JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-296-2026 del 26 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-296-2026 del 26 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente JEP N°: 1501137-29.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-296-2026
Solicitante: MARIO IVÁN ARIZA; C.C. N° 6.010.720
Asunto: No avoca conocimiento frente a una de las causas penales (730013107001200200255 – 74108) y adopta me didas de ampliación de información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir la siguiente resolución con relación al trámite del señor Mario Iván Ariza , identificado con cédula de ciudadanía No. 6.010.720.
I. ANTECEDENTES
a) Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
1. El 28 de agosto de 2023, el señor Mario Iván Ariza presentó solicitud de amnistía
6.010.720.
I. ANTECEDENTES
a) Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
1. El 28 de agosto de 2023, el señor Mario Iván Ariza presentó solicitud de amnistía e indulto, inclusión en listados y de asignación de abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) 1. En consecuencia, mediante informe secretarial el trámite fue asignado a este despacho de la SAI2.
1 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 2 – 6. 2 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folio 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501137-29.2023.0.00.0001 y el código 875944.Página 2 de 13
2. El 2 de octubre de 2023, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-569-20233 el despacho adoptó las siguientes medidas tendientes a ampliar información en el trámite. En particular, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera copia del expediente penal con rad icado No. 73001310700120020025500 y , en desarrollo del principio de integralidad , verificara otras causas penales seguidas contra el solicitante. Asimismo, requirió al señor Ariza a fin de que brindara respuesta a un cuestionario y ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz4 para establecer si el solicitante había sido acreditado como integrante de las FARC-EP.
a fin de que brindara respuesta a un cuestionario y ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz4 para establecer si el solicitante había sido acreditado como integrante de las FARC-EP.
3. La O CCP, mediante oficio OFI23 -001846245, informó: “ una vez verificados los archivos digitales de esta Oficina, se pudo determinar que: Mario Iván Ariza; C.C. No. 6.010.720, no fue incluido (a) por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado."
4. La UIA mediante informe remitió las piezas procesales correspondientes al proceso penal con rad icado No. 73001310700120020025500. Además de esto, identificó la noticia criminal con radicado No. 15001609934420040069145, adelantada por el delito de homicidio, la cual se encontraba en estado inactivo y en etapa de investigación preliminar.6
5. El Comité Técnico Interinstitucional entregó la siguiente información:
- Oficio OFI 23-019618 / GPU mediante el cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización señaló que el señor Mario Iván Ariza no está registrado en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR)7. • Oficio OFI23-00185081 / GFPU 13020000 en el que la OCCP precisó que el señor Mario Iván Ariza no fue incluido en los li stados entregados por la antigua guerrilla de las FARC-EP8. • Oficio RS20231013120129 a través del cual el Ministerio de Defensa indicó que el señor Mario Iván Ariza no registra co mo des movilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley9.
- Oficio RS20231013120129 a través del cual el Ministerio de Defensa indicó que el señor Mario Iván Ariza no registra co mo des movilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley9.
3 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 8 – 14. 4 En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) se denomina actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 5 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 92 – 94. 6 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 95 – 101. 7 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 115 – 116. 8 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 117 – 119. 9 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 120 – 121. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501137-29.2023.0.00.0001 y el código 875944.Página 3 de 13
- Certificado de vigencia del documento de identidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se halla en estado vigente10.
6. El 28 de febrero de 2024, este despacho a través de la Resolución SAI -AOI-AS-
- Certificado de vigencia del documento de identidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se halla en estado vigente10.
6. El 28 de febrero de 2024, este despacho a través de la Resolución SAI -AOI-ASPMA-163-202411, reiteró al solicitante el cuestionario formulado mediante la
Resolución SAI-AOI-AS-PMA-569-2023.
7. El señor Mario Iván Ariza presentó escrito en el cual efectuó observaciones sobre su situación jurídica , realizó un resumen de su vínculo con las FARC -EP y se pronunció sobre las circunstancias asociadas a su no inclusión en listados12.
8. El 17 de abril de 2024, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-310-202413, este despacho requirió al señor Ariza para que precisara si contaba con los recursos económicos para procurarse un abogado de confianza. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que remitiera copia de las actuaciones correspondiente al radicado No.
15001609934420040069145.
