JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-368-2026 del 25 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-368-2026 del 25 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente n.°: 9006186-11.2019.0.00.0001 Radicado interno n°: SAI-AOI-D-PMA-368-2026
Solicitante: RAÚL FERNANDO SALAZAR RAMÍREZ; C.C. n.° 79.877.488
Asunto: No avoca conocimiento y amplía información Delitos: Tráfico, fabricación o parte de estupefacientes y violencia intrafamiliar
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante , Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la Sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse respecto del trámite de beneficios del señor Raúl Fernando Salazar Ramírez.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DEL
COMPARECIENTE
1. Raúl Fernando Salazar Ramírez, se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía
Ramírez.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DEL
COMPARECIENTE
1. Raúl Fernando Salazar Ramírez, se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía
n.° 79.877.488, expedida en Bogotá D.C. Nació el 4 de noviembre de 1977 en Neiva, Huila. Es hijo de Raúl Salazar Ramírez y Amparo Ramírez Dessan.
2. El señor Salazar Ramírez cuenta con acta de compromiso de libertad condicionada n.° 101180, suscrita el 3 de mayo de 2017, según consta en vista 360. El 29 de septiembre de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva , concedió libertad condicionada al señor Raúl Salazar Ramírez , dentro del radicado n.° 41001 -60-00-716-2013-00943-001.
Finalmente, a través de Resolución SAI-AOI-D-RJC-0035-2020 del 28 de febrero de 2020
1 Cuaderno 8, carpeta 8.2.1. PROCESO 41001600071620130094305, anexos informe, Fol. 710 exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006186-11.2019.0.00.0001 y el código 8A5A17.Página 2 de 13
se concedió Amnistía de Iure a Salazar Ramírez, únicamente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , por el cual fue condenado dentro del
se concedió Amnistía de Iure a Salazar Ramírez, únicamente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , por el cual fue condenado dentro del proceso No. 41001 -60-00-716-2013-00943-00 en la jurisdicción ordinaria. Actualmente, no se encuentra privado de la libertad.
III. ANTECEDENTES
3. El asunto fue repartido e ingresó a este Despacho en la fecha 15 de agosto de 2025.
4. Con el reparto del 15 de agosto de 2025 se remitió copia del trámite de beneficios del señor Raúl Fernando Salazar Ramírez que en su momento inició por remisión que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, por oficio No. 3102 del 9 de abril de 20182.
5. Dichos folios contienen la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0035-2020 del 28 de febrero de 2020 por medio de la cual se concedió Amnistía de Iure a Salazar Ramírez, únicamente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , por el cual fue condenado dentro del proceso n.° 41001-60-00-716-2013-00943-05 en la jurisdicción ordinaria. En la misma decisión, se dispuso proseguir con el trámite de amnistía respecto del punible de homicidio en grado de tentativa, por el cual fue condenado Salazar Ramírez dentro de la radicación referida, esto es, la n.° 41001-60-00-716-2013-00943-05.
6. No obstante, a través de resolución SAI-AOI-T-RJC-105-2023 del 14 de septiembre de
Ramírez dentro de la radicación referida, esto es, la n.° 41001-60-00-716-2013-00943-05.
6. No obstante, a través de resolución SAI-AOI-T-RJC-105-2023 del 14 de septiembre de 2023 se dictó orden de archivo; situación que fue advertida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz mediante Auto SRT -SB-AMG-438 del 17 de julio de 2025 3. En dicha decisión, la Sección de Revisión requirió a la SAI para que informara en qué estado se encontraba el trámite del punible de Homicidio en grado de tentativa.
7. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-645-2025 del 3 de septiembre de 2025, este Despacho amplió información . Se estimó pertinente requerir al señor Raúl Fernando Salazar Ramírez para que ampliara información respecto de su solicitud. Se comisionó a la Unidad de Investigación y acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que aportara a estas diligencias copia íntegra de las actuaciones penales que contra el señor Raúl Fernando Salazar Ramírez se siguieran, incluyendo las radicaciones n.° (i) 41001-60-00-716-2013-00943-05 y (ii) 415246000595201180167. Se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que informara si el señor Raúl Fernando Salazar Ramírez se enc ontraba incluido en los listados entregados por las FARC -EP, si se había emitido acto administrativo de acreditación y/o de exclusión de dichos listados y si cuenta con amnistía administrativa. También, se ofició al Comité Operativo de
se había emitido acto administrativo de acreditación y/o de exclusión de dichos listados y si cuenta con amnistía administrativa. También, se ofició al Comité Operativo de Dejación de armas – CODA, para que informara si el señor Raúl Fernando Salazar Ramírez cuenta con Certificación de Desmovilización Individual.4
2 Fls. 1-2 expediente legali 3 Fls. 578-585 exp. legali 4 Fls. 589-594, exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006186-11.2019.0.00.0001 y el código 8A5A17.Página 3 de 13
8. La Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que se acreditó colectivamente al señor Raúl Fernando Salazar Ramírez como integrante de las extintas FARC -EP.5 Por su parte, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que no se encontró registro del señor Raúl Fernando Salazar Ramírez como desmovilizado y/o sometido in dividual de algún grupo al margen de la ley.6
9. El 21 de octubre de 2025, la UIA rindió informe indicando que del análisis del reporte SPOA se advierte la existencia de los procesos identificados con los números 415246000595201180167, 410016000716 201300943, 630016000059 202050147 y 410016000584202151605, en los cuales aparece vinculado Salazar Ramírez en calidad de indiciado. Junto con su informe, la UIA allegó copia del proceso n.°
410016000584202151605, en los cuales aparece vinculado Salazar Ramírez en calidad de indiciado. Junto con su informe, la UIA allegó copia del proceso n.° 415246000595201180167, seguido por tráfico, fabricación o parte de estupefacientes, el cual se encuentra en estado archivado 7 por considerarse intranscendente tipi ficar la conducta como tráfico de estupefacientes.8
10. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-808-2025 del 11 de noviembre de 2025 este Despacho amplió información comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, en conjunto con la Secretaría Judicial de la SAI, y en cumplimiento de la SENIT 3, hiciera una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, así como de redes sociales o páginas web —todo esto en términos similares a la ruta de notificación a víctimas —, en el sistema SISIPEC del INPEC, en los términos de la aludida SENIT 3, para la ubicación del señor Raúl Fernando Salaza r
Ramírez.
11. Asimismo, se requirió nuevamente a la UIA de la JEP para que aportara a estas diligencias copia íntegra de las actuaciones penales que contra el señor Raúl Fernando Salazar Ramírez se sigan, incluyendo las radicaciones Nos. (i) 41001 -60-00-716-201300943-05; (ii) 6300160000592020-50147 y (iii) 4100160005842021-51605.9
12. El 18 de diciembre de 2025, la UIA rindió informe indicando que el expediente n.°
00943-05; (ii) 6300160000592020-50147 y (iii) 4100160005842021-51605.9
12. El 18 de diciembre de 2025, la UIA rindió informe indicando que el expediente n.° 630016000059202050147, seguido por el delito de violencia intrafamiliar se encuentra archivado.10
13. El 30 de diciembre de 2025, la UIA nuevamente rindió informe en el que señaló que se obtuvieron y remitieron los datos de contacto del solicitante Raúl Fernando Salazar Ramírez . Asimismo, se ubicaron e inspeccionaron los radicados
5 Fls. 618-619, exp. legali 6 Fls. 652-653, exp. legali 7 El 9 de febrero de 2012 la Fiscalía 4 Seccional de Neiva dictó decisión de archivo dentro del radicado 2011-80167 por conducta atípica. Ver folio 675 exp. Legali y folios 38-41 del archivo PDF 8.2.SOLIITUD Y RESPUETAS DIRSEC.HUILA 2011-80167 8 Fol. 675, anexos, PDF 8.2 solicitud y respuesta DIRSEC HUILA 9 Fls. 687-690, exp. legali 10 Fls. 695-706, exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006186-11.2019.0.00.0001 y el código 8A5A17.Página 4 de 13
