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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 484 2025 24 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 484 2025 24 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1501512-64.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-484-2025

Solicitante: JAIME BARRIOS REYES; C.C. N° 1.119.582.094

Asunto: No avoca conocimiento respecto de cuatro causas y adopta med idas de ampliación de información Delitos: Lesiones y abuso de confianza

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente decisión dentro d el trámite a nombre del señor Jaime Barrios Reyes, identificado con cédula de ciudadanía 1.119.582.094.

I. ANTECEDENTES

1. El 12 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI a través de informe secretarial repartió a este despacho la solicitud de beneficios transicionales del señor Barrios Reyes, por aparecer su nombre relacionado en el inventario de beneficios provisionales a cargo de esta jurisdicción especial1.

2. El 26 de agosto de 2022, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMABarrios Reyes, por aparecer su nombre relacionado en el inventario de beneficios provisionales a cargo de esta jurisdicción especial1.

2. El 26 de agosto de 2022, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA590-20222 adoptó las siguientes disposiciones: incorporó a este expediente las copias digitalizadas del expediente penal con rad. 180016000666201300055 3; comisionó a la UIA para que ubicara y remitiera las piezas procesales correspondientes a la fase de investigación del expediente penal con rad. 180016000666201300055 y verificara en las bases de datos disponibles las condenas, investigaciones y procesos penales que

1 Fl. 9. 2 Fls. 518 – 525. 3 Fls. 526 – 1033.Página 2 de 9

cursan contra el firmante de paz ; ofició al señor Barrios Reyes para que ampliara información; ofició a la OACP para que informara si se ha emitido acto administrativo que lo acredite como integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP; e informó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia que la SAI se encuentra desplegando medidas de ampliación de información.

3. La OACP mediante el oficio OFI22 -000918854 precisó que: “(...) ACEPTÓ mediante Resolución No. 016 del 07 de julio de 2017, al señor Jaime Barrios Reyes, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.119.582.094, como miembro integrante de las FARC-EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo e l principio de confianza legítima. Finalmente, el señor Jaime Barrios Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No.

de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo e l principio de confianza legítima. Finalmente, el señor Jaime Barrios Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.094, NO cuenta con amnistía administrativa.”

4. Por su parte, la UIA entregó informe de cumplimiento5:

  • El Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA arrojó cinco (5) resultados:
  1. Rads. 180016000000201600138 y 180016000666201300055 (acumulados), por el delito de secuestro extorsivo. 2) Rad. 110016000019201109471, por el delito de lesiones, inactivo por conciliación con acuerdo. 3) Rad. 180946105191201380095 , por el delito de abuso de confianza, inactivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo art. 79. 4) Rad. 180016000552201602391, por el delito de lesiones, inactivo por conducta atípica (art. 79 CPP). 5) Rad. 186106099260201900001, por el delito de homicidio en grado de tentativa, vinculado en calidad de víctima.
  • Remitió copias digitales de la fase de investigación del expediente penal con rad. 1800160006662013000556.

5. El 29 de agosto de 2022, la SEJUD de la SAI mediante informe al despacho señaló que: “La notificación al compareciente fue devuelta por ser desconocido. No se cuenta con datos de comunicación adicionales”7.

6. El 05 de abril de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-27120248, entre otras disposiciones, precisó al señor Barrios Reyes que debía atender el

datos de comunicación adicionales”7.

6. El 05 de abril de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-27120248, entre otras disposiciones, precisó al señor Barrios Reyes que debía atender el requerimiento formulado a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-590-2022.

4 Fls. 1049 – 1050. 5 Fls. 1069 – 1083. 6 Anexos a Fls. 1072 y 1083. 7 Fl. 1087. 8 Fls. 1088 – 1092.Página 3 de 9

7. El GRANCE de la UIA remitió a la SEJUD de la SAI informe de búsqueda en bases de datos abiertas y cerradas, respecto de los datos de contacto y de ubicación del

señor Barrios Reyes9.

