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JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-312-2026 del 02 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-312-2026 del 02 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 9004621-12.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-312-2026

Solicitantes: DEICY YOLANDA ORDOÑEZ LUCERO, C.C. N° 1.126.456.312

JESUS EDUARDO GETIAL MALUA, C.C. N° 1.087.411.058

Asunto: No avoca y Convoca a audiencia de aporte a verdad

Delito: Rebelión

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de b eneficios de la señora Deicy Yolanda Ordoñez Lucero y del señor Jesús Eduardo Getial Malua.

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios de la señora Deicy Yolanda Ordoñez Luc ero inicia por solicitud radicada por su apoderado judicial respecto del proceso penal radicado Nº2016-00385, que cursó en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo por los

radicada por su apoderado judicial respecto del proceso penal radicado Nº2016-00385, que cursó en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo por los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas militares y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.

El trámite del señor Jesús Eduardo Getial Malua arribó al Despacho dada la remisión que hiciera el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís del expediente penal radicado 2017-00524, derivado de la ruptura de la unidad procesal del expediente radicado Nº2016-00385.

En la Jurisdicción Ordinaria se otorgó a Deicy Yolanda Ordoñez Lucero y a Jesús Eduardo Getial Malua el beneficio de amnistía de iure. Adicionalmente, la señora Odoñez Lucero es beneficiaria de libertad condicionada , concedida por esa misma Jurisdicción. Ambos comparecientes suscribieron regímenes de condicionalidades y los formatos F1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004621-12.2019.0.00.0001 y el código 882003.Página 2 de 7

El trámite de amnistía de sala se encuentra avocado respecto del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, y en el contexto de este se han desplegado labores tendientes a la ampliación de información, a la observancia del deber de aporte a verdad y a la articulación

o porte de estupefacientes, y en el contexto de este se han desplegado labores tendientes a la ampliación de información, a la observancia del deber de aporte a verdad y a la articulación interjurisdiccional dada la calidad de persona indígena que ostenta el señor Getial Malua.

En observancia del principio de integralidad se identificó que respecto de la señora Deicy Yolanda Ordoñez Lucero adicionalmente se registraba la causa penal radicado 2016-03489 por el delito de rebelión.

II. ANTECEDENTES:

1. Mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-250-2025 del 4 de mayo de 2026 se adoptaron medidas de ampliación de información y tendientes a la garantía del deber de aporte a verdad , y a la articulación y coordinación interjurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 literal c) del Reglamento General de la JEP, Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 20201.

2. Puntualmente en lo que respecta a la ampliación de información, se ordenó oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís – Putumayo, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Putumayo, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Putumayo, a la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís – Putumayo y a la Fiscalía 45 Seccional de la Jefatura Unidad de Delitos contra la Libertad Individual de

Bogotá.

3. El 12 y 28 de mayo de 2026 se recibi eron respuestas de la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís – Putumayo, en la que indicó que: “(…) el 16 de diciembre

Bogotá.

3. El 12 y 28 de mayo de 2026 se recibi eron respuestas de la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís – Putumayo, en la que indicó que: “(…) el 16 de diciembre de 2016, el Juzgado Segundo P romiscuo del Circuito (…) giró la orden de captura N°20160001 en contra de JESUS EDUARDO GETIAL MALUA (…)” 2.

4. El 20 de mayo de 2026 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Mocoa – Putumayo señaló que : “(…) no se logró evidenciar que en su contra – en referencia a Jesús Eduardo Getial Maluahubiese vigente alguna medida restrictiva de la libertad u orden de captura (…)”. Sin embargo, tras reconocer que había en el expediente constancias secretariales que generaban dudas al respecto, indicó que, había oficiado a la SIJIJN DEPUY y a los Ju zgados de Puerto Asís , y que : “(…) a través de oficio N°20260214408/SUBIN-GRAIC-1.9 de 11 /05/2026 el Responsabl e Información Criminal SIJIN DEPUY, certific ó que: “consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación de Criminal e INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la constitución Nacional, NO aparece(n) registrada(s) hasta la fecha la(s) siguiente(s) persona(s) GETIAL MALUA JESÚS EDUARDO, cédula de ciudadanía 1087 411058”. Así mismo que : “el Juzgado 01 Penal Municipal de Puerto asís informó que no contaban con mayor información