n.°41001600071620130094305 y 630016000059202050147, respecto de los cuales se aportó copia.11
n.°41001600071620130094305 y 630016000059202050147, respecto de los cuales se aportó copia.11
14. El 13 de enero de 2026, el compareciente amplió información, según lo requerido en Resolución SAI-AOI-AS-PMA-645-2025, a través de su abogado, Jorge Eliecer Gaitán
Hernández.12
15. El 14 de enero de 2026 pasó el proceso al Despacho para proveer.13
16. El 23 de enero de 2026, la UIA rindió informe señalando que se obtuvo el expediente 410016000584 202151605, por el delito de inasistencia alimentaria el cual consta de 17 folios digitales y se encuentra radicado en etapa de indagación.14
17. A folios 754 -768 del expediente legali obra solicitud elevada por la Sala Tercera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva a propósito de la cual requiere se le
informe lo siguiente:
- Se indique con precisión la fecha de solicitud de acogimiento de Salazar Ramírez ante la JEP. - Si la actuación que se adelanta ante esta jurisdicción por el delito de homicidio en la modalidad tentada ya fue avocada. De ser así remitir decisión. - Remitir las siguientes actuaciones: i) resolución SAI-AOI-D-RJC-0035-2020 del 28 de febrero de 2020, por la cual se concedió amnistía de iure a Salazar Ramírez, respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por el cual fue condenado en la jurisdicción ordinaria; ii) resolución SAI -AOIrespecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por el cual fue condenado en la jurisdicción ordinaria; ii) resolución SAI -AOIT.RJC-105-203 del 14 de septiembre de 2023 por la cual se dictó orden de archivo; iii) auto SRT -SB-AMG-438 del 17 de julio de2025, proferido por la Sección de revisión; y iv) la resolución SAI-AOI-AS-PMA-645-2025 del 3 de septiembre de 2025. - Si la resolución SAI -AOI-T-RJC-105-2023 del 14 de septiembre de 2023 se encuentra ejecutoriada. - El estado en que se encuentra el trámite de homicidio en grado de tentativa que se adelanta contra Raúl Fernando Salazar Ramírez.
IV. CONSIDERACIONES
18. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre la procedencia de NO AVOCAR el trámite de beneficios de Raúl Fernando Salazar Ramírez, respecto de los radicados n.° 415246000595 2011-80167, seguido por tráfico, fabricación o parte de estupefacientes y 6300160000592020-50147, seguido por el delito de violencia intrafamiliar.
11 Fls. 710-721, exp. legali 12 Fls. 723-726 exp. legali 13 Fol. 727, exp. legali 14 Fls. 728-752, exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
13 Fol. 727, exp. legali 14 Fls. 728-752, exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006186-11.2019.0.00.0001 y el código 8A5A17.Página 5 de 13
19. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos convoca, esta magistratura pudo verificar que contra el señor Raúl Fernando Salazar Ramírez, se siguieron los procesos previamente enunciados.
20. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres:
(i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso pena l en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
21. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
22. Por lo dicho, cuando no existe señalamiento, investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece en el
presente asunto, tal como se verá:
4.1. Radicado n.° 4152460005952011 -80167, seguido por tráfico, fabricación o parte de estupefacientes.
23. Refiere el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia que el 30 de julio de 2011, el PT Norberto Bedoya Loaiza (radioperador de turno ) informó
por radio que en la calle 4 con carrera 15 del municipio de Rivera (H), frente a las instalaciones de Alcanos, se presentó un accidente de tránsito en el que un motociclista perdió el control y fue trasladado con el parrillero al hospital. En el hospital se le solicitó un cateo a quien se identificó como Raúl Fernando Salazar Ramírez y se le encontró al interior del zapato del pie izquierdo una bolsa plastica transparente que contiene una
un cateo a quien se identificó como Raúl Fernando Salazar Ramírez y se le encontró al interior del zapato del pie izquierdo una bolsa plastica transparente que contiene una sustancia que por sus características, color y olor corresponden a marihuana . Al revisar el zapato del pie derecho se halló también una bolsa plastica transparente que por sus características, color y olor corresponden a marihuana . El sujeto fue trasladado a las instalaciones de la Estación de Policía y fue dejado a disposición del fiscal de turno.