8. El 29 de mayo de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA426-202410 adoptó las siguientes disposiciones con relación al señor Barrios Reyes: ofició al SAAD para que desi gnara un defensor; ofició a la UIA para que remitiera copia del resultado encontrado en HRDAG -CEV-JEP; ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que entregara certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía; y ofició al Instituto de Medicina Legal para que informara si adelan tó trámite respecto del compareciente.

9. El Instituto de Medicina Legal precisó que no había adel antado trámite respecto

del señor Jaime Barrios Reyes11.

10. La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que la cédula de ciudadanía del señor Jaime Barrios Reyes se encuentra en estado vigente12.

del señor Jaime Barrios Reyes11.

10. La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que la cédula de ciudadanía del señor Jaime Barrios Reyes se encuentra en estado vigente12.

11. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco fue designada como defensor a del señor Jaime Barrios Reyes13. Posteriormente, reasignó al abogado José Fernando Borja Pérez para que ejerciera la representación judicial del señor Barrios Reyes14.

12. La UIA remitió informe de cumpli miento relativo a la búsqueda y ubicación

del señor Jaime Barrios Reyes15.

13. El 14 de noviembre de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI-AOIAS-PMA-831-202416 reconoció personería al abogado José Fernando Borja Pérez y requirió al señor Jaime Barrios Reyes para que ampliara información.

14. La SEJUD de la SAI mediante constancia secretarial informó que corroboró los datos del contacto del señor Jaime Barrios Reyes17.

15. El señor Jaime Barrios Reyes y su abogado entregaron respuesta al requerimiento que le formuló esta Magistratura18.

9 Fls. 1100 – 1118. 10 Fls. 1121 – 1125. 11 Fls. 1132 – 1134. 12 Fls. 1137 – 1148. 13 Fls. 1149 – 1150. 14 Fl. 1179. 15 Fls. 1156 – 1164. 16 Fls. 1183 – 1186. 17 Fls. 1197 – 1198. 18 Fls. 1200 – 1203.Página 4 de 9

14 Fl. 1179. 15 Fls. 1156 – 1164. 16 Fls. 1183 – 1186. 17 Fls. 1197 – 1198. 18 Fls. 1200 – 1203.Página 4 de 9

16. Al presente trámite se incorporó la solicitud que presentó el señor Niver Neiva

Amizares19.

17. El Minis terio Público solicitó que se le informara si el señor Jaime Barrios Reyes entregó respuesta al requerimiento que le formuló esta Magistratura20.

18. El 03 de marzo de 202 5, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-TPMA-157-202421 ordenó crear un expediente LEGALi para la solicitud del señor Niver Neiva Amizares y que fuera asignado al despacho presidido por la Magistrada

Xiomara Cecilia Balanta Moreno.

II. CONSIDERACIONES

19. El principio de integralidad exige que se valoren todas las conductas imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales. Por lo tanto, este despacho abordará cada una de las causas penales que identificó vinculan al compareciente, en condición de indiciado, investigado, procesado y/o condenado.

20. De conformidad con la información recopilada por esta Magistratura, sobre el señor Jaime Barrios Reyes, identificado con cédula de ciudadanía 1.119.582.094 , en calidad de indiciado, investigado, procesado y/o condenado se relacionan cinco (5)

procesos penales:

  1. Rads. 180016000000201600138 y 180016000666201300055 (acumulados), por el delito de secuestro extorsivo.

procesos penales:

  1. Rads. 180016000000201600138 y 180016000666201300055 (acumulados), por el delito de secuestro extorsivo. 2) Rad. 110016000019201109471, por el delito de lesiones, inactivo por conciliación con acuerdo. 3) Rad. 180946105191201380095, por el delito de abuso de confianza, inactivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo (art. 79 CPP). 4) Rad. 180016000552201602391, por el delito de lesiones, inactivo por conducta atípica (art. 79 CPP). 5) Rad. 186106099260201900001, por el delito de homicidio en grado de tentativa, vinculado en calidad de víctima.

21. En ese orden de ideas, se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar las siguientes consideraciones: i. Análisis de procedencia respecto de avocar las causas penales con radicados 110016000019201109471 (lesiones), 180946105191201380095 (abuso de confianza ), 180016000552201602391 (lesiones) y

19 Fls. 1205 – 1227. 20 Fls. 1228 – 1230. 21 Fls. 1231 – 1238.Página 5 de 9

186106099260201900001 (homicidio) y; ii. Medidas de ampliación de información respecto del radicado 180016000666201300055 (secuestro extorsivo).

  1. Análisis de procedencia respecto de avocar las causas penales con radicados 110016000019201109471 (lesiones), 180946105191201380095 (abuso de confianza),
  1. Análisis de procedencia respecto de avocar las causas penales con radicados 110016000019201109471 (lesiones), 180946105191201380095 (abuso de confianza), 180016000552201602391 (lesiones) y 186106099260201900001 (homicidio)

22. La JEP “ no busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios (penas menos intensas, amnistías, indultos, renuncia a la persecución penal, beneficios de libertad, etc.)”22. Motivo por el cual, el sistema está dotado para otorgar beneficios transitorios 23 y definitivos24, los cuales responden al énfasis restaurativo y reparador característico de los procesos de justicia transicional25.

23. Dichos beneficios proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de tiempo, materia y persona, puesto que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sancion es y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

24. Sobre los trámites a cargo de la SAI, es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito

la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito es la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según corresponda. De ahí que el estudio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identificación de las causas penales frente a las cuales se examinaría la eventual aplicación de beneficios.

22 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 23 Entre ellos la libertad condicional, transitoria y anticipada, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento. Estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decr etos Ley 277, 706, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 24 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos, estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018.Página 6 de 9

25. Conforme a lo expuesto anteriormente , este despacho analizará si es procedente avocar co nocimiento respecto de las siguientes causas penales que se

vinculan al señor Jaime Barrios Reyes:

  1. El proceso con radicado 110016000019201109471, por el delito de lesiones,

procedente avocar co nocimiento respecto de las siguientes causas penales que se vinculan al señor Jaime Barrios Reyes:

  1. El proceso con radicado 110016000019201109471, por el delito de lesiones, inactivo por conciliación con acuerdo26. 2) El proceso con radicado 180946105191201380095, por el delito de abuso de confianza, se encuentra archivado de conformidad con el art. 79 del CPP, por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo27. 3) El proceso con radicado 180016000552201602391, por el delito de lesiones, se encuentra archivado de conformidad con el art. 79 del CPP, por conducta atípica28. 4) El proceso con radicado 186106099260201900001, por el delito de homicidio en grado de tentativa, vincula al señor Jaime Barrios Reyes en calidad de víctima29.

26. Estos cuatro (4) procesos penales no requieren un pronunciamiento por parte de esta jurisdicción, puesto que el primero finalizó mediante acuerdo , los dos siguientes fueron archivados de manera definitiva, sin que se estableciera que el compareciente es responsable penalmente, y el último, vincula al señor Jaime Barrios Reyes en calidad de víctima, es decir, no tiene como objeto establecer la responsabilidad penal del compareciente. Así las cosas, esta Magistratura decidirá no avocar conocimiento respecto de las causas pen ales con radicados con radicados 110016000019201109471 (lesiones), 180946105191201380095 (abuso de confianza), 180016000552201602391 (lesiones) y 186106099260201900001 (homicidio).

  1. Medidas de ampliación de información respecto del radicado

180016000552201602391 (lesiones) y 186106099260201900001 (homicidio).

