JEP - Resolución SAI AOI D PMA 504 2025 07 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 504 2025 07 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 0001656-15.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-504-2025
Solicitante: JILBERTO FLÓRES CAMPOS; C. C. N° 1.115.943.278
Asunto: Ordena estarse a lo resuelto
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normativa transicional que lo reglamenta y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la presente providencia en el trámite de beneficios a nombre del señor Jilberto Flóres Campos, en los siguientes términos:
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Jilberto Flóres Campos, nació el 26 de mayo de 1983 en Puerto Rico, Caquetá. En cuanto a los rasgos físicos, el señor Jilberto Flóres Campos presenta estatura de 1.60 MTS. Es hijo de Luis Alberto Flóres y de Sara Campos.
II. STATUS LIBERTATIS
2. El señor Jilberto Flóres Campos es beneficiario de la prerrogativa de Libertad
estatura de 1.60 MTS. Es hijo de Luis Alberto Flóres y de Sara Campos.
II. STATUS LIBERTATIS
2. El señor Jilberto Flóres Campos es beneficiario de la prerrogativa de Libertad Condicionada, otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, por auto del 24 de julio de 2017, dentro de la radicación No. 18247600054920088007500 .Página 2 de 7
III. ANTECEDENTES
3. El 4 de noviembre de 2022 ingresó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Jilberto Flóres Campos.1
4. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-044-2023 del 30 de enero de 2023 2, este Despacho amplió información.
5. El 10 de febrero de 2023, la Presidencia de la República informó que el Alto Comisionado para la Paz aceptó mediante Resolución No. 016 del 7 de julio de 2017 al señor Jilberto Flóres Campos, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC -EP), resolución que se encuentra vigente.3
6. La Fiscalía General Penal Militar y Policial informó, el 23 de febrero de 2023, que no cursa investigación en contra del señor Jilberto Flóres Campos.4
7. El 13 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) rindió informe dentro del presente asunto 5, según el cual, cursaron en contra del
7. El 13 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) rindió informe dentro del presente asunto 5, según el cual, cursaron en contra del señor Flóres Campos los procesos Nos. 185923189000 20080027800, seguido por los punibles de Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal y Hurto Calificado y Agravado; 18001600054920088007500, seguido por Secuestro Extorsivo y 730016000432200700369, seguido por el delito de Rebelión.
8. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-394-2024 del 17 de mayo de 2024, este Despacho adoptó medidas tendientes a ampliar información y dio respuesta a la solicitud elevada por el Ministerio Público.6
9. El 23 de mayo de 2024, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que, revisados los archivos, se encontró registro del señor Jilberto Flóres Campos como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley FARC-EP, quien, al cumplir con los presupuestos contemplados en la Ley, el CODA decide otorgarle la certificación No. 0673-2007.7
10. El 24 de junio de 2024, el señor Flóres Campos amplió información, indicando que perteneció a la columna Teófilo Forero, al mando de James que operaba en el Caquetá, Doncella Puerto Rico y San Vicentino. Refirió, que fue procesado por el delito de Secuestro Extorsivo, por el Juzgado Primero Penal del Circuito
Caquetá, Doncella Puerto Rico y San Vicentino. Refirió, que fue procesado por el delito de Secuestro Extorsivo, por el Juzgado Primero Penal del Circuito
1 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fol. 9 2 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 10-12 3 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 37-39 4 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fol. 88 5 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 89-103 6 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 108-112 7 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 122-125Página 3 de 7
Especializado de Florencia, Caquetá, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá. Indicó, que desde el año 2017 se encuentra gozando de “Libertad Condicional” y que no cuenta con abogado.8
11. El 31 de julio de 2024, la UIA rindió informe según el cual, en contra del señor Jilberto Flóres Campos cursó proceso radicado No. 2010-144, a propósito del cual se emitió sentencia condenatoria por el delito de Secuestro Extorsivo. La autoridad que vigila la pena es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Acacías, Meta.9
emitió sentencia condenatoria por el delito de Secuestro Extorsivo. La autoridad que vigila la pena es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.9
