JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-394 del 06 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-394 del 06 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 0001669-14.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-394-2026
Solicitante: WILSON ALBERTO FLÓREZ MARULANDA; C.C. n° 18.418.569
Asunto: No avoca conocimiento Delitos: Receptación y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso por el delito de hurto calificado y agravado.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre la competencia de esta Jurisdicción para estudiar el caso del señor WILSON ALBERTO FLÓREZ
MARULANDA.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Wilson Alberto Flórez Marulanda se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.418.569 expedida en Montenegro, Quindío . Nació el 26 de
1. El señor Wilson Alberto Flórez Marulanda se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.418.569 expedida en Montenegro, Quindío . Nació el 26 de noviembre de 1980 en Alcalá, Valle . Es hijo de José Alberto Flórez y Luz Marina
Marulanda.
III. STATUS LIBERTATIS DEL COMPARECIENTE
2. El señor Wilson Alberto Flórez Marulanda cuenta con acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica n.° 506314 suscrita el 27 de abril de 2018.
Asimismo, cuenta con acta de compromiso de libertad condicionada n.° 101290, Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001669-14.2022.0.00.0001 y el código 8BFA77.Página 2 de 12
suscrita el 15 de marzo de 2017. Ambas vigentes. Actualmente, se encuentra privado de la libertad , con medida intramural, en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, según consulta realizada en la página del INPEC, población privada de la libertad.1
IV. ANTECEDENTES
3. El 1 de noviembre de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto solicitó se adelanten las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI el listado de las personas que han sido identificadas por el inventario de beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o
se adelanten las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI el listado de las personas que han sido identificadas por el inventario de beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN, entre quienes se encuentra el señor Wilson Alberto Flórez Marulanda.2
4. El 4 de noviembre del 2022, Una vez realizado el sorteo de reparto, ingresó informe de reparto por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto a nombre del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, identificado con cédula de ciudadanía No
18.418.569.3
5. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-051-2023, este Despacho amplió información dentro del proceso de la referencia 4, requiriendo: (i) al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño el radicado No. 190013107002200700062005, seguido contra Wilson Flórez Marulanda; (ii) a la UIA para que informe sobre los procesos adelantados en contra del compareciente y (iii) a la entonces Ofician del Alto Comisionado para la paz OACP hoy OCCP para que informe si en relación del señor Flóre z Marulanda se ha expedido acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembro de las FARC-EP6.
6. El 3 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP rindió informe final requerido, relacionando la totalidad de procesos que se siguen en contra del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, así: (i) 765206000180200801346,
rindió informe final requerido, relacionando la totalidad de procesos que se siguen en contra del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, así: (i) 765206000180200801346, seguido por receptación; (ii) 630016000033202201378 y 630016000000 202200080, seguidos por lesiones con agentes químicos acido sustancias similares ; (iii) 63001609925420030057395, seguido por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (iv) 63001609925420020053444, seguido por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (v) 630016000059200800157, seguido por receptación; (vi) 761116000165201200508, seguido por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o
1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 2 Fls. 3-5 Exp. legali 3 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fol. 9 4 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 10-12 5 A folios 21-701 obra proceso penal radicado 19001310700220070006200, sin embargo, este proceso no corresponde a trámite seguido contra el señor Wilson Alberto Flórez Marulanda sino contra Wilson Alberto portilla Palacios. 6 El 13 de febrero de 2023, la Presidencia de la República informó que el Alto Comisionado para la Paz aceptó mediante Resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017 al señor Wilson Alberto Flórez Marulanda como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Ver Fls. 702-710
mediante Resolución No. 07 del 15 de mayo de 2017 al señor Wilson Alberto Flórez Marulanda como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Ver Fls. 702-710 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001669-14.2022.0.00.0001 y el código 8BFA77.Página 3 de 12
municiones7; (vii) 630016000034201103077, seguido por hurto calificado ; (viii) 630016000033201001179, seguido por hurto; (ix) 630016000033201106801, seguido por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y (x) 630016000000201200057, seguido por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por porte8.
7. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió auto del 8 de abril de 2024, a propósito del cual avocó conocimiento del trámite de Revisión y Supervisión de Beneficios de Wilson Flórez Marulanda, radicado No. 0001343-20.2023.0.00.0001, y remitiendo a la SAI copia de la decisión en aras de que se adelante el Régimen de Condicionalidad correspondiente.9
8. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-332-2024 del 25 de abril de 2024 10, se amplió información comisionándose a la UIA de la JEP para que se aportara copia de
Condicionalidad correspondiente.9
8. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-332-2024 del 25 de abril de 2024 10, se amplió información comisionándose a la UIA de la JEP para que se aportara copia de los procesos: (i) 765206000180200801346, seguido por receptación; (ii) 630016000033202201378 y 630016000000202200080, seguidos por lesiones con agentes químicos acido sustancias similares; (iii) 630016099254 20030057395, seguido por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (iv) 63001609925420020053444, seguido por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ; (v) 630016000059 200800157, seguido por receptación; (vi) 761116000165201200508, seguido por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 11; (vii) 630016000034201103077, seguido por hurto calificado; (viii) 630016000033 201001179, seguido por hurto ; (ix) 6300131040052002002170012, seguido por tráfico fabricación o porte de estupefaciente y (x) 630016000033 201106801, seguido por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. También se requirió al CODA para que informe si el señor Flórez Marulanda cuenta con certificación de desmovilización individual13.
9. Mediante Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-333-2024 del 25 de abril de 2024 , se impuso Régimen de Condicionalidad 14 a Wilson Alberto Flórez Marulanda por el beneficio transicional/Libertad Condicionada, otorgada a través de decisión del 14 de
impuso Régimen de Condicionalidad 14 a Wilson Alberto Flórez Marulanda por el beneficio transicional/Libertad Condicionada, otorgada a través de decisión del 14 de
7 Se aportó copia del proceso radicado 7611160001652 201200508, dentro del cual se registra la concesión del beneficio de Libertad Condicionada en favor de Flórez Marulanda respecto del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego en concurso con Hurto Calificado Agravado en grado de tentativa. Ver folio 726 Exp. legali 8 Se encuentra el proceso 63001600000020120005700, seguido por Hurto Calificado y Agravado, 8 acumulado al 2012-00508. Fls. 712-738 9 Expediente Legali No. 0001669-14.2022.0.00.0001, Fls. 745-746 10 Fls. 776-781, Exp. legali 11 Se aportó copia del proceso radicado 7611160001652 201200508, dentro del cual se registra la concesión del beneficio de Libertad Condicionada en favor de Flórez Marulanda respecto del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego en concurso con Hurto Calificado Agravado en grado de tentativa. Ver folio 726 Exp. legali 12 El 4 de septiembre de 2024, la UIA rindió informe, señalando que obtuvo copia del radicado
63001310400520020021700. Ver Fls. 845-862 13 El 2 de mayo de 2024, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que no se encontró registro del señor Wilson Alberto Flórez
13 El 2 de mayo de 2024, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que no se encontró registro del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley. Ver Folios 817-818 Exp. Legali. 14 El 17 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que el 14 de mayo de 2024, en Ibagué, Tolima, el señor Flórez Marulanda suscribió el Régimen de Condicionalidad. Ver folios 822-833 Exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001669-14.2022.0.00.0001 y el código 8BFA77.Página 4 de 12
junio de 2017 , emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, respecto de delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego, en concurso con Tentativa de Hurto Calificado Agravado por el que f ue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, en calidad de autor, mediante sentencia del 15 de febrero de 2013, confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 3 de diciembre de 2014, a la pena de prisión de 126 meses, dentro del radicado 2012-508.15
10. El 30 de abril de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que se constató que el señor Flórez Marulanda presenta la marcación “SI” en el ítem de restricción salida del país
radicaciones: (i) 630016000033202201378 y 630016000000 202200080, seguidos por lesiones con agentes químicos acido sustancias similares ; (ii) 63001609925420020053444, seguido por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (iii) 630016000059200800157, seguido por receptación; (iv) 761116000165201200508, seguido por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 20; (v) 630016000034201103077, seguido por hurto calificado y (vi) 630016000033201106801, seguido por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
