JEP - Resolucion SAI-AOI-D-PMA-339 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolucion SAI-AOI-D-PMA-339 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 47

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente N°: 1502263-51.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-339-2026

Solicitante: ORLANDO CARDOZO PERDOMO; C.C. N° 6.031.809

Asunto: Remite por competencia a la SDSJ , declara la no amnistiabilidad de conductas, no avoca conocimiento, concede amnis tía de iure, avoca conocimiento de amnistía de Sala, ordena suscripción formato F1 y amplía información Delitos: Terrorismo agravado, daño en bien ajeno, secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado , terrorismo, lesiones personales agravadas , homicidio agravado, secuestro extorsivo, extorsión, reclutamiento ilícito y rebelión.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”), con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018

y 1957 de 2019, así como las sentencias interpretativas TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 y TP -SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023, procede a adoptar las determinaciones que correspondan dentro del trámite de beneficios adelantado a nombre del señor Orlando Cardozo Perdomo.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DEL

COMPARECIENTE.

1. Se trata del señor Orlando Cardozo Perdomo , identificado con cédula de ciudadanía n.° 6.031.809, expedida en Villarica (Tolima). Es conocido con el alias de Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502263-51.2022.0.00.0001 y el código 893EC3.Página 2 de 47

“Fredy”; nació el 17 de febrero de 1978 en el municipio de Prado (Tolima), y es hijo de José Antonio Cardozo y Berenice Perdomo.

2. El señor Cardozo Perdomo se encuentra actualmente en libertad condicionada , otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), mediante Auto n.° 647 del 22 de mayo de 2017, dentro del radicado n.° 2003-00201.

3. Así mismo, el 13 de junio de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, concedió libertad condicionada a favor del señor

radicado n.° 2003-00201.

3. Así mismo, el 13 de junio de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, concedió libertad condicionada a favor del señor Orlando Cardozo Perdomo, dentro del trámite n.° 2014-00110.

III. ANTECEDENTES

3.1. Ante la Justicia Ordinaria

4. En la jurisdicción ordinaria se adelantaron varios procesos penales en contra del señor Orlando Cardozo Perdomo, entre ellos, los siguientes:

Proceso penal n.° 2002-00267, adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima), en el cual se declaró su responsabilidad como coautor de los delitos de terrorismo agravado y daño en bien ajeno. En la misma decisión se decretó , de oficio, la prescripción del delito de daño en bien ajeno y lesiones personales , asociados a hechos diferenciados dentro de la investigación.

Proceso penal n.° 2003-00201, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado De Ibagué (Tolima) . En este asunto se declaró la responsabilidad penal del señor Orlando Cardozo Perdomo, en calidad de coautor, por el delito de secuestro extorsivo agravado . La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima).

Proceso penal n.° 2004-00043, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) . En este asunto se declaró la

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima).

Proceso penal n.° 2004-00043, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) . En este asunto se declaró la responsabilidad penal del señor Orlando Cardozo Perdomo, en calidad de coautor, por los delitos de terrorismo agravado y secuestro simple agravado.

Proceso penal n.° 2007-00030, adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), en el cual se declaró la responsabilidad Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502263-51.2022.0.00.0001 y el código 893EC3.Página 3 de 47

penal del señor Orlando Cardozo Perdomo, en calidad de coautor, por los delitos de terrorismo y lesiones personales agravadas.

Proceso penal n.° 2012-00038, tramitado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) , despacho que condenó al señor Orlando Cardozo Perdomo , en calidad de autor, por los delitos de homicidio agravado y terrorismo.

Proceso penal n.° 2012-00231, cuyo conocimiento correspondi ó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (Tolima). Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2012, dicha autoridad declaró penalmente responsable al señor Orlando Cardozo Perdomo , en calidad de coautor, por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión.

28 de septiembre de 2012, dicha autoridad declaró penalmente responsable al señor Orlando Cardozo Perdomo , en calidad de coautor, por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión.

Proceso penal n.° 2011-00063, conocido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), autoridad que condenó al señor Orlando Cardozo Perdomo , en calidad de autor, por el delito de reclutamiento ilícito.