24. Sometida a pesaje y análisis por perito experto en estupefaciente, se estableció que la sustancia incautada arrojó un peso neto de 44.3 gramos . Al aplicarle los reactivos correspondientes, esta dio preliminarmente positivo para cannabis y sus derivados.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006186-11.2019.0.00.0001 y el código 8A5A17.Página 6 de 13
25. El 9 de febrero de 2012, la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva dictó decisión de archivo por conducta atípica. Del interrogatorio de parte del indiciado Raúl Fernando Salazar Ramírez se coligió que se trata de una persona adicta al consumo de sustancias estupefacientes. Se estableció, de acuerdo con el peso neto de la sustancia incautada que la cantidad encontrada en poder del indiciado es l a permitida por nuestro legislador , identificándose como dosis personal, según sentencia de la corte constitucional C-221 del
estupefacientes. Se estableció, de acuerdo con el peso neto de la sustancia incautada que la cantidad encontrada en poder del indiciado es l a permitida por nuestro legislador , identificándose como dosis personal, según sentencia de la corte constitucional C-221 del 5 de mayo de 1994 que despenalizó la dosis personal. En consecuencia, se precisó que la conducta asumida resultaba atípica. Se concluyó , que al no existir motivos o circunstancias fácticas que permit ieran tipificar esta conducta como delito, de conformidad con lo establecido por el artículo 79 del C.P. , lo consecuente era proseguir con el archivo de las diligencias. 15
4.2. Radicado n.° 6300160000592020 -50147, seguido por el delito de violencia intrafamiliar.
26. El 10 de julio de 2020, Verónica Andreina Urbano González promovió denuncia por violencia intrafamiliar en contra de Raúl Fernando Salazar Ramírez, por hechos acaecidos el 13 de junio de 2020.
27. El 14 de abril de 2021, la Fiscalía Cuarta Local de Circasia, Quindío, dictó orden de archivo por conducta atípica. Se indicó en la decisión que no se contaba con elementos materiales probatorios que acreditaran la materialidad de la supuesta agresión, fís ica o psicológica. Que, las circunstancias probadas n o permitían configurar por s í solas las connotaciones que especifican la conducta investigada. Se agregó, que al evaluarse las diligencias no se observó existencia de la conducta denunciada, en consecue ncia, no se configuró el delito referenciado.16
▪ Conclusión.
diligencias no se observó existencia de la conducta denunciada, en consecue ncia, no se configuró el delito referenciado.16
▪ Conclusión.
28. Conforme a la información analizada en las radicaciones n.° 415246000595201180167 y 6300160000592020-50147 se avizora la carencia de objeto de estudio, por lo que lo procedente será dictar al respecto decisión de no avoca. Ello, por cuanto no existe investigación, proceso, condena o señalamiento vigente que comprometa la responsabilidad del señor Raúl Fernando Salazar Ramírez respecto de las radicaciones en mención, en tanto , las referidas se encuentra n inactivas por dictarse decisión de archivo.
29. No obstante, este Despacho precisa que el señor Raúl Fernando Salazar Ramírez ostenta la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, está acreditado como miembro de las extintas FARC-EP en los listados entregados y aceptados de buena fe por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, lo cual le genera unos deberes con el sistema.
