JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-265-2026 del 13 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-265-2026 del 13 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 42
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 1500059-29.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-265-2026
Solicitante: MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRIGUEZ; C. C. Nº 77.186.884
Asunto: Concede libertad condicionada, decreta ruptura procesal , estarse a lo resuelto, declara no amnistiabilidad y remite parcialmente por competencia a Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas.
Delito: Homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado.
Estructura: Bloque Caribe
I. ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera (en adelante “Acuerdo de Paz” o “AF”), los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la demás normativa que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite de beneficios del señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ.
Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite de beneficios del señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
1. MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ , conocido con el nombre de guerra “Guzman” se identifica con cédula de ciudadanía N.° 77.186.884 de Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500059-29.2025.0.00.0001 y el código 8555B6.Página 2 de 42
Valledupar, Cesar, nacido en la Mina, el 21 de octubre de 1975, hijo de Manuel Enrique Pacheco y Miriam Rosa Rodríguez1.
2. Según consulta realizada en el Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC el señor MENDOZA RODRÍGUEZ no se encuentra privado de la libertad2 y, tiene libertad condicionada concedida por una magistrada de la SAI, exclusivamente, en relación con el radicado N.° 110016066064-2001-00040833.
3. El señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ se reconoce como
Kankuamo4.
III. ANTECEDENTES
A. En la Jurisdicción Ordinaria (Radicado N.° 110016066064-2003-0004054 o 4054,
también identificado bajo el radicado 20001-2038-001-2009-00077-00 o 2009-00077)5
4. En el expediente Legali obran las piezas procesales respecto del radicado N.° 110016066064-2003-0004054, dentro del cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado Descongestión – Adjunto de Valledupar en sentencia proferida el 31 de enero de 2011 condenó a los señores MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ y Orlando Enrique Pacheco Luquez por los delitos de homicidio en persona protegida y hurto calificado agravado.
5. Dentro del proceso penal en mención se describe la siguiente situación fáctica:
Narran los autos que el día 28 de febrero del 2003, a eso de las siete de la noche, un grupo armado, miembros del Frente 59 de las FARC, vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas militares, entre ellos ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ Y MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ, irrumpieron en el inmueble donde vivía el señor DIMAS JOSE RODRÍGUEZ DIA Z, ubicado en el corregimiento de la Mina, Jurisdicción del municipio de Valledupar, Cesar, y después de reducir a la impotencia a los moradores, ELFA DOLORES OÑATE DE RODRIGUEZ y DIMAS JOSE RODRIGUEZ OÑATE, le propinaron varios disparos con arma de fuego al señor RODRIGUEZ DIAZ, causándole la muerte
DE RODRIGUEZ y DIMAS JOSE RODRIGUEZ OÑATE, le propinaron varios disparos con arma de fuego al señor RODRIGUEZ DIAZ, causándole la muerte
1 Expediente Legali, f. 2 Archivo Descargable. Carpeta 4054 (1); radicado 4054 cuaderno copia 4.pdf, fs. 209 – 237. 2 Consulta realizada el 21 de abril de 2026 en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-lalibertad; a las 19:36 PM. 3 Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-034-2025 de 29 de enero de 2025. 4 Expediente Legali N.° 1500057-59.2025.0.00.0001, F. 4. 5 En adelante referido bajo el consecutivo 2009-00077. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500059-29.2025.0.00.0001 y el código 8555B6.Página 3 de 42
de manera inmediata y procedieron a apoderarse de manera violenta del ganado que se encontraba en el patio o corral y de propiedad del occiso6.
