JEP - Resolución SAI AOI D PMA 341 de 2023 21 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 341 de 2023 21 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DECOLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés(2023) Expediente Legali N°:0001793-94.2022.0.00.0001 Radicado interno N°:SAI-AOI-D-PMA-341-2023
Solicitante: Doris Suárez Guzmán, C.C. N°51.658.638
Delitos: Homicidio agravado, lesiones personales agravadas y terrorismo.
Asunto: Estarse a lo resueltoen resolución que remite trámite por competencia.
I. ASUNTO PARA RESOLVER
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI ), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión,en relación con la solicitud de sometimiento presentada por la señora
DORIS SUÁREZ GUZMÁN.
II. ANTECEDENTES EN LA JEP
2. Mediante Oficio N.° 202203001653 de 7 de febrero de 2022 la directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) remitió a la
Presidencia de la SAI el listado de las personas identificadas por el Página 1de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16423 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-3971000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/oLibertad 1.
3. Posteriormente, mediante Oficio N.° 202203021495 de 6 de diciembre de 2022 la presidenta de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de esta Sala adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto los asuntos relacionados en el listado remitidoa los despachos de la SAI2, entre otros,el de
la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN3. De acuerdo con la información consignada en el listado, contra la señora SUÁREZ GUZMÁNse adelantó el proceso penal N.° 050013107004200400306, cuya última autoridad de conocimiento ante la justicia penal ordinaria (JPO) fue el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BogotáD.C.
4. El 9 de diciembre de 2022, el asunto de la señora DORIS SUÁREZ
GUZMÁN le fue asignado por reparto a otro despacho de esta misma Sala4.
5. El 28 de diciembre de 2022, la abogada Nadia Gabriela Triviño identificada con cédula de ciudadanía 1.014.222.734 de Bogotá y Tarjeta Profesional 251.825 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomode Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, solicitó información sobre el estado del trámite5.
6. El 6 de junio de 2023, el despacho homólogo al que le correspondió el asunto de la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN profirió la Resolución SAIAOI-RCP-DVL-206-2023. En la decisión, la magistrada conocedora del caso advirtió que el suscrito magistrado tuvo conocimiento previo del presente asunto y que mediante la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-385-2020 de 22 de septiembre de 2022. Al respecto, destacó que en la decisión este Despacho se pronunció de fondo y declaró la falta de competencia de la SAI en relación con las conductas por las que fue condenadala señora SUÁREZ GUZMÁNbajoel
1Expediente Legali N.° 0001793-94.2022.0.00.0001. Pág. 7 -8. 2Esto en atención a lo discutido en Sala Plena. 3Expediente Legali N.° 0001793-94.2022.0.00.0001. Pág. 3-6. 4A saber, la magistrada Diana Maria Vega Laguna. 5Expediente Legali N.° 0001793-94.2022.0.00.0001. Pág. 12.
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7. Conforme con dicho hallazgo, el despacho homólogo dispuso en la misma decisión, la reasignación del caso de la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN (Expediente Legali N.° 0001793-94.2022.0.00.0001)a este despacho.
Éste se materializó el 7 de junio del año en curso6.
III. CONSIDERACIONES
8. En atención a lo expuesto en los antecedentes, este despacho corroboró que conforme lo advierte el despacho homólogo, el suscrito magistrado se pronunció sobre el caso de la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN y adoptó decisión de fondo mediante la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-385-2020 de 22 de septiembre de 2022 en los términos antesseñalados7.
9. Sumado a lo anterior, en la misma decisión este despacho consideró que los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas y terrorismo,
6Expediente Legali N.° 0001793-94.2022.0.00.0001. Pág. 32. 7Recuérdese que, dentro de los hechos que La acusada DORIS SUAREZ GUZMAN, alias La Mona o carolina ha sido miembro activo a las fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, era la persona de confianza del Comandante Octavio quien lideraba la columna Jacobo Arenas, del Frente noveno, manejaba presupuesto de la célula guerrillera y como tal participó de manera activa y determinante en la preparación y ejecución de las conductas delictivas que aquí se juzgan. Ella, como parte integrante del quehacer delictivo que se propuso colocar el carro-bomba en las instalaciones de las Fiscalías locales de la ciudad de Medellín, el día 16 de enero de 2.003 con los nefastos resultados ya anotados; manejó el presupuesto para la compra del material explosivo y demás insumos requeridos para el efecto; era ella a quien se acudía cuando se requería del dinero necesario para la obtención del fin que desde atrás lo manejaba el comandante
ó la reparación del vehículo automotor utilizado para lograr ponerlo en óptimas condiciones operacionales y fue ella quien finalmente suministró el vehículo que estaba a su disposición para lograr el objetivo Ver. Resolución SAIAOI-RC-PMA-385-2020 de 22de septiembre de 2022. Párr. 2. Página 3de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16423 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-3971000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth por los que la compareciente fue condenada, podrían ser recalificadas o tienen la potencialidad de considerarse, para efectos del SIVJRNR, como crímenes de guerra, de ahí quese adoptó la determinación de remitir el trámite a la SRVR.