12. Mediante Resolución SAI -AOI-RCP-PMA-738-2024 del 7 de octubre de 2024, esta Magistratura resolvió REASIGNAR POR CONOCIMIENTO PREVIO y UNIDAD DE MATERIA y REMITIR PARCIALMENTE el expediente legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, trámite del señor JILBERTO FLORES CAMPOS ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.943.278, al Despacho del Magistrado JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA, a fin de que se estudie de manera acumulada con el trámite de beneficios del señor EDUARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, radicado legali 150 0423-06.2022.0.00.0001. Se precisó, que la remisión involucra ba específicamente el estudio de beneficios frente a las causas penales radicadas Nos. (i) 18247600054920088007500, seguido por el delito de Secuestro Extorsivo y (ii) 18247408900120080027800, seguido por los delitos de Hurto Calificado y Agravado y Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o municiones.10
13. El 31 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la designación del abogado Fabian Camilo Escudero Gómez, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.117.510.394 y Tarjeta Profesional No. 253499 del C.S.J., adscrito al
del abogado Fabian Camilo Escudero Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.510.394 y Tarjeta Profesional No. 253499 del C.S.J., adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor Jilberto Flóres Campos.11
14. El 30 de noviembre de 2024, la UIA rindió informe en el que indicó que el sumario N° 730016000432 -2007-00369, es un proceso que se encuentra en estado inactivo, por el injusto de rebelión, ubicado en la Fiscalía 01 de Caquetá de la Unidad ante el Tribunal de Distrito Judicial – Florencia, Dirección Seccional de Caquetá. Su última actuación fue el 05 de mayo de 2005. Que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, arguye que “Al respecto, me permito indicar que revisados los libros radicadores se encontró que, mediante decisión del 9 de mayo de 2008, se decretó la preclusión de la acción penal a favor de JILBERTO FLOREZ CAMPOS, por lo que nos remitimos al archivo central de la Coordinación Administrativa Seccional Caquetá”.
15. Asimismo, se indicó que del Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, se recibió respuesta, manifestando que el radicado N° 182476000549-2008-80075, al parecer, se identifica en dicho despacho con el sumario
8 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 131-136 9 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 154-172
8 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 131-136 9 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 154-172 10 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 174-185 11 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 198-199Página 4 de 7
2010-00144. Hecho que confunde, pues en algún momento de los traslados recibidos del proceso se le tuvo que cambiar la identificación numérica.12
16. Por Resolución SAI -AOI-D-PMA-163-2025 del 4 de marzo de 2025 , este despacho determinó NO AVOCAR el trámite de beneficios del señor JILBERTO
FLÓRES CAMPOS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.943.278, puntualmente, respecto del radicado No. 7300160004322007-00369, (Rad. Tribunal 2007-80079), seguido por el delito de Rebelión . Asimismo, dispuso ADOPTAR medidas tendientes a ampliar información respecto de las presentes diligencias que involucra al señor JILBERTO FLÓRES CAMPOS.13
17. El 5 de marzo de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que conoció el proceso con CUI 18247-60-00-549-2008-80075, bajo la ejecución de la sentencia interna
No. 2010-00144.14
18. El 12 de marzo de 2025, pasó el proceso al Despacho para proveer.
proceso con CUI 18247-60-00-549-2008-80075, bajo la ejecución de la sentencia interna No. 2010-00144.14
18. El 12 de marzo de 2025, pasó el proceso al Despacho para proveer.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
19. Tal y como se explicó en precedencia, de acuerdo con lo informado por la UIA, en contra del señor Jilberto Flóres Campos se siguieron las causas penales Nos. 18592318900020080027800, seguido por los punibles de Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal y Hurto Calificado y Agravado ; 18001600054920088007500, tramitado por Secuestro Extorsivo y 730016000432200700369, seguido por el delito de
Rebelión.
20. Posteriormente, surgió información en relación con la radicación No. 2010-144, a propósito del cual se emitió sentencia condenatoria en contra de Jilberto Flóres Campos, por el delito de Secuestro Extorsivo.
21. No obstante, advierte esta Magistratura que respecto de las radicaciones 18592318900020080027800 y 18001600054920088007500, a través de Resolución SAIAOI-RCP-PMA-738-2024 del 7 de octubre de 2024 se resolvió reasignar por conocimiento previo y unidad de materia y remitir parcialmente el trámite de Jilberto Flóres Campos al Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, a fin de que se estudie de manera acumulada con el trámite de beneficios del señor Eduardo Sánchez Ramírez, radicado Legali 1500423 -06.2022.0.00.001. En referencia de la
se estudie de manera acumulada con el trámite de beneficios del señor Eduardo Sánchez Ramírez, radicado Legali 1500423 -06.2022.0.00.001. En referencia de la radicación No. 730016000432200700369, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-1632025 del 4 de marzo de 2025 se dispuso no avocar el trámite de beneficios del señor Jilberto Flóres Campos.