B. En la Jurisdicción Especial para la Paz:
6. En conocimiento del presente asunto, este despacho ha identificado que el trámite de beneficios del señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ se encuentra fragmentado en más de un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto, y, simultáneamente, está en conocimiento de otras Salas de Justicia, así:
encuentra fragmentado en más de un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto, y, simultáneamente, está en conocimiento de otras Salas de Justicia, así:
- Dos (2) expedientes en la Sala de Amnistía o Indulto, a saber: el N.° 150005759.2025.0.00.0001 en conocimiento de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, bajo el cual se analiza el proceso penal N.° 110016066064-2000-00041107, y el N.° 1500059-29.2025.0.00.0001 en conocimiento de este despacho, mediante el cual se estudia el radicado de la justicia ordinaria N.° 2009-00077, Dimas José Rodríguez Diaz (miembro de la comunidad Kankuama)8. - Tres (3) expedientes en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), así: dos (2) que guardan relación con el macrocaso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”, siendo estos el N.° 9002770 -69.2018.0.00.0001 y el N.° 900277069.2018.0.00.0001/0001 (cuaderno principal) ; y uno que guarda relación preliminar con el macrocaso 09 “ Crímenes no amnistiables contra Pueblos y Territorios Indígenas”9, siendo este el N.° 9002474-47.2018.0.00.0001. - Uno (1) e n la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con radicado N.°
Territorios Indígenas”9, siendo este el N.° 9002474-47.2018.0.00.0001. - Uno (1) e n la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con radicado N.° 1500058-44.2025.0.00.0001, en el que se sigue el trámite de beneficios con motivo en la selección negativa que hizo la SRVR en el macrocaso 01, Subcaso Bloque Caribe.
7. El señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ registra Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 101004 y Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501748, con restricción de salida del país según lo dispuesto por un despacho de la SAI mediante Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-034-2025 del 29 de enero de 2025.
6 Expediente Legali, f. 2 Archivo Descargable. Carpeta 4054 (1); radicado 4054 cuaderno copia 4.pdf, fs. 209 – 237. 7 Dentro del cual el señor MENDOZA RODRÍGUEZ fue investigado por los delitos de rebelión y homicidio agravado, de cuyos hechos fue víctima el señor Sixto Rafael Rodríguez Cáceres. 8 Dentro del cual el señor MENDOZA RODRÍGUEZ fue investigado por el homicidio de DIMAS JOSE RODRIGUEZ DIAZ (miembro de la comunidad Kankuama). 9 Remitido por la magistrada Marcela Giraldo Muñoz mediante Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-034-2025 de 29 de enero de 2025.
RODRIGUEZ DIAZ (miembro de la comunidad Kankuama). 9 Remitido por la magistrada Marcela Giraldo Muñoz mediante Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-034-2025 de 29 de enero de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500059-29.2025.0.00.0001 y el código 8555B6.Página 4 de 42
8. En relación con e l expediente Legali N.° 1500059-29.2025.0.00.0001 -en conocimiento de este despacho-, se observan los siguientes antecedentes:
9. Un despacho homólogo de la SAI profirió la Resolución SAI -AOI-T-MGM-3112024 del 15 de mayo de 2024 10. Con esta decisión resolvió acumular el trámite de beneficios del señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ con otros cuatro (4) comparecientes 11, únicamente respecto de l hecho investigado bajo el radicado N.° 110016066064-2001-000408312. En la misma decisión , ordenó que, en virtud de las reglas de reparto de la sala, la Secretaría Judicial abriera un expediente Legali por cada proceso penal adicional que tuviese el señor MENDOZA RODRÍGUEZ y se los repartiera a ese mismo despacho. Inicialmente identificó un total de cuatro procesos13.
10. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe del 17 de enero de 2025 repartió
RODRÍGUEZ y se los repartiera a ese mismo despacho. Inicialmente identificó un total de cuatro procesos13.
10. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe del 17 de enero de 2025 repartió el presente expediente Legali (N.° 1500059-29.2025.0.00.0001) al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz , con motivo en la orden proferida previamente por la misma magistrada 14. Al expediente incorporó el proceso penal N. ° 110016066064-2003-0004054 (caso 1) -también identificado con el consecutivo radicado N.° 2009-00077-, relacionado con el homicidio de Dimas José Rodrígue z
Diaz.
11. El 11 de febrero de 2025 , mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-069-202, la magistrada Giraldo Muñóz ordenó reasignar el radicado N.° 2009-00077 a la magistrada la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla por conocimiento previo. En
particular, en aplicación de la regla No. 4 de las reglas de reparto de la SAI, aprobadas en sesión ordinaria del 17 de abril de 202415.