9. Con posterioridad, l a UIA solicitó ampliación de l término concedido para dar cumplimiento a la comisión relativa a la obtención la copia digital del rad icado
1500160993442004006914514. Por su parte, el señor Mario Iván Ariza informó que no contaba con los recursos económicos para procurarse un abogado o abogada de confianza y actualizó su número de teléfono celular.15
10. La Secretaría Ejecutiva, a través del SAAD Comparecientes , designó al abogado William Alberto Acosta Menéndez para asumir la defensa técnica del señor
confianza y actualizó su número de teléfono celular.15
10. La Secretaría Ejecutiva, a través del SAAD Comparecientes , designó al abogado William Alberto Acosta Menéndez para asumir la defensa técnica del señor Mario Iván Ariza16. Por lo tanto, el 10 de septiembre de 2024, esta autoridad judicial a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-680-202417, reconoció personería al abogado Acosta Menéndez. En la decisión, además, se com isionó a la UIA para que obtuviera copia de las actuaciones del radicado No. 15001609934420040069145 y se requirió al solicitante para que precisara, entre otros asuntos, información sobre el proceso con radicado No. 73001310700120020025500 y los beneficios transicionales solicitados.
10 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folio 122. 11 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 137 – 140. 12 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 148 – 155. 13 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 161 – 166. 14 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 173 – 180. 15 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folio 181. 16 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folio 185. 17 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 200 – 205.
16 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folio 185. 17 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 200 – 205. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501137-29.2023.0.00.0001 y el código 875944.Página 4 de 13
11. El 24 de septiembre de 2024, e l señor Mario Iván Ariza y su abogado entregaron respuesta al requerimiento formulado , además presentaron solicitud de práctica de entrevista18.
12. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2024 la UIA mediante informe de cumplimiento informó que, según los resultados de las consultas en los sistemas de información, la noticia cri minal identificada con el radicado No. 15001609934420040069145 corresponde a un despacho comisorio. Sin embargo, aún se encontraba pendiente la respuesta de la Fiscalía.19
13. El 9 de enero de 2025, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA006-202520, luego de identificar e individualizar las pruebas y de haber surtido el análisis de suficiencia probatoria, negó la solicitud de inclusión en listados que presentó el señor Mario Iván Ariza. Esta providencia fue notificada mediante estado por la SEJUD de la SAI 21. El 16 de enero de dicha anualidad, la SEJUD de la SAI profirió constancia secretarial22 y constancia de ejecutoria23 de la Resolución SAI-AOIpor la SEJUD de la SAI 21. El 16 de enero de dicha anualidad, la SEJUD de la SAI profirió constancia secretarial22 y constancia de ejecutoria23 de la Resolución SAI-AOID-PMA-006-2025, precisando que no se interpusieron recursos de ley, por lo tanto, el 15 de enero de 2025 quedó en firme dicha decisión.
14. El 23 de enero de 2025, la UIA informó sobre las actividades que adelantó para obtener las copias del radicado No. 15001609934420040069145, sin embargo, para esa fecha, no le había sido posible conseguirlas.24
15. El 30 de enero de 2025, el abogado del señor Mario Iván Ariza solicitó que se le dé el trámite correspondiente a la petición de inclusión en listados de su representado. En ese sentido, señaló que es necesario que se practiquen las entrevistas solicitadas25.
16. El 11 de febrero de 2025, este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-ASPMA-102-202526:
- Precisó al señor Mario Iván Ariza y a su representante legal que, por extemporáneo no era procedente dar trámite al escrito, en el que se manifestó inconformidad respecto de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-006-2025, que
18 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 213 – 216. 19 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 218 – 229. 20 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 231 – 241.
19 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 218 – 229. 20 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 231 – 241. 21 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folio 243. 22 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folio 244. 23 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folio 245. 24 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 247 – 260. 25 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 262 – 263. 26 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 264 – 270. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501137-29.2023.0.00.0001 y el código 875944.Página 5 de 13
decidió negar la inclusión en listados del señor Mario Iván Ariza, toda vez que el momento oportuno para recurrirla correspondió al trámite de ejecutoria, el cual se surtió sin que se interpusiera algún recurso de ley. • Precisó que de contar con elementos novedoso s que permitan alcanzar una nueva concepción de los hechos, podría presentar nuevamente su petición. • Ofició al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibagué – Tolima, para que precisara si dentro del proceso con radicado No.
base de datos de cobro coactivo de la Seccional de Ibagué, no se evidencia multa ni tramitada, ni pendiente, contra el señor MARIO IVÁN ARIZA”29.
20. La UIA mediante informe de cumplimiento precisó que en el desarrollo de las actividades de búsqueda del expediente con radicado No. 15001609934420040069145, el cual corresponde a un despacho comisorio, evidenció, además, dos registros vinculados con el señor Ariza . El primero, corresponde al radicado 74108 , por el delito de concierto para delinquir, finalizado por sentencia condenatoria. El segundo, corresponde al radicado No. 40916, por el delito de secuestro extorsivo30.
