JEP - Resolución SAI AOI D PMA 357 de 2023 27 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 357 de 2023 27 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés(2023) Expediente Legali N°: 0000113-40.2023.0.00.0001 Radicado interno N°:SAI-AOI-D-PMA-357-2023
Solicitante: Germán Antonio Osorio Garcés, C.C. N°2.473.271
Delitos: Homicidio Asunto:Estarse a lo resuelto en resolución querechaza por falta de competencia
I. ASUNTO PARA RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI ), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir esta decisión, en relación con la solicitud de sometimiento presentada por el
señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS.
II. ANTECEDENTES EN LA JEP
1. El 13 de marzo de 2023, el abogado Ernesto Moreno Gordillo identificado con cédula de ciudadanía N.° 19. 262.448 y tarjeta profesional N.° 46.056 del Consejo
Superior de la Judicatura,presentó mediante correo electrónico una solicitud para que le fueran concedidos beneficios transicionales al señor GERMÁN ANTONIO OSORIO
GARCÉS.
En el documento, el letrado manifestó haber sido asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)para la representación del señor OSORIO GARCÉS. No obstante,no allegó copia de la solicitud o designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. Página 1de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El día siguiente, el abogado remitió por segunda vez el mismo escrito mediante ventanilla única de la JEP1.
3. El 17 de marzo de 2023, la solicitud fue asignada por reparto a otro despacho de esta misma Sala2.
4. El 12 de abril de 2023, el abogado indagó mediante correo electrónico sobre el estado del trámite del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS3. En este sentido preguntó si (i) el caso se encuentra al Despacho para resolver algún asunto relacionado conla amnistía o indulto y (ii)si el señor OSORIO GARCÉSse encuentra recluido en algún centro penitenciario de Colombia, y en qué centro4. El 17 de abril
siguiente, allegó la misma solicitud en físico mediante la ventanilla única de esta jurisdicción5.
5. El 20 de abril de 2023, el despacho homólogo al que le correspondió el asunto del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS profirió la Resolución SAI-AOI-TASM-186. En la decisión, la magistrada conocedora del caso advirtió que: (i)el abogado Moreno Gordillo presentó un contexto histórico relacionado con el origen de la concesión de beneficiostransicionales en el marco de los acuerdos con las FARC-EP; (ii) no presentó información relacionada con la situación jurídica del señor OSORIO GARCÉS ni ninguna pieza procesal relacionada con el mismo, y, (iii) solicitó que de manera oficiosa el despacho requiriera -de manera generala diferentes entidades públicas información relacionada conel señor OSORIO GARCÉS6.
A su vez, la magistrada señaló que, realizada una búsqueda en los sistemas de información de la JEP, encontró que este despacho conoció de un trámite de libertad condicionada en relación con el señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉSbajo el expediente Legali N.° 0001270-53.2020.0.00.0001;precisando que, dado que el mismo se encuentra archivado, no pudo accedera este.
6. Conforme con dicho hallazgo, el despacho homólogo dispuso en la misma decisión,la reasignación del caso del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS
(Expediente Legali N.° 0000113-40.2023.0.00.0001) a este despacho. Éste se materializó
el 16de junio del año en curso7. 1Expediente Legali N.° 0000113-40.2023.0.00.0001. Pág.9 15. 2Expediente Legali N.° 0000113-40.2023.0.00.0001. Pág.16. 3Expediente Legali N.° 0000113-40.2023.0.00.0001. Pág.17 18. 4Expediente Legali N.° 0000113-40.2023.0.00.0001. Pág.17 18. 5Expediente Legali N.° 0000113-40.2023.0.00.0001. Pág.19 20. 6Expediente Legali N.° 0000113-40.2023.0.00.0001. Pág.21 23. 7Expediente Legali N.° 0000113-40.2023.0.00.0001. Pág.29. Página 2de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
7. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el suscrito verificará, en primer
lugar, si el abogado Ernesto Moreno Gordillo tiene poder para representar al señor OSORIO GARCÉS ante la JEP, y, en segundo lugar, la existencia de un trámite ante este despacho frente al señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS. Finalmente, se adoptarán otras determinaciones. Sobre la representación jurídica del señor GERMÁN ANTONIO GARCÉS
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través de (i) apoderado de confianza, (ii)el que designeelSistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP8, o (iii) de manera subsidiaria a las anteriores, mediante apoderado que designe el sistema de defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la
9. En consecuencia, siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley defensor de
8El artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló SAAD de la JEP, de la siguiente forma: ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella,
sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. Página 3de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.3202.04-3110000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro .A su vez, los artículos 130 y 131de la misma ley, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así: ARTICULO 130. DEFENSORIA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial. ARTICULO 131. DEFENSORIA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensorpúblico, se escogerá un defensor de oficio.