12 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 213-229 13 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 242-249 14 Expediente Legali No. 0001656-15.2022.0.00.0001, Fls. 256-260Página 5 de 7
22. Ahora bien, previo análisis de los documentales obrantes en esta actuación, incluyendo la respuesta suministrada por el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, el 5 de marzo de 2025, advierte esta Magistratura que la radicación No. 2010-144 corresponde a la radicación que asumió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, para vigilar la pena implícita en el radicado único nacional No. 182476000549-2008-80075, frente a la cual ya se pronunció el
Despacho.
23. De ello da cuenta, el oficio No. 2018 del 7 de marzo de 2014, suscrito por la escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
Despacho.
23. De ello da cuenta, el oficio No. 2018 del 7 de marzo de 2014, suscrito por la escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , por el cual, envió el expediente
(NUR 1824760005492008 -80075) (ESN J1 -2010-00144), seguido por Secuestro Extorsivo, cuyo Juez de primera instancia fue el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Florencia , a reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal.
24. Asimismo, el formato único para el envió de expedientes, títulos valores, documentos y elementos del proceso, diligenciado el 7 de marzo de 2014, por el cual, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, remitió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, con ocasión a la interposición de recurso de apelación contra decisión que negó redosificación de la pena ; y p or supuesto, la respuesta suminist rada el 5 de marzo de 2025 por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dependencia que informó que conoció el proceso con CUI 18247 -60-00-5492008-80075, bajo la ejecución de la sentencia interna No. 2010-00144.
25. En ese orden, no encuentra el Despacho nuevos supuestos que permitan emitir una nueva decisión de la SAI respecto del asunto del señor Jilberto Flóres Campos,
25. En ese orden, no encuentra el Despacho nuevos supuestos que permitan emitir una nueva decisión de la SAI respecto del asunto del señor Jilberto Flóres Campos, esto, respondiendo al principio de seguridad jurídica de los comparecientes. Por el contrario, obran los mismos elementos materiales probatorios que generaron la decisión que resolvió reasignar por conocimiento previo y unidad de materia y remitir parcialmente el trámite de Jilberto Flóres Campos al Despacho del Magistrado
Juan José Cantillo Pushaina
26. Así las cosas, en atención a lo previamente expuesto , este Despacho deberá estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-738-2024 del 7 de octubre de 2024 por la cual se resolvió reasignar por conocimiento previo y unidad de materia y remitir parcialmente el trámite de Jilberto Flóres Campos al Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, a fin de que se estudie de manera acumulada con el trámite de beneficios del señor Eduardo Sánchez Ramírez, radicado Legali 1500423-06.2022.0.00.001 y, además, se hace énfasis en que no se evidencia ningún elemento diferente de los que fueron conocidos en esa oportunidad por este despacho que permita adoptar una decisión diferente.Página 6 de 7
27. Esta Magistratura, finalmente, recuerda que el artículo 303 del Código General del Proceso establece que la sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada “siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos
del Proceso establece que la sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada “siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes”. Esta norma aplica al caso en concreto por disposición del artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 que consigna: “las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
V. RESUELVE:
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-7382024 del 7 de octubre de 2024 que se resolvió reasignar por conocimiento previo y unidad de materia y remitir parcialmente el trámite de Jilberto Flóres Campos al Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, a fin de que se estu die de manera acumulada con el trámite de beneficios del señor Eduardo Sánchez Ramírez, radicado Legali 1500423-06.2022.0.00.001.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente decisión al señor JILBERTO FLÓRES CAMPOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.943.278 y a su abogado Fabian Camilo Escudero Gómez, identificado con la
señor JILBERTO FLÓRES CAMPOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.943.278 y a su abogado Fabian Camilo Escudero Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.510.394 y Tarjeta Profesional No. 253499 del C.S.J., adscrito al SAAD, de acuerdo con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 3 de 2022.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría delegada ante la JEP.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR al Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, adscrito a la SAI, quien tiene a su cargo el trámite de beneficios de Jilberto Flóres Campos, para lo pertinente.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR al Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión, quien tiene a su cargo el trámite de revisión y supervisión de beneficios de Jilberto Flóres Campos No. 0000416-54.2023.0.00.0001.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, contra estaPágina 7 de 7
providencia procede el recurso de reposición, por tratarse de una providencia de fondo proferida por un Despacho de la SAI.
SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior y esta decisión quede en firme, por Secretaría Judicial procédase a ARCHIVAR el presente trámite.
fondo proferida por un Despacho de la SAI.
SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior y esta decisión quede en firme, por Secretaría Judicial procédase a ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(En situación administrativa)
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto