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JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-403-2026 del 08 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-403-2026 del 08 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 1500418-18.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-403-2026

Solicitante: CARLOS WILBERTO BENITEZ; C.C. N° 15.452.008

Asunto: Declara carencia actual de objeto

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, la normatividad que regula el Acuerdo Final para la Paz y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz es competente para decidir sobre el trámite de la referencia a nombre del señor Carlos Wilberto Benitez.

I. ANTECEDENTES

1. La apoderada judicial del señor Carlos Wilberto Benítez solicitó, vía correo electrónico, aceptar el sometimiento de su representado a la JEP para que se le concedan los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 20161.

2. Este despacho profirió la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-169-20212. Con esta se concedió el beneficio de amnistía de iure al solicitante por el delito de rebelión, proceso penal 2014 -008912. En tre otras dec isiones, se ordenó en el numeral SEGUNDO a la

concedió el beneficio de amnistía de iure al solicitante por el delito de rebelión, proceso penal 2014 -008912. En tre otras dec isiones, se ordenó en el numeral SEGUNDO a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional dé cumplimiento al artículo 41 de la Ley 1820 de 2016.

1 Solicitud presentada al despacho el 6 de abril de 2021, Expediente LEGALi, folios 3 a 29. 2 Resolución de fecha 20 de abril de 2021, Expediente LEGALi, folios 31 a 56 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500418-18.2021.0.00.0001 y el código 8C21C7.Página 2 de 7

3. La Secretaría Judicial de la SAI envió a las respectivas entidades las comunicaciones respectivas para el cumplimiento de la orden previamente aludida3.

4. La Policía Nacional remitió al despacho un documento en el que informó que el señor Benítez posee, además del proceso de rebelión previamente descrito, una medida de aseguramiento vigente por el delito de rebelión dentro del radicado 110016000097201200097 que adelantó el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de control de garantías de Bucaramanga4.

5. La apoderada del compareciente elevó al despacho una petición dirigida a verificar el cumplimiento de la orden impartida en el numeral segundo de la Resolución SAIAOI-DAI-PMA-169-20215. Esto, pues al entrar a las páginas de las entidades

5. La apoderada del compareciente elevó al despacho una petición dirigida a verificar el cumplimiento de la orden impartida en el numeral segundo de la Resolución SAIAOI-DAI-PMA-169-20215. Esto, pues al entrar a las páginas de las entidades concernidas, advierte que no se había dado cumplimiento a dicha decisión.

6. La Registraduría General del Estado Civil informó que dio de alta la cédula de ciudadanía a nombre del señor Carlos Wilberto Benítez6. Por tanto, este está habilitado para ejercer sus derechos políticos constitucionales.

7. La abogada del compareciente remitió varios documentos que soportan el cumplimiento de la orden judicial de suscripción del RC y acta de compromiso de Amnistía de iure a cargo del señor Benítez7.

8. Esta Magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-353-20258. Con esta decisión pidió a la UIA indague si a nombre del señor Carlos Wilberto existe el proceso penal 110016000097 -2012-00097 ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de control de garantías de Bucaramanga y por el delito de rebelión.

9. La UIA remitió informe final9. Con este remitió el proceso penal ped ido. Acto seguido, La Secretaría Judicial de la SAI presentó informe de cumpl imiento al despacho10.

10. Este despacho indagó en las páginas electrónicas de diferentes entidades y encontró que el señor Carlos Wilberto Benitez, quien se identifica con la C.C. 15.452.008:

  • No registra sanciones ni inhabilidades vigentes11.

10. Este despacho indagó en las páginas electrónicas de diferentes entidades y encontró que el señor Carlos Wilberto Benitez, quien se identifica con la C.C. 15.452.008:

  • No registra sanciones ni inhabilidades vigentes11.