10. A su turno, en el marco del presente trámite el despacho procedió a revisar los antecedentes de la compareciente cuyos resultados fueron los siguientes: (i) de conformidad con el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que según el certificado N.° 225316529 de 16 de junio de 2023 la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁNreporta las siguientes anotaciones:
(a) una pena principal de 37 años y 6 meses de prisión y (b) una sanción
accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado - Armenia (Quindío) de 31 de enero de 2008, confirmada por el Tribunal Superior -SalaPenal de Medellín (Antioquia) del 30 de octubre de 2008. El mismo proceso registra providencia de casación proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 3 de diciembre de 20098. Asimismo, registra como evento la suspensión de la pena de conformidad con el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
11. Igualmente, el despacho encontró que la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN (ii) no registra asuntos pendientes por autoridad judicial alguna según el portal de consulta de la Policía Nacional9, ni se encuentra reportada en el registro de personas privadas de la libertad del INPEC10. Información que coincide con la consulta de antecedentes adelantada y registrada por el despacho homólogo en la Resolución SAI-AOI-RCP-DVL-206-2023 de 6 de junio de 2023. Además, se confirmó que la compareciente suscribió el respectivo régimen de condicionalidadesante la JEP el 23 de octubre de 202011.
12. Por lo anterior, considerando que la solicitud de la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN en relación con el proceso penal N.° 05001-31-07-0042004-00306-00 ya fue resuelta por este despacho enla Resolución SAI-AOI-RC8 Última visita en la página el portal web de la Procuraduría el 16/06/2023:
https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/verpdf.aspx 9https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml. Última visita: 16/06/2023 12:38pm. 10 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad.Última visita: 16/06/2023 12:40pm. 11 Expediente Legali N.ª 9005379-88.2019.0.00.0001. Pág. 3120 3121. Página 4de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16423 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-3971000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth PMA-385-2020 de 22 de septiembre de 2022 -dentro del expediente Legali N.° 9005379-88.2019.0.00.0001-, y que no se encontró que en contra de la interesada se adelanten procesos penales adicionales al acá identificado, se ordenará estarse a lo resuelto en dicha providencia. Disposiciones finales Comunicación de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad,
de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR).
13. Mediante la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-385-2020 de 22 de septiembre de 2022 la SAI remitió el caso del asunto a la SRVR en aplicación del mandato contenido en el artículo 81 de la Ley Estatutaria y la interpretación dada por la Sección de Apelación en la Senit212, para que dicha Sala determinara si el caso sub examine puede ser objeto de su competencia en alguno de los macrocasos que aquella investiga. En este sentido este despacho
dispuso:
87. Así, sin que sea posible en este estado procesal realizar un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de amnistía, se confirma que el caso de referencia deberá ser remitido a la Sala de Reconocimiento de la JEP en aplicación del mandato contenido en el artículo 81 de la Ley Estatutaria y la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 213, para que sea ésta la que determine si el mismo reviste 12 140. En los eventos en que haya decidido acceder a la libertad condicionada corresponderá a la SAI, en la misma decisión y si cuenta con elementos para ellos, declarar la no amnistiablidad o indultabilidad del delito cuandoquiera que sea evidente que el mismo se encuentra dentro de aquéllos enunciados en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Dicha declaración, además de constituir en la práctica, por no avocar conocimiento del trámite del beneficio definitivo, una negativa anticipada de la amnistía en relación con la conducta concernida -y como tal, susceptible de recursos independientes a los que puedan ejercerse contra la
decisión relativa al beneficio provisional-, deberá acompañarse de una determinación en torno a si, dadas las particularidades del caso, deben o no imponerse condiciones especiales al ejercicio del beneficio provisional -sin perjuicio de que la SR decida ajustarlas en el futuro 145.Finalmente, en relación con el denominado punto (vi) del procedimiento antes enunciado, la SA precisa que si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo la competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir -que no son otras que las señaladas en materia de remisión para los casos en lo que, de entrada se advierte la no amnistiabilidad o no indultabilidad de la conducta-( 13 140. En los eventos en que haya decidido acceder a la libertad condicionada corresponderá a la SAI, en la misma decisión y si cuenta con elementos para ellos, declarar la no amnistiablidad o Página 5de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se investigan.
