JEP - Resolución SAI AOI D PMA 489 2025 01 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 489 2025 01 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 1500370-20.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-489-2025
Solicitante: DOMINGO LÓPEZ ARDILA; C.C. N° 4.946.922
Asunto: Declarara sustracción de la materia en solicitud de inclusión en listados ; impone régimen de condicionalidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, en adelante SAI, con fundamento en el Acuerdo Final para Paz, -AFP-, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz , es competente para pronunciarse dentro del trámite a nombre del señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.946.922.
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DEL
COMPARECIENTE
1. El señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA, se identifica con la cédula de ciudadanía
No. 4.946.922 de Teruel – Huila. Nació el 26 de noviembre de 1959 . Es h ijo de Luis Alberto López y Elvia María Ardila1. El ciudadano no está privado de la libertad2.
II. ANTECEDENTES
Alberto López y Elvia María Ardila1. El ciudadano no está privado de la libertad2.
II. ANTECEDENTES
- Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz
1 Expediente Legali 1502255-74.2022.0.00.0001, f. 39. Archivo descargable. Carpeta Radicado No.410016000586201005448. Archivo 2028055911C.pdf, fs. 11 – 29. 2 Consulta realizada en el sitio web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 24 de junio de 2025 a las 04:15 PM.Página 2 de 13
2. La Secretaría Judicial de la SAI con informe del 4 de abril repartió al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina una solicitud de beneficios a nombre del señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA como parte de la solicitud colectiva de acreditación y amnistía de la organización social CONELAEC.
3. El citado despacho advirtió que esta magistratura conoció del trámite de inclusión en los listados de la FARC -EP del señor Yeison Leandro López Sánchez , en el radicado Legali 1502255 -74.2022.0.00.0001. Asimismo, observó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila, condenó a este ciudadano el 11 de julio de 2012 junto con otras seis personas, incluido el señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA, como coautores del delito de rebelión.
4. El magistrado Cantillo Pushaina, dado lo anterior, profirió la Resolución SAI-AOIDOMINGO LÓPEZ ARDILA, como coautores del delito de rebelión.
4. El magistrado Cantillo Pushaina, dado lo anterior, profirió la Resolución SAI-AOIRCP-JCP-0445-2025 del 17 de junio de 2025 3. En esta, con fundamento en el numeral 4 de las reglas de reparto de la SAI, reasignó el asunto del señor LÓPEZ ARDILA a este despacho.
5. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó el asunto a este despacho con informe del 17 de junio de 20254. Esta Magistratura, una vez recibió el trámite, consultó las bases de datos del Sistemas de Gestión Judicial y del Sistema de Gestión documental interno de la JEP de manera oficiosa. Como resultado encontró:
- Acta No. 506009 de Compromiso Reincorporación Política, Social y Económica, vigente y suscrita por el señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA el 30 de abril de 2018 en Neiva, Huila. - Decreto Presidencial No. 1096 de 2017 a través del cual le fue otorgado al señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA el beneficio de amnistía de iure.
6. Esta autoridad judicial también revisó las bases de datos de diferentes entidades.
De esta consulta se encontró que e l señor LÓPEZ ARDILA no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales5, no está privado de la libertad6 ni tampoco registra sanciones ni inhabilidades pendientes7.
7. Esta magistratura adicionalmente consultó en el Sistema de Apoyo y Reincorporación - SARA de la Agencia Nacional de Reincorporación y la Normalización - ARN y, advirtió que el señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA figura
7. Esta magistratura adicionalmente consultó en el Sistema de Apoyo y Reincorporación - SARA de la Agencia Nacional de Reincorporación y la Normalización - ARN y, advirtió que el señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA figura con desmovilización colectiva, en estado activo8.
