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JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-297-2026 del 26 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-297-2026 del 26 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 1500398-51.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-297-2026

Solicitante: HERNEY TRUJILLO SAMORA, C.C. N° 7.704.818

Delito: Fabricación tráfico y porte de armas de fuego, secuestro simple y hurto Asunto: Declara improcedente una solicitud. Estarse a lo resuelto.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión para decidir sobre su competencia frente al trámite de beneficios del señor HERNEY TRUJILLO

SAMORA.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. HERNEY TRUJILLO SAMORA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía

No. 7.704.818 expedida en Neiva Huila, nació el 28 de julio de 1976 en el municipio de

1. HERNEY TRUJILLO SAMORA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía

No. 7.704.818 expedida en Neiva Huila, nació el 28 de julio de 1976 en el municipio de Colombia – Huila1. Es hijo de Justo Elías Trujillo y Carmen Samora Bahamón. Su nivel educativo es grado noveno, ocupación u oficio desmovilizado de las FARC-EP2. Actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá3.

1 Expediente Legali folio 207 documentos comprimido descargable, carpeta interna de nombre J04PenalCircuitoConocimiento, archivo PDF de nombre 23Sentencia, folio 2. 2 Expediente Legali folio 157 documentos comprimido descargable, archivo PDF de nombre ESCRITO DE ACUSACION, folio 2. 3 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500398-51.2026.0.00.0001 y el código 875A4F.Página 2 de 6

II. ANTECEDENTES PROCESALES

ii.i) Primer trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El día 14 de enero de 2022, ingres ó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor TRUJILLO SAMORA , que inició por el listado de personas privadas de la libertad entregado por el señor Rodrigo Granda Escobar,

trámite de beneficios del señor TRUJILLO SAMORA , que inició por el listado de personas privadas de la libertad entregado por el señor Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – en tránsito legal a COMUNES - de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Fina l (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES. Este trámite se adelantó en el radicado Legali 0001274-56.2021.0.00.0001.

3. Este Despacho amplió información y al obtener los elementos necesarios para decidir emitió la Resolución SAI-AOI-R-PMA-114-2024 del 9 de febrero de 2024 4, a través de la que rechazó por falta de competencia temporal las conductas de fabricación tráfico y porte de armas de fuego, secuestro simple y hurto, por las que fue condenado el señor TRUJILLO SAMORA dentro del proceso 41001600000020210000200, también conocido con el radicado 410206099060202000190, por hechos del 31 de octubre de 2020.

4. En la misma decisión se precisó que en esa oportunidad solo se haría pronunciamiento respecto del proceso penal de radicado 41001600000020210000200, también conocido con el radicado 410206099060202000190, y más adelante se haría en relación con el proceso 4100160007162020128002300 . Además, se dispuso crear una copia espejo del expediente Legali para adelantar el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, para establecer si los hechos por los que fue condenado el solicitante, q ue son posteriores a la firma del Acuerdo Final ,

copia espejo del expediente Legali para adelantar el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, para establecer si los hechos por los que fue condenado el solicitante, q ue son posteriores a la firma del Acuerdo Final , constituyen un incumplimiento a las obligaciones que adquirió el señor TRUJILLO SAMORA con el Sistema Integral de Paz -SIP-, por ser beneficiario de la libertad condicionada, beneficio que recibió dentro del proceso 4100160007162020128002300.

5. La decisión fue notificada a las partes e intervinientes y quedó en firma sin que en su contra se presentaran recursos5.

6. El expediente Legali 0001274-56.2021.0.00.0001 fue archivado sin que se realizara el análisis de fondo respecto de la causa penal de radicado 4100160007162020128002300.

ii.ii) Segundo trámite en la Jurisdicción

7. El 17 de abril de 2026 se le repartió a este Despacho una nueva solicitud de beneficios del señor TRUJILLO SAMORA6. En ella el peticionario solicitó “se revise

4 Expediente Legali 0001274-56.2021.0.00.0001 folios 210-227. 5 Expediente Legali 0001274-56.2021.0.00.0001 folios 262. 6 Expediente Legali folio 1-13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500398-51.2026.0.00.0001 y el código 875A4F.Página 3 de 6

mi expediente y me conceda el subrogado de libertad condicional ya que cumplo con los requisitos exigidos por la ley para efectos del beneficio de libertad”. A la petición le adjuntó una declaración extrajuicio de su esposa y un recibo de servicios públicos, con el fin de probar su arraigo familiar y social.

8. Por otro lado, este Despacho recibió un requerimiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del que solicitó se le informara si el señor TRUJILLO SAMORA “se encuentra en algún trámite en aplicación del artículo Transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 en calidad de compareciente o víctima ante la JEP, lo anterior en aras de proceder o no con la actualización del Archivo Nacional de Identificación con base en la orden judicial en mención”7.