Proceso penal n.° 2002-00044, tramitado ante el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima). En dicha actuación, el señor Orlando Cardozo Perdomo fue condenado por el delito de rebelión . No obstante, mediante decisión del 8 de marzo de 2005, ese mismo despacho judicial decretó la extinción de la pena respecto de dicha conducta.

3.2. Antecedentes ante la JEP

5. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-842-2022 del 26 de diciembre de 20221, entre otras determinaciones, este Despacho solicitó a la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, integrante de la Sección de Revisión , compartir la información cuyo recaudo fue ordenado mediante Auto del 25 de noviembre de 2022 2, dentro del Expediente Legali n.° 0000637-08.2021.0.00.0001. Dicho requerimiento fue reiterado en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-254-2023 del 8 de mayo de 20233.

6. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-281-2024 del 9 de abril de 20244, el suscrito magistrado ordenó ampliar la información disponible sobre el señor

6. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-281-2024 del 9 de abril de 20244, el suscrito magistrado ordenó ampliar la información disponible sobre el señor Orlando Cardozo Perdomo. Para tal efecto, requirió a distintas entidades, entre ellas, la ARN, la OACP, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el CODA y la UIA, con el fin de

1 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 44 y ss. 2 Expediente Legali 0000637-08.2021.0.00.0001, f. 398 y ss. 3 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 50 y ss. 4 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 3139 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502263-51.2022.0.00.0001 y el código 893EC3.Página 4 de 47

verificar su acreditación como integrante de las extintas FARC -EP, su eventual vinculación a programas de reincorporación, la realización de TOAR, la existencia de certificación de desmovilización individual y los procesos penales registrados en su contra. Así mismo, requirió al compareciente para que precisara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su pertenencia a dicha organización.

7. Mediante oficio OFI24-00069533 / GFPU 13020000 del 15 de abril de 20245, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Orlando Cardozo Perdomo,

7. Mediante oficio OFI24-00069533 / GFPU 13020000 del 15 de abril de 20245, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Orlando Cardozo Perdomo, se encuentra acreditado como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

8. En comunicación OFI24 -008054 / GPU del 15 de abril de 2024 6, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), informó que el señor Cardozo Perdomo ingresó al proceso de reincorporación el 16 de agosto de 2017 y que, para esa fecha, registraba en estado “activo”.

9. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-870-2024 del 25 de noviembre de 2024 7, este Despacho impuso régimen de condicionalidad y ordenó ampliar la información dentro del trámite de beneficios adelantado a nombre del señor Orlando Cardozo Perdomo . En consecuencia, requirió al compareciente para que precisara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su vinculación con las extintas FARC-EP, y a la Unidad de Investigación y Acusación para que allegara copia de los procesos penales que registra dos en su contra y practicara la respectiva entrevista.

10. A través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-061-2025 del 28 de enero de 2025 8, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación, para que adelantara gestiones orientadas a ubicar e inspeccionar los expedientes penales n.os 41001310700120120003800, 73001310700120030020100, 73001310700120040004300,

orientadas a ubicar e inspeccionar los expedientes penales n.os 41001310700120120003800, 73001310700120030020100, 73001310700120040004300, 73001310700120070003000, 73001310700220120023100, 15176609934520120088433, 15176609934520100088308 y 1100116000049200803519. Así mismo, se ordenó inspeccionar los procesos que cursaran en contra del señor Orlando Cardozo Perdomo en el circuito judicial de Ibagué y practicarle entrevista al compareciente.

11. Luego, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-187-2025 del 14 de marzo de 20259, este Despacho reiteró el requerimiento efectuado a la UIA , con el fin de que

5 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 3177 y ss. 6 Expediente Legali 1502263-51.2022.0.00.0001, f. 3194 y ss. 7 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3223 y ss. 8 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3370 y ss. 9 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3709 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502263-51.2022.0.00.0001 y el código 893EC3.Página 5 de 47

inspeccionara y allegara copia de los expedientes previamente identificados,

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inspeccionara y allegara copia de los expedientes previamente identificados, verificara los procesos ubicados en el circuito judicial de Ibagué y practicara la entrevista ordenada al señor Cardozo Perdomo.