3 Expediente Legali 1500370-20.2025.0.00.00, fs. 17 – 20. 4 Expediente Legali 1500370-20.2025.0.00.00, f. 30. 5 Consulta realizada en la página web https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml el 25 de junio de 2025, a las 11:32 am. 6 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 25 de junio de 2025, a las 11:35 am. 7 Consulta realizada en la página web https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-deantecedentes.aspx el 25 de junio de 2025, a las 11:46 am. 8 Consulta realizada en la página web https://sara.reincorporacion.gov.co/es-ES/JEP el 20 de junio de 2025, a las 11:54 am.Página 3 de 13
8. El señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA presentó solicitud de designación de un abogada o abogado que lo represente en el presente trámite9.
- Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria.
9. En la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila10 se describe la siguiente situación fáctica:
Según acta de preacuerdo en entrevista rendida por Calos Andrés Sánchez Pizo,
9. En la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila10 se describe la siguiente situación fáctica:
Según acta de preacuerdo en entrevista rendida por Calos Andrés Sánchez Pizo, alias carro loco, desmovilizado de las FARC suministró los alias y apodos de quienes hacen parte activa en el apoyo logístico e inteligencia al frente 66, Joselo Lozada de las FARC que opera en el municipio de Iquira – vereda el Quebradon: entre las personas mencionadas relacionó a GUSTAVAO
CAVIEDES, LUIS GABRIEL CAVIEDES alias “GAVILAN “, CARLOS GUSTAVO CAVIEDES, FRANCISCO CAVIEDES alias “PACHO”, DOMINGO LOPEZ alias “CHATO”.
Con fundamento en la información suministrada se inició la respectiva investigación […]
10. La autoridad que vigila la pena impuesta al señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva11.
III. CONSIDERACIONES
11. Esta magistratura, en aras de definir la situación jurídica del solicitante ante esta Sala de Justicia, primero se pronunciará sobre la solicitud de inclusión en listados de acreditados de las extintas FARC -EP. Acto seguido, expondrá los efectos de la amnistía presidencial a nombre del señor LÓPEZ ARDILA , posterior a ello , impondrá el respectivo régimen de condicionalidad por el beneficio de amnistía de iure obtenido. Finalmente se pronunciará sobre otras disposiciones.
A. Sobre la inclusión en listados
impondrá el respectivo régimen de condicionalidad por el beneficio de amnistía de iure obtenido. Finalmente se pronunciará sobre otras disposiciones.
A. Sobre la inclusión en listados
12. Esta autoridad de la SAI advierte que, según el registro del señor LÓPEZ ARDILA en el Sistema de Apoyo y Reincorporación de la ARN, este está acreditado por la Oficina del Alto Consejero Comisionado para la Paz -OCCP como ex miembro FARC-EP. Situación que indica que no hay lugar a adelantar un nuevo estudio de acreditación. Por tanto, se deberá declarar la sustracción de materia.
9 Expediente Legali 1500370-20.2025.0.00.0001, f. 31. 10 Expediente Legali 1502255-74.2022.0.00.0001, f. 39. Archivo descargable. Carpeta Radicado No.410016000586201005448. Archivo 2028055911C.pdf, fs. 11 – 29. 11 Consulta realizada en el sitio web https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/adju.asp?cp4=41001600000020120005200&fecha_r=6/27/2 025_1:26:14%20PM el 27 de junio de 2025 a la 01:33 PM.Página 4 de 13
13. En eventos similares la Sección de Apelación - SA ha declarado la sustracción de la materia. Así lo dis puso en los Autos TP-SA 700 de 2021 y TP-SA 1106 de 2022,
en los que determinó:
En los asuntos ordinarios, si bien la figura de la carencia actual de objeto no resulta aplicable por “tratarse de una dogmática propia de las acciones de tutela”12,
en los que determinó:
En los asuntos ordinarios, si bien la figura de la carencia actual de objeto no resulta aplicable por “tratarse de una dogmática propia de las acciones de tutela”12, también puede ocurrir que desaparezca el objeto de la apelación porque las razones que motivaron la inconformidad del apelante con la decisión de primera instancia desaparecieron o se modificaron a su favor. En estos eventos, lo procedente es declarar que ha operado la sustracción de materia13.