12. La Secretaría Judicial de la SAI en cumplimiento de la orden dada, mediante informe al despacho del 12 de febrero de 2025 ingresó el asunto al despacho de la magistrada Sandoval Mantilla para que se pronunciara respecto del radicado N.°
10 Expediente Legali, fs. 3 – 8.
11A saber, con los señores ÉDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA y YURGI ALBERTO ARÉVALO ARÉVALO ,
10 Expediente Legali, fs. 3 – 8. 11A saber, con los señores ÉDGAR FIDEL MAESTRE MENDOZA y YURGI ALBERTO ARÉVALO ARÉVALO , ARNALDO ANDRÉS PACHECO LÚQUEZ únicamente respecto del proceso penal de radicado No. 110016066064-2001-0004083 12 Relacionado con hechos ocurridos el 3 de febrero de 2001 en el corregimiento de La Mina, Valledupar 13 El despacho en mención identificó los siguientes radicados: i) 11001606606420000004110 (antes SIJUF 4110) por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2000; ii) 11001606606420010004083 (antes SIJUF 4083) por el delito de homicidio en hechos del 3 de febrero de 2001 ; iii) 11001606606420030004054 (antes SIJUF 4054) por homicidio en acontecimientos acaecidos el 28 de febrero de 2003 y, iv) 11001606606420010001087 (antes SIJUF 1087) por hechos ocurridos el 30 de septiembre de2001. 14 Expediente Legali. f. 9. 15 Expediente Legali, fs. 10 – 11 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500059-29.2025.0.00.0001 y el código 8555B6.Página 5 de 42
110016066064-2003-0004054, también identificado bajo el radicado 20001-2038-0012009-00077-0016.
Sandoval Mantilla el trámite de beneficios del señor Leonel Gómez bajo el expediente Legali N.° 9004451-40.2019.0.00.0001. Dentro del citado trámite la magistratura se pronunció de fondo en resoluciones SAI-AOI-DLC-ASM-0142021 del 18 de mayo de 2021 y SAI-AOI-DLC-ASM-026-2021 del 14 de octubre de 2021 con relación a los hechos por los que el señor Mendoza Rodríguez fue investigado en el marco del radicado penal N.° 2009-00077 relacionados con el homicidio del señor Dimas José Rodríguez Díaz20.
- La Secretaría Judicial de la SAI el 25 de marzo de 2022 repartió a este despacho el trámite de beneficios del señor Orlando Enrique Pacheco Luquez, quien fue condenado junto con el señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ bajo el radicado penal 200012038001 -2009-00077 por el homicidio de Dimas José Rodríguez Diaz21. Esta magistratura se pronunció de
16 Expediente Legali, f. 17. 17 Expediente Legali, fs. 21 – 26. 18 Expediente Legali, fs. 69 – 73. 19 Expediente Legali, f. 78. 20 Expediente Legali No. 9004451-40.2019.0.00.0001, fs. 477-523 y 831-873 21 Expediente Legali No. 1500495-90.2022.0.00.0001, f. 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
21 Expediente Legali No. 1500495-90.2022.0.00.0001, f. 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500059-29.2025.0.00.0001 y el código 8555B6.Página 6 de 42
fondo mediante resolución SAI -AOI-RC-PMA-220-2025 del 26 de marzo de 202522.
17. Bajo este contexto, e sta autoridad judicial profirió la Resolución SAI -AOI-RCPPMA-856-2025 del 3 de diciembre de 202523. En la providencia se indicó que, a partir de los resultados obtenidos, el trámite sometido a su estudio no corresponde a esta magistratura a la luz de la regla de reparto N.° 4 , por lo que lo devolvió a la magistrada Sandoval Mantilla 24.
18. En el estudio del asunto también se advirtió que la remisión realizada mediante Resolución SAI -AOI-RCP-ASM-012-2025 del 4 de noviembre de 2025 , era extemporánea en virtud de la regla de reparto N.° 6 , aun si se considerara aplicable la regla de reparto del conocimiento previo.
19. La Secretaría Judicial de la SAI en cumplimiento de la orden dada, mediante informe al despacho del 10 de diciembre de 2025 ingresó el asunto al despacho de la
magistrada Alexandra Sandoval Mantilla25 .
