JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-388 de 2024 15-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-388 de 2024 15-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA INFORMACIÓN
Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1500351-48.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-388-2024
Solicitante: VÍCTOR MARIO SABOGAL GARCÍA, C.C. N° 3.220.345
Asunto: Decide estarse a lo resuelto
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a estarse a lo resuelto en cuanto a la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 del señor Víctor Mario Sabogal García, identificado con cédula de ciudadanía No.
3.220.345.
II. ANTECEDENTES
1. El 7 de marzo de 2024, se recibió solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, a nombre del señor Víctor Mario Sabogal García, suscrita por el abogado Ernesto Moreno Gordillo, quien indicó ser contratista de la OIE-JEP.SAADCOMPARECIENTES.1
2. Sin embargo, este Despacho de la revisión a dicha solicitud, observó que, por parte del abogado Ernesto Moreno Gordillo no se anexó poder o designación alguna que soporte la calidad con la que pretende actuar en este asunto.
3. En virtud de ello, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-337-2024 del 25 de abril de
20242, se amplió información, previo a avocar conocimiento sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener acceso el señor Víctor Mario Sabogal García. Para ello, se requirió al abogado Ernesto Moreno Gordillo para que 1 Expediente Legali 1500351-48.2024.0.00.0001, f. 1 y ss. 2 Expediente Legali 1500351-48.2024.0.00.0001, f. 17 y ss. Página 1 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Asimismo, se ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara si el abogado Moreno Gordillo, fue designado como apoderado judicial del señor Víctor
Mario Sabogal García.
5. Con informe de fecha 7 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial ingresó la presente diligencia “(…) en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-PMA-337-2024”, en donde se hace un recuento de las respuestas a los requerimientos efectuados en dicha
providencia. En ella se indica que por parte del abogado Ernesto Moreno Gordillo no hubo pronunciamiento alguno. De igual manera que, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó “… que una vez consultado el Sistema de Gestión Documental de la Entidad y demás bases del SAAD no se encontró poder o acto administrativo que indique que el abogado señalado funge como defensor técnico designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa del señor
VÍCTOR MARIO SABOGAL GARCÍA”.
6. Teniendo en cuenta lo anterior, concluye este Despacho que el abogado Ernesto Moreno Gordillo no cuenta con poder que lo faculte para actuar dentro de este trámite, sin embargo, atendiendo los principios de acceso a la administración de justicia y en aras de resolver de manera pronta y oportuna la solicitud de beneficios a nombre del señor Víctor Mario Sabogal García, se procederá a decidir de fondo el presente asunto.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz manifestó que “en aras de garantizar la seguridad jurídica, una vez resuelta una solicitud de beneficios transicionales, en un sentido o en otro, no es posible que la JEP vuelva sobre el mismo punto de derecho, salvo que se produzca una circunstancia que no fue valorada en el pronunciamiento original y que puede llevar a cambiar lo resuelto anteriormente”4. Ninguna de estas circunstancias se encuentra en este caso, como se describe a continuación.
8. En Resolución SAI-AOI-R-PMA-834-2022 del 20 de diciembre de 20225, esta
magistratura dispuso:
[…] RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 formulada en torno a la causa penal, que es común a los
señores NÉSTOR ELIÉCER ARDILA MORA, MISAEL CASTELLANOS
ACOSTA, LUIS CASTELLANOS REINA, VÍCTOR MARIO SABOGAL
GARCÍA, JUAN CARLOS PACHÓN SUÁREZ, BENEDICTO PACHÓN ARÉVALO, JORGE ORLANDO ARDILA MORA Y WILSON ALEJANDRO HORTÚA PÉREZ, radicado N° 250000707002200200024 por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y homicidio agravado 3 Expediente Legali 1500351-48.2024.0.00.0001, f. 34. 4 Auto TP-SA-1497_30 agosto de 2023 - párrafo 21. 5 Expediente Legali 9001920-15.2018.0.00.0001, f. 7522 y ss. Página 2 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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petición.”
9. La Corte Constitucional ha definido que, “la cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitivita de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica6.
10. La Ley Estatutaria 1957 de 2019 en su artículo 22 también hace lo propio al referirse al respecto. […] Todas las actuaciones y procedimientos seguidos ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, deben garantizar la seguridad jurídica para promover una paz estable y duradera.
Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las Salas de la JEP que definan situaciones jurídicas o concedan amnistías, indultos, extinciones de la acción penal o renuncia a la persecución penal, harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad. Dichas sentencias y resoluciones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal, por las causales restrictivas expresamente determinadas en esta ley, en las normas de procedimiento.”7
11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha advertido que habilitar bajo esos supuestos un nuevo examen de las solicitudes que esta jurisdicción ya ha analizado y que han hecho tránsito a cosa juzgada, afectaría la confianza en sus decisiones y conllevaría la pérdida de tiempo y recursos valiosos en desmedro de los esfuerzos
realizados “para juzgar a los responsables de los crímenes más graves y representativos y para acotar el universo de casos sobre los cuales concentrará su actividad.”8
12. Esta Magistratura, luego de analizar los elementos materiales probatorios descritos en el acápite anterior, resolverá estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-R-PMA834-2022 del 20 de diciembre de 2022 proferida por este Despacho, por medio de la cual, rechazó por competencia una solicitud de beneficios a nombre del señor Víctor Mario
Sabogal García. Sobre la representación judicial en el presente trámite
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva, a través del apoderado de confianza, o mediante el que designe el Sistema Autónomo de 6 Corte Constitucional Sentencia C-100 del 2019. 7 Ley 1957 de 2019, artículo 22 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 717 de 2021.
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Asesoría (SAAD). El abogado Ernesto Moreno Gordillo no aportó poder o designación que lo acredite como apoderado judicial del señor Víctor Mario Sabogal García.
14. Por lo tanto, este Despacho solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) que le designe un abogado o abogada, al señor Víctor Mario Sabogal García, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales e. y el 6º de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019.
15. Esta Resolución no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con este requerimiento y la defensa pueda hacer uso de los términos previstos para que, si a bien lo tiene, interponga los recursos de Ley conforme con la Senit 3. Ello, con el propósito de respetar el derecho de defensa de los comparecientes, componente esencial del debido proceso.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-834-2022 del 20 de diciembre de 2022, mediante la cual se rechazó por competencia una solicitud de beneficios a nombre del señor Víctor Mario Sabogal García, identificado con cédula
de ciudadanía No. 3.220.345, por no encontrarse satisfechos los ámbitos de aplicación
exigidos por la Ley para la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor
Víctor Mario Sabogal García, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.220.345.
TERCERO: Por Secretaria Judicial, solicitar de manera inmediata y en todo caso a la brevedad de lo posible a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designe un abogado o abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que ejerza la defensa técnica del señor Víctor Mario Sabogal García, identificado con cédula de
ciudadanía No. 3.220.345. Esta decisión no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con este requerimiento y la defensa pueda hacer uso de los términos previstos para que, si a bien lo tiene, interponga los recursos dispuestos en el artículo 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, conforme con la Sentencia Interpretativa 3 de la Sección de Apelación.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Para llevar a cabo esta orden, atiéndanse las directrices de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 3.
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .372E54 ogidóc le y 1000.00.0.4202.84-1530051 osecorp le emrofni QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo referido en la SENIT 3.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, una vez está providencia quede ejecutoriada, archívese el presente expediente Legali.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala Amnistía o Indulto Página 5 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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