JEP - Resolucion SAI-AOI-D-PMA-410 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-D-PMA-410 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 0002121-92.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-410-2026
Solicitante: JOSÉ EDUARDO LÓPEZ CASTRO; C.C. N° 1.117.967.475
Asunto: Cesación de procedimiento por fallecimiento
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, en el trámite de la solicitud de beneficios transicionales del señor José Eduardo López Castro, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El día 3 de julio de 2020 la JEP recibió correo electrónico del señor José Eduardo en el que solicitaba beneficios transicionales. E l asunto fue repartido a esta magistratura y desde ese momento se emitieron varias decisiones con el propósito de obtener los elementos materiales probatorios suficientes para decidir de fondo.
2. Mediante la Resolución SAI-AOI-A-PMA-668-2024 del 05 de septiembre de 2024 se
y desde ese momento se emitieron varias decisiones con el propósito de obtener los elementos materiales probatorios suficientes para decidir de fondo.
2. Mediante la Resolución SAI-AOI-A-PMA-668-2024 del 05 de septiembre de 2024 se avocó conocimiento de la solicitud de beneficios del señor José Eduardo y se adoptaron medidas en materia de víctimas1.
3. A través de la Resoluci ón SAI-AOI-T-PMA-013-2026 del 19 de enero de 20 26 se tomaron determinaciones en materia de víctimas y se corrió traslado al trámite dialógico constructivo, adecuado y temprano con las víctimas2.
4. El pasado 27 de febrero se recibió comunicación de la Asociación Firmantes de Paz, en la que denunciaba “ que el día 26 de febrero de 2026, en horas de la noche,
1 Fls. 3023-3032 del expediente Legali. 2 Fls. 4115-4126 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002121-92.2020.0.00.0001 y el código 8C9F2D.Página 2 de 5
aproximadamente a las 7:00 p.m., en el establecimiento conocido como “Lavadero La Décima”, en la ciudad de Florencia, Caquetá, José Eduardo López Castro mientras que esperaba que le lavaran un vehículo donde se movilizaba, fue atacado por un hombre que le disparó en repetidas ocasiones, causándole la muerte en el lugar de los hechos”… con esta información se emitió
lavaran un vehículo donde se movilizaba, fue atacado por un hombre que le disparó en repetidas ocasiones, causándole la muerte en el lugar de los hechos”… con esta información se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-192-2026 del 9 de abril de 2026 a través de la que se ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que aportara copia digital del registro civil de defunción del señor José Eduardo3.
5. El 21 de abril de 2026 la Registraduría respondió informando que la cédula del señor José Eduardo López Castro, quien se identificó con la cédula número 1.117.967.475, fue “CANCELADA POR MUERTE, ello de acuerdo con el Lote No. 2126100358 del 5 de marzo de 2026, lo cual fue reportada en Florencia Reporte Defunciones – Ministerio
de Salud y Protección Social4.
6. El 3 de junio del año en curso la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el registro civil de defunción que se emitió tras la muerte del señor José Eduardo López Castro5. Dicho documento se identifica con el número serial 11483960 y da cuenta de que la muerte se produjo el día 26 de febrero de 2026.
II. CONSIDERACIONES
Conforme a la consulta efectuada en la página del Censo Nacional Electoral de la registraduría6 y en el aplicativo SARA (Sistema de Apoyo para la Reincorporación) 7, la cédula de ciudadanía N°1.117.967.475 del señor López Castro aparece “cancelada por muerte” y en Estado SIR: Fallecido , respectivamente 8. Además, en el Sistema de Información Vista 360 de la JEP al realizar la búsqueda de la cédula de esta persona se
muerte” y en Estado SIR: Fallecido , respectivamente 8. Además, en el Sistema de Información Vista 360 de la JEP al realizar la búsqueda de la cédula de esta persona se reporta en el módulo Información General – Datos Registraduría : “cancelada por muerte”9.
9. En suma, respecto del compareciente José Eduardo López Castro se cuenta a la fecha con información suficientemente indicativa de su deceso . Razón por la que emitir un pronunciamiento en relación con su trámite de beneficios carece de objeto, pues no habría ya frente a quien constatar el cumplimiento de los presupuestos de acceso a las medidas de alivio jurídico de las que, eventualmente, podría haber sido titular el señor
López Castro.
3 Fls. 4213-4215 del expediente Legali. 4 Fls. 4987-4988 del expediente Legali. 5 Fls. 5008 del expediente Legali, documento comprimido descargable de nombre Anexo 2. 6 Consulta efectuada en https://eleccionescolombia.registraduria.gov.co/identificacion el 26 de mayo de 2026 a las 9:29am. 7 Consulta efectuada el 4 de junio de 2025 a las 7:46pm en https://sara.reincorporacion.gov.co/es/JEP 8 Fls. 872 y 873 del expediente Legali. 9 https://jep-prod.crm2.dynamics.com/main.aspx?appid=acfe5a15-7a7d-ef11-ac2100224838333c&pagetype=entityrecord&etn=contact&id=46389538-a8cd-ea11-a812000d3ac17e18&formid=d1021283-9a11-4cd3-8d21-ef192eadaf1f Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002121-92.2020.0.00.0001 y el código 8C9F2D.Página 3 de 5
10. El fallecimiento del señor López Castro constituye, en tal sentido, una circunstancia excepcional que impide continuar con el trámite. No obstante, como quiera que la Ley 1820 de 2016 no establece la figura a aplicar cuando un solicitante fallece en el trámite de beneficios transicionales , los despachos de la jurisdicción han adoptado medidas disímiles respecto de la culminación de los trámites en los que se verifica esa circunstancia.