MALUA JESÚS EDUARDO, cédula de ciudadanía 1087 411058”. Así mismo que : “el Juzgado 01 Penal Municipal de Puerto asís informó que no contaban con mayor información más allá de que en ese despacho realizaron las audiencias concentradas” . Y que, aunque el

1 Fls. 1814 a 1820 del expediente Legali. 2 Fls. 1851, 1852, 2003 y 2004 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004621-12.2019.0.00.0001 y el código 882003.Página 3 de 7

Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, no contestó, “ consta en el expediente una carpeta de decisión de segunda instancia donde se resolvió respecto de la medida de aseguramiento impuesta pero a un coprocesado”3.

5. La Fiscalía 248 de la Jefatura de la Unidad de Seguridad Pública de Bogotá informó que la causa penal radicado 110016000049201603489 contra la señora Deicy Yolanda Ordoñez Lucero fue archivada por conducta atípica, por la Fiscalía 45 de la Extinta

Unidad de Libertad Individual y Otras Garantías4.

6. De otra parte, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-250-2025 del 4 de mayo de 2026 se ordenó oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP - Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, para que a través de su Enlace Étnico para Pueblos Indígenas del

se ordenó oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP - Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, para que a través de su Enlace Étnico para Pueblos Indígenas del Departamento del Putumayo , se llevara a cabo el escenario de alistamiento y concertación con el Cabildo Menor San Luis del Resguardo Indígena Yarinal San Marcelino, en aras de fijar fecha y hora en la que se llevaría a cabo la diligencia de aporte a verdad del compareciente Jesús Eduardo Getial Malua5.

7. La Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales , a través de su Enlace Étnico para Pueblos Indígenas para la región de la Amazonía y Orinoquía, el 26 de mayo de 2026 informó que el Gobernador del Cabildo Menor San Luis del Resguardo Indígena Yarinal San Marcelino “solicitó que el espacio se realice de manera presencial debido a las dificultades de conectividad en la zona , propuso como posibles lugares la Comunidad de San Luis o el municipio de La Hormiga”6.

III. CONSIDERACIONES:

8. En esta oportunidad el Despacho se encargará de un lado , de efectuar pronunciamiento frente a la causa penal radicado 110016000049201603489 que se registra contra la señora Deicy Yolanda Ordoñez Lucero, y, de otra parte, de señalar fecha, hora y lugar para llevar a cabo la diligencia de de aporte a verdad del

compareciente Jesús Eduardo Getial Malua.

3.1 No avoca respecto del expediente penal radicado 110016000049201603489.

9. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los

compareciente Jesús Eduardo Getial Malua.

3.1 No avoca respecto del expediente penal radicado 110016000049201603489.

9. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.

3 Fls. 1885 a 1930 del expediente Legali. Ver particularmente Fl. 1893. 4 Fls. 1941 a 2002 del expediente Legali. 5 Fls. 1814 a 1820 del expediente Legali. 6 Fls. 1777 a 1782 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004621-12.2019.0.00.0001 y el código 882003.Página 4 de 7

10. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y

respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstr acto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

11. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.

