JEP - Resolucion SAI-AOI-D-PMA-400 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolucion SAI-AOI-D-PMA-400 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 35

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 1500954-87.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-400-2026

Solicitante: SANDRA LILIANA SUÁREZ AGUDELO; C.C. N° 52.158.753

Asunto: Declara improcedente la solicitud de inclusión en listados de ex integrantes de las FARC -EP acreditados y no avoca conocimiento del trámite de beneficios.

I. ASUNTO:

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera (AFP), y la normatividad transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.

II. INDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LA

SOLICITANTE:

1. La señora Sandra Liliana Suárez Agudelo se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.158.753 de Bogotá. Nació el 13 de octubre de 1993 en Villavicencio, Meta. En cuanto a su estatus libertatis se tiene que, una vez revisada la página web del

ciudadanía No. 52.158.753 de Bogotá. Nació el 13 de octubre de 1993 en Villavicencio, Meta. En cuanto a su estatus libertatis se tiene que, una vez revisada la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), no se encuentra privada de la libertad1.

1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500954-87.2025.0.00.0001 y el código 8C21BC.Página 2 de 35

III. ANTECEDENTES:

2. El 19 de agosto de 2025, por intermedio de apoderada judicial 2, la señora Sandra Liliana Suárez Agudelo presentó solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros de las extintas FARC -EP3. En el escrito se

consignó lo siguiente:

  • La señora SUÁREZ AGUDELO fue integrante del Frente 17 de las extintas FARC-EP con zona de injerencia en el norte del departamento de Huila y fue conocida bajo el nombre de guerra de “Nancy”. - Su ingreso al grupo guerrillero fue voluntario y se concentró en “ actividades logísticas y clandestinas ”, sin hacer parte de estructuras armadas , ni de la vida campamentaria del grupo armado. - Se desvinculó de la organización tras perder contacto con su superior, el señor William Vanegas Losada, conocido en el grupo armado como “Agapito”.

campamentaria del grupo armado. - Se desvinculó de la organización tras perder contacto con su superior, el señor William Vanegas Losada, conocido en el grupo armado como “Agapito”. - En virtud de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC -EP intentó integrarse al proceso de reincorporación; sin embargo, no fue incluida en los listados debido a que no contaba con medios de contacto, ni con la información pertinente sobre los procedimientos para acreditación. Pese a ello afirma que fue convocada a un espacio donde le indicaron que sería reconocida, sin que ello se hubiera concretado, recibiendo únicamente viáticos para cubrir su desplazamiento al lugar. - Desde la firma del Acuerdo de Paz la solicitante “ha participado activamente en la reincorporación civil mediante su vinculación laboral a procesos comunitarios ” como manipuladora de alimentos de la ONG Humanicemos y como profesora en un CDI de niños y niñas en el ETCR de Agua Bonita II, Caquetá. - Para la defensa, “ la señora SUAREZ, en su condición de lisiada de guerra , y aún con toda su dedicación y compromiso, no quedó en los listados por una falta de pedagogía y capacitación del proceso de paz ”. (Negrilla por fuera del texto) y solamente tras finalizada la pandemia se enteró de la opción de presentarse . N o tuvo conocimiento previo de haber quedado por fuera de los listados consolidados por lo que no tuvo una participación en ese proceso. - Su situación se encuadra en la definición de fuerza mayor pues se trata de un hecho irresistible, imprevisible y externo. - Pese a no quedar incluida en los listados , la solicitante “ inició su proceso de

  • Su situación se encuadra en la definición de fuerza mayor pues se trata de un hecho irresistible, imprevisible y externo. - Pese a no quedar incluida en los listados , la solicitante “ inició su proceso de reincorporación mediante su participación activa en favor de la paz”.