10. Entre tanto, el artículo 132 Actuación y desplazamiento del defensorseñalaque , defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la
11. Así pues, si bien en el caso en concreto el señor Ernesto Moreno Gordillo fue inicialmente designado por el SAADpara representar los intereses del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS ante la JEP, este fue desplazado por la abogada Yenny Alejandra Muñoz Velasco9, quien, a su vez, fue posteriormente desplazada por la abogada Leydi Esmeralda Cruz Ruiz10. Ésta última,allegó a la JEP un documento suscrito por el señor OSORIO GARCÉS el 12 de agosto de 2018, mediante el cual el solicitante
aclara que su abogada es la doctora Esmeralda Cruz Ruiz quien se identifica con la C.C N.° 1061697199 y TP. 254353 del C.S de la J11.
12. Conforme con lo anterior, en la ResoluciónSAI-AOI-R-PMA-315-2020de 9 de julio
de 2020 el suscrito especificó lo siguiente:
250. En cuanto a la representación judicial del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO, este Despacho se ve conminado a precisar y aclarar este asunto, en tanto el solicitante ha tenido actuaciones por varios togados, siendo necesario precisar que en un primer momento (14 de septiembre de 2018 se le designó al abogado ERNESTO MORENO GORDILLO del SAAD12.
251. Posteriormente, el día 28 de septiembre de 2018 el señor GERMÁN OSORIO le otorgó poder a la abogada YENNY ALEJANDRA MUÑOZ
9ORFEO 20181000049863; Conti N.° 20181510289902. Pág. 23. 10Conti N.° 20181510414442,Anexo N.° 2018151041444200001. Pág. 4. 11Ibíd. 12ORFEO 20181000049863; Conti N.° 20181510289902 Página 4de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.3202.04-3110000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth VELASCO13, sin embargo, el 23 de diciembre de 2018 se aportó nuevo poder, a través del cual el peticionario le otorgó poder a LEYDI ESMERALDA CRUZ RUIZ, quien ha venido actuando en las diferentes diligencias adelantadas por el despacho.
252. Por tales razones, la notificación de esta providencia se efectuará por Secretaría a la abogada LEYDI ESMERALDA CRUZ RUIZ, por ser el abogado designado del SAAD del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO.
13. En suma, el abogado Ernesto Moreno Gordillo no detenta -actualmentela representación del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS ante la JEP, respecto de quien, en todo caso, este Despacho se pronunció de fondo en una decisión anterior en los términos a continuaciónse indica.
Sobre la existencia de un trámite frente al señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS ante este Despacho
14. En atención a lo expuesto en los antecedentes, este despacho de la SAI corroboró que conforme lo advirtió el despacho homólogo, el suscrito magistrado se pronunció sobre el caso del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS dentro del expediente Legali 0001270-53.2020.0.00.0001.
15. Una vez revisado el citado expediente, se encontró que el suscrito adoptó decisión de fondo mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-315-2020 de 9 de julio de
2020, en la que resolvió rechazar por falta de competencia personal la solicitud del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉSfrente atodos los beneficios de la Ley 1820 de 201614.
13ORFEO 20181510289902
14Recuérdese que el 6 de julio de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud identificada con ORFEO principal No. 2018151008644214 que presentaron 25 personas privadas de la libertad14 en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad (EPAMSCAS)San Isidro de Popayán, Cauca, entre ellas GERMÁN ANTONIO OSORIO, con el objeto de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 277 de 2017 y 1252 de 2017. Los solicitantes indicaron que fueron condenados, unos por la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y otros por la Jurisdicción Ordinaria. Además, manifestaron que participaron en el conflicto armado como integrantes de las FARCavocada mediante la Resolución SAI-ALC-PMA-009del 16 de julio de 2018. Página 5de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. La citada decisión fue debidamente notificada al señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS y su abogada. Según constancia de ejecutoria la misma quedó en firme el 16 de septiembre de 2020 sin que se interpusiera recurso alguno15.
17. No obstante, recientemente -según se indicó en los antecedentes-, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó nuevo escrito e indagó sobre la ubicación del entonces peticionario, así como sobre si [esta] se encuentra al . Recibida la solicitud, el despacho homólogo anticipó lo siguiente en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-186 de 20 de abril de 2023: De una revisión a la solicitud presentada por el abogado del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS, el despacho pudo determinar que la misma no corresponde a una nueva solicitud de beneficios transicionales en relación con el señor OSORIO GARCÉS, sino que parece ser una solicitud dentro de un trámite ya existente ante la SAI 16.
18. Este despacho coincide con la apreciación del despacho homólogo. Por lo anterior, considerando que, de una parte,el señor Ernesto Moreno Gordillo no detenta la representación judicial del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS, y de otra, quelos escritos presentadosno correspondena una nueva solicitud de beneficios en tanto no aportan nuevos elementos sobre la pertenencia del señor OSORIO
GARCÉSa las Fuerzas Armadas Revolucionadas de Colombia (FARC)17ni se refiere a otras investigaciones que se adelanten en su contra -que le permitan a la magistratura cambiar de parecer-, se ordenará estarse a lo resuelto en Resolución SAI-AOI-R-PMA315-2020 de 9 de julio de 2020. Máxime, cuando los escritos se limitan a aportar y solicitar información genérica respecto del señor OSORIO GARCÉS, e incluso, a indagar sobre el estado del caso. Disposiciones finales
19. Atendiendo a que en el curso del trámite adelantado bajo el expediente Legali N.° 000127053.2020.0.00.0001 este Despacho confirmó que el señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS es comunero del Cabildo Indígena de Tacueyó, se ordenará notificar la presente Resolución al dicho Cabildo18. Del mismo modo se
15Expediente Legali 0001270-53.2020.0.00.0001. Pág. 1642. 16Expediente Legali N.° 0000113-40.2023.0.00.0001. Pág.22. 17La cual no se acreditó ante este Despacho bajo el trámite adelantado bajo el expediente Legali 000127053.2020.0.00.0001. 18Frente a este punto la Sección de Apelación precisó en el Auto TP-SA 1144 de 8 de junio de 2022 que la activación de esta articulación opera a distintos niveles e intensidades. En este sentido indicó que los Página 6de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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(CRIC).
20. Asimismo, se ordenará notificar la presente Resolución a señor GERMÁN ANTONIO OSORIO, a su abogada y a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE: PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTOen la ResoluciónSAI-AOI-R-PMA-315-2020 de 9 de julio de 2020, mediante la cual se resolvió la solicitud de beneficios del señor GERMÁN ANTONIO OSORIO GARCÉS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución al abogado ERNESTO MORENO GORDILLO. Para llevar a cabo esta orden, atiéndanse las directrices de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 3.
TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al señor GERMÁN ANTONIO OSORIO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2473271, quien se encuentra privado de la libertad en el EPAMSCAS Popayán (ERE) y a su apoderada.
Para llevar a cabo esta orden, atiéndanse las directrices de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 3. Para cumplir esta decisión se recuerda que en el Conti N.° 20181510414442 se encuentran los datos de contacto de la abogada. momentos y niveles de análisis identificados por la SA, marcan el mayor o menor grado de diálogo intercultural que debe propiciar la JEP en l Cuando el caso es rechazado de plano por la JEP.Si de la lectura del material disponible la Jurisdicción Especial para la Paz concluye que está ante un caso que le concierne a la JEI y que, además, está ostensiblemente por fuera de la competencia del juez transicional, y con base en esas consideraciones lo rechaza de plano a través de auto de ponente, motivado y recurrible, la interacción con la justicia indígena será de baja intensidad, y bastará con comunicarle a la autoridad ancestral el contenido de la providencia en comento. Este primer evento de interlocución no lleva, como se ve, a una articulación y coordinación con la JEI, en estricto sentido, puesto que la decisión de no ejercer la competencia se toma sin necesidad de requerir información adicional y, menos aún, participación de las autoridades texto). Página 7de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Consejo
Regional Indígena del Cauca (CRIC) a los correos electrónicos cric@cric-colombia.org; oficinajuridica_cric@outlook.com, y a la Asociación de Cabildos Indígenas del Caucas (ACIN) a los correos electrónicos acinsecretaria@acincwk.org; justiciayarmonia@acincwk.org SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Para llevar a cabo esta orden, atiéndanse las directrices de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la
SENIT 3.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo referido en la SENIT 3.
OCTAVO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez cumplido el término de traslado y si no se presentan recursos, proceda al ARCHIVO de las presentesdiligencias,incluyendolasdocumentalesquereposanencopiafísica.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 8de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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