12. Ahora bien, descendiendo al caso concreto se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la Fiscalía 248 de la Jefatura – Unidad de Seguridad Pública, Salud Pública y Otros 7, el proceso radicado 110016000049201603489 por el delito de rebelión se encuentra archivado por la causal de “conducta atípica”. En el oficio N°146JUSP del 26 de mayo de 2026 se describe que: “(…) Revisado en el Sistema de Información SPOA, se evidenció que la noticia criminal 110016000049201603489 corresponde a una denuncia en contra de la señora DEICY YOLANDA ORDOÑEZ LUCERO por el delito de Rebelión, art. 467 C.P. por hechos ocurridos en marzo 7 de 2016 , la cual fue de conocimiento de la Fiscalía 45 de la Extinta Unidad de Libertad Individual y Otras Garantías, quien el 25 de octubre de 2016 ordena el archivo de las diligencias por conducta atípica, de acuerdo a lo establecido en el artículo

Unidad de Libertad Individual y Otras Garantías, quien el 25 de octubre de 2016 ordena el archivo de las diligencias por conducta atípica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal”8.

13. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016

(libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o invest igaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

14. En suma, en relación con el registro radicado 110016000049201603489 por el delito de rebelión no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que se encuentra archivado por conducta atípica, razón por la que lo procedente será emitir decisión de no avoca.

7 Fls. 1941 a 2002 del expediente Legali. 8 Fl. 1942 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004621-12.2019.0.00.0001 y el código 882003.Página 5 de 7

Comunicaciones y el Sistema de Medios de la JEP que, presten todo el apoyo técnico, logístico o de cualquier naturaleza que sea necesario para convocar, organizar, gestionar y desarrollar la audiencia, así como para efectuar el registro y cubrimiento de la audiencia prevista para el miércoles 8 de julio de 2026 a partir de las 9:00am en La Hormiga – Putumayo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios formulada por la señora Deicy Yolanda Ordoñez Lucero , identificado con cédula de ciudadanía N°1126456312, específicamente respecto del proceso penal radicado N°110016000049201603489 por el delito rebelión, dada la carencia actual de objeto.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CONVOCAR al señor Jesús Eduardo Getial Malua , integrante del Cabildo Menor San Luis del Resguardo Indígena Yarinal San Marcelino, a diligencia de aporte a verdad que, de manera presencial se llevará a cabo el miércoles 8 de julio de 2026 a partir de las 9:00am en La HormigaPutumayo.

9 Considerando N°15 del Protocolo de coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004621-12.2019.0.00.0001 y el código 882003.Página 6 de 7

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CONVOCAR al abogado Oscar David Getial Vargas y al Ministerio Público a la diligencia de aporte a verdad de l señor Jesús Eduardo Getial Malua que, de manera presencial se llevará a cabo el miércoles 8 de julio de 2026 a partir de las 9:00am en La Hormiga - Putumayo. Se precisa al abogado y a la agencia ministerial que, de no poder asistir de manera presencial a la diligencia, deberá informar con un plazo máximo de cinco (05) día s previos a su realización, a fin de generar el link que les permita participar de manera hibrida, aportando sus correos electrónicos y sus números telefónicos actuales; evento en el que además, se le s recomienda tener a disposición un computador u otro medio idóneo que podría ser un celular; importante que cuente con una red wifi o datos celulares que permita tener acceso óptimo para la conexión virtual, y por último, estar atentos a los días previos de la fecha de la entrevista, porque será n contactados por el Despacho para coordinar todos los detalles que rodean la práctica de la diligencia.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Secretaría EjecutivaOficina Asesora de Enfoques Diferenciales, a través de su Enlace Étnico para

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3.2 Convocatoria a audiencia de aporte a verdad

15. Por último, este Despacho estima necesario convocar al señor Jesús Eduardo Getial Malua , integrante del Cabildo Menor San Luis del Resguardo Indígena Yarinal San Marcelino, a diligencia de aporte a verdad que, se llevarán a cabo en modalidad presencial, el miércoles 8 de julio de 2026 a partir de las 9:00am en La

Hormiga - Putumayo.

16. En consecuencia, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva - Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, a través de su Enlace Étnico para Pueblos Indígenas para la región de la Amazonía y Orinoquía , que en el escenario de alistamiento de la diligencia prevista para el miércoles 8 de julio de 2026 a partir de las 9:00am en La Hormiga – Putumayo, garantice la participación del compareciente y del Cabildo, de acuerdo con sus estructuras de gobierno propias y derechos de defensa y acompañamiento integral 9. Así mismo que, adopte las medidas técnicas, profesionales, logístic as o de cualquier naturaleza que sea n necesarias para el desarrollo de la diligencia y la garantía de participación de los y las intervinientes.