3. Con fundamento en todo anterior, solicita:

  • La práctica de pruebas relativas a consulta en los sistemas de información de la Policía Nacional, SPOA de la Fiscalía General de la Nación (FGN), antecedentes

2 Expediente Legali 1500954-87.2025.0.00.0001. Fls. 7 a 8. 3 Fls. 2 a 6 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500954-87.2025.0.00.0001 y el código 8C21BC.Página 3 de 35

judiciales en la Rama judicial y antecedentes administrativos; así como verificación de registros con el Comité Técnico Interinstitucional. - Se entreviste a la solicitante y se tenga como prueba documental la entrevista realizada a William Vanegas Losada, el 2 de agosto de 2025 y/o llamarle para ampliación. Además, para que se permita un espacio a fin de que comparezcan personas que puedan actuar como testigos de acreditación. - Se reconozca personería a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba para actuar como apoderada judicial de la solicitante. - Se avoque conocimiento de la solicitud y se incorpore el nombre de la señora SUÁREZ AGUDELO en los listados acreditados del Gobierno nacional

actuar como apoderada judicial de la solicitante. - Se avoque conocimiento de la solicitud y se incorpore el nombre de la señora SUÁREZ AGUDELO en los listados acreditados del Gobierno nacional conforme a la excepción de fuerza mayor. - Se le reconozcan a la señora SUÁREZ AGUDELO los beneficios establecidos en el Acuerdo Final, incluida la posibilidad de acceso a programas de reincorporación. - Se valore la situación de la señora SUÁRES AGUDELO conforme al principio de favorabilidad y buena fe.

4. A la solicitud se anexa poder otorgado por la señora SUÁREZ AGUDELO a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba , así como un formato de entrevista realizada el 2 de agosto de 2025, de manera virtual, al señor William Vanegas Losada, conocido con el nombre de guerra de “Agapito” efectuada por la abogada Angie Lorena Medina. En la referida entrevista , el señor Vanegas Losada manifestó, entre

otros aspectos, lo siguiente:

  • Fue integrante de las extintas FARC -EP desde 1983 . Para los años 2010 a 2013, hizo parte del Estado Mayor del Frente 17 con injerencia en el norte del Huila.
  • Entre los años 2011 y 2013 fue un momento complejo para el grupo subversivo en ese territorio, escenario en el que tuvieron muchas bajas por lo que , hacia finales del año 2012 , el Estado Mayor del Bloque Oriental adoptó la decisión de “RECOGER EL FRENTE, ES DECIR, SACAR A QUIENES QUEDABAN EN EL ÁREA PARA OTRA REGIÓN”. Cómo consecuencia de ello, para inicios del 2013, no quedó presencia del frente en ese territorio del Huila. En adición, en la etapa

ÁREA PARA OTRA REGIÓN”. Cómo consecuencia de ello, para inicios del 2013, no quedó presencia del frente en ese territorio del Huila. En adición, en la etapa exploratoria del Acuerdo de Paz los ubicaron en zonas más s eguras y limitaron muchas de sus actividades militares y políticas.

  • Al indagarle respecto de la relación o articulación de las FARC -EP con “ los colaboradores”, el entrevistado indicó que el grupo subversivo estaba integrado de

la siguiente manera:

“(…) guerrilleros llamados internos, quienes tenía[n] vida campamentaria, milicianos, integrantes de la organización política y redes clandestinas de apoyo. además, tenía[n] colaboradores que cumplían distintas tareas. tanto los milicianos, como los integr antes de la organización política y los colaboradores estaban por fuera de los campamentos, pero respondían a la misma dirección del frente (…) en la situación de orden público señalada, en que el frente fue recogido, muchas de esas Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500954-87.2025.0.00.0001 y el código 8C21BC.Página 4 de 35

personas que hacían parte al frente pero no estaban internos, quedaron desconectados de la organización, pues perdieron los canales de comunicación y no tenían de quien recibir orientaciones”.

  • En cuanto a su relacionamiento con la solicitante, el entrevistado señaló haberla conocido a finales de 2010 cuando ella hacía parte de una estructura clandestina de apoyo en temas logísticos consiguiendo materiales de intendencia o dotación.
  • En cuanto a su relacionamiento con la solicitante, el entrevistado señaló haberla conocido a finales de 2010 cuando ella hacía parte de una estructura clandestina de apoyo en temas logísticos consiguiendo materiales de intendencia o dotación.
  • Indicó que perdió contacto con la solicitante aproximadamente para finales de 2012 tras la decisión de trasladar al personal del Frente 17, adicionando que “LAS

REDES DE APOYO QUE TENÍA[N], MILICIANOS Y COLABORADORES

ESTABAN UBICADOS PARA CUANDO SE NECESITARA”.

