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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 481 25 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 481 25 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1500047-83.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-481-2023

Solicitante: HERMIDES AVILÉS QUIROGA; C.C. N° 5.885.307

Asunto: Niega inclusión a listado de acreditados y dispone estarse a lo resuelto sobre la competencia de la JEP para estudiar una solicitud de beneficios Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución frente a la petición elevada a nombre del señor Hermides Avilés Quiroga, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 5.885.307.

I. ANTECEDENTES 1.1. Sobre la verificación de antecedentes

1. Con fundamento en la presente solicitud, y con el propósito de conocer todas las causas que la rodean, este despacho procedió a revisar los antecedentes del señor Hermides Avilés Quiroga, cuyos resultados fueron los siguientes:

  • Revisado el portal web de la Procuraduría General de la Nación (PGN), se encontró que el solicitante registra inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas a instancias del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, por el delito de tentativa de homicidio1. 1 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CBAC53 ogidóc le y 1000.00.0.3202.38-7400051 osecorp le emrofni - Asimismo, consultada la página web de la Policía Nacional no registra antecedentes penales ni existe requerimiento actual por autoridad Judicial2. - Revisado el Portal web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) arrojó la siguiente información3: Número Estado Situación Establecimiento Identificación único Nombre Género de jurídica a cargo (INPEC) ingreso

PMS LAS

HERMIDES

HELICONIAS

5885307 1004949 AVILES MASCULINO ACTIVO CONDENADO

DE QUIROGA FLORENCIA - Además, una vez revisado el sistema de gestión documental de la JEP se constató que no existe acta de compromiso o algún documento que identifique al señor

Hermides Avilés Quiroga, como ex miembro de las extintas FARC-EP4. 1.2. Trámite al interior de la Sala de Amnistía o Indulto

2. En fecha 10 de enero de 20235, el señor Hermides Avilés Quiroga, remitió a esta jurisdicción solicitud de inclusión en los listados de acreditados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

3. En su escrito, el peticionario manifiesta que para la época en que se confeccionaron los listados se encontraba en la Zona Veredal de Montañitas, Caquetá, sin embargo, al salir del ETCR fue capturado por el delito de tentativa de homicidio y posteriormente, trasladado a la cárcel de Girón, Santander, por lo que al estar privado de la libertad le impidió realizar las gestiones correspondientes para adelantar su inclusión en los listados. Finalmente, solicitó a este despacho entrevistar al señor Robert Polanco Córdoba conocido con el alias de “Fernando Candela”, quien se encuentra privado de la libertad en el cárcel de Girón, Santander, para que de cuenta de su ex pertenencia a la antigua guerrilla.

4. La Secretaría Judicial de la SAI6, repartió la anterior petición a este despacho el 20 de enero de 2023.

5. En virtud de lo anterior, esta magistratura mediante Resolución SAI-AOI-ASPMA-065-2023 de 2 de febrero de 20237, solicitó ampliación de información, con el 2 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml

3 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 4 https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio 5 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 1-4. 6 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 5 7 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 6-8. Página 2 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Con este objetivo, se adoptaron como medidas de ampliación de información, las siguientes: a). Requerir al solicitante para que remita un escrito con los datos actualizados

(incluido correo electrónico, en caso de tenerlo) del señor Robert Polanco Córdoba. b). Comisionar a la UIA de la JEP para que informe a este despacho si en los Frentes 14 y 15 de la columna Teófilo Forero se encuentra registro del señor Avilés Quiroga,

como uno de sus ex combatientes. c). Oficiar a la a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que informe (i) si el señor Avilés Quiroga, estuvo en la antigua zona veredal de Montañitas durante el año 2016 o uno posterior. En caso positivo, especificar el periodo exacto y; (ii) si en la antigua zona veredal de Montañitas se recolectó información para conformar listados de ex combatientes de las FARC-EP para ser enviados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

7. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 2 de febrero de 20238, se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-065-2023 de 2 de febrero de 2023.

8. El 17 de abril de 20239, se emitió informe secretarial de cumplimiento de la precitada decisión.

9. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali se advirtió que, el solicitante en su respuesta de fecha el 8 de febrero de 202310, allegó la información requerida por este despacho, al tiempo que anexó (i) copia del acta de compromiso – reincorporación social, política y económica n.° 500548 suscrita el 4 de enero de 2018 por el señor Robert Polanco Córdoba y; (ii) oficio OFI2200166727/GFPU 13020001 emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el que informa que el señor Robert Polanco Córdoba fue acreditado como miembro de las FARC-EP, a través de la Resolución 001 de 15 de mayo de 2017.

10. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegó informe de campo de 9 de marzo de 202311 mediante el cual documentó el resultado obtenido en las labores encomendadas. En suma, indica que “(…) consultadas las bases de datos disponibles no es posible establecer pertenencia del señor HERMIDES AVILÉS QUIROGA, identificado con CC 5.885.307 a las FARC EP”. 8 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 9-13. 9 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 32. 10 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 14-22. 11 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 23-29.

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11. Habida cuenta que para este despacho la información recaudada resultaba insuficiente para adoptar un pronunciamiento de fondo, profirió la Resolución SAIAOI-T-PMA-305-2023 de 1° de junio de 202312, en la que dispuso:

a). Requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que procediera a dar cumplimiento al requerimiento efectuado mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA065-2023 de 2 de febrero de 2023. b). Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP - para que informara si respecto del señor Avilés Quiroga, se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP y de ser así, se les solicitó allegar copia de los actos administrativos. c). Oficiar al Comité Técnico Interinstitucional para remitiera a este despacho toda la información que tenga a su disposición en relación con el señor Avilés Quiroga.

12. El 14 de junio de 202313, la OACP señaló en su respuesta que, “(…) verificadas en la fecha las bases de datos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se pudo determinar que el señor HERMIDES AVILÉS QUIROGA identificado con cédula de

ciudadanía No. 5.885.307, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARCEP y, por ende, NO se encuentra acreditado como ex integrante de dicho grupo subversivo”.

13. A su vez, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, remitió respuesta de fecha 28 de junio de 202314, en la que indicó que el 20 de abril de 2023, el enlace territorial se trasladó al ETCR de Agua Bonita en La Montañita, Caquetá, e indagó al señor Willington Quiroz, quien funge como enlace de los comparecientes ante la JEP, sobre

si el señor Hermides Avilés Quiroga, estuvo en la antigua zona veredal de Montañitas durante el año 2016 o uno posterior, quien refirió que tras realizar las verificaciones correspondientes la consulta no arrojó ningún resultado. Asimismo, al indagarle sobre si en la antigua zona veredal de Montañitas se recolectó información para conformar listados de excombatientes de las FARC-EP para ser enviados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, respondió afirmativamente e indicó que el ETCR de Agua Bonita se agruparon los frentes 3°, 14 y 15 de las FARC-EP, y allí los jefes de dichos frentes elaboraron los listados para ser entregados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. También, explicó que a dicha zona llegaron algunas personas de diversas partes del país y, una vez corroborada su pertenecía a las FARCEP, eran incluidos en los listados por los respectivos mandos.

14. Mediante informe de 27 de julio de 202315, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho los elementos de conocimiento allegados, al tiempo 12 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 33-35. 13 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 78-80. 14 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 81-88. 15 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 89.

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15. Dado lo anterior, esta magistratura requirió a través de la Resolución SAI-AOIT-PMA-438-2023 de 3 de agosto de 202316 al Comité Técnico Interinstitucional, a fin de que procediera a dar estricto cumplimiento a la orden impartida en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-305-2023 de 1° de junio de 2023.

16. Advierte el despacho que, a la fecha se ha allegado a estas diligencias respuesta de fecha 11 de agosto de 202317, en la que indica que, “(…) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su condición de Secretario Técnico del Comité Técnico Interinstitucional, se permite remitir las siguientes personas que NO fueron incluidas en los listados entregados por el miembro delegado de las FARC-EP:

NOMBRE CÉDULA N° OFICIO JEP EXPEDIENTE FECHA DE RELACIÓN RESOLUCIÓN DE EXT. (…)HERMIDES 5.885.307 SAI.0016405.2023 150004713 de agosto EXT23AVILES 83.2023.0.00.000 2023 00117058

QUIROGA

17. Mediante informe al despacho de 25 de agosto de 202318, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las actuaciones al despacho, para proveer.