III. CONSIDERACIONES

9. En atención a los antecedentes enunciados, este Despacho considera pertinente tomar dos determinaciones principales en esta decisión. La primera, relativa a la nueva solicitud de beneficios. Y la segunda, vinculada con el trámite de beneficios respecto del proceso penal de radicado 4100160007162020128002300.

Improcedencia de la nueva solicitud de beneficios – estarse a lo resuelto.

10. Este Despacho advierte que la nueva petición del señor TRUJILLO SAMORA pretende la aplicación de un beneficio que no hace parte de los establecidos en la Ley 1820 de 2016 vinculados a esta Jurisdicción Transicional . El beneficio que está

10. Este Despacho advierte que la nueva petición del señor TRUJILLO SAMORA pretende la aplicación de un beneficio que no hace parte de los establecidos en la Ley 1820 de 2016 vinculados a esta Jurisdicción Transicional . El beneficio que está solicitando corresponde al subrogado penal de libertad condicional establecido en el artículo 64 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que se otorga a aquellas personas que han cumplido las 3/5 partes de la pena; tienen un adecuado desempeño y comportamiento durante su reclusión que permite establecer que no es necesario continuar con la ejecución de pena y; demuestre arraigo familiar y social.

11. En ese sentido, esta magistratura no es la autoridad competente para estudiar y resolver la procedencia o no del beneficio solicitado. D icha prebenda debe ser analizada por el juez de ejecución de penas que vigila la pena que está cumpliendo el

señor TRUJILLO SAMORA.

12. En atención a lo anterior, se rechazará por improcedente la solicitud del señor TRUJILLO SAMORA, la cual se presenta en relación con la causa penal que hoy lo tiene privado de la libertad, esto es, el proceso de radicado 41001600000020210000200, también conocido con el radicado 410206099060202000190.

13. De otro lado, vale la pena precisar que como lo ha indicado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, la peticiones que se presenten ante esta

7 Expediente Legali folio 15-16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

7 Expediente Legali folio 15-16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500398-51.2026.0.00.0001 y el código 875A4F.Página 4 de 6

jurisdicción debe n interpretarse y entenderse como solicitudes de beneficios transicionales. En ese sentido, a continuación, este Despacho se pronunciará sobre el escrito del señor TRUJILLO SAMORA.

14. Lo primero que debe indicarse es que con anterioridad, como quedó dicho en los antecedentes, esta magistratura ya estudió y decidió de fondo respecto de la causa penal de radicado 41001600000020210000200, también conocid a con el radicado

410206099060202000190.

15. En esa oportunidad esta magistratura, mediante la Resolución SAI-AOI-RPMA-114-2024 del 9 de febrero de 2024 8, rechazó por falta de competencia temporal las conductas de fabricación tráfico y porte de armas de fuego, secuestro simple y hurto, por las que fue condenado el señor TRUJILLO SAMORA dentro del proceso mencionado.

16. La decisión que rechazó por falta de competencia temporal se encuentra en firme e hizo tránsito a cosa juzgada. Dicha determinación no puede ser objeto de modificación a menos que se presenten elementos nuevos que demuestren que el rechazo debe variarse. El solicitante no presentó elementos de prueba nuevos y diferentes a los valorados en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-114-2024, contrario a ello, las pruebas que remitió son impertinentes pues no tienen vocación para modificar la

rechazo debe variarse. El solicitante no presentó elementos de prueba nuevos y diferentes a los valorados en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-114-2024, contrario a ello, las pruebas que remitió son impertinentes pues no tienen vocación para modificar la decisión de rechazo.

17. Así las cosas , en atención a lo indicado por la Sección de Apelación 9, lo procedente en este caso es estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-1142024 respecto del radicado 41001600000020210000200, también conocid a con el radicado 410206099060202000190.

Ruta a desarrollar respecto de la causa penal 4100160007162020128002300

18. Comoquiera que esta causa penal es anterior a la firma del Acuerdo Final de Paz y que respecto de ella el señor TRUJILLO SAMORA recibió el beneficio de libertad condicionada, es procedente realizar el correspondiente análisis para establecer si proceden beneficios transicionales definitivos o si por el contrario el ya otorgado debe ser removido.