15 Fol. 675, exp. legali 16 Fls. 710-721 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006186-11.2019.0.00.0001 y el código 8A5A17.Página 7 de 13
30. En consecuencia, si bien en relación con el presente asunto no hay lugar al otorgamiento de beneficios transicionales, el señor Raúl Fernando Salazar Ramírez
30. En consecuencia, si bien en relación con el presente asunto no hay lugar al otorgamiento de beneficios transicionales, el señor Raúl Fernando Salazar Ramírez mantiene su condición de compareciente forzoso y, por ende, el deber de atender los requerimientos que le formulen los distintos componentes del SIVJRNR, esto es, las Salas y Secciones de esta Jurisdicción, así como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas.
31. Finalmente, se informa al señor Raúl Fernando Salazar Ramírez que, en caso de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrá solicitar en cualquier momento a esta Sala la verificación de los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá indicar el número de radicado y la ubicación del proceso correspondiente.
V. OTRAS CONSIDERACIONES
5.1. Medidas de ampliación de información
32. Respecto de la radicación n.° 41001600071620130094300 seguida por el punible de homicidio en grado de tentativa, e sta autoridad judicial considera que los elementos probatorios obrantes en el expediente legali de la referencia no resultan suficientes para adoptar un pronunciamiento interlocutorio orientado a definir la situación jurídica definitiva del compareciente , sobre todo para analizar la amnistibialidad o no de la conducta y/o su posible remisión a otra sala.
33. En consecuencia, se estima necesario emitir nuevas órdenes orientadas a recaudar de manera completa los elementos que permitan determinar si dicha conducta es susceptible de amnistía o si, por el contrario, debe ser remitida por competencia a otra Sala de esta Jurisdicción.
de manera completa los elementos que permitan determinar si dicha conducta es susceptible de amnistía o si, por el contrario, debe ser remitida por competencia a otra Sala de esta Jurisdicción.
34. En coherencia con lo anterior y en aplicación del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho dispondrá ampliar la información y, en consecuencia, ordenará lo
siguiente:
35. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que informe si el señor Oscar Mauricio Gutiérrez Melendez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 7.716.377 se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC -EP, si se ha emitido acto administrativo de acreditación y/o de exclusión de dichos listados y si cuenta con amnistía administrativa.
36. Se oficiará al Comité Operativo de Dejación de armas – CODA, para que informe a este Despacho si el señor Oscar Mauricio Gutiérrez Melendez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 7.716.377 , cuenta con Certificación de Desmovilización
Individual.
37. Se comisionará a la UIA de la JEP para que realice las gestiones pertinentes y tendientes a obtener la radicación n.° 41001310400420040012701, seguida por el delito de Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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rebelión en contra de Oscar Mauricio Gutiérrez Melendez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 7.716.377.
38. Asimismo, la UIA de la JEP en coordinación con el abogado Jorge Eliecer Gaitan, designado por el SAAD, deberá realizar entrevista al señor Raúl Fernando Salazar Ramírez, con el fin de que amplíe información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC -EP, explicando sus funciones y rol dentro de la organización, a qué frente perteneció, su estructura de mando y en dónde operaba el
mismo. Puntualmente deberá informar lo siguiente:
- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos por los cuales se le condenó dentro de la radicación n.° 4100160007162013-0094300, seguido por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con el delito de Homicidio en modalidad de tentativa en contra de Oscar Mauricio Gutiérrez Melendez, debiendo explicar detalladamente: (i) el contexto de lo ocurrido; (ii) el móvil del homicidio tentado y su relación con el CANI; (iii) la estructura armada de las FARC -EP que intervino en los hechos, precisando la cadena de mando, quién impartió la orden para la comisión de la conducta y quienes más participaron. Deberá indicar los alias de estas personas, nombres y datos de contacto; (iv) todo cuanto le conste sobre la supuesta militancia a las FARC-EP de
la víctima Oscar Mauricio Gutiérrez Melendez.
participaron. Deberá indicar los alias de estas personas, nombres y datos de contacto; (iv) todo cuanto le conste sobre la supuesta militancia a las FARC-EP de la víctima Oscar Mauricio Gutiérrez Melendez.
- Adicionalmente, deberá indicar los datos de contacto del señor Jorge Andrés Grajales, a quien mencionó en entrevistas dentro del proceso ordinario penal n.° 4100160007162013-00943-00.
39. Para la realización de la entrevista, la UIA deberá tener en cuenta el expediente penal n.° 41001600071620130094300, seguido por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con el delito de Homicidio en modalidad de tentativa en contra de Oscar Mauricio Gutiérrez Melendez, puntualmente la sentencia y la información que allí se condensó. Dicha entrevista se deberá documentar de manera escrita, en audio y video.
La UIA deberá a doptar medidas tendientes a garantizar la permanencia de esta en audio y video, dentro del expediente Legali.
40. De otra parte, se requerirá al GRAI y al GRANCE para que, en el marco de sus competencias, realicen informe que dé cuenta de lo siguiente:
- De l a estructura del Frente 17 de las FARC -EP, “Angelino Godoy” y si dicha estructura tuvo injerencia en la ciudad de Neiva, para el año 2013. - Si existe registro que relacione a Raúl Fernando Salazar Ramírez y a Oscar Mauricio Gutiérrez Melendez con el Frente 17 de las FARC -EP, “Angelino Godoy” y con la precitada guerrilla en general, en la ciudad de Neiva para el año
2013.
Mauricio Gutiérrez Melendez con el Frente 17 de las FARC -EP, “Angelino Godoy” y con la precitada guerrilla en general, en la ciudad de Neiva para el año 2013.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006186-11.2019.0.00.0001 y el código 8A5A17.Página 9 de 13
- Si existe registro que relacione a alias “Gustavo”, alias “Rigoberto o El Paisa”, alias “Jorge” y alias “Richard” o “Ricardo” con el Frente 17 de las FARC -EP, “Angelino Godoy” y con la precitada guerrilla en general, en la ciudad de Neiva para el año 2013.
- Si hay registro que relacione a las extintas guerrillas de las FARC y puntualmente al Frente 17 “Angelino Godoy” con el punible de homicidio, para el año 2013.
- Si dentro del reglamento o políticas de las FARC-EP, la traición o cualquier forma de colaboración voluntaria con el enemigo para causar daño al movimiento sería considerado como un delito y qué sanciones implicaría.
- Si el Frente 17 de las FARC -EP, “Angelino Godoy” se encuentra relacionado con el homicidio en modalidad tentada perpetrado por Raúl Fernando Salazar Ramírez en contra del señor Oscar Mauricio Gutiérrez Melendez, en la ciudad de Neiva, para el año 2013.
- Así mismo, se solicita se entregue toda la información que sea pertinente para el presente caso.
5.2. De la solicitud de información.
la víctima Oscar Mauricio Gutiérrez Melendez.
- Adicionalmente, deberá indicar los datos de contacto del señor Jorge Andrés Grajales, a quien mencionó en entrevistas dentro del proceso ordinario penal n.° 4100160007162013-00943-00.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006186-11.2019.0.00.0001 y el código 8A5A17.Página 12 de 13
Para la realización de la entrevista, la UIA deberá tener en cuenta el expediente penal n.° 41001600071620130094300, seguido por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con el delito de Homicidio en modalidad de tentativa en contra de Oscar Mauricio Gutiérrez Melendez, puntualmente la sentencia y la información que allí se condensó. Dicha entrevista se deberá documentar de manera escrita, en audio y video. La UIA deberá adoptar medidas tendientes a garantizar la permanencia de esta en audio y video, dentro del expediente Legali.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al GRAI y al GRANCE para que, en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación, en el marco de sus competencias, realicen informe que dé cuenta de lo siguiente:
- De la estructura del Frente 17 de las FARC -EP, “Angelino Godoy” y si dicha estructura tuvo injerencia en la ciudad de
Neiva, para el año 2013.
- Así mismo, se solicita se entregue toda la información que sea pertinente para el presente caso.
5.2. De la solicitud de información.