17. Por último, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Subdirección de Comunicaciones y el Sistema de Medios de la JEP que, presten todo el apoyo técnico, logístico o de cualquier naturaleza que sea necesario para convocar, organizar,

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Secretaría EjecutivaOficina Asesora de Enfoques Diferenciales, a través de su Enlace Étnico para Pueblos Indígenas para la región de la Amazonía y Orinoquía , que en el escenario de alistamiento de la diligencia prevista para el miércoles 8 de julio de 2026 a partir de las 9:00am en La Hormiga – Putumayo, garantice la participación del compareciente y del Cabildo, de acuerdo con sus estructuras de gobierno propias y derechos de defensa y acompañamiento integral 10. Así mismo que, adopte las medidas técnicas, profesional es, logístic as o de cualquier naturaleza que sea n necesarias para el desarrollo de la diligencia y la garantía de participación de los y las intervinientes.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Subdirección de Comunicaciones y el Sistema de Medios de la JEP que presten todo el apoyo técnico, logístico o de cualquier naturaleza que sea necesario para convocar, organizar, gestionar y desarrollar la audiencia, así como para efectuar el registro y cubrimiento de la audiencia prevista para el miércoles 8 de julio de 2026 a partir de las 9:00am en La Hormiga – Putumayo.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, por conducto de la Secretaría EjecutivaOficina Asesora de Enfoques Diferenciales, y a través de su Enlace Étnico para Pueblos Indígenas para la región de la Amazonía y Orinoquía , NOTIFICAR esta providencia al señor Wilmer Becerra, Gobernador del Cabildo Menor San Luis del

Pueblos Indígenas para la región de la Amazonía y Orinoquía , NOTIFICAR esta providencia al señor Wilmer Becerra, Gobernador del Cabildo Menor San Luis del Resguardo Indígena Yarinal San Marcelino 11, o a quien haga sus veces o ejerza sus funciones, toda vez que Jesús Eduardo Getial Malua es integrante del referido Resguardo, como criterio de articulación y coordinación interjurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 literal c) del Reglamento General de la JEP, Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020, esto es, por los medios que resulten

10 Considerando N°15 del Protocolo de coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz 11 Fls. 1934 y 1935 del expediente Legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004621-12.2019.0.00.0001 y el código 882003.Página 7 de 7

más “ expeditos, oportunos y eficaces, que tengan en cuenta la realidad geográfica y pertinencia cultural”.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia a la señora Deicy Yolanda Ordoñez Lucero y al señor Jesús Eduardo Getial Malua, así como a sus abogados, respectivamente, Jorge Eliecer Gaitán Hernández y Oscar David Getial Vargas , conforme a las disposiciones de la Sección de Apelación del

la señora Deicy Yolanda Ordoñez Lucero y al señor Jesús Eduardo Getial Malua, así como a sus abogados, respectivamente, Jorge Eliecer Gaitán Hernández y Oscar David Getial Vargas , conforme a las disposiciones de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz contenidas en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 202212.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia a la Procuraduría Delegada ante la Jep.

NOVENO: Respecto de esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación exclusivamente respecto de la decisión que No Avoca conocimiento del trámite frente a una causa penal , de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y por tratarse de una providencia de fondo, proferida por un Despacho de la SAI en la que se está definiendo parcialmente la situación jurídica de la solicitante Deicy Yolanda Ordoñez Lucero. De otra parte, respecto de las demás órdenes no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

DÉCIMO: Ejecutoriada y c umplida esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

12 Fls. 379, 1079, 1088, 1089, 1090 y 1097 del expediente Legali

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

12 Fls. 379, 1079, 1088, 1089, 1090 y 1097 del expediente Legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004621-12.2019.0.00.0001 y el código 882003.

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