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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 275 16 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 275 16 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés(2023) Expediente JEP N°: 9004586-52.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-275-2023

Solicitante:WILMAR ADOLFO SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ; C.C. N° 70.927.742

Asunto: No avoca conocimiento La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1820 de 2016, los Protocolos de la SAI 0021 y 0032 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo Final de Paz, es competente para decidir sobrelasolicitud del señor WILMAR ADOLFO SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.927.742.

I. ANTECEDENTES 1.El 22 de septiembre de 2022, se trasladó a este despacho respuesta por parte del Dr.

Henry Alberto Romero Correa sobre el asunto adelantado al interior de este despacho a nombre del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández, mediante la cual aporta la siguiente información: parte del Administrador del Sistema de Información SIJIN MEVAL respecto del derecho de petición de información que radicará para indagar y establecer con la mayor certeza los

1 Sala de Amnistía o Indulto Enero 24 de 2019 2Sala de Amnistía o Indulto de amnistía de Febrero 5 de 2019. Página 1 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BF2C03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-6854009 osecorp registros que por concepto de antecedentes penales se encuentran registrados a nombre de mi defendid

2. Asimismo, se aportó información referente al proceso bajo radicado No. 200517 el cual conoció el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín Antioquia y en el que fue condenado el compareciente mediante la sentencia del 28 de agosto de 2002, encontrándose a cargo de la supervisión de la pena por parte del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

3. En consecuencia, al ser esta una información que este Juzgador desconocía, se requirió a la mencionada autoridad con el fin que allegara los elementos de la causa penal descrita en el párrafo anterior en el menor tiempo posible, esto mediante la resolución SAI-AOI-AS-PMA-792-2022 del 24 de noviembre de 2022.

4. Asílas cosas, este despacho recibió respuesta por parte del Juzgado 3 de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Verificado el Sistema de Gestión, me permito informarle que el expediente 05001310401219990025602 fue remitido al Juzgado Fallador, el cual corresponde, al Juzgado Doce Penal Del Circuito De Medellín, para archivo definitivo, el 03 de septiembre del 2003, toda vez, que el Juzgado Tercero De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Medellín, concedió al sentenciado la extinciónde lapena,dado que supero en prisión domiciliaria la pena impuesta.

5. Por último, se pone de presente por este despacho que solo se pronunciara en esta resolución sobre el expediente bajo radicado No. 05001310401219990025602.

II. CONSIDERACIONES

6. La JEP, es definida como manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves 3, cuya tarea es, confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por

4.

7. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte

3Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144 4Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 Página 2 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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8. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)8 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018;

1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017ylas demás normas complementarias, mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la

9. Consecuencia de lo anterior, laamnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

10. Lo anterior, teniendo en cuenta que en los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto, tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.

5Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 6Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 7Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 8Si bien, carece por si solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de

interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación.Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017. Página 3 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Ahora bien, si se tiene en cuenta la información que reposa en sistema judicial de la Rama Judicial , es claro que no hay razón para avocar conocimiento de la petición elevada por el señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández, especialmente porque no se cuentacon ninguna investigación o sentencia respecto de la cual se pueda emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que de la respuesta emanada por parte del Juzgado a cargo de la Ejecución de su pena se logra determinar que la misma cuenta con extinción de la pena.

12. Es importante destacar que por tratarse de un solicitante que cuenta con acreditación del factor personal, la decisión que se adopta en esta oportunidad, no exonera al señorSepúlveda Hernándezdel cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema, particularmente con la de contribuir con la verdad, constitutiva de un derecho que se define como parte integrante del derecho fundamental a la justicia, en el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que ocurrió, las

circunstancias de las violaciones, los responsables, así como los motivos y las estructuras que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario. El derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a cargo de 9.

13. Esa doble dimensión del derecho a la verdad, particularmente la colectiva, incluye la posibilidad de las sociedades de conocer su propia historia, de elaborar un relato colectivo relativamente fidedigno sobre los hechos que la han definido y de tener memoria de tales hechos. Para ello, es necesario que se adelanten investigaciones judiciales imparciales, integrales y sistemáticas, sobre los hechos criminales de los que se pretende dar cuenta histórica. Un sistema que no beneficie la reconstrucción de la verdad histórica o que establezca apenas débiles incentivos para ello, podría comprometer este importante derecho. 10

14. En atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que la presente decisión no lo inhabilita para comparecer ante esta Jurisdicción cuando advierta la inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales por su presunta participación y/o colaboración con la desmovilizada organización guerrillera de las FARC-EP. Asimismo, debe manifestársele que ante cualquier llamado de la Jurisdicción deberá estar presto a comparecer ante la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, 9Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006. 10Ibídem. Página 4 de 5

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III. RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud presentada por el señor WILMAR ADOLFO SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 70.927.742, sobre el proceso bajo radicado No.

05001310401219990025602.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta Resolución tanto al compareciente como a su abogado en las direcciones registradas dentro de la actuación.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la

Paz.

CUARTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación, según lo contemplado en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.

QUINTO: En firme esta decisión,regresar este asunto al despacho para continuar con el estudio del resto de solicitudes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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