20. El 26 de marzo de 2026, el despacho presidido por la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla profirió Resolución SAI -AOI-RCP-ASM-006-2026, con la que
110016066064-2003-0004054, también identificado bajo el radicado 20001-2038-0012009-00077-0016.
13. Posteriormente, la magistrada Alexandra Sandoval Manilla , profirió las resoluciones SAI-AOIAS-AS-ASM-042-2025 del 25 de julio de 2025 17 y la Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-012-2025 del 4 de noviembre de 2025 en el caso del asunto18. Con la primera amplió información y, con la segunda resolvió remitir el radicado N.° 200900077 a este despacho, en aplicación de la regla de reparto del conocimiento previo.
14. El asunto ingresó al despacho mediante informe del 7 de noviembre de 2025 , en particular frente al radicado N.° 2009-0007719.
15. Esta magistratura, a partir de lo anterior, proced ió a estudiar el asunto a fin de definir si le correspondía asumir el conocimiento del trámite de beneficios a nombre del señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ a la luz de las reglas de reparto aprobadas por la SAI, exclusivamente frente al radicado N.° 2009-00077.
16. Esta autoridad de la SAI, para tal fin, de manera oficiosa realizó búsqueda en el Sistema de Gestión Judicial Legali. La búsqueda arrojó como resultado lo siguiente:
- Con informe del 10 de mayo de 2019 le fue repartido a la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla el trámite de beneficios del señor Leonel Gómez bajo el expediente Legali N.° 9004451-40.2019.0.00.0001. Dentro del citado trámite la
magistrada Alexandra Sandoval Mantilla25 .
20. El 26 de marzo de 2026, el despacho presidido por la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla profirió Resolución SAI -AOI-RCP-ASM-006-2026, con la que decidió devolver el expediente a este despacho26. Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro el expediente Legali N.° 1500495-90.2022.0.00.0001 este despacho aceptó, por competencia personal, temporal y material bajo el estándar de la inferencia razonable, la solicitud de beneficios del señor Orlando Enrique Pacheco Lúquez respecto del homicidio Dimas José Rodríguez Diaz, mediante Resolución SAI-AOI-RC-PMA-2202025. En la misma decisión se declaró la no amnistiabilidad del hecho y se remitió el asunto a la SDSJ, en aplicación de la figura del evidentemente no seleccionable.
21. El expediente ingresó a este despacho con informe del 7 de abril de 202627.
IV. CONSIDERACIONES
22. La Sección de Apelación (SA) estableció en la sentencia interpretativa SENIT 2 que corresponde a la SAI: (1) tramitar de manera unificada la solicitud de beneficios y
22 Expediente Legali No. 1500495-90.2022.0.00.0001, fs. 310 – 345. 23 Expediente Legali, fs. 79 – 83. 24 Lo anterior, por cuanto de la búsqueda realizada se constató que el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, fue el primero en conocer del asunto y pronunciarse de fondo sobre el mismo hecho mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-026-2021 de 14 de octubre de 2021, dentro del trámite de beneficio del señor
Sandoval Mantilla, fue el primero en conocer del asunto y pronunciarse de fondo sobre el mismo hecho mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-026-2021 de 14 de octubre de 2021, dentro del trámite de beneficio del señor Leonel Gómez, estudiado bajo el expediente Legali No 9004451-40.2019.0.00.0001 25 Expediente Legali, f. 88. 26 Expediente Legali, fs. 89 – 98. 27 Expediente Legali, f. 104. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500059-29.2025.0.00.0001 y el código 8555B6.Página 7 de 42
conceder la amnistía de iure cuando sea procedente, y en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad; (2) disponer la remisión inmediata al órgano competente de las conductas que, desde un inicio, no son amnistiables; y (3) continuar el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 respecto de aquellas conductas que son potencialmente amnistiables por parte de la Sala. Asimismo, dispuso que, si el caso se enmarca prima facie en un patrón priorizado por la SRVR, el expediente debía enviarse a esa Sala; de lo contrario, debería remitirse a la SDSJ28.
