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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 453 2024 11 junio 2024 (1)

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 453 2024 11 junio 2024 (1)
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1500225-32.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-453-2024

Solicitante: JHON MURCIA DURÁN, C.C. N° 7.011.294

Asunto: No avoca conocimiento Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), con fundamento en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión.

I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

1. JHON MURCIA DURÁN, identificado con C.C. N° 7.011.294, expedida en Buenavista Boyacá, nacido en Baraya, Huila el 19 de marzo de 1980, de 1.60 metros de estatura, piel trigueña, frente media, cabello ondulado castaño, ojos oblicuos color castaño, orejas pequeñas, nariz mediana, labios delgados, mentón cuadrado y quien actualmente se encuentra en libertad definitiva por pena cumplida.

II. ANTECEDENTES 2.1 Antecedentes ante la JEP

2. A través de informe secretarial del pasado 10 de febrero de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de beneficios transicionales del

señor JOHN MURCIA DURÁN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.011.294 y cuya solicitud proviene del inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 1 Expediente Legali folio 8. Página 1 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. De oficio, este Despacho consultó distintas bases de datos disponibles y encontró

que: (i) El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vigila la pena que le fuera impuesta al señor MURCIA al interior del radicado 41001600000020140004600 por el delito de rebelión. (ii) El 10 de mayo de 2017 se negó al procesado el beneficio de amnistía de iure por no haber aportado el acta de compromiso, y el 18 de diciembre de 2018 se profirió auto de liberación definitiva.

(iii) El sistema de gestión documental Conti reporta que el señor MURCIA suscribió en Bogotá Acta de Compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501215 el 11 de enero de 2018. El sistema registra una restricción de salida del país “en razón de lo ordenado por la Resolución SAI-AOISUBA-D-024-2022” No obstante, revisada la referida providencia, se observa que no hace referencia al señor MURCIA DURÁN.

4. Teniendo en cuenta los mencionados hallazgos, el 20 de febrero de 2023 mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-111-2023 se decidió ampliar información en los siguientes términos:2

(i) Se ofició al Juzgado 03 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva con el fin de que informara el status libertatis del señor MURCIA DURÁN, precisara qué beneficios de la Ley 1820 de 2016 le otorgó y remitiera copia digitalizada de las providencias mediante las cuales se concedieron los referidos beneficios y de las sentencias condenatorias que estuvieran siendo vigiladas. (ii) Se comisionó a la UIA con el fin de verificar sobre las condenas, investigaciones y procesos penales que cursan contra el señor JHON

MURCIA DURÁN.

(iii) Se ofició al señor MURCIA para que informara si perteneció o colaboró con las FARC-EP, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su relación con la antigua guerrilla, para que identificara las investigaciones o procesos penales existentes en su contra, de qué manera se relacionan con el conflicto

armado interno, y para que precise si cuenta con un abogado de confianza que lo represente en este trámite. (iv) Se ofició a la OACP para que informara si el señor MURCIA DURÁN fue incluido en los listados de exintegrantes de las FARC-EP.

5. El 28 de febrero de 2023, el señor MURCIA DURÁN remitió escrito ampliando información sobre su pertenencia a las FARC-EP, indicando que fue condenado a la pena de 52 meses de prisión y multa de 77 salarios mínimos al interior del radicado N°410016000000201400046 e informando que no cuenta con recursos económicos para 2 Expediente Legali folios 9 a 14.

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6. El 01 de marzo de 2023 el Juzgado 03 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó al Despacho que: (i) “con Auto Interlocutorio del 18 de

diciembre de 2018, decretó la liberación definitiva a JOHN MURCIA DURAN”; (ii) que “con Oficio No. 1584 del 28 de diciembre de 2018, se remitió por competencia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva-Huila, para el archivo pertinente.”; y (iii) que “el proceso dentro del radicado No 410016000000201400046, se encuentra en forma física para su revisión, se hace necesario que envié (sic) a un encargado de inspeccionar el expediente en alusión”. Razón por la cual se comisionó a la UIA para que inspeccionara y allegara al Despacho el expediente seguido en contra del señor MURCIA DURÁN.4

7. El 01 de marzo de 2023, mediante Oficio OFI23-00038251 / GFPU 13020001 la OACP informó que el señor MURCIA DURÁN fue aceptado como exintegrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 03 del 18 de abril de 2017.5

8. El 11 de abril de 2023, la UIA remitió informe en el que comunicó que el señor MURCIA DURÁN tiene en su contra dos anotaciones en el sistema SPOA:6

(i) El proceso seguido bajo radicado 410016000586201100626 por el delito de rebelión. (ii) El proceso seguido bajo radicado 41001600000020140004600 por el delito de rebelión.