15 Fls. 788-799 Exp. legali 16 Fls. 819-821 Exp. legali 17 Fls. 882-888 Exp. legali 18 Fls. 897-902 Exp. legali 19 El 16 de diciembre de 2024, la UIA rindió informe según el cual se obtuvieron los expedientes Nos. 63001609925420030057395 y 765206000180200801346 20 Se aportó copia del proceso radicado 7611160001652 201200508, dentro del cual se registra la concesión del beneficio de Libertad Condicionada en favor de Flórez Marulanda respecto del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Armas de Fuego en concurso con Hurto Calificado Agravado en grado de tentativa. Ver folio 726 Exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001669-14.2022.0.00.0001 y el código 8BFA77.Página 5 de 12
10. El 30 de abril de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que se constató que el señor Flórez Marulanda presenta la marcación “SI” en el ítem de restricción salida del país en el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTI, como consecuencia de la suscripción del acta de compromiso – Libertad Condicionada No. 101290 del 15 de marzo de 2017 en Buga, Valle del Cauca. Asimismo, informó que se encontró que el compareciente presenta registro del acta de compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 506314 del 27 de abril de 2018 suscrita en Cali, Valle del
Cauca.16
11. A través de Resolución SAI -AOI-D-PMA-842-2024 del 15 de noviembre de 2024, se decidió NO AVOCAR CONOCIMIENTO respecto de las radicaciones Nos. (i) 63001310400520020021700, seguido por tráfico fabricación o porte de estupefaciente ;
(ii) 63001609925420030057395, seguido por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (iii) 765206000180 200801346, seguido por receptación y (iv) 630016000033201001179, seguido por hurto.17
12. Por Resolución SAI -AOI-AS-PMA-843-2024 del 15 de noviembre de 2024 18, se amplió información, comisionándose a la UIA 19 a fin de que aportara copia de las radicaciones: (i) 630016000033202201378 y 630016000000 202200080, seguidos por lesiones con agentes químicos acido sustancias similares ; (ii)
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001669-14.2022.0.00.0001 y el código 8BFA77.Página 5 de 12
13. El 5 de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que se designó al abogado Gustavo Hernández Guzmán, para que asuma la defensa técnica del señor
Wilson Alberto Flórez Marulanda.21
14. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA265-2025 del 21 de abril de 2025 22 se amplió información requiriendo los procesos: (i) 630016000033202201378 y 630016000000202200080; (ii) 63001609925420020053444; (iii) 630016000059200800157;
(iv) 630016000034201103077 y (v) 630016000033201106801.
15. Asimismo, se requirió al GRANCE 23 y al GRAI 24 para que, en el marco de sus competencias, rindan informe con relación a aspectos definidos en la resolución.
16. A propósito de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-794-2025 del 31 de octubre de 202525, se amplió información comisionando a la UIA a fin de que envíe copia de los procesos: (i) 630016000033202201378 y 630016000000 20220008026; (ii) 63001609925420020053444; (iii) 63001600003420110307727 y (iv)
630016000033201106801.28
17. Por auto SRT -SB-JBM-713 del 10 de diciembre de 2025, la Sección de Revisión dispuso remitir a la SAI copia del informe UIA-GTV –
630016000033201106801.28
17. Por auto SRT -SB-JBM-713 del 10 de diciembre de 2025, la Sección de Revisión dispuso remitir a la SAI copia del informe UIA-GTV – INFORMENo.DAT10.0000250.2024 de 3 de septiembre de 2024, para que, al ser la gestora natural del régimen de condicionalidad, evalúe si es procedente iniciar el incidente de incumplimiento en atención a la reincidencia delictiva del citado ciudadano dentro del proceso que se adelanta a su nombre bajo el radicado penal No. 63001600000020220008001.29
18. El 13 de enero de 2026, el abogado Gustavo Hernández Guzmán, en su condición de representante legal del compareciente solicitó la remisión del acuerdo de confidencialidad para su suscripción y lograr el acceso al expediente.30
21 Fls. 915-923 Exp. legali 22 Fls. 942-945 Exp. legali 23 El 13 de mayo de 2025 la UIA rindió informe relacionando el informe del GRANCE. Ver Fls. 952-976 Exp. legali 24 El 16 de mayo de 2025, el Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI). Ver folios 983-992 25 Fls. 1000-1004 Exp. legali 26 El 10 de diciembre de 2025, la UIA rindió informe por el cual adjuntó las copias de la noticia criminal No. 6300160000033202201378 (radicado interno No. 6300160000002022000800). Ver folios 1029-1041 27El 24 de diciembre de 2025, la UIA rindió informe a través del cual aportó copia del proceso No.
6300160000033202201378 (radicado interno No. 6300160000002022000800). Ver folios 1029-1041 27El 24 de diciembre de 2025, la UIA rindió informe a través del cual aportó copia del proceso No. 630016000034201103077, dentro del cual se resolvió absolver a Wilson Alberto Flórez Marulanda por el delito de Hurto Calificado Agravado. Ver folios 1044-1053. 28 El 14 de noviembre de 2025, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, Quindío, remitió por competencia la solicitud elevada por la JEP respecto del proceso radicado
630016000033201106801. Informó, que al verificar la consulta de procesos de la Rama Judicial se evidenció que hubo ruptura de la unidad procesal para el señor flores Marulanda bajo el radicado 630016000000201200057, el cual, fue conocido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, quien emitió sentencia condenatoria, remitiendo el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, quien a su vez remitió por competencia el mismo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguriudad de Buga, Valle del Cauca.
Ver folios 1015-1028 Exp. legali 29 Fls. 1055-1056 Exp. legali 30 Fls. 119-1120 Exp. Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001669-14.2022.0.00.0001 y el código 8BFA77.Página 6 de 12
19. A través de Resolución SAI -AOI-R-PMA-128-2026 del 12 de marzo de 2026 se dispuso RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor WILSON ALBERTO FLÓREZ MARULANDA , en relación con los procesos Nos. (i) 6300160000002012-00057, seguido por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado, en concurso con hurto calificado y agravado; (ii) 76111600016520120050800, seguido por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, en grado de tentativa y (iii) 6300160000033202201378 (radicado interno No. 6300160000002022000800), seguido por el delito de lesiones personales dolosas con agente químico.
20. Se dispuso, e n consecuencia, que una vez ejecutoriada la decisión, DEJAR SIN EFECTO el beneficio de Libertad Condicionada otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, por auto del 14 de junio de 2017, por los delitos de tráfico y porte de armas de fuego, en concurso con tentativa hurto calificado y agravado , por los que fue condenado Wilson Alberto Flórez Marulanda, dentro de la radicación No.
por auto del 14 de junio de 2017, por los delitos de tráfico y porte de armas de fuego, en concurso con tentativa hurto calificado y agravado , por los que fue condenado Wilson Alberto Flórez Marulanda, dentro de la radicación No.
76111600016520120050800. También, una vez quede ejecutoriada la decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICARLA y OFICIAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, por ser la autoridad que otorgó el aludido beneficio de libertad condicionada a Wilson Alberto Flórez Marulanda, y al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, para que, de manera inmediata, adopten las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión.
21. En la misma decisión, se resolvió NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios de WILSON ALBERTO FLÓREZ MARULANDA respecto de la radicación n.° 6300160000342011-03077, seguida por el delito de Hurto Calificado Agravado.
22. Finalmente, se dispuso ADOPTAR medidas tendientes a ampliar información y REQUERIR a la UIA para que informara sobre el estado actual de los procesos:
- 63001609925420020053444, seguido por Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. - 630016000059200800157, seguido por Receptación y - 630016000033201106801, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de
Fuego o Municiones.31
Estupefacientes. - 630016000059200800157, seguido por Receptación y - 630016000033201106801, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones.31
23. El 16 de marzo de 2026, la defensa técnica del señor Flórez Marulanda indicó que, de común acuerdo con su defendido, se abstienen de impetrar recursos por no contar con elementos probatorios que desvirtúen lo decidido.32
31 Fls. 1123-1150 exp. legali 32 Fls. 1164-1169 exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001669-14.2022.0.00.0001 y el código 8BFA77.Página 7 de 12
24. El 15 de abril de 2026, la UIA rindió informe señalando que se estableció que el radicado n.° 630016000059 200800157 registra estado inactivo por inexistencia del hecho, mientras que el radicado n.°630016000033 201106801 registra estado inactivo por sentencia absolutoria. Se anexaron copias de los procesos enunciados33
25. El 20 de abril de 2026, pasó el proceso al despacho para proveer.34
26. Finalmente, el 29 de abril de 2026 al UIA rindió informe final señalando que se obtuvo copia del proceso n.° 63001609925420020053444, seguido por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.35
V. CONSIDERACIONES
de marzo de 2017 en Buga, Valle del Cauca.38
36 El 17 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que el 14 de mayo de 2024, en Ibagué, Tolima, el señor Flórez Marulanda suscribió el Régimen de Condicionalidad. Ver folios 822-833 Exp. legali 37 Fls. 788-799 Exp. legali 38 Fls. 819-821 Exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001669-14.2022.0.00.0001 y el código 8BFA77.Página 10 de 12
40. Sin embargo, a través de Resolución SAI -AOI-R-PMA-128-2026 del 12 de marzo de 2026 se dispuso RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda, entre otros, en relación con el proceso n.° 76111600016520120050800, seguido por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, en grado de tentativa. En consecuencia, se ordenó DEJAR SIN EFECTO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, por auto del 14 de junio de 2017, por los delitos de tráfico y porte de armas de fuego, en concurso
obtuvo copia del proceso n.° 63001609925420020053444, seguido por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.35
V. CONSIDERACIONES
27. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre la procedencia de NO AVOCAR el trámite de beneficios de Wilson Alberto Flórez Marulanda, respecto de los radicados n.° 630016000059200800157, seguido por Receptación y 630016000033 201106801, seguido por Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones en concurso por el delito de hurto calificado y agravado.
28. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres:
(i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
29. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
30. Por lo dicho, cuando no existe señalamiento, investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible
33 Fls. 1179-1223 exp. legali 34 Fls. 1230 ecp. legali 35 Fls. 1232-1241 exp. legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001669-14.2022.0.00.0001 y el código 8BFA77.Página 8 de 12
sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece en el presente asunto, tal como se verá:
5.1.Radicado n.°630016000033201106801, seguido por los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso con hurto calificado y agravado.
31. El Juzgado Tercero Penal del Circuito dictó sentencia el 2 de diciembre de 2013,
tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso con hurto calificado y agravado.
31. El Juzgado Tercero Penal del Circuito dictó sentencia el 2 de diciembre de 2013, condenando a José Gustavo Ospina Pulido a la pena principal de 240 meses de prisión por la comisión de la conducta fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada en concurso por el delito de hurto calificado y agravado. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío revocó la sentencia apelada y absolvió al señor José Gustavo Ospina Pulido en relación con los cargos que se le formularon como autor responsable de la comisión de delitos de porte ilegal de armas de fuego agravado y hurto calificado agravado.
5.2. Radicado n.° 630016000059200800157, seguido por el delito de receptación.
32. El 15 de abril de 2026, la UIA rindió informe señalando que se estableció que el radicado n.° 630016000059 200800157 registra estado inactivo por inexistencia del hecho. En efecto, obra la consulta de casos registrados en la base de datos del sistema penal oral acusatorio SPOA, según la cual, el proceso se encuentra inactivo y su motivo es por decisión de archivo por inexistencia del hecho.
▪ Conclusión.
33. Conforme a la información analizada en las radicaciones n.° 630016000059200800157 y 630016000033201106801, se avizora la carencia de objeto de estudio, por lo que lo procedente será dictar al respecto decisión de no avoca. Ello, por cuanto no existe investigación, proceso, condena o señalamiento vigente que
estudio, por lo que lo procedente será dictar al respecto decisión de no avoca. Ello, por cuanto no existe investigación, proceso, condena o señalamiento vigente que comprometa la responsabilidad del señor Wilson Alberto Flórez Marulanda respecto de las radicaciones en mención, en tanto, la radicación n.° 630016000033201106801 se siguió contra señor José Gustavo Ospina Pulido y no contra Wilson Alberto Flórez Marulanda y la n.° 630016000059200800157 se encuentra inactiva por dictarse decisión de archivo.
34. No obstante, este Despacho precisa que el señor Wilson Alberto Flórez Marulanda ostenta la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, está acreditado como miembro de las extintas FARC-EP en los listados entregados y aceptados de buena fe por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, lo cual le genera unos deberes con el sistema.
35. En consecuencia, si bien en relación con el presente asunto no hay lugar al otorgamiento de beneficios transicionales, el señor Wilson Alberto Flórez Marulanda mantiene su condición de compareciente forzoso y, por ende, el deber de atender los Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001669-14.2022.0.00.0001 y el código 8BFA77.Página 9 de 12
requerimientos que le formulen los distintos componentes del SIVJRNR, esto es, las Salas y Secciones de esta Jurisdicción, así como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
requerimientos que le formulen los distintos componentes del SIVJRNR, esto es, las Salas y Secciones de esta Jurisdicción, así como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.