23. La Sección de Apelación puntualizó en la SENIT5 que, las y los comparecientes que no hayan tenido una participación determinante en los patrones priorizadas por la SRVR también deberían ser remitidos a la SDSJ. Ello, comoquiera que la primera
23. La Sección de Apelación puntualizó en la SENIT5 que, las y los comparecientes que no hayan tenido una participación determinante en los patrones priorizadas por la SRVR también deberían ser remitidos a la SDSJ. Ello, comoquiera que la primera sala de justicia concentra sus funciones en los hechos más graves y representativos, en particular, respecto de quienes hayan tenido una participación determinante a la luz de los patrones priorizados29. Esta postura ha sido reiterada por la SA en los Autos TP-SA 1503 de 13 de septiembre de 2023, TP -SA 1518 de 27 de septiembre de 2023, TP-SA 1566 de 13 de diciembre de 2023, TP -SA 1671 de 8 de mayo de 2024, TP-SA 1912 de 12 de febrero de 2025, entre otras.
24. Bajo esta premisa y con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el suscrito se referirá a las siguientes cuestiones: A. el fraccionamiento de los asuntos en la SAI y su impacto en el presente caso, y B. la preexistente declaratoria de no amnistiabilidad frente al homicidio del señor Dimas José Rodríguez Día z efectuada por la SAI .
Finalmente, se adoptarán otras disposiciones.
A. El fraccionamiento de los trámites en la Sala de Amnistía o Indulto
25. En el Auto TP -SA 1905 de 2025 l a Sección de Apelación reiteró que la comparecencia ante esta Jurisdicción no puede ser parcial o fragmentada, sino que el sometimiento de los comparecientes forzosos30 debe ser integral31. Por lo tanto, todas las conductas que cumplan con los factores competenciales deben ser estudiadas en
comparecencia ante esta Jurisdicción no puede ser parcial o fragmentada, sino que el sometimiento de los comparecientes forzosos30 debe ser integral31. Por lo tanto, todas las conductas que cumplan con los factores competenciales deben ser estudiadas en
28SENIT 2. Párr. 142. Estas precisiones también son válidas para el caso en que, adelantado el trámite de la amnistía o el indulto, la SAI concluya que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es susceptible de ser amnistiada o indultada. 29 Ver. LEJEP. Art. 79. Literal m). 30 Una vez los comparecientes voluntarios acuden a la JEP, o son requeridos por los jueces transicionales, el sometimiento se vuelve irreversible, integral e irrestricto, como en el caso de los comparecientes forzosos. Esto significa que la competencia de la JEP no se limita a los delitos o procesos que cualquier compareciente ponga en su conocimiento, sino que se extiende a todas las conductas atribuibles a dicho compareciente, siempre y cuando se cumplan los factores competenciales de esta Jurisdicción. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 019 de 2018, 725, 799 de 2021, 1421, 1436 de 2023, y 1585 de 2024, entre otros. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 840 de 2021, 1123 de 2023 y 1585 de 2024, entre otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500059-29.2025.0.00.0001 y el código 8555B6.Página 8 de 42
este escenario transicional. Esto implica, por un lado, que los jueces transicionales deben establecer el status libertatis de quien se presenta ante ellos y, por otro lado, que quien acude a la justicia transicional tiene la obligación de responder por sus actos y cumplir con las condiciones del SIP, sin que tenga la posibilidad de escoger, a su criterio, cuáles de las conductas que se le endilgan habrán de ser conocidas por la JEP. De este modo, se asegura el cumplimiento del deber internacional del Estad o colombiano de investigar, procesar, juzgar y condenar graves crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos32.
26. A su turno, el marco normativo de la JEP determina en el artículo 10 de la ley 1922 de 2018 “ Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” cuándo procede la acumulación de casos. Al respecto
establece:
Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
27. Sobre el particular , la SA ha afirmado que , “en uso de la facultad otorgada, los jueces transicionales en los casos en que adviertan que existe pluralidad delictiva, la concurrencia de autores, coautores o participes y la identidad de partes, por ejemplo, en los eventos en que fueron procesados co njuntamente en la jurisdicción ordinaria, pueden decretar la acumulación de los procesos en cualquier fase del trámite transicional para evitar la adopción de decisiones contradictorias y garantizar su coherencia”33.