11. Esta magistratura, por ejemplo, dispuso inicialmente que el fallecimiento de quien ha decidido someterse a la JEP mientras adelanta un trámite ante cualquiera de sus Salas o Secciones impone declarar la cesación del procedimiento 10. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 600 de 2000, aplicable en los asuntos conocidos por la jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1957 de
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12. El artículo 39 de la Ley 600 de 2000 señala que, en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que el
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12. El artículo 39 de la Ley 600 de 2000 señala que, en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria, y agrega que, considerando las mismas causales, el juez podrá declarar la cesación del procedimiento.
13. Considerando, además, que la Corte Suprema de Justicia ha advertido que la preclusión de la investigación o la cesación del procedimiento solo pueden declararse con base en las causales genéricas o específicas taxativamente señaladas en la ley, estando entre las genéricas la muerte del procesado 12, el despacho consideró que la figura aplicable en eventos como el analizado es la cesación del procedimiento.
14. Más adelante, sin embargo, el despacho aclaró que la figura a aplicar cuando se verifica el fallecimiento del solicitant e en uno de los asuntos a cargo de la SAI debe establecerse en consideración al estado en que se encuentre el respectivo trámite de la solicitud de beneficios . Así, en aquellos casos en los que no se ha avocado conocimiento de la petición respectiva, el fallecimiento del interesado conduciría a una decisión de no avoca , entendiendo que, ante la muerte del destinatario del eventual pronunciamiento, la posible concesión de los beneficios reclamados carecería de sentido13.
10 Resolución SAI-LC-T-PMA-978 del 26 de septiembre de 2019.
pronunciamiento, la posible concesión de los beneficios reclamados carecería de sentido13.
10 Resolución SAI-LC-T-PMA-978 del 26 de septiembre de 2019. 11 Ley 1957 de 2019, artículo 72: “En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.” 12 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482). 13 Resoluciones SAI-AOI-NA-PMA-237 del 27 de mayo de 2021 y SAI-AOI-NA-PMA-265 del 11 de junio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002121-92.2020.0.00.0001 y el código 8C9F2D.Página 4 de 5
15. Por otra parte, mediante Auto TP-SA 31 de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz advirtió que, fallecido el solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales, las Salas y Secciones de la JEP pueden aplicar el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, que indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, fallezca la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP.
(SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, fallezca la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP.
16. La providencia plantea que la posibilidad de que Salas y Secciones distintas a la SDSJ apliquen dicha norma responde a que es la única dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Tratándose de una norma especial que regula la materia, sería preciso aplicarla, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano , concluyó al respecto. Lo previsto en ese sentido ya ha sido aplicado al menos por un despacho de la SAI, “con el fin de acatar y unificar criterios dentro de la Jurisdicción”14.
17. Este despacho, por el contrario, insiste en que la decisión de dar por terminado un trámite de beneficios transicionales cuando se constate el fallecimiento del solicitante difiere en atención al estado de la respectiva solicitud de beneficios. Así, si la petición respectiva no ha sido avocada al verificarse la muerte del solicitante, lo consecuente sería no avocarla, ante la imposibilidad de emitir un pronunciamiento sobre la concesión de las medidas de alivio jurídico, dado el fallecimiento de su eventual destinatario. En contraste, en asuntos en los que el titular ha fallecido después de que su solicitud de beneficios ha sido avocada , debería, en criterio de este magistrado, adoptarse una decisión de cesación del procedimiento, a la luz d el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria de la Ley 1957 de 201915.
adoptarse una decisión de cesación del procedimiento, a la luz d el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria de la Ley 1957 de 201915.
18. Bajo esos supuestos, en atención a la información obrante en el expediente transicional relacionada con l a muerte de l señor José Eduardo López Castro y en consideración a que esta magistratura había avocado conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales previo al fallecimiento del interesado, se declarará la cesación del trámite de beneficios, de conformidad con lo planteado en esta providencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO de la solicitud de beneficios transicionales adelantada en relación con el señor JOSÉ EDUARDO LÓPEZ CASTRO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 1.117.967.475, debido a la muerte del interesado, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.
14 Resolución SAI-DF-ASM-003-2021 Bogotá D.C., 20 de abril de 2021. 15 Al respecto, pueden revisarse, entre otras, la Resolución SAI-AOI-D-PMA-291-2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
15 Al respecto, pueden revisarse, entre otras, la Resolución SAI-AOI-D-PMA-291-2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002121-92.2020.0.00.0001 y el código 8C9F2D.Página 5 de 5
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, REMITIR copia de esta, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines que estime pertinente y bajo el entendido que en el sistema de gestión documental obran las actas N°100636 y 509172 como vigentes, suscritas por el señor JOSÉ EDUARDO LÓPEZ CASTRO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°1.117.967.475.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a la s partes e intervinientes especiales, esto es, al Ministerio Público, al abogado del señor JOSÉ EDUARDO LÓPEZ CASTRO, y a las víctimas y sus representantes, conforme a lo previsto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3.
CUARTO: Respecto de esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con la Ley 1922 de 2018, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia,
artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente Legali.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002121-92.2020.0.00.0001 y el código 8C9F2D.