3 Oficio SJ-SAI-4295-2022 dirigido a la Procuraduría General de la Nación a folio 132, Oficio SJ-SAI-42942022 dirigido a la Contraloría General de la República a folio 133 y Oficio SJ -SAI-4293-2022 dirigido al Director General de la Policía Nacional a folio 134 del Expediente LEGALi. 4 Expediente LEGALi, folios 148 a 149 5 Expediente LEGALi, 154 a 157 6 Expediente LEGALi, folios 187 a 188 7 Expediente LEGALi, folios 200, 202 y 223 a 225 8 Expediente LEGALi, folio 392 a 396 9 Expediente LEGALi, folios 404 a 411 10 Expediente LEGALi, folio 412 11 Consulta realizada en la página web de la Procuraduría General de la Nación. En: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx. Última fecha de consulta: lunes, 30 de junio de 2026. 8:05 am Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500418-18.2021.0.00.0001 y el código 8C21C7.Página 3 de 7

  • No está reportado como responsable fiscal12. - No es requerido por autoridad judicial alguna13. - No tiene procesos en su contra14.
  • No está reportado como responsable fiscal12. - No es requerido por autoridad judicial alguna13. - No tiene procesos en su contra14.

II. CONSIDERACIONES

Problema jurídico y metodología

11. Esta Magistratura determinará si es posible o no avocar conocimiento para un posterior estudio de concesión de beneficios transicionales a nombre del señor Carlos Wilberto Benitez por el radicado penal 110016000097-2012-00097.

12. De otro lado, se pronunciará sobre el cumplimiento del resuelve SEGUNDO de la SAI-AOI-DAI-PMA-169-2021. Esto, en lo que concierne a la orden dada a la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de l restablecimiento de derechos políticos al señor Benitez.

13. Estas situaciones se resolverá n abordando cuestiones legales y jurisprudenciales que luego se precisarán según el caso en concreto. Para esto, la decisión se dividirá en varios subtítulos. En primer lugar, se abordarán lo concerniente a los beneficios transicionales. Seguidamente, se expondrán argumentos jurídicos acerca de la naturaleza de las decisiones de no avoca, dentro de la JEP.

14. Como tercer punto, se estudiará el caso concreto punto a punto de los anteriormente descritos, a nombre d el señor Carlos Wilberto Benitez. Finalmente, se tomará otras determinaciones para que las situación jurídica de este compareciente quede clara en la jurisdicción ordinaria.

A. Los beneficios transicionales

15. La JEP es uno de los componentes del sistema integral para la paz -SIPcon funciones específicas o especiales dentro de este . Es decir que “ ejerce funciones

jurisdicción ordinaria.

A. Los beneficios transicionales

15. La JEP es uno de los componentes del sistema integral para la paz -SIPcon funciones específicas o especiales dentro de este . Es decir que “ ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos15”.

12 Consulta realizada en la página web de la Contraloría General de la República. En: https://cfiscal.contraloria.gov.co/certificados/certificadopersonanatural.aspx . Ultima fecha de consulta: lunes, 30 de junio de 2026. 8:08 am 13 Consulta realizada en la página web de la Policía Nacional de Colombia. En: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml. Ultima fecha de consulta: lunes, 30 de junio de 2026. 8:11 am 14 Consulta realizada en la página web del Sistema Integrado de Gestión Procesal de la Rama Judicial. En: https://siugj.ramajudicial.gov.co/principalPortal/consultarProceso.php. Última fecha de consulta: lunes, 30 de junio de 2026. 8:15 am. Consulta elevada por nombre y número de cédula de manera independiente. 15 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2, Capítulo I, numeral 9º, Pág. 144. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500418-18.2021.0.00.0001 y el código 8C21C7.Página 4 de 7

16. El objetivo de la JEP no está enfocado exclusivamente a la imposición de una sanción. También prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales16.

17. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz agrupó los beneficios que otorga

la SAI en:

(i) transitorios (Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde; libertad transitoria, condicionada y anticipada; revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura para integrantes de la fuerza Pública)17; y (ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias)18.

18. Estos beneficios se conceden respecto de investigaciones, procesos o condenas que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles . La condición es que siempre concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final 19 y el marco normativo que lo desarrolla20.

19. Estos mismos se otorgan de manera especial y diferenciada, y se aplican respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal21.

20. El requisito necesario para estudiar y eventualmente conceder el beneficio es la

de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal21.

20. El requisito necesario para estudiar y eventualmente conceder el beneficio es la existencia de un a investigación o proceso penal que estudie el compromiso de la responsabilidad de una persona o que esta posea una sentencia condenatoria en su contra.

21. La amnistía, indulto y libertad condicionada no son beneficios que procedan en abstracto. Para su aplicación o reconocimiento se requiere la existencia de sanciones y/o investigaciones sobre las que se pueda otorgar un perdón definitivo o provisional.

16 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 19 Si bien, carece por sí solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017 20 Particularmente las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, 1957 de 2019, los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y demás normas complementarias. 21 Artículo 4º de la Ley 1820 de 2016. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

y demás normas complementarias. 21 Artículo 4º de la Ley 1820 de 2016. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500418-18.2021.0.00.0001 y el código 8C21C7.Página 5 de 7

B. Sobre la decisión de No Avocar conocimiento

22. La figura jurídica para terminar un proceso dependerá del estado en que se encuentre, de la existencia o no de pruebas que permita resolverlo e incluso de si hay objeto o no de pronunciamiento. Esto puede ocurrir a través de un rechazo de plano o rechazo in limine22.

23. Este último ocurre cuando antes de ser avocar el trámite y pese a la ampliación de información y requerimiento al peticionario , no se logra obtener ninguna información que permita esclarecer los hechos y procesos sobre los que se pretende obtener los beneficios solicitados.

24. En caso de que no exista investigación, proceso o condena en contra de una persona, esta y cualquier otra autoridad de la SAI se encuentra ante un evento de carencia de objeto de estudio. En este caso, lo procedente será emitir decisión de no avoca pues no existe ningún punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios.

25. La decisión de No Avoca está consignada en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y está prevista para no iniciar un trámite de beneficios transicionales. Aunque en un principio toda solicitud recibida en la SAI era inmediatamente avocada, la Sección de Apelación manifestó que no toda petición de beneficios debía seguir esa línea 23.

conocimiento de un caso.” 23 Al respecto puede verse SENIT 2. 24 Resolución SAI-NA-PMA-245-2020 del 16 de marzo de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500418-18.2021.0.00.0001 y el código 8C21C7.Página 6 de 7

29. El contenido del expediente judicial 110016000097-2012-00097, da cuenta que este radicado corresponde al proceso matriz que se siguió en contra del señor Benitez y otros, por los delitos de rebelión y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de la fuerzas armadas25.

30. Las piezas judiciales de este también indican que de este radicado se desprendió el radicado 11001-6000-000-2014-00892. Este último, en contra de los señores Nicanor Salas Méndez y Carlos Wilberto Benitez. Esto, pues la Fiscal del caso presentó escrito de acusación solamente en contra de ellos por el delito de rebelión26.

31. Este despacho, de manera lógica, conoció sobre el radicado 2014 -00892 y no sobre el radicado 2012 -00097. Por el radicado 2014 -00892, por tanto, se le concedió al señor Benitez el beneficio de amnistía de iure . Incluso, en la en la Resolución SAI-AOI-DAIPMA-169-2021, esta Magistratura mencionó que la sentencia condenatoria contra el compareciente se profirió por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Bucaramanga el 3 de

está prevista para no iniciar un trámite de beneficios transicionales. Aunque en un principio toda solicitud recibida en la SAI era inmediatamente avocada, la Sección de Apelación manifestó que no toda petición de beneficios debía seguir esa línea 23.