28. Así las cosas, la integralidad puede materializarse, bien sea en relación con el compareciente o con los hechos. Al respecto, este despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades sobre la pertinencia de favorecer la acumulación, sin que ello derive en el fraccionamiento del estudio de los beneficios de las y los comparecientes34.
32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 840 de 2021, 1123 de 2023 y 1585 de 2024, entre otros. 33 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP -SA-1059 del 23 de febrero de 2022. En sentido similar: SA Auto TP-SA-1375 de 2023. 34 Entre otras. Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-303-2024 de 15 de abril de 2024 y Resolución SAI-AOI-T-PMA540-2024 de 16 de julio de 2024.
similar: SA Auto TP-SA-1375 de 2023. 34 Entre otras. Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-303-2024 de 15 de abril de 2024 y Resolución SAI-AOI-T-PMA540-2024 de 16 de julio de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500059-29.2025.0.00.0001 y el código 8555B6.Página 9 de 42
29. Sobre el particular, el despacho encuentra referirse retomar los siguientes puntos: (1) Jurisprudencia y exhortos del Tribunal para la Paz en materia de reglas de reparto a la SAI y (2) Las reglas de reparto de la SAI y su interpretación a la luz del principio de integralidad.
1. Jurisprudencia y exhortos del Tribunal para la Paz en materia de reglas de reparto a la SAI
30. Para la Sección de Apelación, a la luz de los principios de eficiencia y celeridad que rigen el procedimiento transicional, no existen fundamentos plausibles para que el despacho ponente no concentre el conocimiento de las múltiples causas que comprometen la situación jurídica de un compareciente bajo una misma cuerda procesal. A su juicio, el aporte a la verdad plena rendido por un compareciente puede llegar a tener un alcance más extenso que no se limita a su mera actividad insurgente, sino que, incluso, puede extenderse al actuar delictivo del Frente al que perteneció.
31. Sobre el particular, en el Auto TP-SA 1533 de 2023, la SA estudió un trámite que
sino que, incluso, puede extenderse al actuar delictivo del Frente al que perteneció.
31. Sobre el particular, en el Auto TP-SA 1533 de 2023, la SA estudió un trámite que reviste particularidades similares al que se aborda en el presente asunto , en el que
determinó:
24. La SAI, luego de advertir los múltiples nuevos expedientes que comprometen la situación jurídica del señor VÁSQUEZ CAMACHO, dispuso su reparto en diferentes despachos distintos al ponente de la resolución apelada en este asunto, esto tras considerar que no existían motivos para concentrar el conocimiento de todas estas causas en uno solo de ellos. Frente a esto la SA ordenará que se acumulen todas las causas relativas al referido compareciente a efectos de que sigan una misma cuerda procesal.
24.1. Contrario al entendimiento de la SAI, sí existen razones de peso para que se acumulen todas ellas y se concentre su conocimiento en un único despacho, cual es, que se trata precisamente del mismo compareciente y por lo tanto debe abordarse en un trámite concentrado de beneficio definitivo . Esto no quiere decir, claro está, que, por la disponibilidad probatoria o avance en el conocimiento de cada conducta, no se puedan proferir resoluciones independientes o parciales de amnistiabilidad. Así precisament e lo impone la jurisprudencia de la SA al respecto, que propugna porque se sigan bajo una misma cuerda procesal trámites que presenten características similares, dado que ello contribuye a la emisión de decisiones coherentes, el adecuado esclarecimiento de los hechos y garantiza la celeridad en los procedimientos ante la Sala. (Énfasis fuera de texto).
ello contribuye a la emisión de decisiones coherentes, el adecuado esclarecimiento de los hechos y garantiza la celeridad en los procedimientos ante la Sala. (Énfasis fuera de texto).
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500059-29.2025.0.00.0001 y el código 8555B6.Página 10 de 42
32. De modo similar, en Sentencia de 21 de marzo de 2024 la Sección de Revisión
concluyó de modo específico: