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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 510 05 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 510 05 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 0001660-52.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-510-2024

Solicitante: EINDER CORREA CORDOBA; C.C. N° 17.690.604

Asunto: Decide no avocar conocimiento

I. ASUNTO A RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la Sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse respecto del trámite de beneficios del señor Einder Correa Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía 17.690.604

II.INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Einder Correa Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía 17.690.604, expedida en Florencia, Caquetá, nació el 16 de marzo de 1984 en Solano, Caquetá.

III. ANTECEDENTES

2. La Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto, el 1 de noviembre de 20221, informó a la Secretaría Judicial de la SAI que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, entre otros, el asunto del señor Einder Correa Córdoba, seguido por los delitos de Fabricación, tráfico, porte o Tenencia de Armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Homicidio, radicado 1 Expediente Legali No. 0001660-52.2022.0.00.0001, Fls. 3-5

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F6CF94 ogidóc le y 1000.00.0.2202.25-0661000 osecorp le emrofni 2012-336, “en atención a lo discutido en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado CONTI No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la Doctora Angela María Mora Soto, Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción, remitió a esta Presidencia “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como

beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”, y puesto que la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencia de los asuntos…”

3. El 4 de noviembre de 2022, pasó al Despacho, previo reparto, el trámite de

beneficios de Einder Correa Córdoba.2

4. El 31 de enero de 2023, este Despacho dictó Resolución SAI-AOI-AS-PMA-0492023, por la cual amplió información.3

5. El 8 de febrero de 2023, la Fiscalía Tercera Seccional de Florencia Caquetá remitió4 el proceso con NUNC 1800163001572016-00060, tramitado por el delito Homicidio, el cual cuenta con decisión de archivo de fecha 21 de junio de 2018.5

6. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitió el expediente radicado 4129860005912012-003366, contentivo de la sentencia 16 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, con Funciones de Conocimiento, por la cual se declara penalmente responsable como autor a Einder Correa Córdoba, por el delito de Homicidio en concurso heterogéneo y simultáneo con el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorias Partes o Municiones, según acta de preacuerdo que suscribió la Fiscalía Veintiuno Seccional de Garzón y aceptada mediante Preacuerdo por el

sentenciado. En consecuencia, se condenó a la pena de dieciocho (18) años y cuatro (4) meses y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la condena principal.

7. El aludido expediente, contiene además la decisión de fecha 26 de julio de 2017, emanada del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, por el cual, se declara que Einder Correa Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.690.604 es beneficiario de la Amnistía de Iure, establecida en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o Municiones. En consecuencia, se decretó la Extinción de las Penas Principales y Accesorias que fueran impuestas a Einder Correa Córdoba, dentro del proceso 2 Expediente Legali 0001660-52.2022.0.00.0001, Fol. 9 3 Expediente Legali 0001660-52.2022.0.00.0001, Fls. 10-12 4 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 26-27 5 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 94-98 6 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 100-104

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8. Asimismo, se negó la libertad por pena cumplida y libertad condicionada en favor del señor Einder Correa Córdoba. Se indicó, que la pena de prisión por el delito de Homicidio quedaba en definitiva en diecisiete (17) años y cuatro (4) meses y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

9. También obra la decisión de fecha 15 de septiembre de 2017, expedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, por el cual, se concede a Einder Correa Córdoba el beneficio de libertad condicionada.

10. El 10 de febrero de 2023, se rindió informe de investigador de campo FPJ-UIA097 y el 13 de febrero de 2023, la UIA de la JEP rindió informe parcial8.

11. La Presidencia de la República, mediante oficio de fecha 13 de febrero de 2023, informó que el señor Einder Correa Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.690.604, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante la Resolución 005 del 08 de mayo de 2017 que lo acredita como miembro de las FARC-EP.9

12. Obra Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 14 de febrero de 202210, en el que se relacionaron las actuaciones halladas en el sistema SPOA, seguidas en contra de Einder Correa Córdoba: 12.1. Proceso radicado 180016300157201700038, con estado inactivo. 12.2. Proceso radicado 180016300157201600060, con estado inactivo. 12.3. Proceso radicado 412986105077201300662, con estado inactivo. 12.4. Proceso radicado 412986000591201200386, con estado inactivo. 12.5. Proceso radicado 412986000591201200336, con estado inactivo. 12.6. Proceso radicado 412986105077201100494, con estado inactivo. 12.7. Proceso radicado 412986000591201180018, con estado inactivo.