II. CONSIDERACIONES 2.1. El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI

18. De acuerdo con lo planteado en el acápite de antecedentes, corresponde a este despacho de la SAI verificar si es procedente activar la competencia excepcional prevista en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 en el marco de la solictud de inclusión en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARCEP, presentada por el señor Hermides Avilés Quiroga. 2.2.Sobre la potestad de la SAI para incluir, excepcionalmente, personas en las listas de acreditados ex miembros de las FARC-EP

19. La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP fue investida con la posibilidad, excepcional, para estudiar e incorporar en los listados de ex miembros acreditados de las FARC-EP a aquellas personas que no hayan sido incluidas en los mismos. Esto, solo en caso de que aquellas no se encuentren allí por motivos de fuerza mayor. 16 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 90-92. 17 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f 559-560. 18 Exp. Legali 1500047-83.2023.0.00.0001, f. 574.

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20. Esta potestad se encuentra estipulada en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP19. Norma que trata sobre los requisitos personales para que esta Sala de Justicia ejerza la competencia respecto de quienes desean obtener beneficios transicionales ante la JEP. El referido artículo, en lo pertinente, estipula: “La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016.”

21. La Sección de Apelación de la JEP ha explicado en sus decisiones que tal labor conferida a esta Sala de Justicia, tiene una limitación. La SAI puede hacer uso de tal potestad para incluir personas en los listados de acreditados que posee la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Es decir que la orden de incluir el nombre de una persona en los listados de personas acreditadas solo se puede hacer cuando el solicitante ya se encuentra incluido en los listados que los representantes de las FARC

entregan a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-. Bajo este entendido, la SAI no puede hacer inclusiones cuando los peticionarios no han sido comprendidos por las mismas FARC dentro de sus mismas listas: “Las facultades conferidas a la SAI para agregar nuevos nombres a las listas de miembros de la antigua guerrilla quedaron circunscritas jurídicamente. El inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la Sala puede “estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional” (énfasis añadido). Sus poderes jurisdiccionales se extienden, por tanto, sobre quienes no han sido acreditados por la OACP por motivos de fuerza mayor, siempre y cuando obren en las listas de las FARC-EP y no hayan sido excluidos de las mismas por decisión del miembro representante, dentro del ejercicio de sus competencias.”20 (Negritas propias del texto original)

22. Dicha limitación tiene sustento, según lo visto, en el factor de competencia personal. Según éste, la SAI solo tiene competencia para estudiar los trámites o solicitudes de personas que, entre otros, se encuentren incluidas en las listas que el o los representantes de las FARC aportan al Gobierno Nacional y son posteriormente verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz21. Por ello, si la persona, al menos, no se encuentra incluida en esas listas iniciales no podría activar la competencia de la SAI para poder estudiar la situación y, de ser el caso, ordenar se

incorpore su nombre en los posteriores listados que la OACP ya ha verificado y que se denominan listados de verificados. 19 Ley 1957 de 2019. 20 Sección de Apelación, JEP. Sentencia de Tutela TP-SA-144 del 20 de diciembre de 2019. En el caso de Carlos Adolfo Plazas Ramírez. Párrafo 21. 21 Ver artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Página 6 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. No obstante, en reciente pronunciamiento la Sección de Apelación del tribunal de cierre, estableció una excepcionalidad en relación con la verificación de los motivos de fuerza mayor a personas cuyos nombres no se encuentren incluidos en los listados entregados al Gobierno Nacional. En este sentido, estableció: […] 19. De esta manera, el juicio sobre la fuerza mayor introducido en el citado inciso, no se aplica, por regla general, para incluir a una persona en los listados de integrantes elaborados y entregados por las FARC-EP, sino para agregar a quienes estando en este primer listado, no hubieran sido

acreditados como miembros de la organización guerrillera por la OACP. Excepcionalmente, la SAI podrá incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de la extinta guerrilla, pero a condición de que no exista duda “de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencial judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional”, y para efectos de garantizar el acceso a los programas administrativos de reincorporación. Esta última vía no aplica para quienes colaboraron con el grupo subversivo sin formar parte de éste, pues no son objetos de los mencionados programas22. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

24. La anterior excepción desarrollada jurisprudencialmente, significa una flexibilización al requisito de procedibilidad, en el sentido de permitir a la SAI activar su facultad legal para incluir a aquellas personas que aleguen la calidad de miembros del antiguo grupo guerrillero, pero que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados entregados a la OACP, a condicion de que en el marco de la solicitud de inclusión se logre probar dicha membresía mediante providencia judicial en firme que así lo haya declarado.

25. En suma, los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARCEP tiene dos vertientes i) el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el inciso séptimo del art. 63 de la Ley Estatutaria de la JEP que se refiere a los listados

que fueron entregados hasta el 15 de agosto de 2017 por los representantes de las FARC al Gobierno Nacional, con base en los cuales la OACP expidió el listado final de acreditados y; ii) el inciso octavo del art. 63 de la LEJEP, cuando la SAI en aplicación de su facultad excepcional ordena la inclusión de a) personas que hayan sido relacionadas en los listados de las FARC-EP, pero que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional y b) cuando la persona no fue incluida en los listados confeccionados por los representantes de las FARC-EP, pero tiene condena en firme que prueba su pertenencia a esta guerrilla y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1362 de 2023, párr. 19. Página 7 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Este despacho de la SAI negará la petición a nombre del señor Hermides Avilés Quiroga para que sea incluido en los listados de personas acreditadas que la OACP

emite. A continuación, se argumentan las razones que sustentan la decisión. 2.3.1. Sobre la solicitud de inclusión en listados del señor Hermides Avilés Quiroga.

27. Advierte el despacho que del estudio de los elementos de conocimiento recaudados dentro del presente trámite no fue posible establecer la pertenencia del señor Hermides Avilés Quiroga al antiguo grupo subversivo.

28. Así, al observar la respuesta remitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se establece que el señor Hermides Avilés Quiroga no fue relacionado dentro de los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, por tanto, este despacho entiende que el solicitante no se puede tener como ex miembro de las FARC-EP, al menos bajo dicho presupuesto.

29. Lo anterior, se refuerza con el informe de campo rendido por el fiscal de apoyo de la UIA en el que se detalla que al consultar el informe judicial génesis FARC-EP, en las ordenes de batalla - orden de batalla de la Columna Móvil Teófilo Forero disponible del año 2013, OACP, SPOA y CONTi, no se halló información relacionada con el nombre de Hermides Avilés Quiroga ni tampoco con la ocurrencia de hechos delictivos relacionadas con el conflicto armado con anterioridad al 2016.

30. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó a este despacho que en el ETCR de Agua Bonita en La Montañita del departamento de Caquetá no se encontró información relacionada con el solicitante para el año 2016.

31. Ahora bien, este despacho recuerda que la facultad extraordinaria de la SAI para

incorporar desmovilizados de las FARC en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 también se puede acreditar mediante providencia judicial en firme que haya acreditado la pertenencia del peticionario a las FARC-EP. Sin embargo, dicho supuesto no se logró acreditar en el presente asunto. Veamos:

32. De las consultas efectuadas por este despacho en las fuentes abiertas de información, así como en el informe de campo rendido por la UIA, se estableció que el solicitante registra en su contra una única causa penal identificada bajo el número de radicado 41298310900120150004200 por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

33. Al consultar el Sistema de Gestión Judicial Legali, se constató que señor Avilés Quiroga realizó una petición previa al presente trámite de cara a obtener la aplicación de los beneficios transicionales en relación con el proceso penal Página 8 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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41298310900120150004200. Los hechos objeto de investigación fueron descritos en la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón, Huila, así:

"El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tras adelantar las diligencias administrativas, puso en conocimiento del delito de tentativa de homicidio hechos ocurridos en la vereda Villa Florida del Municipio de Garzón, donde fue víctima la señora MARLENY TEQUÍN RIASCOS y señalando como victimario al señor HERMIDES AVILÉS QUIROGA, dentro de lo cual allegan declaración de la señora MARLENY TEQUIN RIASCOS, epicrisis de la atención médica prestada a la víctima, valoración médico legal realizada a la señora Tequin Riascos, de 35 días de incapacidad provisional, copia de la cédula de HERMIDES AVILÉS QUIROGA, copia de la cédula de ciudadanía de Marieny Tequin Riascos".

34. Esta magistratura mediante Resolución SAI-LCA-RC-PMA-672-2019 de 31 de julio de 2019, rechazó por competencia la petición original del hoy solicitante, toda vez que no se pudo probar bajo ningún requisito del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, la acreditación del factor personal de competencia a nombre del señor Hermides Avilés Quiroga. En dicha decisión, el despacho estableció que el señor Avilés Quiroga no fue incluido en los listados que las FARC-EP aportó al Gobierno Nacional. En el párrafo 24.2 de la Resolución SAI-LCA-RC-PMA-672-2019 de 31 de julio de 2019 se expuso por parte de esta magistratura: “24.2.Así mismo, de las respuestas brindadas a este despacho por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz', el nombre de

Hermides Avilés Quiroga (i) "no ha sido incluido ni excluido de los listados de miembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz2, (ii) "no ha suscrito acta formal de compromiso "3; y (iii) "NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a HERMIDES AVILEZ QUIROGA identificado con C.C. No. 5.885.307, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del PuebloFARC-EP.

35. Adicionalmente, resaltó que tampoco se cumplía con el requisito material de competencia, comoquiera que una vez analizadas las circunstancias fácticas y contextuales de la conducta desplegada por el señor Avilés Quiroga no guardaba relación con el conflicto armado y, por el contrario, se enmarcaba en un delito de carácter común. En este sentido, señaló: 24.4Finalmente, ninguna de las actividades realizadas dentro de la investigación ordinaria y la posterior providencia judicial que se aportó a este despacho, dan cuenta o permiten deducir que Hermides Avilés Quiroga fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. Por demás, el compareciente ni directa ni por interpuesta persona, como sería su abogado de confianza, atendió el requerimiento realizado por este despacho en punto de profundizar las condiciones de tiempo, modo y lugar de su participación o colaboración con las FARC-EP y cómo ésta incidió en el Página 9 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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36. La Resolución SAI-LCA-RC-PMA-672-2019 de 31 de julio de 2019 no fue impugnada por el hoy solicitante, quedando ejecutoriada el 24 de noviembre de 2020.

37. En este orden de ideas, esta autoridad judicial entiende que la solicitud del peticionario es abiertamente improcedente, en tanto el solicitante no se puede tener como ex miembro de las FARC-EP, pues no cumple con el requisito de procedibilidad ni con su excepción. 2.3.2. Sobre la verificación de los motivos de fuerza mayor

38. Como se anotó en lineas precedentes, en el caso bajo estudio no se cumple con el requisito de procedibilidad ni con su excepción, comoquiera que la OACP informó que el nombre del peticionario no fue relacionado en los listados de la guerrilla de las FARC-EP ni tampoco se logró acreditar la pertenencia de aquel al grupo subversivo por medio de la sentencia condenatoria que tiene en su contra por el delito de

homicidio agravado en grado de tentativa, por lo que resulta fútil examinar las circunstancias de fuerza mayor por los cuales no se encuentra en las listas de los acreditados, máxime cuando el único proceso penal seguido en su contra no guarda relación con el conflicto.

39. No obstante, este despacho se referirá brevemente respecto a las circunstancias fácticas que impidieron al solicitante ser incluido en los listados. Aquel refiere que en la época en que se confeccionaron los listados fue privado de la libertad y por tanto no pudo adelantar las gestiones correspondientes para su inclusión y acreditación.

40. Ahora bien, en relación con las personas que se encontraban privadas de la libertad al momento de la elaboración de los listados, el Acuerdo Final de Paz, dispuso: 3.2.2.4 Acreditación y Tránsito a la legalidad. Tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) las FARC-EP a través de un delegado expresamente designado para ello, hará entrega al Gobierno Nacional del listado de todos los y las integrantes de las FARCEP. Esta lista será recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. En la construcción de esta lista las FARC-EP se hace responsable de la veracidad y exactitud de la información allí contenida. El Gobierno dará las facilidades necesarias para la construcción de los listados en los centros carcelarios y contribuirá con la información a su disposición en las distintas instituciones del Estado. (Negrita y subrayado fuera

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41. Asi entonces, la imposibilidad fáctica alegada por el solicitante de cara a demostrar las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados entregados por los delegados de la otrora guerrilla no son de recibo para este despacho, pues, según lo visto, el AFP previniendo dichos escenarios estableció que en la elaboración de los listados se integraran a todos aquellos ex combatientes que se encontraran privados de la libertad en los centros carcelarios del país, resultando incomprensible las motivaciones expuestas por el peticionario. 2.3.3. Sobre las certificaciones, reconocimientos o declaraciones rendidas por ex miembros de las extintas FARC-EP para acreditar la ex pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

42. El peticionario pretende se practique entrevista al señor Robert Polanco Córdoba alias “Fernando Candela”, con miras a demostrar su pertenencia a la antigua guerrilla, sin embargo, dicha prueba carecería de validez para acreditar el factor personal de competencia.

43. Este despacho rec

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