  • En lo relativo a que la solicitante quedar a por fuera de los listados consolidados, el entrevistado señaló que, según lo que le comentó la solicitante, no conoció los procedimientos para su inclusión y no contó con orientación en el proceso. En tal sentido, la situación para ella resultaba compleja pues no tuvo conocimiento del área a donde fueron trasladados, imposibilitando su contacto con los subversivos conocidos, lo cual, a su juicio, representa una deuda con personas como ella

quienes “PARTICIPARON EN LA ORGANIZACIÓN Y AYUDARON MUCHO”.

  • Finalmente señaló que ella ha estado vinculada al proceso de paz realizando labores con el personal que estaba en reincorporación.

5. La Secretaría judicial realizó reparto de la solicitud en referencia a este despacho, el día 22 de agosto de 20254.

6. Atendiendo a la petición expuesta, el despacho de manera oficiosa efectuó consulta en diferentes bases de datos, identificando lo siguiente:

  • La Policía Nacional en el que se indica que la señora Sandra Liliana Suárez Agudelo “no tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales”5.

en diferentes bases de datos, identificando lo siguiente:

  • La Policía Nacional en el que se indica que la señora Sandra Liliana Suárez Agudelo “no tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales”5. - Registro de población privada de la libertad, en la que No se halla resultado a la búsqueda con los datos relacionados con el número de identificación No. 52.158.753, correspondientes a la señora Sandra Liliana Suárez Agudelo6. - La página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se constata la vigencia de la cédula de ciudadanía de la compareciente7.

4 Fl. 16 del expediente Legali. 5https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml. Información corroborada el 07 de julio de 2026. 6 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Información corroborada el 07 de julio de 2026. 7 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/. Información corroborada el 07 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500954-87.2025.0.00.0001 y el código 8C21BC.Página 5 de 35

  • El sistema de Gestión judicial Legali de la JEP, ubicación SAI, no registra expediente diferente al relacionado con el caso referido en el asunto de esta decisión8. - El Sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulos búsqueda por contenido9 y actas10, sin que se registre información diferente a la solicitud de

expediente diferente al relacionado con el caso referido en el asunto de esta decisión8. - El Sistema de gestión documental CONTI de la JEP, módulos búsqueda por contenido9 y actas10, sin que se registre información diferente a la solicitud de inclusión en listados y los informes de cumplimiento allegados al trámite. - La base de datos Vista 360 de la JEP, sin que arroje información respecto de la señora SUÁREZ AGUDELO. - El Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA), sin encontrar registro respecto de la cédula 52.158.753, correspondiente a la señora Sandra Liliana Suárez Agudelo11.

7. El 12 de septiembre de 2025 el Despacho emitió la Resolución SAI-AOI-ASPMA-660-2025 mediante la cual adoptó las siguientes medidas de ampliación de

información:

  • Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que remitiera un informe con los hallazgos identificados en los sistemas de información SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio), SIJUF (Sistema de Información Judicial de la Fiscalía) y Rama Judicial relacionados con la señora SUÁREZ AGUDELO. Así como, inspeccionar y remitir copia integra y digital de los radicados penales que hayan cursado o cursen en su contra
  • Solicitar a la señora SUÁREZ AGUDELO que remitiera un escrito en el que informara con mayor profundidad acerca de los siguientes aspectos:
  1. Las funciones o labores que desarrolló durante su pertenencia a las FARC-EP, el rol que desempeñó en el grupo armado y las razones por las cuales se desvinculó de dicha organización en el 2012.
  1. Las funciones o labores que desarrolló durante su pertenencia a las FARC-EP, el rol que desempeñó en el grupo armado y las razones por las cuales se desvinculó de dicha organización en el 2012. ii. De conocer procesos o investigaciones en su contra, indicar los números de radicado correspondientes y detallar la conexidad que tienen los hechos delictivos con el conflicto armado y con su pertenencia a las extintas FARC-EP. iii. Las circunstancias de fuerza mayor que conllevaron a que su nombre no se encuentre incluido en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como integrantes de las extintas FARC -EP, adjuntando los soportes correspondientes. En particular, si cuenta con alguna discapacidad física o psicológica como consecuencia de su

8 https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos. Información corroborada el 07 de julio de 2026. 9 https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio. Información corroborada el 07 de julio de 2026. 10 https://conti.jep.gov.co/mercurio/ControlDoc/BusquedaPorContenido.jsp. Información corroborada el 07 de julio de 2026. 11 https://sara.reincorporacion.gov.co. Información corroborada el 07 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500954-87.2025.0.00.0001 y el código 8C21BC.Página 6 de 35

pertenencia a las FARC -EP, de lo que deberá aportar la documentación correspondiente.

pertenencia a las FARC -EP, de lo que deberá aportar la documentación correspondiente.

  • Oficiar a: el Comité Técnico Interinstitucional; la Organización HUMANICEMOS DH; la Oficina Asesora del SAAD ; y la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que remitieran información relacionada con la solicitante.

8. Mediante escrito fechado el 10 de octubre de 2025 , la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió informe parcial de lo ordenado indicando que, tras verificar las listas de asistencia de las jornadas realizadas en el ETCR de Agua Bonita, específicamente las listas relacionadas con el apoyo a la entrega de certificaciones de amnistía iure, no se halló registro de la participación de la solicitante; no obstante , estaba a la espera de contactar al líder de dicho espacio para verificar la eventual participación en otras actividades12.

9. El 14 de octubre de 2025 la defensa de la solicitante allegó comunicado mediante el cual informa, en primer lugar, que respecto de la solicitud de información elevada a la Organización HUMANICEMOS DH, la representante judicial de la solicitante procedió a contactarse con dicha organización solicitando la certificación laboral que da cuenta de las tareas desempeñadas por la s eñora SUÁREZ AGUDELO entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2018 , la cual anexó a su comunicación 13. En cuanto a las preguntas elevadas a la solicitante, se presentan las siguientes respuestas:

  • Las funciones o labores que desarrolló durante su pertenencia a las FARC-EP y el

a las preguntas elevadas a la solicitante, se presentan las siguientes respuestas:

  • Las funciones o labores que desarrolló durante su pertenencia a las FARC-EP y el rol que desempeñó en el grupo armado la solicitante se tradujeron en “actividad clandestina” dedicándose a la compra de materiales de intendencia para el grupo armado.
  • Se desvinculó de dicha organización en el 2012, debido a:

“1La muerte del loco Camilo atravez (sic) de un bombardeo en el departamento del Meta. 2La muerte del comandante Alexander quien murió en una emboscada en el departamento del Huila. 3Porque el frente fue trasladado en su totalidad para el departamento del Meta, dónde él comandante Agapito salió para ese departamento y no pude volver a restablecer contacto con el estás fueron las razones por las cuales yo perdí todo tipo de información con las personas que me orientaban”.

  • No tiene conocimiento sobre procesos o investigaciones en su contra. Y, frente a las circunstancias de fuerza mayor que llevaron a que quedara por fuera de los listados, manifestó que no tuvo orientación previa para el proceso de acreditación

12 Fls. 38 a 48 del expediente Legali. 13 Fls. 49 a 56 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500954-87.2025.0.00.0001 y el código 8C21BC.Página 7 de 35

y por temor a temas del conflicto armado solo pudo contactar al comandante “Agapito” en 2018.

y por temor a temas del conflicto armado solo pudo contactar al comandante “Agapito” en 2018.

  • No cuenta con situaciones de discapacidad.

10. A través de escrito s fechados el 16 de octubre de 2025 la SEJEP 14, 28 de octubre siguiente15 y 10 de noviembre del mismo año 16, la SEJEP presentó informe respecto de la solicitud de determinar si la solicitante ha participado en actividades de docencia u otras de cualquier índole en el AETCR de Agua Bonita. En este, la SEJEP señaló que los líderes de dicho espacio informaron que la señora SUÁREZ AGUDELO prestó servicios como contratista y apoyó en labores de servicios generales en esa comunidad.

11. La UIA remitió informes parciales el 1317 y 1918 de noviembre de 2025 e informe final, el 12 de marzo de los corrientes19. De lo allegado por la Unidad se extrae que: i) ni en SIJYP, ni en el reporte de la DIJIN se presenta registros contra la solicitante.

Tampoco se identifican registros procesos o investigaciones en el sistema de consulta de la Rama Judicial, ni en CONTI, LEGALI e Inventario de Beneficios de la JEP. Y ii) en los sistemas SIJUF y SPOA se identifican las siguientes investigaciones, las cuales se encuentran inactivas y/o archivadas:

  • SIJUF - Radicado No. 110016000049202327553, por el delito de violencia intrafamiliar, en etapa de indagación, posteriormente archivado por conducta atípica. - SIJUF - Radicado No. 680016001280201401613, por el delito de lesiones personales,

intrafamiliar, en etapa de indagación, posteriormente archivado por conducta atípica. - SIJUF - Radicado No. 680016001280201401613, por el delito de lesiones personales, cuyos hechos se relacionan con un incidente producido en un establecimiento comercial cuando la solicitante se encontraba conversando con el dueño del establecimiento y, al p arecer, insultó a la compañera sentimental de aquel desatándose una riña entre las dos mujeres. Radicado que culminó mediante conciliación con acuerdo. - SIJUF y SPOA - Radicado No. 110016000017201000274, por el delito de lesiones personales. Obedeció a una captura en establecimiento público tras ser sorprendidas unas personas agrediéndose el 11 de enero de 2010. Proceso finalizado mediante conciliación. - SIJUF - Radicado No. 252906108010201280626, por el delito de frau de debido al uso de una licencia de conducción vencida, con estado archivado. - SIJUF - Radicado No. 252906108010201280634, por el delito de tráfico de moneda falsificada, al hallarse a tres personas realizando un pago con un billete de $50.000 al parecer falso. Radicado archivado por atipicidad de la conducta.

14 Fls. 57 a 65 del expediente Legali. 15 Fls. 66 a 76 del expediente Legali. 16 Fls. 77 a 90 del expediente Legali. 17 Fls. 91 a 98 del expediente Legali. 18 Fls. 100 a 107 del expediente Legali. 19 Fls. 109 a 118 del expediente Legali.

16 Fls. 77 a 90 del expediente Legali. 17 Fls. 91 a 98 del expediente Legali. 18 Fls. 100 a 107 del expediente Legali. 19 Fls. 109 a 118 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500954-87.2025.0.00.0001 y el código 8C21BC.Página 8 de 35

12. Con informe del 20 de noviembre de 2026, ingresó el trámite al despacho para proveer20.

13. Además de la información solicitada, el despacho consultó de manera oficiosa la base de datos de reportes de reintegración y reincorporación suministrada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y verificó que no reporta registro de acreditación por parte del gobierno nacional respecto de la señora

SUÁREZ AGUDELO21.

IV. CONSIDERACIONES:

A. Problemas jurídicos y metodología de la decisión

14. Con fundamento en los antecedentes descritos, este despacho considera que tiene elementos suficientes para emitir una decisión de fondo respecto de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados cómo miembros de las extintas FARC-EP y la posible aplicación de los beneficios transicionales establecidos en la Ley 1820 de 2016.

Esto último, a fin de resolver de manera integral la situación jurídica de la señora

SUÁREZ AGUDELO.

15. En tal sentido, este despacho resolverá los siguientes problemas jurídicos:

Esto último, a fin de resolver de manera integral la situación jurídica de la señora

SUÁREZ AGUDELO.

15. En tal sentido, este despacho resolverá los siguientes problemas jurídicos:

  1. Si procede la inclusión de la señora Sandra Liliana Suárez Agudelo en los listados de personas acreditadas por el gobierno Nacional como ex integrantes de las antiguas FARC-EP, en virtud de lo previsto en el inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 . De satisfacer los presupuestos que determinan la procedencia formal de peticiones de esa naturaleza, además, se pasará a verificar si está probada una circunstancia de fuerza mayor que imposibilitó la inclusión del solicitante en dichos listados de acreditados.
  1. Si en el presente caso procede la aplicación de los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016.

16. Para lo anterior, esta providencia se referirá a los siguientes temas: (i) el alcance de la facultad excepcional conferida a la SAI para incorporar personas en los listados de ex integrantes de las FARC -EP acreditados por la O CCP, profundizando en los supuestos que habilitan a la Sala para estudiar dichas solicitudes; (ii) la posición de este despacho frente al precedente jurisprudencial de la SA; (iii) la posición de la SAI

20 Fl. 99 del expediente Legali. 21 Convenio de Intercambio de Información N° ARN -1073-2021 - JEP-288-2021. Consultado el 07 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500954-87.2025.0.00.0001 y el código 8C21BC.Página 9 de 35

frente al precedente de la SA ; (iv) el apartamiento de este despacho frente al precedente horizontal de la SAI; (v) la solución de la solicitud de inclusión de listados en caso concreto; y (vi) la decisión de no avocar el trámite de beneficios transicionales (Ley 1820 de 2016) en el caso concreto.