9. No obstante lo anterior, el Despacho pudo identificar que las dos anotaciones existentes en contra del señor MURCIA DURÁN son sobre el mismo proceso, pero

hubo ruptura procesal debido a que el señor MURCIA DURÁN decidió aceptar cargos, por lo que respecto de los demás procesados la investigación continuó bajo radicado N°410016000586201100626.

10. El 23 de enero de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-058-2024, se ordenó comisionar a la UIA para que tomara copia digital del proceso penal de radicado 41001600000020140004600 y se solicitó la asignación de un abogado al señor MURCIA DURÁN.7 El 05 de febrero de 2024 la Secretaría Ejecutiva de la JEP le asignó al señor MURCIA a la abogada DIANY KARINA CORTÉS MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía N°1.030.582.291 y la tarjeta profesional N°278.469 para que asumiera su representación.8 3 Expediente Legali folios 165 a 168. 4 Expediente Legali folios 201 a 204. 5 Expediente Legali folios 68 y 69. 6 Expediente Legali folios 178 a 182. 7 Expediente Legali folios 201 a 204. 8 Expediente Legali folios 212 y 213.

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11. El 04 de mayo de 2024, la apoderada del señor MURCIA DURÁN presentó escrito solicitando el impulso del proceso e información sobre la amnistía de su representado.9 En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-391-2024 de 17 de mayo de 2024, el Despacho reiteró las órdenes a la UIA para adoptar una decisión de fondo.10

12. El 28 de mayo de 2024, la UIA remitió copia digitalizada del proceso seguido bajo radicado 41001600000020140004600.11 2.2 Antecedentes ante la justicia ordinaria

13. El señor MURCIA DURÁN fue señalado como miembro del Frente 17 de las FARC-EP por varios desmovilizados de esa organización en diligencias de entrevista.

A raíz de ello, se expidió orden de captura en su contra que se materializó el 20 de abril de 2014. El 21 de abril de 2014, el ente acusador formuló imputación por el delito de rebelión en contra del señor MURCIA DURÁN, quien se allanó a dicho cargo.12

14. Finalmente, el 13 de junio de 2014, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva declaró al señor MURCIA DURÁN penalmente responsable por el delito de rebelión y lo condenó a 52 meses de prisión y multa de 77

Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

15. El 24 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, le concedió al señor MURCIA DURÁN la libertad condicional por cumplir con los requisitos previstos en la Ley para ello.13 El 18 de diciembre de 2018, el mismo Despacho le concedió la libertad definitiva por pena cumplida.14

III. CONSIDERACIONES

16. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”15, cuya tarea es “[…] promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP”.16 9 Expediente Legali folios 224 y 225. 10 Expediente Legali folios 228 a 232. 11 Expediente Legali folios 237 a 247. 12 Expediente JPO 41001600000020140004600 cuaderno 1 folios 7 a 15. 13 Expediente JPO 41001600000020140004600 cuaderno 2 folios 213 a 218. 14 Expediente JPO 41001600000020140004600 cuaderno 2 folios 258 y 259. 15 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019.

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17. Por lo tanto, el objetivo de la JEP no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales17. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura – para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde –; libertad transitoria, condicionada y anticipada; revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura – para integrantes de la fuerza Pública)18; y (ii) definitivos

(amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias)19. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).

18. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de

investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)20 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias.

19. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan otorgar, definitiva o provisionalmente, dichos beneficios por la comisión de un determinado ilícito. En ese mismo sentido, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.

20. En el caso concreto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo expuesto previamente, el señor MURCIA DURÁN cumplió su pena y obtuvo la libertad definitiva el 18 de diciembre de 2018. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019.

19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018. 20 Si bien, carece – por si solo – de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017. Página 5 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. En virtud de lo anterior, se tiene que no existe una sanción sobre la cual pronunciarse para conceder beneficios. Por esa razón, el Despacho no avocará conocimiento sobre esta causa.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento respecto del trámite de beneficios relacionado con el expediente seguido bajo radicado 41001600000020140004600 por el delito de rebelión que cursó en la Jurisdicción Ordinaria en contra del señor JOHN MURCIA

DURÁN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.011.294, por no contar con ningún objeto de estudio sobre el cual se pueda efectuar pronunciamiento de fondo.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor

JOHN MURCIA DURÁN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.011.294 y a su abogada DIANY KARINA CORTÉS MARÍN, identificada con C.C. N°1.030.582.291 y la tarjeta profesional N°278.469, de conformidad con lo señalado en SENIT 3.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la

JEP.

CUARTO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019, 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3.

QUINTO: En firme esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala Amnistía o Indulto Página 6 de 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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