13. El 15 de mayo de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, remitió por competencia el expediente 2012-336.11 7 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 113-115 8 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 108-109

9 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 132-133 10 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 139-148 11 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 152-403 Página 3 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. A través de Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-639-2023 del 2 de noviembre de 2023, este Despacho impuso Régimen de Condicionalidades a Einder Correa Córdoba por los beneficios transicionales otorgados de (i) Amnistía de Iure, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, por auto del 26 de julio de 2017, dentro del radicado 2012-336, por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o Municiones y de (ii) Libertad Condicionada, otorgada por auto del 15 de septiembre de 2017, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Florencia, Caquetá, dentro del radicado 2012-336, respecto de la sentencia condenatoria del 16 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón, Huila, por el delito de Homicidio.12

15. En la misma decisión, se pidió copia del radicado No. 412986000591201200336, específicamente del trámite surtido ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, con Funciones de Conocimiento, junto con el trámite de investigación surtido por el Fiscal del Conocimiento, esto es, Fiscal 21 Seccional Huila, Unidad Seccional Garzón. También se requirió copia del trámite radicado No. 412986000591201180018, seguido por el punible de Hurto, ante la Fiscalía 24 Local de la Unidad Local de Garzón, Huila.

16. El 7 de noviembre de 2023, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, informó que el señor Einder Correa registra en estado activo en el proceso de reincorporación (Resolución 4309 de 2019) liderado por la ARN, acreditado por la OACP, informando sus datos de contacto.13

17. El 15 de noviembre de 2023, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que se encontró registro del señor Einder Correa Córdoba, como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la Ley FARC-EP, a través de certificado CODA No. 0832—2009.14

18. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, el 16 de noviembre de 2023, verificó el

registro de comparecientes y evidenció los datos de contacto de Correa Córdoba15

19. El 23 de noviembre de 2023, el señor Einder Correa Córdoba suscribió el Régimen de Condicionalidades impuesto.16

20. A partir del folio 490 del expediente Legali, obra informe rendido por la UIA, según el cual, el proceso radicado 2016-00060, adelantado contra el señor Einder 12 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 404-419 13 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 435-436 14 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 458-461 15 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 462-466 16 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 479-482

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21. El 14 de febrero de 2024, pasó el proceso al Despacho para proveer.18

22. A partir del folio 551, obra informe rendido por la UIA, a través del cual, anexa constancia de notificación personal del señor Einder Correa Córdoba y se informó que no se allegó copia del proceso seguido por el delito de amenaza, contra el señor Einder Correa Córdoba, por no ser de nuestra competencia.

IV. CONSIDERACIONES

23. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre la procedencia de no avocar el trámite de beneficios de Einder Correa Córdoba, puntualmente, respecto de los radicados Nos. 1800163001572016-00060 (Homicidio), 1800163001572017-00038 (Lesiones), 412986105077201300662 (Amenazas), 4129860005912012-00386 (Amenazas), 4129861050772011-00494 (Lesiones), 412986000591201180018 (Hurto Agravado)19 y 1800160005532008-0111400

(Rebelión)20.

24. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos convoca, y revisada la página de la rama judicial, módulo consulta procesos, esta magistratura pudo verificar que contra el señor Einder Correa Córdoba, se siguieron los procesos previamente enunciados.

25. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a

“mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.

26. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la 17 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fol. 515-517 anexo 18 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fol. 549-550 19 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 139-144 20 Consultado en la página de la Rama Judicial, Consulta procesos Página 5 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.25-0661000 osecorp le emrofni existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

27. Por lo dicho, cuando no existe señalamiento, investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece en el presente asunto, tal como se verá: ▪ Radicación No. 1800163001570202016-00060, seguida por el delito de

Homicidio21:

28. Mediante informe de investigador de campo -FPJ UIA-09 del 5 de diciembre de 2023, se indicó que los hechos referían que el día 19 de septiembre de 2016, se acercó a la oficina de Policía Judicial del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia – Caquetá, el señor Hernando Villanueva Alzate, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.104.129, recluido en ese centro penitenciario, quien denunció un posible hecho relacionado con el homicidio del señor Hernando Villanueva Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.524.800; hecho del cual tuvo conocimiento mientras entablaba conversación con el señor Einder Correa Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.690.604, quien durante su reclusión, le hizo una narración de su experiencia como

miliciano de la guerrilla de las FARC-EP, en el municipio de San Antonio de Getucha y aceptó su participación en el homicidio de la víctima relacionada.

29. En dicho informe, aclaró la UIA de la JEP, que durante la revisión de las piezas procesales se logró establecer que el proceso fue archivado por imposibilidad de encontrar o establecer al sujeto activo.

30. En efecto, al analizarse las piezas procesales arrimadas al proceso de la referencia, este Despacho constató que, a través de decisión del 21 de junio de 2018, la Fiscalía Tercera, Grupo vida, Seccional de Caquetá, profirió orden de archivo, dentro del radicado 2016-00060 por imposibilidad de encontrar o establecer al sujeto activo. ▪ Radicación No. 180016300157201700038, seguida por el delito de Lesiones.

31. El Despacho verificó el estado actual del radicado enunciado en la página de la Fiscalía General de la Nación, consulta SPOA22, la que arrojó que el estado de la noticia es inactivo, pues, la misma se archivó por imposibilidad de establecer el sujeto pasivo. 21 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fls. 514-516 22 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#153685162025561ce92ac-374f Página 6 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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32. De manera oficiosa, se consultó el estado actual de la radicación anotada, en la página oficial de la Fiscalía General de la Nación, lo que arrojó como resultado que se encontraba inactivo, por archivo por conducta atípica. ▪ Proceso radicado 412986000591201200386, seguido por el delito de

Amenazas.

33. Al verificar el estado actual de la actuación en el sistema SPOA, se verificó que el proceso se encuentra inactivo con ocasión a la decisión de archivo por conducta atípica.

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34. Al analizar el estado actual de la investigación, se advierte que, según lo acreditado en el SPOA, la misma se encuentra inactiva, a propósito de la decisión de archivo por imposibilidad de establecer al sujeto pasivo. ▪ Radicado No. 412986000591201180018, seguido por el delito de Hurto

Agravado

35. En punto al radicado 2011-80018, se verificó que se encuentra inactivo por inasistencia del querellante. Al respecto, se anota que la Ley 906 de 2004, en su artículo 522, el cual rige la conciliación en los delitos querellables, refiere que “la inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión.” En ese orden, aunque la UIA no aportó las copias de dicha investigación, pese a que se le requirió por este Despacho mediante Resolución SAIAOI-RDC-PMA-639-2023 del 2 de noviembre de 2023, con la información recaudada de manera oficiosa, resulta suficiente para realizar el pronunciamiento que nos convoca.

36. Finalmente, este Despacho de oficio consultó la página de la Rama Judicial, consulta de procesos, generándose la radicación No. 1800160005532008-0111400, seguido por el delito de Rebelión, sin embargo, se encontró como anotación que el Página 8 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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37. De conformidad con esta información, es plausible colegir que estamos ante un evento de inexistencia de procesos, condenas, investigaciones o señalamientos que involucre la responsabilidad del señor Einder Correa Córdoba, respecto de las radicaciones aludidas.

38. No obstante, no puede olvidar esta magistratura que el señor Einder Correa Córdoba tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, está acreditado como miembro de las extintas FARC-EP en los listados entregados y aceptados de buena fe por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; actualmente tiene beneficios transicionales y suscribió Régimen de Condicionalidades impuesto por este Despacho, lo cual le genera unos deberes con el sistema.

39. Así las cosas, aunque sobre los casos particulares que se estudiaron en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional, el señor Einder Correa Córdoba mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de

Personas dadas por Desaparecidas.

40. Finalmente, esta instancia debe informar al señor Correa Córdoba que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrá en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y ubicación del proceso.

V. OTRAS CONSIDERACIONES

41. De otra parte, tal y como se refirió en los antecedentes, en contra del señor Einder Correa Córdoba se siguió proceso penal radicado No. 4129860005912012Página 9 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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42. Al respecto, se recuerda que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, con Funciones de Conocimiento, el 16 de mayo de 2013, llevó a cabo audiencia

de individualización de la pena y sentencia, dentro del proceso penal seguido contra Einder Corre Córdoba por los delitos enunciados.

43. Luego de ser condenado a la pena privativa de la libertad de dieciocho (18) años y cuatro (4) meses, el 26 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, le concedió el beneficio de Amnistía de Iure, por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o Municiones. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, le concedió el beneficio de libertad condicionada.

44. Ahora bien, al analizar este Despacho las diligencias penales, además del trámite surtido en ejecución de penas, únicamente se cuenta con la sentencia/preacuerdo aludido, el que si bien indica la situación fáctica23 que lo sustenta, lo hace de manera genérica, lo que imposibilita realizar debidamente el análisis de competencia, concretamente verificar si se configura o no el factor material de competencia.

45. En esa dirección, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA639-2023 del 2 de noviembre de 2023, requirió a la UIA allegara copia del radicado No. 412986000591201200336, específicamente el trámite surtido ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, con Funciones de Conocimiento, junto con el trámite de investigación surtido por el Fiscal del Conocimiento, esto es, Fiscal 21

Seccional Huila, Unidad Seccional Garzón. Sin embargo, la UIA de la JEP no allegó la documentación específicamente requerida.