B. Incorporación en listados.

4.1.De la facultad que tiene la SAI, de estudio e incorporación en listados: marco normativo y precedente de la SA.

17. La facultad de estudio e incorporación en listados otorgada a la SAI en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, es excepcional. Dicha competencia procede cuando la ausencia de una persona en los listados de exintegrantes de las FARC-EP entregados al Gobierno Nacional obedece a circunstancias de fuerza mayor debidamente alegadas y demostradas.

18. Dicha norma establece que la SAI debe solicitar información al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 respecto de las personas concernidas. A su vez, el artículo 3 del Decreto citado asigna al Comité funciones de “registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos e informaciones necesarios para apoyar la labor de verificación de los listados suscritos por los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados”. En consecuencia, la Ley

“registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos e informaciones necesarios para apoyar la labor de verificación de los listados suscritos por los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados”. En consecuencia, la Ley Estatutaria prevé que la decisión de la SAI sobre la inclusión en listados debe valorar el pronunciamiento del Comité.

19. En suma, la exégesis del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 sugiere que el trámite de inclusión en listados exige, al menos, tres requisitos: (i) que la persona esté relacionada en los listados entregados por los representantes de las FARC -EP al Gobierno Nacional, pero, que la acreditación como miembro del mencionado grupo no se hubiera materializado; (ii) que la falta de acreditación se explique por una circunstancia de fuerza mayor; y (iii) que la SAI solicite información al Comité Técnico Interinstitucional sobre la persona que pretende ser incluida en los listados.

20. Bajo esta lectura, la SA indicó en la Sentencia TP -SA 144 de 2019 que la procedencia formal de la facultad de inclusión exige que la persona se encuentre mencionada en los listados elaborados por los delegados de las FARC -EP, que no haya sido acreditada po r motivos de fuerza mayor y que no exista decisión de exclusión por los representantes de la organización22.

21. Posteriormente, mediante la Sentencia TP-SA 363 de 2023, la SA precisó que la obligación de solicitar información al Comité Técnico Interinstitucional no implicaba que la SAI debía esperar el concepto de dicho Comité para resolver la solicitud. De

obligación de solicitar información al Comité Técnico Interinstitucional no implicaba que la SAI debía esperar el concepto de dicho Comité para resolver la solicitud. De

22 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 605 de 2020 y 1087 y 1270 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500954-87.2025.0.00.0001 y el código 8C21BC.Página 10 de 35

acuerdo con la SA, la respuesta del Comité no es un requisito indispensable u obligatorio para resolver la petición de inclusión23.

22. Respecto del requisito consistente en aparecer en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, la SA indicó inicialmente que la procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados exige verificar que el nombre del interesado aparezca en dichos listados, y solo después, examinar la razón por la cual no fue acreditado24.

23. Esta postura fue modificada por la SA en el Auto TP-SA 1355 del 8 de febrero de 2023, al reconocer una segunda regla de procedencia formal o segunda vía habilitante: la existencia de una providencia judicial ejecutoriada que demuestre la pertenencia del so licitante a las FARC -EP. De esta manera, la facultad excepcional conferida a la SAI no se limita a quienes fueron incluidos en los listados entregados por los representantes de la antigua guerrilla25.

24. En ese auto, la SA también señaló que los listados de integrantes de las FARCEP acreditados por la OACP tienen dos fuentes:

por los representantes de la antigua guerrilla25.

24. En ese auto, la SA también señaló que los listados de integrantes de las FARCEP acreditados por la OACP tienen dos fuentes:

“(i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC -EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero

23JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 363 de 2023 párr. 25: “[l]a norma no califica la intervención del Comité como necesaria ni sus conceptos como vinculantes para la SAI. Tampoco establece que esa Sala de Justicia deba esperar a la respuesta de esa instancia para resolve

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