12. Por Resolución SAI-AOI-T-PMA-253-2025 del 4 de abril de 2025 10, se amplió el término concedido a la Unidad de Investigación y Acusación para que diera cumplimiento integral a lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-T-PMA-187-2025, relacionado con el recaudo de piezas procesales y la práctica de entrevista al señor

Orlando Cardozo Perdomo.

13. Posteriormente, mediante Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-303-2025 del 30 de abril de 202511, este Despacho reiteró a la UIA el cumplimiento de las órdenes previamente impartidas, en particular, la remisión de las copias procesales pendientes y la práctica de la entrevista al compareciente.

14. En respuesta a lo requerido, mediante informe final del 7 de mayo de 2025 12, la UIA allegó en su totalidad copia de los procesos penales seguidos en contra del señor Orlando Cardozo Perdomo . En consecuencia, las actuaciones posteriores se concentraron en insistir en la práctica de la entrevista al compareciente.

15. Así, a través de las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-446-2025 del 17 de junio de 202513, SAI-AOI-T-PMA-626-2025 del 27 de agosto de 2025 14 y SAI-AOI-T-PMA-79615. Así, a través de las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-446-2025 del 17 de junio de 202513, SAI-AOI-T-PMA-626-2025 del 27 de agosto de 2025 14 y SAI-AOI-T-PMA-7962025 del 5 de noviembre de 202515, este Despacho reiteró a la UIA la orden de realizar la entrevista al señor Orlando Cardozo Perdomo.

16. Finalmente, mediante informe del 19 de noviembre de 2025 16, la Unidad de Investigación y Acusación allegó a este Despacho la entrevista practicada al señor

Orlando Cardozo Perdomo.

IV. CONSIDERACIONES

17. Corresponde a este Despacho definir la ruta procesal aplicable a las conductas atribuidas al señor Orlando Cardozo Perdomo , teniendo en cuenta que algunas de ellas, aun cuando se encuentran asociadas a un mismo radicado, corresponden a

10 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3751 y ss. 11 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3765 y ss. 12 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3778 y ss. 13 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3787 y ss. 14 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3814 y ss. 15 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3840 y ss.

14 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3814 y ss. 15 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3840 y ss. 16 Expediente Legali No. 1502263-51.2022.0.00.0001, fol. 3847 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502263-51.2022.0.00.0001 y el código 893EC3.Página 6 de 47

conductas diferenciadas. En ese sentido, se procederá a adoptar las siguientes determinaciones: (i) remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas las conductas de secuestro extorsivo agravado , radicado n.° 2003-00201, y secuestro extorsivo y extorsión , radicado n.° 2012-00231, en virtud de la selección negativa efectuada por la Sala de Reconocimiento dentro del macrocaso 01 ; (ii) declarar de manera anticipada la no amnistiabilidad de la s conductas de reclutamiento ilícito , radicado n.° 2011-00063 y homicidio agravado , radicado n.° 2012-00038; (iii) no a vocar conocimiento respecto de las conductas de daño en bien ajeno y lesiones personales, radicado n.° 2002-00267, así como de la conducta de rebelión, radicado n.° 2002-00044, en atención a las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria frente a dichas conductas; (iv) analizar la procedencia de la

rebelión, radicado n.° 2002-00044, en atención a las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria frente a dichas conductas; (iv) analizar la procedencia de la amnistía de iure respecto del delito de daño en bien ajeno, radicado n.° 2002-00267, conforme a la diferenciación fáctica y jurídica que se desarrollará en esta providencia; (v) avocar conocimiento para el trámite de amnistía de Sala respecto de las conductas de terrorismo agravado, radicado n.° 2002-00267; terrorismo agravado y secuestro simple agravado, radicado n.° 2004-00043; terrorismo y lesiones personales agravadas; radicado n.° 2007-00030; y terrorismo , radicado n.° 2012-00038; (vi) reiterar al compareciente el deber de aportar verdad plena , mediante la suscripción del Formato F1; (vii) adoptar las medidas necesarias en relación con la notificación a las víctimas, según corresponda; (viii) comunicar la presente decisión a la Sección de Revisión en el marco de sus competencias de supervisión del régimen de condicionalidad y (ix) disponer la ampliación de información en relación con las conductas que así lo requieran, conforme al análisis que se desarrollará en los acápites correspondientes.