26. La falta de claridad o de elementos de conocimiento en el marco de una solicitud de beneficios exige a l despacho sustanciador el deber de ampliar información para establecer si el asunto es competencia de la JEP o si debe iniciar o no el trámite de concesión o rechazo de beneficios . Por esta razón, algunas solicitudes no se pueden avocar, como ocurre con aquellas que no tienen objeto sobre el que efectuar un pronunciamiento24.

C. Sobre el caso concreto

27. Esta Magistratura no avocará el estudio de otorgamiento de beneficios transicionales a nombre del señor Carlos Wilberto Benitez por el radicado

110016000097-2012-00097.

28. Esta decisión se adoptará al no encontrar razón para dar continuidad a la información que remitió a este despacho la Policía Nacional a este expediente, y de manera oficiosa.

22 En Auto TP -SA-073 de 2018, la SA expuso que: “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso.” 23 Al respecto puede verse SENIT 2. 24 Resolución SAI-NA-PMA-245-2020 del 16 de marzo de 2020.

PMA-169-2021, esta Magistratura mencionó que la sentencia condenatoria contra el compareciente se profirió por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Bucaramanga el 3 de noviembre de 202027.

32. El radicado 110016000097-2012-00097, en suma, no se sigue en contra del señor Benitez. Hecho que indica al despacho que a nombre del compareciente no obra ni debería obrar antecedente u orden de captura alguna. Salvo que el señor Benitez haya cometido delitos posteriores al 1 de diciembre de 2016 . Situación que no ha sido reportada o conocida por este despacho, a la fecha.

33. Esta Magistratura recuerda que de su búsqueda oficiosa en las diferentes entidades que registran antecedentes penales, fiscales y judiciales en general, arrojaron resultados negativos para este tipo de reportes28.

34. En términos jurídicos, en este asunto hay una carencia de objeto sobre el cual esta autoridad judicial pueda pronunciarse y conceder beneficios transicionales provisionales o definitivos. De ahí que no haya otra opción que declarar que no se avocará el estudio de l radicado 2012 -00097 a nombre del señor Carlos Wilberto

Benitez.

D. Otras determinaciones

35. Los argumentos descritos , sin embargo, no eximen a este despacho de comunicar esta decisión al Juzgado 21 Penal Municipal con Función de control de garantías de Bucaramanga, para que revise si en contra del señor Carlos Wilberto Benitez existe orden de captura. Y en caso tal, proceda de acuerdo con sus funciones.

25 Expediente LEGALi, folio 405. Carpeta ANEXOS. Folio 1 a 131.

orden de captura. Y en caso tal, proceda de acuerdo con sus funciones.

25 Expediente LEGALi, folio 405. Carpeta ANEXOS. Folio 1 a 131. 26 Expediente LEGALi, Ibid. Carpeta ANEXOS. Folio 107. 27 Expediente LEGALi, folio 32. 28 Ver, Supra, párrafo 11 de esta resolución. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500418-18.2021.0.00.0001 y el código 8C21C7.Página 7 de 7

36. Esta Magistratura, finalmente y en un sentido similar, comunicará esta decisión a la apoderada del señor Benitez. Esto con el fin de que tenga conocimiento de primera mano acerca de la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la rehabilitación en la interdicción de derechos y funciones públicas a nombre de aquél.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: : NO AVOCAR CONOCIMIENTO del estudio de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Carlos Wilberto Benitez, identificado con la C.C. N° 15.452.008. Esto, debido a la carencia actual de objeto respecto del radicado penal 110016000097-2012-00097; según lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente Resolución al señor Carlos

15.452.008. Esto, debido a la carencia actual de objeto respecto del radicado penal 110016000097-2012-00097; según lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente Resolución al señor Carlos Wilberto Benitez, identificado con la C.C. N° 15.452.008 , y su apoderada judicial, la Dra. Irene Elizabeth Nariño Hernández. Esto, según las disposiciones de la SENIT 3.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019 , 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3.

QUINTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, TRASLADAR el expediente LEGALi de la referencia a vigilancia del Régimen de Condicionalidad.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500418-18.2021.0.00.0001 y el código 8C21C7.

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