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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 288 25 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 288 25 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUENO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., veinticinco(25) de mayode dos mil veintitrés(2023) Expediente JEP N°: 1502227-09.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-288-2023

Solicitante:HERMES MAURICIO OYOLA MANJARREZ; C.C. N° 1.110.507.275

Asunto: No avoca conocimiento La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1820 de 2016, los Protocolos de la SAI 0021 y 0032 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo Final de Paz, es competente para decidir sobrelasolicitud del señor HERMES MAURICIO OYOLA MANJARREZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.110.507.275.

I. ANTECEDENTES

1. El día 2 de diciembre de 2022 se ingresó informe de reparto por parte de la Secretaría Judicial de la sala de Amnistía o Indulto a nombre del señor HERMES MAURICIO OYOLA MANJARREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.507.275, este trámite se le asignó el número de expediente LEGALi 150222709.2022.0.00.0001.

2. Así las cosas, este despacho procedió a realizar una revisión de los documentos aportados en el reparto, encontrándose con el Auto de la Sección de Revisión del 22 de noviembre de 2022 mediante el cual se emitieron varias órdenes, una de estas es 1 Sala de Amnistía o Indulto Enero 24 de 2019

2Sala de Amnistía o Indulto de amnistía de Febrero 5 de 2019. Página 1de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .457213 ogidóc le y 1000.00.0.2202.90-7222051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, adelante las gestiones necesarias para que las siguientes personas comparezcan ante la Jurisdicción Especial para la Paz la resolver su situación jurídica de manera definitiva. Se le advertirá que, a través de la dentro de las personas requeridas se relaciona el señor OYOLA MANJARREZ.

3. Así las cosas, al no contar este despacho con la información necesaria que le permitiera pronunciarse sobre la competencia de esta Jurisdicción se procedió a emitir la resolución SAI-AOI-AS-PMA-817-2022 del 12 de diciembre de 2022 , con

fundamento en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, con el fin de ubicar el compareciente; asimismo se solicitó a la UIA queinformara las investigaciones y procesos penales que se registran en contra del peticionante, oficiara la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que manifestara si el señor OYOLA MANJARREZ se encontraba incluido en los listados entregados por las FARC-EP o sise había emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de dichos listados. Sobre el cumplimiento de esta solicitud, se insistió mediante la resolución SAI-AOI-T-PMA-228-2023 del 25 de abril de esta anualidad.

4. En consecuencia, el 17 de mayo de 2023 se allegó informe secretarial en el cual se informaba el cumplimiento de la solicitud realizada a la UIA; dentro de los elementos aportados, se observó informe que según la información contenida en la página de la rama judicial la causa penal bajo radicado No. 735856000474201000195 se encuentra archivada al considerar la autoridad que se trataba de una conducta atípica.

II. CONSIDERACIONES

6. La JEP, es definida como manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de l 3, cuya tarea es, confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por

4.

7. Su objetivo no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una

sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte 3Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144 4Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 Página 2de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).

8. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)8 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017ylas demás normas complementarias, mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la

9. Consecuencia de lo anterior, laamnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión deun determinado ilícito.

10. Lo anterior, teniendo en cuenta que en los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto, tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.

5Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera.

6Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 7Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 8Si bien, carece por si solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación.Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017. Página 3de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Ahora bien, si se tiene en cuenta la informaciónque reposa en sistema judicial de la Rama Judicial, es claro que no hay razón para avocar conocimiento de la petición elevada por el señor HERMES MAURICIO OYOLA MANJARREZ, especialmente porque no se cuenta con ninguna investigación o sentencia respecto de la cual se pueda emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que de la respuesta emanada por parte dela Rama Judicial la conducta se encuentra archivada.

12. Es importante destacar que por tratarse de un solicitante que cuenta con

acreditación del factor personal, la decisión que se adopta en esta oportunidad, no exonera al señorOYOLA MANJARREZdel cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema, particularmente con la de contribuir con la verdad, constitutiva de un derecho que se define como parte integrante del derecho fundamental a la justicia, circunstancias de las violaciones, los responsables, así como los motivos y las estructuras que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario. El derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a cargo de los Estados y del derecho de las personas 9.

13. Esa doble dimensión del derecho a la verdad, particularmente la colectiva, incluye la posibilidad de las sociedades de conocer su propia historia, de elaborar un relato colectivo relativamente fidedigno sobre los hechos que la han definido y de tener memoria de tales hechos. Para ello, es necesario que se adelanten investigaciones judiciales imparciales, integrales y sistemáticas, sobre los hechos criminales de los que se pretende dar cuenta histórica. Un sistema que no beneficie la reconstrucción de la verdad histórica o que establezca apenas débiles incentivos para ello, podría comprometer este importante derecho. 10

14. En atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que la presente decisión no lo inhabilita para comparecer ante esta Jurisdicción cuando advierta la inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales por su presunta participación y/o colaboración con la desmovilizada organización guerrillera de las FARC-EP. Asimismo, debe manifestársele que ante cualquier llamado de la Jurisdicción deberá estar presto a comparecer ante la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, 9Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006. 10Ibídem. Página 4de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud presentada por el señor HERMES MAURICIO OYOLA MANJARREZ identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.110.507.275, sobre el proceso bajo radicado No. 735856000474201000195.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta Resolución al solicitante.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la

Paz.

CUARTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación, según lo contemplado en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018.

QUINTO: En firme esta decisión, Por Secretaría Judicial ARCHIVAR el presente trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 5de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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