4.1. Remisión por competencia de la s conductas de secuestro extorsivo agravado, radicado n.° 2003-00201, y secuestro extorsivo y extorsión , radicado n.° 2012-00231

18. Mediante Auto n.° 02 de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del

agravado, radicado n.° 2003-00201, y secuestro extorsivo y extorsión , radicado n.° 2012-00231

18. Mediante Auto n.° 02 de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del caso n.° 01, en el cual priorizó los secuestros atribuibles a la s extintas FARC-EP, a partir del informe n.° 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”.

19. Posteriormente, a través del Auto n.° 019 de 2021, dicha Sala determinó los hechos y conductas del Caso n.° 01 a nivel nacional e individualizó a ocho integrantes del antiguo Secretariado de las FARC-EP.

20. En desarrollo de ese trámite, la Subsala A, mediante Auto n.° 1 del 4 de julio de 2023, de terminó los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central de las extintas FARC -EP, por toma de rehenes, graves Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables cometidos de manera concurrente.

21. Luego, en ejercicio de la facultad de selección negativa, la Subsala A profirió el Auto n.° 16 de 2024, mediante el cual dispuso remitir a la Sala de Definición de

concurrente.

21. Luego, en ejercicio de la facultad de selección negativa, la Subsala A profirió el Auto n.° 16 de 2024, mediante el cual dispuso remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas los asuntos de exintegrantes del antiguo Comando Conjunto Central de las FARC-EP que no fueron seleccionados como máximos responsables ni partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso n.° 01. Dentro de ese grupo se encuentra el señor Orlando Cardozo Perdomo.

22. Mediante Auto n.° 18 del 12 de marzo de 2025, la Sala de Reconocimiento resolvió los recursos interpuestos contra del Auto n.° 16 de 2024 y mantuvo la remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de los comparecientes exintegrantes del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC -EP que fueron objeto de selección negativa, entre ellos el señor Orlando Cardozo Perdomo.

23. Respecto del aquí compareciente , se tiene que fue condenado, en calidad de coautor, por el delito de secuestro extorsivo 17, con ocasión de hechos ocurridos en abril de 2001. Según lo establecido en la actuación penal, el señor Hernando Romero Torres fue citado en la vereda Tortugas, jurisdicción del municipio de Prado (Tolima), por quien eta conocido como “Fredy”, señalando como comandante del Frente 25 de las extintas FARC-EP. Al arribar al lugar, la víctima fue retenida y se le exigió el pago de cien millones de pesos ($100.000.000) para obtener su liberación, bajo la advertencia de que, de no acceder a dicha exigencia, permanecería privada de la

de cien millones de pesos ($100.000.000) para obtener su liberación, bajo la advertencia de que, de no acceder a dicha exigencia, permanecería privada de la libertad de manera indefinida. Luego de algunas negociaciones, fue liberada ese mismo día, con el compromiso de entregar la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

24. Así mismo, el señor Orlando Cardozo Perdomo fue condenado, en calidad de coautor, por el delito de secuestro extorsivo agravado y atenuado18, por hechos ocurridos el 2 de marzo de 2001, cuando varios hombres armados , integrantes del Frente 25 de las extintas FARC-EP, secuestraron al señor Roque Pacheco Flores en el corregimiento de Andrés, jurisdicción del municipio de Dolores (Tolima).

Posteriormente, la víctima fue trasladada hacia el sector de San Pedro, por la vía que conduce a Palma Loza, donde permaneció retenida durante varias horas. En ese lapso se le exigió el pago de trescientos millones de pesos ($300.000.000) como condición

17 Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima). Radicado JO No. 2012-231 18 Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima). Radicado JO No. 506-2003-201. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Conocimiento de Ibagué (Tolima). Radicado JO No. 506-2003-201. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502263-51.2022.0.00.0001 y el código 893EC3.Página 8 de 47

para su liberación. Más adelante, quien era conocido como “Fredy” comunicó que el comandante había ordenado dejarla en libertad.

25. Ahora bien, a partir del ejercicio de contrastación adelantado dentro del macrocaso n.° 01, la Sala de Reconocimiento consideró que existía información suficiente para determinar que el señor Orlando Cardozo Perdomo tuvo la calidad de partícipe no determinante en el crimen de guerra de toma de rehenes y en el crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, respecto de los hechos conocidos por el despacho relator. En particular , señaló que su rol en la comisión de las conductas victimizantes no configuró una afectación grave al Derecho Internacional Humanitario y que, en los hechos contrastados, actuó como guerrillero raso o de base y comandante de escuadra del Frente 25 de las extintas FARC-EP.

26. En este punto, resulta pertinente tener en cuenta lo precisado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP -SA 2106 de 2025, según lo cual, cuando la Sala de Reconocimiento ya haya emitido una determinación de hechos y conductas en la que califica determinados hechos como no amnistiables y además ha definido que una persona no fue seleccionada dentro del respectivo macrocaso, no

cuando la Sala de Reconocimiento ya haya emitido una determinación de hechos y conductas en la que califica determinados hechos como no amnistiables y además ha definido que una persona no fue seleccionada dentro del respectivo macrocaso, no corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto efectuar una nueva declaratoria anticipada de no amnistiabilidad. En esos eventos, la actuación procedente consiste en remitir el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sea dicha autoridad la que asuma el trámite de definición de la situación juríd ica del compareciente.

27. En consecuencia, la remisión de las conductas de secuestro extorsivo agravado, radicado n.° 2003-00201 y secuestro extorsivo y extorsión, radicado n.° 2012-00231, no obedece a una nueva valoración de fondo por parte de este Despacho sobre su carácter amnistiable o no amnistiable , sino a la ruta procesal definida por la Sala de Reconocimiento dentro macrocaso n.° 01, en virtud de la selección negativa efectuada respecto del señor Orlando Cardozo Perdomo . Por tanto, corresponde remitir por competencia dichas conductas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que adopte las determinaciones que correspondan frente a la situación jurídica del compareciente.

4.2. Declaratoria anticipada de no amnistiabilidad de las conductas de reclutamiento ilícito, radicado n.° 2011-00063 y homicidio agravado , radicado n.° 2012-00038

28. Este Despacho debe determinar si, respecto del señor Orlando Cardozo Perdomo, resulta constitucional y legalmente procedente conceder los beneficios previstos en la

2012-00038

28. Este Despacho debe determinar si, respecto del señor Orlando Cardozo Perdomo, resulta constitucional y legalmente procedente conceder los beneficios previstos en la Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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Ley 1820 de 2016 por las conductas de reclutamiento ilícito, radicado n.° 2011-00063 y homicidio agravado, radicado n.° 2012-00038.

29. Para ello, el análisis se desarrollará a partir de los siguientes aspectos: i) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) la distinción ente los ámbitos de competencia de esta Jurisdicción y los requisitos para conceder beneficios transicionales; iii) el estudio de competencia respecto de los radicados n.os 201100063 y 2012-00038; iv) la naturaleza jurídica de las conductas de reclutamiento ilícito y homicidio agravado; v) la evaluación sobre su eventual amnistiabilidad; vi) la ruta procesal aplicable en casos de declaratoria anticipada de no amnistiabilidad; y vii) disposiciones finales que resulten procedentes.

a. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

30. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó un régimen de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema

en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz”), y, definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: de manera forzosa respecto de quienes pertenecieron a las FARC -EP19 y los miembros de la Fuerza Pública20; y de manera voluntaria, respecto de los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social 21, los agentes del Estadono pertenecientes a la fuerza pública22; y, los terceros civiles23.

31. El artículo transitorio 23 del citado Acto Legislativo estableció que la JEP conocerá de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que de ellos no se derive un enriquecimiento person al

19 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 20 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.”

ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 21 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 22 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 23 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1502263-51.2022.0.00.0001 y el código 893EC3.Página 10 de 47

ilícito o, si lo hubiera este no constituya la causa determinante de la conducta. Además, definió criterios de valoración orientados a determinar dicha relación, tales como:

“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

32. Esta disposición pone de presente lo amplia que es la competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no, pero que además, se extiende a la

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