14. Esta magistratura considera importante anotar que la decisión de inclusión en listados de acreditados repercute en la activación de la ruta de reincorporación a la vida civil del señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA (en lo económico, lo social y lo político). Igualmente, en la posibilidad de acceder a los beneficios administrativos que brinda la Agencia de Reincorporación y Normalización , ruta s con la que ya cuenta el solicitante.
15. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló lo siguiente al respecto:
“22. El Acuerdo Final de Paz, en punto 3.2 relativo a “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político - de acuerdo con sus intereses”, se refiere a la inclusión en los listados y posterior acreditación de los inte grantes de la extinta guerrilla como una condición “necesaria para acceder a las medidas acordadas para las FARCEP en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz” . En virtud de ese man dato, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización creó la ruta de reincorporación que
Final, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz” . En virtud de ese man dato, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización creó la ruta de reincorporación que dispone una oferta institucional para los exintegrantes de las FARC -EP, en relación con varios componentes como el educativo, económico, de vivienda, de salud y de bienestar psicosocial, entre otros. En la ruta se especifica que sus destinatarios son “las personas en reincorporación acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)” (…)”.
B. La amnistía de iure presidencial y sus efectos.
16. Las amnistías que el Presidente de la República concedió a través de acto administrativo se aplicaron por ministerio de la Ley respecto de aquellos integrantes de las FARC -EP que permanecieron en las zonas veredales transitorias de normalización o en los camp amentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tenían condenas ni procesos en curso14.
12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 58 de 2018, párr. 9.6, reiterado en el auto TP-SA 596 de 2020, párr. 15. 13JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA n.° 700 de 2021. 14 Artículo 19 de la Ley 1820 de 2016.Página 5 de 13
17. Estas amnistías y las que se concedió por autoridades de la jurisdicción ordinaria a ex integrantes de las FARC-EP que tenían condenas o procesos e investigaciones en curso por los delitos políticos y conexos contemplados en los artículos 15 y 16 de la
a ex integrantes de las FARC-EP que tenían condenas o procesos e investigaciones en curso por los delitos políticos y conexos contemplados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 se configuraron, en palabras de la Corte Constitucional, como un instrumento necesario para el inicio del proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP.
18. Las amnistías presidenciales s on, por tanto, el resultado de una valoración política de las condiciones de transición a una paz estable y duradera, que se sustenta en el principio de amnistía más amplia posible consagrado en el artículo 6.5 del
Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra15.
19. Los efectos de las amnistías de iure son los previstos en el artículo 20 de la Ley 1820 de 2016. De acuerdo con la norma, el beneficio impide iniciar procesos contra su titular con apoyo en noticias criminales relativas a la comisión de delitos contemplados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y a conductas amnistiadas relacionadas con el proceso de dejación de armas16.
20. La eficacia que la Ley 1820 de 2016 les reconoce a las amnistías de iure , releva a esta jurisdicción de emitir un pronunciamiento encaminado a validar aquel que, por vía de acto administrativo, emitió el Presidente de la República en relación con el otorgamiento de dicho beneficio.
21. La SA advierte que son los directos interesados quienes deben agotar los mecanismos ordinarios a su disposición para reclamar la materialización de los efectos de dichas amnistías ante la autoridad judicial competente17.
21. La SA advierte que son los directos interesados quienes deben agotar los mecanismos ordinarios a su disposición para reclamar la materialización de los efectos de dichas amnistías ante la autoridad judicial competente17.