  1. Medidas de ampliación de información respecto del radicado 180016000666201300055 (secuestro extorsivo)

27. Este despacho requerirá al señor Jaime Barrios Reyes , para que con el acompañamiento de su abogado precise las siguientes cuestiones:

  1. En su anterior ampliación de información s eñaló que: “[el] comandante Daniel de la zona de Valparaíso de la estructura del Frente 49 de las FARCEP” fue quien le dio la orden. Precise el nombre de pila y de guerra del comandante, qué funciones cumplía y qué órdenes recibió por parte de él.

26 Consultado por última vez el 17 de junio de 2025, en:https://www.fiscalia.gov.co/colombia/serviciosde-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f 27 Consultado por última vez el 17 de junio de 2025, en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/serviciosde-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f 28 Consultado por última vez el 17 de junio de 2025, en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/serviciosde-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f 29 Fl. 1071.Página 7 de 9

  1. En su anterior ampliación de información s eñaló que: “se colocó a disposición de alias El Gordo (Juan Carlos) de FARC-EP – con 6 personas”.

Precise quiénes eran esas seis (6) personas. iii. En su anterior ampliación de información señaló que: “en un inicio no sabía

disposición de alias El Gordo (Juan Carlos) de FARC-EP – con 6 personas”. Precise quiénes eran esas seis (6) personas. iii. En su anterior ampliación de información señaló que: “en un inicio no sabía cuál era la acción militar como tal posteriormente se enteró”. Señale en qué momento se enteró, a través de quién, en qué términos le fue presentada la acción y que rol se le asignó. iv. En su anterior ampliación de información señaló que: “prestó los servicios de logística y guía en la ciudad para conocerla”. Señale en qué consistieron dichos servicios.

  1. En su anterior ampliación de información s eñaló que: “duró aproximadamente quince 15 días con la colaboración”. Precise en qué consistió dicha colaboración y cómo la realizó. vi. En su anterior ampliación de información s eñaló que: “la acción de FARC se da contra una persona enemiga de FARC”. Precise: (i) conforme a qué parámetros se estableció que la víctima era enemiga de las FARC -EP; (ii) conforme a qué parámetros se establecía que una persona era enemiga de las FARC-EP; y (iii) cuál era objetivo de la acción delictiva que se adelantó en contra del señor Álvaro Hurtado Bernal y su familia. vii. Cómo conoció al señor Juan Carlos Medina Rivera, precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar. viii. Profundice sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2013, en los que fue secuestrado el señor Álvaro Hurtado Bernal. Relate el transcurrir de los hechos.
  1. Profundice sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2013, en los que fue secuestrado el señor Álvaro Hurtado Bernal. Relate el transcurrir de los hechos. ix. Informe a qué estructura armada de las FARC -EP pertenecía o colaboraba al momento en que ocurrieron los hechos, su posición dentro de la misma y los roles que cumplía.
  2. Precise quiénes planearon el secuestro del señor Álvaro Hurtado Bernal. xi. Precise cómo fue planeado el secuestro del señor Álvaro Hurtado Bernal. xii. Precise las circunstancias bajo las cuales se estableció que el señor Álvaro Hurtado Bernal y su familia serían objeto de la conducta delictiva. xiii. Precise quiénes participaron en la ejecución del secuestro del señor Álvaro Hurtado Bernal y en qué consistió dicha participación. xiv. Precise si tiene conocimiento de la participación del señor Niver Neiva Amizares en el secuestro del señor Álvaro Hurtado Bernal, de ser así, específique en qué consistió dicha participación. xv. Precise si recibió la orden de secuestrar al señor Álvaro Hurtado Bernal. En caso afirmativo, de quién o quiénes. De ser posible, deberá referir los datos personales y de contacto, pertinentes para identificar a la(s) persona(s). xvi. Indique si recibió contraprestación económica por la ejecución del secuestro.Página 8 de 9
  1. En caso de no haber recibido la orden de secuestrar al señor Álvaro Hurtado Bernal, informe: (i) si sus superiores se enteraron de los hechos y