8 Expediente Legali 0001274-56.2021.0.00.0001 folios 210-227. 9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación , Auto TP -SA 2221 de 2026 : “24. La normatividad transicional establece la protección de la cosa juzgada material en las decisiones que se emitan concediendo o negando beneficios temporales o definitivos, las cuales gozan de inmutabilidad y ofrecen seguridad jurídica a los comparecientes y a las víctimas, pues materializan la coherencia interna del Sistema Integral para la Paz (SIP). Ello impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes que conlleven

comparecientes y a las víctimas, pues materializan la coherencia interna del Sistema Integral para la Paz (SIP). Ello impone respetar el análisis realizado en decisiones previas, salvo que existan elementos diferentes que conlleven a realizar un nuevo trámite y valorar otra vez la solicitud. 25. Bajo esa línea, esta Sección ha señalado que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia adoptada previamente por la misma Sala24. Así, una decisión en ese sentido procede cuando: (i) se verifica que las solicitudes tienen las mismas partes, hechos y pretensiones; (ii) se advierte que no existen elementos de juicio adicionales que “ameriten una variación de la decisión primigenia”25; y, (iii) la decisión previamente adoptada está ejecutoriada”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500398-51.2026.0.00.0001 y el código 875A4F.Página 5 de 6

19. En ese sentido, este Despacho más adelante tomará las determinaciones que considere necesarias en materia de ampliación de información.

IV. OTRAS CONSIDERACIONES

20. Este Despacho, en atención al requerimiento formulado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, le hace saber que el señor TRUJILLO SAMORA es beneficiario del artículo Transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 exclusivamente respecto del proceso penal de radicado 4100160007162020128002300.

21. Contrario a ello, en relación con la causa penal de radicado

temporal la causa penal de radicado 41001600000020210000200, también conocida con el radicado 410206099060202000190 , de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI , OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que proceda a designarle un o una abogada al HERNEY TRUJILLO SAMORA, quien se identifica

con la cédula de ciudadanía No. 7.704.818, en aras de garantizarle el derecho a una defensa técnica. En consecuencia, esta providencia no quedará en firme hasta tanto no se haya realizado la referida designación, de modo que la defensa pueda promover los recursos del caso, si así lo decide.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500398-51.2026.0.00.0001 y el código 875A4F.Página 6 de 6

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , una vez cumplido lo ordenado en el numeral anterior, NOTIFICAR esta providencia al señor HERNEY TRUJILLO

SAMORA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.704.818, quien se encuentra privado de la libertad, y al profesional del SAAD que sea designado como su representante judicial.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

beneficiario del artículo Transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 exclusivamente respecto del proceso penal de radicado 4100160007162020128002300.

21. Contrario a ello, en relación con la causa penal de radicado 41001600000020210000200, también conocida con el radicado 410206099060202000190, en el que fue condenado por las conductas de fabricación tráfico y porte de armas de fuego, secuestro simple y hurto, por ser estas posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, no están cobijadas por artículo Transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

En ese sentido, si los derechos políticos del señor TRUJILLO SAMORA están limitados en razón a este proceso penal, no es procedente realizar actualización alguna en el Archivo Nacional de Identificación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada el 16 de abril de 2026 por el señor HERNEY TRUJILLO SAMORA, quien se identifica con la cédula

de ciudadanía No. 7.704.818, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en lo decidido en la Resolución SAI-AOIR-PMA-114-2024 del 9 de febrero de 2024, que rechazó por falta de competencia temporal la causa penal de radicado 41001600000020210000200, también conocida con el radicado 410206099060202000190 , de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

su representante judicial.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR esta decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil, e INFORMARLE que el señor HERNEY

TRUJILLO SAMORA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.704.818, es beneficiario del artículo Transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 exclusivamente respecto del proceso penal de radicado 4100160007162020128002300. Es decir que, no es beneficiario de esa norma respecto del proceso penal de radicado 41001600000020210000200, también conocida con el radicado 410206099060202000190, por vinculares a hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, motivo por el que ese proceso no está cobijada por artículo Transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese sentido, si los derechos políticos del señor TRUJILLO SAMORA están limitados en razón a este proceso penal, no es procedente realizar actualización alguna en el Archivo Nacional de Identificación.

SÉPTIMO: Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019 y 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 , pues declara la improcedencia de una petición que interpretada puede ser entendida como una solicitud de beneficios respecto de la causa penal de radicado 41001600000020210000200, también conocida con el radicado

de la Ley 1922 de 2018 , pues declara la improcedencia de una petición que interpretada puede ser entendida como una solicitud de beneficios respecto de la causa penal de radicado 41001600000020210000200, también conocida con el radicado 410206099060202000190, y además, dicho trámite de beneficios culmina con esta decisión.

OCTAVO: En firme esta decisión , INGRESAR el presente expediente a este Despacho para lo de su cargo en relación con el proceso penal de radicado 4100160007162020128002300.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500398-51.2026.0.00.0001 y el código 875A4F.

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