88. Coherente con lo anterior y considerando que este despacho no ha sido comunicado de la integración del presente caso al macrocaso N.° 10 denominado Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC en el marco del conflicto armado colombiano 14 u otro macrocaso, se solicitará a la SRVR indique si los hechos han sido seleccionados15. Del mismo modo y de corresponder, se le solicitará a la SRVR informe si seleccionará a la compareciente, ya sea en su dimensión negativa o positiva16, a fin de garantizar el funcionamiento armónico y eficiente de la jurisdicción en los términos indultabilidad del delito cuandoquiera que sea evidente que el mismo se encuentra dentro de aquéllos enunciados en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Dicha declaración, además de constituir en la práctica, por no avocar conocimiento del trámite del beneficio definitivo, una negativa anticipada de la amnistía en relación con la conducta concernida -y como tal, susceptible de recursos independientes a los que puedan ejercerse contra la decisión relativa al beneficio provisional-, deberá acompañarse de una determinación en torno a si, dadas las particularidades del caso, deben o no imponerse condiciones especiales al ejercicio del beneficio provisional -sin perjuicio de que la SR decida ajustarlas en el futuro
145. Finalmente, en relación con el denominado punto (vi) del procedimiento antes enunciado, la SA precisa que si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo la competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá
adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir -que no son otras que las señaladas en materia de remisión para los casos en lo que, de entrada se advierte la no amnistiabilidad o no indultabilidad de la conducta14 Se observa que al momento de apertura del macrocaso 10 mayor afectación por eventos en los que seregistra el uso de medios y métodos de guerra ilícitos, especialmente en tomas guerrilleras, el análisis delGRAIencontró que Antioquia,Tolima, Cauca y 15 demostrar que agotó distintas dimensiones y niveles de análisis. Primero, la aplicación de los criterios de selección establecidos en la Ley Estatutaria de la JEP para la selección de casos y de máximos responsables resulta fundamental para justificar la decisión. Segundo, como nivel mínimo, debe alcanzar bases suficientes para entender que el patrón macrocriminal existió, que las conductas criminales que se desplegaron con ocasión del fenómeno criminal no son amnistiables y que el compareciente participó en su comisión (art. 79, lit. h, LEJEP y art. 27B, Ley 1922/18). Tercero, debe garantizar la debida diligencia en las investigaciones a su cargo, bajo estándares de seriedad, imparcialidad, eficiencia, plazo razonable y la participación de las víctimas o sus familiares. Lo anterior implica que la SRVR debe tomar en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron, los patrones que explican su comisión, la definición del ámbito territorial y temporal de su ocurrencia. La SRVR también debe identificar la estructurade la organización, así como las personas involucradas
16 determinación de las personas que la Sala considera máximos responsables de crímenes graves y representativos; y la negativa, esto es, la identificación de quienes no tuvieron una participación determinante en las conductas investigadas. Ver Sentencia Interpretativa TP-SA-Senit 5 de 2023 párr. 24.En sentido similar Sentencia interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022, párr. 606-607. Página 6de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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89. En vista de lo anterior, una vez quede en firme esta decisión, se ordenará remitir por competencia el expediente Legali N.° 0001793-94.2022.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP.
Otras determinaciones
90. Sin perjuicio de lo expuesto se comunicará esta decisión a la Sección de revisión para que continue con la supervisión del régimen de condicionalidad conforme lo dispuesto en la la Senit 2 y la resolución Resolución SAI-AOI-RCPMA-385-2020, hasta tanto la SRVRtome una decisión.
91. Aunado a ello, se ordenará por Secretaría Judicial, otorgar acceso al presente expediente Legali a la compareciente, su apodera y al Ministerio Público, de modo que puedan conocerel estado del trámite.
92. Finalmente, se ordenará notificar la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz al Juzgado
Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
RESUELVE: PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RCPMA-385-2020 de 22 de septiembre de 2022, mediante la cual se resolvió la solicitud de la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN respecto del expediente penal con radicado N.° 050013107004200400306, el cual fue remitido a la SRVR por competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Una vez quede en firme esta decisión, REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP el expediente Legali N.° 000179394.2022.0.00.0001. Página 7de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.2202.49-3971000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN, y a su apoderada.Para llevar a cabo esta orden, atiéndanse las directrices de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 3.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, OTORGAR acceso al presente expediente Legali a la compareciente, su apoderada y al Ministerio Público.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, REMITIR a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz copia de la presente providencia, instancia encargada de la supervisión del beneficio de Libertad Condicionada otorgada a la señora DORIS SUÁREZ GUZMÁN, en los términos de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Para llevar a cabo esta orden, atiéndanse las directrices de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 3.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, una vez en firme, COMUNICAR de la presente decisión al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C, para los asuntos de su competencia.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procedeel recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018y lo referido en la SENIT 3.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 8de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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