secuestro.Página 8 de 9

  1. En caso de no haber recibido la orden de secuestrar al señor Álvaro Hurtado Bernal, informe: (i) si sus superiores se enteraron de los hechos y cuál fue su comportamiento con posterioridad a los mismos (rechazo, tolerancia u otro) y (ii) indique si existía una directriz general o actitud de tolerancia de secuestrar u otra directriz similar dentro de la estructura armada a la que pertenecía. xviii. Precise el rol que desempeñó en la comisión del secuestro del señor Álvaro Hurtado Bernal. xix. Precise qué equipos, armas, vehículos, uniformes, etcétera, fueron utilizados para la comisión del secuestro y cómo fueron obtenidos. xx. Según la información que reposa en el expediente, las personas que cometieron el secuestro preguntaban por una caja fuerte. Precise a que razón obedecían estás afirmaciones. xxi. Según la información que reposa en el expediente, las personas que cometieron el secuestro les dijeron a los familiares de la víctima que no se trataba de un secuestro, que su única intención era sacar la plata del cajero.

Explique si esto hacía parte de una estrategia para confundir a las víctimas, o, hacía parte de la planeación inicial. xxii. Refiera qué persona o personas pueden respaldar lo dicho en el escrito que presentara. Además, presente ante este despacho los elementos de prueba que pretenda hacer valer para esos efectos.

28. Adicionalmente, este despacho requerirá al señor Juan Carlos Medina Rivera, para que con el acompañamiento de su abogado precise las siguientes cuestiones:

presentara. Además, presente ante este despacho los elementos de prueba que pretenda hacer valer para esos efectos.

28. Adicionalmente, este despacho requerirá al señor Juan Carlos Medina Rivera, para que con el acompañamiento de su abogado precise las siguientes cuestiones:

  1. Profundice sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del secuestro del que fue víctima el señor Álvaro Hurtado Bernal. ii. Explique si el secuestro del señor Álvaro Hurtado Bernal se supeditó a l cumplimiento de una condición. iii. Explique si el secuestro del que fue víctima el señor Álvaro Hurtado Bernal tuvo relación con las FARC -EP y/o con el conflicto armado interno colombiano.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento dentro del trámite de beneficios a nombre del señor Jaime Barrios Reyes, identificado con cédula de ciudadanía 1.119.582.094, respecto de los procesos penales con radicados 110016000019201109471 (lesiones),Página 9 de 9

180946105191201380095 (abuso de confianza), 180016000552201602391 (lesiones) y 186106099260201900001 (homicidio), conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al señor Jaime Barrios Reyes, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.119.582.094, para que con el

parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al señor Jaime Barrios Reyes, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.119.582.094, para que con el acompañamiento de su abogado remita a este despacho un escrito en el que entregue respuesta a las preguntas enunciadas en el párrafo veintisiete (27) de la presente decisión. La información requerida deberá ser remitida al correo electrónico

info@jep.gov.co dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al señor Juan Carlos Medina Rivera, identificado con cédula de ciudadanía 17.657.289, para que con el acompañamiento de su abogado remita a este despacho un escrito en el que entregue respuesta a las preguntas enunciadas en el párrafo veintiocho (28) de la presente decisión. La información requerida deberá ser remitida al correo electrónico

info@jep.gov.co dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia.

PRECISAR a la Secretaría Judicial de la SAI, que el señor Juan Carlos Medina Rivera, identificado con cédula de ciudadanía 17.657.289, se encuentra vinculado al expediente LEGALi 1500005-97.2024.0.00.0001.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en la SENIT 3, REMITIR a través de la Secretaría Judicial de la SAI , copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente.

QUINTO: Contra el numeral primero de la presente decisión proceden los recursos

Judicial de la SAI , copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente.

QUINTO: Contra el numeral primero de la presente decisión proceden los recursos de reposición y de apelación, contra los demás numerales no proceden recursos, todo lo anterior, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3.

SEXTO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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