27 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 275 – 282. 28 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folio 283. 29 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 284 – 286. 30 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 287 – 293. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501137-29.2023.0.00.0001 y el código 875944.Página 6 de 13
21. El 26 de mayo de 2025, esta autoridad judicial a través de la Resolución SAIAOI-AS-PMA-386-202531, entre otras disposiciones, reiteró a la UIA para que procediera a obtener copia del radicado No. 15001609934420040069145 y para que
nueva concepción de los hechos, podría presentar nuevamente su petición. • Ofició al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibagué – Tolima, para que precisara si dentro del proceso con radicado No. 73001310700120020025500 hay alguna sanción vigente en contra del señor Mario Iván Ariza. • Reiteró a la UIA que ubique, obtenga y remita las copias del radicado No. 15001609934420040069145.
17. El 17 de febrero de 2025, el Juzgado Segundo de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante el Auto 109 acreditó que vigiló el proceso con radicado No. 73001310700120020025500, en el que fue condenado el s eñor Mario Iván Ariza . Sin embargo, indicó que la información del pago de la multa es competencia de la Oficina de Cobro Coactivo – Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, por lo tanto, ordenó remitir a dicha instancia el Auto 109 y la Resolución SAI-AOI-ASPMA-102-202527.
18. El señor Mario Iván Ariza presentó solicitud de información sobre su trámite de inclusión en listados y precisó que sus datos de conta cto continúan siendo los mismos28.
19. La Oficina de Cobro Coactivo – Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué mediante correo electrónico entregó la siguiente respuesta: “(…) revisada la base de datos de cobro coactivo de la Seccional de Ibagué, no se evidencia multa ni tramitada, ni pendiente, contra el señor MARIO IVÁN ARIZA”29.
20. La UIA mediante informe de cumplimiento precisó que en el desarrollo de las
AOI-AS-PMA-386-202531, entre otras disposiciones, reiteró a la UIA para que procediera a obtener copia del radicado No. 15001609934420040069145 y para que verificara si los radicados No. 74108 y No. 40916 se relacionan al señor Mario Iván Ariza.
22. El 28 de julio de 2025, la SEJUD de la SAI mediante informe al despacho indicó que la UIA no entregó respuesta al requerimiento efectuado en la Resolución SAIAOI-AS-PMA-386-202532.
23. Mediante Resolución SAI -AOI-T-PMA-602-2025 el despacho reiteró la comisión efectuada mediante las decisiones SAI-AOI-AS-PMA-680-2024, SAI -AOIAS-PMA-102-2025 y SAI-AOI-AS-PMA-386-2025, consistente en obtener copia digital de las actuaciones correspondientes al radicado No. 15001609934420040069145, así como para que verificara si los radicado s No. 74108 y No. 40916 se encuentran relacionados al señor Mario Iván Ariza.
24. El 20 de agosto de 2025 la UIA remitió informe final de cumplimiento , en el que informó que realizó inspección judicial al proceso penal identificado con radicado No. 40916 en la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué (Tolima), así como también al proceso penal con radicado No. 730013107001200200255 (74108) adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué
(Tolima).33 Finalmente, informó que no fue posible establecer el radicado de origen correspondiente al proceso con el radicado No. 15001609934420040069145.
adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima).33 Finalmente, informó que no fue posible establecer el radicado de origen correspondiente al proceso con el radicado No. 15001609934420040069145.
b) Actuaciones procesales ante la Justicia Penal Ordinaria
- Proceso penal identificado con radicado No. 730013107001200200255
(74108)34
25. El señor Mario Iván Ariza fue declarado responsable penalmente, a título de coautor, por los delitos de extorsión agravada, en concurso homogéneo y múltiple de extorsión en modalidad de tentativa y rebelión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) el 26 de noviembre de 2003 . En consecuencia, le impuso la pena principal de diecisiete (17) años y ocho (8) meses de
31 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 302 – 308. 32 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folio 314. 33 Expediente Legali 1501137-29.2023.0.00.0001, folios 325 – 338. 34 Expediente Legali 1501137 -29.2023.0.00.0001, folios 325 – 338. Ruta de acceso: ANEXOS. 0018Expediente Completo. Folios 43 – 45. Se advierte que el proceso identificado en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad bajo el No. 2010 -131 realizó la vigilancia respecto de la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2003 por el delito de extorsión agravada en concurso
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad bajo el No. 2010 -131 realizó la vigilancia respecto de la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2003 por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y múltiple de extorsión en grado de tentativa y rebelión contra el señor Mario Iván Ariza. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501137-29.2023.0.00.0001 y el código 875944.Página 7 de 13
prisión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. Adicionalmente, se condenó a la pena accesoria de inhabilidad del ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena principal. 35 Asimismo, se abstuvo de condenar al pago de perjuicios morales y materiales y se determinó que no tiene derechos a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. La situación fáctica por la cual fue condenado se describió en los siguientes términos:
“De autos se sabe que en el mes de octubre del año 2001, varias empresas de la ciudad de Ibagué, venían recibiendo cartas de carácter extorsivo, signadas por Ancizar Trujillo, quien se identificaba como financiero responsable, perteneciente al COMANDO CONJ UNTO CENTRAL ADAN IZQUIERDO FRENTE TULIO VARON FARC EP. El contenido de estas cartas de caracteriza por solicitar a los destinatarios se envie un delegado para dialogar acerca del impuesto que en materia tributaria ha dispuesto este grupo guerrillero en todo el territorio nacional
VARON FARC EP. El contenido de estas cartas de caracteriza por solicitar a los destinatarios se envie un delegado para dialogar acerca del impuesto que en materia tributaria ha dispuesto este grupo guerrillero en todo el territorio nacional y que se debe cancelar por los diferentes sectores económicos en áreas de influencia del Comando Conjunto Central Adán Izquierdo, como lo son los departamentos de Quindío, Tolima y Norte del Huila, siendo así que en esas áreas de influencia, todas las empresas que realicen cualquier actividad económica están grabadas con el impuesto para la paz según la actividad económica que realicen. (…) Mediante informe del 23 de noviembre de 2001, el personal de la sala técnica envió las grabaciones y transliteraciones de los diálogos de dicho abonado telefónico que se encontraba instalado en la casa de la señor FLORINDA CASTELLANOS, madre de MARIA LUZ DARY CASTELLANOS, quien entablaba frecuentes conversaciones con su compañero permanente MARIO IVAN ARIZZA, detectándose que estaban comprometidos con las cartas extorsivas que le fueron enviadas a los empresarios de la ciudad de Ibagué (…)
El día 25 de diciembre de 2001, luego de encontrar mérito suficiente se efectúo diligencia de allanamiento y registro a la residencia ubicada en la segunda etapa casa 36 barrio EVELIO GÓMEZ del municipio de Cajamarca, lográndose la captura de MARIA LUZ DAR Y PARRA CASTELLANOS y MARIO IVAN ARIZA, alias “El japones”.36
26. El 13 de enero de 2004 el representante judicial del señor Ariza sustentó y presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 37 El 5 de
“El japones”.36
26. El 13 de enero de 2004 el representante judicial del señor Ariza sustentó y presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 37 El 5 de octubre de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto, a través del cual confirmó la sentencia impugnada y, además, negó la solicitud de libertad condicional y de rebaja de pena.38
35 Expediente Legali 1501137 -29.2023.0.00.0001, folios 325 – 338. Ruta de acceso: ANEXOS. 0001Expediente Completo. Folios 233 – 284. 36 Ibídem. 37 Expediente Legali 1501137 -29.2023.0.00.0001, folios 325 – 338. Ruta de acceso: ANEXOS. 0001Expediente Completo. Folios 294 – 324. 38 Expediente Legali 1501137 -29.2023.0.00.0001, folios 325 – 338. Ruta de acceso: ANEXOS. 0002Expediente Completo. Folios 133 – 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501137-29.2023.0.00.0001 y el código 875944.Página 8 de 13
27. Posteriormente, la misma instancia judicial aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado y sustentado por el defensor de los procesados Mario Iván Ariza y María Luz Dary Parra Castellanos contra el fallo de segunda instancia.39
extraordinario de casación presentado y sustentado por el defensor de los procesados Mario Iván Ariza y María Luz Dary Parra Castellanos contra el fallo de segunda instancia.39
28. El 29 de junio de 2007 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja avocó conocimiento para la vigilancia de la pena de la causa penal No. 73001310700120020025540. Posteriormente, el 23 de febrero de 2010 esta instancia judicial remitió el expediente, en virtud del factor funcional y territorial, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot
(Cundinamarca).
29. El 22 de abril de 2019 , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró la liberación definitiva del señor Mario Iván Ariza y, en consecuencia, la extinción de la pena principal de prisión y de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cumplimiento del periodo de prueba que le fue fijado. Por lo tanto, ordenó restituir sus derechos políticos, suspendidos con ocasión de la sentencia condenatoria impuesta, y advirtió que, una vez se encontrara en firme la provi dencia, las actuaciones fueran archivadas.41
30. El 16 de julio de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado ordenó el archivo definitivo de las diligencias respecto del proceso penal identificado con el radicado No. 730013107001200200255. Asimismo, dispuso cancelar la orden de captura No. 0408638 expedida en contra de Mario Iván Ariza.42
II. CONSIDERACIONES
con el radicado No. 730013107001200200255. Asimismo, dispuso cancelar la orden de captura No. 0408638 expedida en contra de Mario Iván Ariza.42
II. CONSIDERACIONES
31. El principio de integralidad exige que se valoren todas las conductas vinculadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales. Por lo tanto, este despacho abordará las investigaciones y procesos penales que vinculan al señor Mario Iván Ariza en condición de indiciado, procesado y/o condenado. De esta manera, de conformidad con la información recopilada por esta magistratura respecto del señor Mario Iván Ariza se identifican, hasta el momento, tres (3) procesos
penales:
39 Expediente Legali 1501137 -29.2023.0.00.0001, folios 325 – 338. Ruta de acceso: ANEXOS. 0002Expediente Completo. Folios 224 – 233. 40 Expediente Legali 1501137 -29.2023.0.00.0001, folios 325 – 338. Ruta de acceso: ANEXOS. 0019Expediente Completo. Folio 5. También se identificó en el JEPMS con el Número Interno 7707. 41 Expediente Legali 1501137 -29.2023.0.00.0001, folios 325 – 338. Ruta de acceso: ANEXOS. 0021Expediente Completo. Folios 201 – 202. 42 Expediente Legali 1501137 -29.2023.0.00.0001, folios 325 – 338. Ruta de acceso: ANEXOS. 0022Expediente Completo. Folio 77. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
0022Expediente Completo. Folio 77. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501137-29.2023.0.00.0001 y el código 875944.Página 9 de 13
- Proceso penal identificado con radicado No . 730013107001200200255 (74108) por el delito de extorsión agravada, en concurso homogéneo y múltiple de extorsión en modalidad de tentativa y rebelión. ii) Proceso penal identificado con radicado No. 40916 por el delito de secuestro extorsivo. iii) Proceso penal identificado con radicado No. 15001609934420040069145.
32. En ese orden de ideas, y con fines meto dológicos, el despacho efectuará las siguientes consideraciones: i) el análisis de procedencia respecto a avocar la causa penal con radicado No. 730013107001200200255 ; y ii) el análisis de ampliación de información en relación con otros radicados penales identificados.
a) No avoca conocimiento respecto de expediente penal No. 730013107001200200255 (74108)
33. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.
Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.
34. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”. Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
35. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avocar conocimiento.
36. Ahora bien, en el caso concreto se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la UIA, la pena de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas respecto del proceso penal identificado con radicado No. 730013107001200200255 (74108) por el delito de extorsión agravada, en concurso homogéneo y múltiple de extorsión en modalidad de tentativa y rebelión se Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
concurso homogéneo y múltiple de extorsión en modalidad de tentativa y rebelión se Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501137-29.2023.0.00.0001 y el código 875944.Página 10 de 13
encuentra extinta por el cumplimiento del periodo de prueba que le fue fijado. En el auto No. 1031 emitido el 22 de abril de 2019 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se extrae lo siguiente:
“(…) Teniendo en cuenta que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot – Cundinamarca, le otorgó la libertad condicional por un periodo de prueba de 83 meses y 11 días , y que el condenado pago la respectiva caución y suscribió diligencia de compromiso el día 04 de mayo de 2010, se destaca que tal lapso a la fecha se encuentra ampliamente superado, sin que obre en el plenario constancia de incumplimiento de las obligacio nes contempladas en el artículo 65 del Código Penal, por parte del condenado, por lo que de conformidad con lo pre ceptuado en los artículos 66 y 67 ibídem, resulta viable decretar la liberación definitiva y en consecuencia, la extinción de la pena de prisión impuesta a 83 meses y 11 días, en favor de Mario Ivan Ariza, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 6.010.720 de Cajamarca (Tolima).
Asi mismo, se extinguirá la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
a 83 meses y 11 días, en favor de Mario Ivan Ariza, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 6.010.720 de Cajamarca (Tolima).
Asi mismo, se extinguirá la sanción accesoria de