15 Sobre las amnistías concedidas por el Presidente de la República, sostuvo que la Corte que son compatibles con la Constitución en tanto remiten a situaciones que no se encuentran judicializadas. La facultad que el legislador le entregó al Presidente de la República en esa materia es, por lo tanto, una expresión política vinculada al interés preponderante por alcanzar la paz, que se inserta en la competencia constitucional otorgada al Presidente respecto de la conservación del orden público y su restablecimiento. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. 16 Ley 1820 de 2016, Artículo 20. Eficacia de la amnistía. Respecto a los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Final de Paz, si después de aplicada la amnistía se llegara a presentar una noticia criminal por los delitos de que tratan los artículos 15 y 16 de la presente ley, respecto de las personas de que trata el artículo 17, el operador judicial se abstendrá de iniciar el respectivo proceso. Lo mismo hará si la noticia criminal se refiere a las conductas amnistiadas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. Si, a pesar de lo anterior, algún operador judicial iniciara un proceso en contravención a lo establecido en el inciso anterior, la persona podrá invocar su condición de amnistiado según la ley, como causal objetiva de extinción de la acción penal. 17 Sobre el particular, ha precisado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que “no existe necesidad de que
podrá invocar su condición de amnistiado según la ley, como causal objetiva de extinción de la acción penal. 17 Sobre el particular, ha precisado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que “no existe necesidad de que los beneficiarios de dicho tratamiento especial –el declarado por vía presidencial– dirijan peticiones a la JEP, cuando cuentan con mecanismos ordinarios para hacer efectiva la amnistía que ya ha sido, se insiste, otorgada por la ley y/o declarada por el gobierno nacional; aunque, se precisa, aún puedan formular solicitudes judiciales de aplicación de la amnistía de iure. Frente a peticiones concretas de este tipo, la instancia transicional deberá abstenerse de pronunciarse si no existe algún aspecto sancionatorio de la situación sobre el cual deba proveerse”. La SA dio cuenta de que la posibilidad de acudir ante esta jurisdicción con ese objeto opera excepcionalmente, cuando la instancia ordinaria haya hecho caso omiso de la extinción de la acción penal por virtud de la amnistía de iure. Si la nueva petición se acompaña de la información pertinente, podría “activarse la gestión judicial del caso por parte de la instancia correspondiente dentro de la JEP, con el presupuesto de que los concernidos deben cumplir con una carga mínima al momento de pedir sometimiento o beneficios transicionales o –se agrega ahora– la garantía de la eficacia de la amnistía”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 625 del tres de marzo de 2021.Página 6 de 13
22. Los efectos de cosa juzgada material que se derivan de la amnistía de iure operan sobre todos los delitos que la Ley 1820 menciona como objeto de dicho beneficio. De eta forma, l a condena impuesta al señor LÓPEZ ARDILA por rebelión se entiende
sobre todos los delitos que la Ley 1820 menciona como objeto de dicho beneficio. De eta forma, l a condena impuesta al señor LÓPEZ ARDILA por rebelión se entiende cobijada por lo dispuesto en el Decreto Presidencial 1565 de 2017.
23. El hecho de que el compareciente haya sido amnistiado de iure por decreto presidencial implica, en efecto, que haya quedado sin cuentas pendientes desde el punto de vista sancionatorio frente a hechos anteriores al 1º de diciembre de 2016 u ocurridos durante la dejación de las armas, susceptibles de la amnistía de iure 18. Lo anterior, claro, sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos que adquirió con el SIP, en aras del acceso y del mantenimiento de dicho beneficio.
24. El señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA es beneficiario de una amnistía que, en los términos del artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, cobija la condena que se le impuso en el 2012. En ese sentido, le corresponde a la autoridad encargada de la vigilancia de su pena materializarla, extinguiendo los efectos de la sanción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 4º y 7º de la Ley 1820 de 2016.
25. Esta autoridad judicial de la SAI desconoce si a la fecha el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva ha dado aplicación a la amnistía de iure a favor del señor LÓPEZ ARDILA . En este sentido, remitirá al juzgado copia de esta providencia para que , en caso de no haber materializado l os efectos de la amnistía en favor del solicitante, proceda en ese sentido en el marco de
juzgado copia de esta providencia para que , en caso de no haber materializado l os efectos de la amnistía en favor del solicitante, proceda en ese sentido en el marco de sus competencias.
26. El mantenimiento de la amnistía de iure otorgada al señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones que se le impondrá en el siguiente acápite como presupuesto de su compromiso con los propósitos del SIP.
C. El régimen de condicionalidades de cara a los beneficios del SIP
27. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. El carácter condiciona l de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios , tratamientos penales, derechos y demás
18 El decreto que otorgó la amnistía establece, en su artículo segundo, que de existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas amnistiadas de iure, estas pueden “remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y acceso rias”. El artículo 3º del decreto ordenó comunicar la decisión a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y al Secretario General de esta Jurisdicción Especial. Expediente digital Legali 1500140artículo 3º del decreto ordenó comunicar la decisión a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y al Secretario General de esta Jurisdicción Especial. Expediente digital Legali 150014017.2021.0.00.0001, Folios 89 a 93.Página 7 de 13
efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”19(RC). (Negrillas por fuera del texto).
28. Este régimen como “elemento estructural”20 del Sistema Integral de Paz se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional ”21 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional22, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”23.
29. Posteriormente, el régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad ”. A diferencia de la sentencia C -674
que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad ”. A diferencia de la sentencia C -674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
30. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
a. Precisiones frente a la suscripción del régimen de condicionalidades frente a beneficios concedidos por el Gobierno Nacional.
31. A partir de cuestionamientos naturalmente válidos sobre si las personas que recibieron beneficios por parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, están o no obligados a suscribir el régimen de condicionalidades, las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 en una interpretación armónica han respondido este interrogante.
19 C-674 de 2017 20 Ibídem. 21 Ibídem 22 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de
esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. 23 C-674 de 2017.Página 8 de 13
32. En la sentencia C-674 de 2017 quedó dicho que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto, incluyendo la libertad condicionada.
33. La sentencia C-007 de 2018, a su turno, plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
34. El fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos -penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARCEP”.
35. La Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó
inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARCEP”.
35. La Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no exist iera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el q ue se encontraba el favorecido”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
36. El régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, por el Gobierno Nacional o por la justicia ordinaria (entre estos la libertad condicionada) . Esto, pues este está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales.
37. Los firmantes que no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amnistía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica. A partir de esta, tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.
38. Los beneficios, por tanto, los ata al Sistema Integral de Paz y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema .
Especialmente en relación con la obligación de aportar verdad cuando sea necesario,
38. Los beneficios, por tanto, los ata al Sistema Integral de Paz y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema .
Especialmente en relación con la obligación de aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibido beneficios por la justicia ordinaria.Página 9 de 13
39. Una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIP, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así como, el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016 podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad24.
b. La imposición del régimen de condicionalidad al señor DOMINGO
LÓPEZ ARDILA
40. Al señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA le fue concedido el beneficio de amnistía de iure a través del Decreto Presidencia 1096 del 27 de junio de 2017. Por esto, este despacho procederá a imponer el régimen de condicion alidades con restricción de salida del país, comoquiera que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional con beneficio liberatorio deben suscribirlo con dicha restricción.
41. El señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA identificado con la cédula de ciudadanía
No. 4.496.922, deberá suscribir acta de imposición del régimen de condicionalidades
41. El señor DOMINGO LÓPEZ ARDILA identificado con la cédula de ciudadanía
No. 4.496.922, deberá suscribir acta de imposición del régimen de condicionalidades en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión , así:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realicen;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Jurisdicción Especial para la Paz25;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sean citados por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por esta institución;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
24 […] corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de ex integrantes o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la “imposición” del RC. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes ha n accedido a beneficios transicionales en la JPO [justicia penal ordinaria], e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador
ordinaria], e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador subordinado de las FARC-EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ) . Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emisión pr
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