JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-289-2026 del 22 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-289-2026 del 22 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente N°: 9001662-05.2018.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-289-2026
Solicitantes: ROBINSON GABRIEL LUCAS MARTÍNEZ; C.C. N° 72.236.397
ANACELY PÉREZ RÍOS; C.C. N° 39.301.140
Asunto: No avoca respecto de unas causas penales y amplía información.
Delito: Homicidio, rebelión, hurto calificado y agravado, lesiones personales, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo.
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez y de la señora Anacely Pérez Ríos.
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez inicia por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez inicia por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería; quien otorgó: i) amnistía de iure por el delito de rebelión, decretando la preclusión de la investigación rad. 2014 -0263 y declarando la extinción de sanción penal respecto de esa conducta especifica en el proceso rad. 2005-00012, y; ii) libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto agravado y calificado del radicado 2005 -00012, por el delito de homicidio agravado múltiple del rad. 2010-00010, y por el delito de desplazamiento forzado en el rad. 2014-0088.
El trámite de amnistía de sala del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez fue avocado únicamente respecto del delito de hurto calificado agravado, rad. 2005-00012. Lo anterior por cuanto se efectuó remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad por: a) el delito de secuestro extorsivo agravado del rad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 870D34.Página 2 de 10
2005-00012; b) delito de homicidio agravado múltiple en el rad. 2010 -00010, y por; c)desplazamiento forzado en el rad. 2014-0088.
2005-00012; b) delito de homicidio agravado múltiple en el rad. 2010 -00010, y por; c)desplazamiento forzado en el rad. 2014-0088.
Mediante la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0322-2025 de l 30 de abril de 2025 el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina remitió parcialmente a este Despacho, el trámite de beneficios de la señora Anacely Pérez Ríos “únicamente respecto del proceso penal con radicado N°2005-00012-00”, a fin de que fuese estudiado de manera acumulada al trámite del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez1. En ese sentido, el 29 de octubre de 2025 esta Magistratura profirió la Resolución SAI -AOI-ASPMA-772-2025.
Se precisa que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta le concedió a la señora Anacely Pérez Ríos amnistía de iure y extinción de la pena por el delito de rebelión y libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado en el marco del expediente radicado N°2011-00462 (2005-00012).
A Robinson Gabriel Lucas Martínez y a Anacely Pérez Ríos se les impuso en la SAI régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados en la Jurisdicción Ordinaria . Adicionalmente se tiene que, ambos comparecientes suscribieron los Formatos F1.
Por último, en observancia del principio de integralidad se han venido desplegando labores de ampliación de información respecto de otras causas
en la Jurisdicción Ordinaria . Adicionalmente se tiene que, ambos comparecientes suscribieron los Formatos F1.
Por último, en observancia del principio de integralidad se han venido desplegando labores de ampliación de información respecto de otras causas penales que se registran respecto del compareciente Robinson Gabriel Lucas Martínez, esto es, los expedientes radicados 2002-06049, 2003-06052 y 2004-00036.
II. ANTECEDENTES
1. En el trámite de beneficios del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez, mediante las Resoluciones SAI -AOI-A-PMA-567-2019 del 13 de junio de 2019 y SAI -AOI-TPMA-614-2020 del 26 de noviembre de 2020 se efectuó remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad por los delitos de: a) secuestro extorsivo agravado del rad. 2005 -00012; b) homicidio agravado múltiple en el rad. 2010 -00010, y por; c)desplazamiento forzado en el rad. 2014-0088, y se avocó el trámite de amnistía de sala únicamente respecto del delito de hurto calificado agravado, rad. 2005-000122.
2. En el contexto del trámite de beneficios radicado Legali 9001662-05.2018.0.00.0001 se emitieron adicionalmente las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-643-2021 del 2 de diciembre de 2021, SAI-AOI-T-PMA-221-2022 del 8 de abril de 2022 , SAI-AOI-ASPMA-609-2024 del 22 de agosto de 2024 y SAI -AOI-AS-PMA-221-2025 del 26 de
PMA-609-2024 del 22 de agosto de 2024 y SAI -AOI-AS-PMA-221-2025 del 26 de marzo de 2025, a través de las cuales se adoptaron medidas tendientes a la ampliación
1 Fls. 3125 a 3135 del expediente Legali 2 Fls. 849 a 878 y 1353 a 1368 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 870D34.Página 3 de 10
de información, a la observancia del deber de aporte a verdad del compareciente y a la garantía de participación de las víctimas3.
3. En el expediente Legali 1501382-06.2024.0.00.0001 cursaba trámite de beneficios de la señora Anacely Pérez Ríos respecto de diversas causas penales. Sin embargo, el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, el 30 de abril de 2025 mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0322-2025 remitió parcialmente a este Despacho, el referido trámite “únicamente respecto del proceso penal con radicado N°2005-00012-00”, a fin de que fuese estudiado de manera acumulada con el del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez4.
4. El 29 de octubre de 2025, esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA772-2025 a través de la cual acumuló por unidad de materia la solicitud de beneficios de la señora Anacely Pérez Ríos a la del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez
772-2025 a través de la cual acumuló por unidad de materia la solicitud de beneficios de la señora Anacely Pérez Ríos a la del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez únicamente respecto del proceso penal con radicado N°2005-00012 y adoptó medidas tendientes: i) al traslado de documentales con fines de prueba del expediente Legali 1501382-06.2024.0.00.0001; ii) a la ampliación de información; iii) a la observancia del deber de aporte a verdad de la compareciente, y; iv) a la garantía de la participación de las víctimas en el trámite de beneficios5.
5. El 30 de abril de 2026 , a través de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-243-2026 se ordenó estarse a lo resuelto por la SAI en las Resoluciones SAI-AOI-A-PMA-567-2019 del 13 de junio de 2019 y SAI -AOI-T-PMA-614-2020 del 26 de noviembre de 2020 en las que se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado en el expediente radicado N°70001310700120050001200, por configurar crimen de guerra de toma de rehenes, y por la SRVR en el Auto N°36 del 16 de febrero de 2026, en el que aplicó el criterio de selección negativa frente a la señora ANACELY PÉREZ RÍOS, dada su condición de partícipe no determinante del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad.
Por último , se ordenó remitir parcialmente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el asunto de la señora Anacely Pérez Ríos que cursa en relación con el
Por último , se ordenó remitir parcialmente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el asunto de la señora Anacely Pérez Ríos que cursa en relación con el expediente penal radicado número 70001310700120050001200, únicamente en lo que concierne al secuestro extorsivo agravado 6. La providencia adquirió ejecutoría el 12 de mayo de 20267.
6. El expediente ingresó a Despacho para proveer mediante informe secretarial del 15 de mayo de 20268.
3 Fls. 2715 a 2720, 2742 a 2745, 2776 a 2784 y 2856 a 2863 del expediente Legali. 4 Fls. 3125 a 3135 del expediente Legali 5 Fls. 3642 a 3651 del expediente Legali. 6 Fls. 3720 a 3727 del expediente Legali. 7 Fls. 3749 y 3750 del expediente Legali. 8 Fls. 3755 a 3757 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 870D34.Página 4 de 10
III. CONSIDERACIONES
7. Corresponde a esta Magistratura determinar , si respecto de las causas penales individuales que se registran respecto del compareciente Robinson Gabriel Lucas Martínez hay objeto de pronunciamiento en el trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016, o si, por el contrario, debe declararse la carencia de objeto.
individuales que se registran respecto del compareciente Robinson Gabriel Lucas Martínez hay objeto de pronunciamiento en el trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016, o si, por el contrario, debe declararse la carencia de objeto.
8. Lo anterior, habida consideración que : i) en el anexo al formato F1 que fue presentado por la abogada Katy Sofia Díaz Nieto , el 15 de octubre de 2024, el compareciente Robinson Gabriel Lucas Martínez aportó información relacionada con cuatro radicados penales adicionales a los radicados 2005-00012 y 2014-00088 (de los que venía conociendo esta Jurisdicción), estos son: 2003-32483, 2003-006052, 20050053846 y 2008 -00051129; ii) en observancia del principio de integralidad este Despacho, solicitó a la UIA de la JEP informar sobre los registros penales que cursan en el SPOA, SIJUF y SYJIP respecto del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez10, y; iii) en los informes de investigador de campo de la UIA del 25 de abril de 2025 y del 17 de diciembre de 2015 la UIA dio cuenta de los resultados obtenidos en el SPOA y SIJYP, allegando copia de los expedientes radicados 1100160660642003006052 y 1100160660642002006049 y 2004-00036 (2003-32483), que se relacionaban con el señor
Robinson Gabriel Lucas Martínez 11.
9. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad
Robinson Gabriel Lucas Martínez 11.
9. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.
10. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstr acto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
11. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.
9 Fls. 2813 a 2825 del expediente Legali. 10 Ver Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-221-2025 del 26 de marzo de 2025 y SAI-AOI-AS-PMA-772-2025 del 29 de octubre de 2025.
9 Fls. 2813 a 2825 del expediente Legali. 10 Ver Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-221-2025 del 26 de marzo de 2025 y SAI-AOI-AS-PMA-772-2025 del 29 de octubre de 2025. 11 Fls. 2880 a 2890 y 3704 a 3713 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 870D34.Página 5 de 10
12. Ahora bien, descendiendo al caso concreto se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la UIA12, en el SPOA se registran contra el señor Robinson Gabriel Lucas Martínez los expedientes radicados 2003-006052 y 2002-006049 y 200400036 (2003-32483). Sin embargo, tras valorar las documentales allegadas por el ente investigador a folio 3711 del expediente Legali se advirtió la carencia de objeto del trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016, toda vez que en una de las causas se declaró preclusión de la investigación respecto de Robinson Gabriel y en la otra causa , se ordenó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal. Veamos: a) Expedientes 1100160660642003006052 y 1100160660642002006049.
13. El expediente cursa en la Fiscalía 46 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. Mediante la Resolución del 28 de
a) Expedientes 1100160660642003006052 y 1100160660642002006049.
13. El expediente cursa en la Fiscalía 46 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. Mediante la Resolución del 28 de junio de 2019 se declaró la conexidad procesal de los radicados 6049 y 6052 relacionados con la muerte de l señor Francisco José Mendoza Díaz (perpetrada por sujetos desconocidos en las afueras del municipio de Coloso ) y del señor Abel Antonio Ortega Medida y de la señora Nellyz Herazo Rivera (asesinados en la vereda El Coco del municipio de Morroa; hechos por los que fueron vinculados los señores Lucio Gómez Briñez, Humberto Sepúlveda Sepúlveda , Celso Antonio Serna Torres, Pedro Parada, Juan Darío Orrego Pérez y Víctor Manuel Lopera Usuga)13.
14. El 23 de abril de 2015 se llevó a cabo indagatoria al señor Robinson Gabriel Lucas Martínez en el marco del expediente radicado 6052; diligencia en la que tras preguntársele por los hechos acaecidos el 25 de septiembre de 200 3 en los que perdieron la vida el señor Abel Ortega Medina y la señora Nelly Herazo Rivera, señaló que, fue integrante del Frente 35 de las FARC – EP desde 1992, y que en el 2003 estuvo por los lados de Coloso “pero mas bien estaba quieto porque me estaba recuperando de un accidente que tuve, yo casi me mato en una moto”, y ante la pregunta: “Conoció usted a las víctimas en este caso, sabe usted quiénes eran. ¿Supo usted de esos hechos?”, contestó:
de un accidente que tuve, yo casi me mato en una moto”, y ante la pregunta: “Conoció usted a las víctimas en este caso, sabe usted quiénes eran. ¿Supo usted de esos hechos?”, contestó: “No, yo no conocí a esa gente, como les dije, yo para el 2003 yo estaba (sic) accidentado, recuperándome de una pierna (…)”14.
15. El 3 de noviembre de 2015 , la Fiscalía 126 Especializada de DH y DIH de Bogotá emitió Resolución en la que ordenó precluir la investigación en favor del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez habida consideración que : “(…) no existen elementos probatorios que siquiera nos lleven de manera indiciaria a la posibilidad de que el señor LUCAS MARTÍNEZ haya participado en los homicidios aquí investigados. Revisado el expediente no se encuentra ninguna prueba indicio o siquiera resquicio que lo permita .
Simplemente no encuentra este Despacho cuáles fueron los elementos que permitieron la vinculación del señor LUCAS MARTÍNEZ (…) En cuanto al delito de rebelión, es claro que, si bien el señor LUCAS MARTÍNEZ aceptó su participación en la agrupación armada
12 Ibidem 13 Fl. 3711 del expediente Legali, archivo PDF denominado “6049CO5”, Págs. 433 a 439. 14 Fl. 3711 del expediente Legali, archivo PDF denominado “6049CO5”, Págs. 281 a 291. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 870D34.Página 6 de 10
subversiva FARC, también es claro que por ese delito ya fue condenado y que además se encuentra en un proceso de desmovilización (…)” 15. b) Expediente 2004-00036 (2003-32483).
16. El 9 de junio de 2004 la Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo calificó el mérito del sumario del proceso seguido contra el señor Robinson Gabriel Lucas Martínez y otras personas por los hechos que se relacionan así: “Mediante oficio N°0187 de febrero 11 de 2003 el Capitán de Navío German Alvaro Ussa Luna, Comandante Zona de Rehabilitación y Consolidación remite en medio magnético 01 CD que contiene la base de datos de las hojas de vida y fotografías de los terroristas del Frente 35 de las FARC, documentación que fue incautada por tropas de esa Unidad el día 18 de enero/93 en el área de Cerro Miramar Corregimiento de Don Gabriel Jurisdicción del municipio de Ovejas (Sucre) mediante el desmantelamiento de un campamento perteneciente a narcoterroristas del frente 35 de las FARC. En el mencionado CD luego de su trascripción por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS se evidenció entre otras las hojas de vida de los procesados como miembros de esa agrupación armada ”. En consecuencia , profirió resolución de acusación contra el señor Lucas Martínez por los delitos de rebelión, hurto calificado y agravado, lesiones personales, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo16.
acusación contra el señor Lucas Martínez por los delitos de rebelión, hurto calificado y agravado, lesiones personales, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo16.
17. El 20 de septiembre de 2013 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo declaró el cese de procedimiento por prescripción de la acción penal a favor del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez y otras personas17.
18. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016
(libertad cond icionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o invest igaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
19. En suma, en relación con los registros radicados números 1100160660642003006052 y 1100160660642002006049 por homicidio y radicados N°2004-00036 (2003-32483) por rebelión, hurto calificado y agravado, lesiones personales, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que en una de las causas se declaró preclusión de la investigación respecto de Robinson Gabriel y en
el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que en una de las causas se declaró preclusión de la investigación respecto de Robinson Gabriel y en
15 Fl. 3711 del expediente Legali, archivo PDF denominado “6049CO5”, Págs. 297 a 303. 16 Fl. 3711 del expediente Legali, archivo PDF denominado “6049CO2”, Págs. 15 a 227. 17 Fl. 3711 del expediente Legali, archivo PDF denominado “6049CAO3”, Págs. 1 a 179. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 870D34.Página 7 de 10
la otra causa, se ordenó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, razón por la que lo procedente será emitir decisión de no avoca.
▪ OTRAS CONSIDERACIONES:
20. Comoquiera que en los informes de investigador de campo de la UIA del 25 de abril de 2025 y del 17 de diciembre de 2015 la UIA se indicó que contra el señor Robinson Gabriel Lucas Martínez adicionalmente se registran las causas penales radicado N°70001609927520050053846 por el delito de terrorismo y radicado N°11001606606420080005112 por la conducta de desplazamiento forzado , se comisionará a la UIA de la JEP a fin de que ubique, inspeccione y obtenga copia íntegra de los referidos expedientes.
N°11001606606420080005112 por la conducta de desplazamiento forzado , se comisionará a la UIA de la JEP a fin de que ubique, inspeccione y obtenga copia íntegra de los referidos expedientes.
21. De otra parte, se advierte que efectuada consulta con el número de cédula de ciudadanía del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez en la página de la Policía Nacional18, se indica que no se puede generar el certificado de antecedentes, al parecer por existir requerimientos.
22. Razón por la que se oficiará a la Policía Nacional a fin de que informe si respecto del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez se registran órdenes de captura vigentes.
23. De otra parte, toda vez que ya se cuenta con la información de contacto de la víctima Cipriano Antonio Rivera Zabala, se requerirá a la SEJUD de la SAI para que dé cumplimiento a lo ordenado en los numerales decisorios sexto y séptimo de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-609-2024 del 22 de agosto de 2024, específicamente en lo que concierne a esa víctima.
24. Por último, t eniendo en cuenta que en el informe del 17 de diciembre de 2025 la Fiscal de la UIA, Claudia Patricia Hernández Correa señaló que la entrevista recepcionada a la señora Anacely Pérez Ríos, tuvo por particularidad que “la señora (…) manifestó que no puede aportar ninguna información sobre los referidos hechos, en tanto aduce que no participó, ni tiene conocimiento quién los ordenó, ni quienes participaron y mucho menos cuál fue el destino de las camionetas apoderadas y aunque fue investigada y
18 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml
aduce que no participó, ni tiene conocimiento quién los ordenó, ni quienes participaron y mucho menos cuál fue el destino de las camionetas apoderadas y aunque fue investigada y
18 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 870D34.Página 8 de 10
condenada injustamente ignora por completo quienes realmente participaron” 19, este Despacho estima necesario solicitar al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales que asesore a la compareciente sobre el alcance del trámite de beneficios de amnistía de sala y su deber de aportar verdad en el contexto de este. Y para que, tras reunirse con su representada -por el medio que considere más idóneo -, esclarezca cuál es la pretensión de justicia que ostenta esta respecto de la JEP.
25. Adicionalmente se solicitará la señora Anacely Pérez Ríos que, con la asesoría y asistencia de su abogado, presente escrito en el que manifieste expresamente si es su deseo continuar con el trámite de amnistía de sala que cursa en este Despacho de la SAI, o si, al insistir en su inocencia, es de su interés acudir al trámite de revisión de la sentencia condenatoria, previsto en el artículo 52.A de la Ley 1922 de 2018 ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y
Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios formulada por el señor Robinson Gabriel Lucas Martínez , identificado con cédula de ciudadanía N°72236397, específicamente respecto los registros radicados números 1100160660642003006052 y 1100160660642002006049 por homicidio y radicado N°2004-00036 (2003-32483) por rebelión, hurto calificado y agravado, lesiones personales, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo dada la carencia actual de objeto.
SEGUNDO: COMISIONAR a la UIA a fin de que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación que por Secretaría Judicial de la SAI se libre , ubique, inspeccione y obtenga copia íntegra de los expedientes penales radicado N°70001609927520050053846 por el delito de terrorismo y radicado N°11001606606420080005112 por la conducta de desplazamiento forzado, que al parecer cursan contra el señor Robinson Gabriel Lucas Martínez , identificado con cédula de ciudadanía N°72236397.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Policía Nacional a fin de que en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, informe si respecto del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez ,
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Policía Nacional a fin de que en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, informe si respecto del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez , identificado con cédula de ciudadanía N°72236397 se registran órdenes de captura vigentes.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, ya que se cuenta con la información de contacto de la víctima Cipriano Antonio Rivera Zabala 20, dé
19 Fls. 3712 y 3713 del expediente Legali. 20 Fl. 3711 del expediente Legali, anexo N°8.5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 870D34.Página 9 de 10
cumplimiento a lo ordenado en los numerales decisorios sexto y séptimo de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-609-2024 del 22 de agosto de 2024, específicamente en lo que concierne a esa víctima.
QUINTO: Por secretaría Judicial de la SAI OFICIAR al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales para que, en la inmediatez posible , asesore a la compareciente Anacely Pérez Ríos sobre el alcance del trámite de beneficios de amnistía de sala y su deber de aport ar verdad en el contexto de este. Y para que, tras reunirse con su representada -por el medio que considere más idóneo -, esclarezca cuál es la pretensión de justicia que ostenta esta respecto de la JEP.
su deber de aport ar verdad en el contexto de este. Y para que, tras reunirse con su representada -por el medio que considere más idóneo -, esclarezca cuál es la pretensión de justicia que ostenta esta respecto de la JEP.
SEXTO: Por secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la compareciente Anacely Pérez Ríos para que, con la asesoría de su abogado, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, presente escrito en el que manifieste expresamente si es su deseo continuar con el trámite de amnistía de sala que cursa en este Despacho de la SAI, o si, al insistir en su inocencia, es de su interés acudir al trámite de revisión de la sentencia condenatoria, previsto en el artículo 52.A de la Ley 1922 de 2018 ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a la señora ANACELY PÉREZ RÍOS , y a su abogado GUSTAVO ENRIQUE GALLARDO MORALES, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia al señor ROBINSON GABRIEL LUCAS MARTÍNEZ, y a su abogada KATY SOFIA DÍAZ NIETO, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.
NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.
DÉCIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia,
la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.
DÉCIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, REMITIR copia electrónica de la misma a la SECCIÓN DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ , para los fines que estime pertinente en materia de supervisión de beneficios del señor ROBINSON GABRIEL LUCAS MARTÍNEZ
(expediente Legali 0000754 -96.2021.0.00.0001) y de la señora ANACELY PÉREZ RÍOS (expediente Legali 0000593-52.2022.0.00.0001)
DÉCIMO PRIMERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación exclusivamente respecto de la decisión que No Avoca conocimiento del trámite respecto de unas causas penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, por tratarse de una providencia de fondo, proferid