46. Así las cosas, a efectos de analizarse piezas procesales obrantes dentro del radicado 2012-336, distintas a la sentencia, y previas a la misma, que puedan ilustrar el criterio de esta Magistratura en punto al factor material de competencia, se requerirá nuevamente a la UIA de la JEP para que, en el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, despliegue las actividades necesarias para obtener copia del radicado No. 412986000591201200336, específicamente el trámite surtido ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, con Funciones de Conocimiento, junto con el trámite de 23 Dan cuenta los hechos de la sentencia, que el 6 de agosto de 2012, a las 8:00 p.m., en la vivienda ubicada en la

carrera 19 No. 9ª-99, barrio los comuneros de Garzón, Huila, la señora Fidelina Ome Triana se encontraba realizando necesidades fisiológicas en el baño de su residencia, cuando fue ultimada con arma de fuego por quien fue identificado como Einder Correa Córdoba, en contra de quien se expidió orden de captura No. 011-2012, emanada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Garzón, Huila, con Funciones de Control de Garantías, la cual, se hizo efectiva el día 13 de octubre de 2012, por parte de agentes de la policía. Página 10 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F6CF94 ogidóc le y 1000.00.0.2202.25-0661000 osecorp le emrofni investigación surtido por el Fiscal del Conocimiento, esto es, Fiscal 21 Seccional Huila, Unidad Seccional Garzón. Se le hará saber a la UIA de la JEP que no se requieren las copias del trámite surtido en ejecución de penas, en tanto, ellas obran en este proceso. Lo que se requiere son las piezas procesales recaudadas durante la investigación del proceso y que son distintas y previas a la sentencia.

47. Igualmente, se comisionará a la UIA de la JEP para que, en el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, en coordinación con el o la abogada designada por el SAAD, realice entrevista al señor Einder Correa Córdoba, con el fin de que: 47.1.Amplíe y profundice la información suministrada respecto a su pertenencia a las FARC-EP. Concretamente, deberá manifestar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla, especificando la fecha de su vinculación y desvinculación; la condición en que fungió en la organización indicando los extremos temporales; las labores

realizadas; exactamente a qué frente perteneció y la ubicación exacta del mismo. 47.2.Asimismo, deberá referir puntualmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con el homicidio de la señora Fidelina Ome Triana, situación por la que fue condenado dentro del radicado 2012-336, debiendo explicar detalladamente el contexto de lo ocurrido.

48. Dicha entrevista se deberá documentar de manera escrita, en audio y video.

La UIA deberá adoptar medidas tendientes a garantizar la permanencia de la misma en audio y video, dentro del expediente Legali.

49. Por Secretaría Judicial de la SAI, se comunicarán las órdenes dadas a la UIA de la JEP al Fiscal de apoyo adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación

ELVER PARRA FIGUEROA.

50. Finalmente, como quiera que en la actuación de la referencia no se constata la participación de la defensa técnica del señor Einder Correa Córdoba, y dado que, al suscribir el Régimen de Condicionalidades, solicitó24 la designación de un abogado del SAAD, por Secretaría judicial, se oficiará a la SEJEP para que proceda a designarle una abogada o abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que ejerza la representación judicial del compareciente. Así las cosas, y como presupuesto para la garantía de los derechos fundamentales de defensa y debido proceso del señor Correa Córdoba, la SEJUD de la SAI deberá notificar esta providencia al abogado o abogada que sea designada y permitirle acceso al expediente Legali No. 0001660-52.2022.0.00.0001

24 Expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 Fol. 482 Página 11 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F6CF94 ogidóc le y 1000.00.0.2202.25-0661000 osecorp le emrofni En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios de EINDER CORREA CÓRDOBA, quien se identifica con el número de cédula No. 17.690.604, respecto de las radicaciones penales Nos. 1800163001572016-00060 (Homicidio), 1800163001572017-00038 (Lesiones), 412986105077201300662 (Amenazas), 4129860005912012-00386 (Amenazas), 4129861050772011-00494 (Lesiones), 412986000591201180018 (Hurto Agravado)25 y 1800160005532008-0111400

(Rebelión)26,según la parte motiva de esta Resolución.

SEGUNDO: ADOPTAR medidas tendientes a ampliar información respecto de las

presentes diligencias que involucra al señor EINDER CORREA CÓRDOBA, quien se identifica con el número de cédula No. 17.690.604. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR Y REQUERIR NUEVAMENTE a la UIA para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación cumpla con lo dispuesto en los párrafos 46, 47, 47.1, 47.2 y 48 de esta decisión.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta resolución al señor EINDER CORREA CÓRDOBA, identificado con el número de cédula 17.690.604, de acuerdo con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Asimismo, dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos 49 y 50 de esta decisión.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al Ministerio

Público.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR lo decidido en la presente Resolución al Despacho que dirige la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, de la Sección de Revisión de esta Jurisdicción, quien tiene a su cargo el expediente Legali No. 0000291-86.2023.0.00.0001, trámite de supervisión y revisión de beneficios de Einder Correa Córdoba, para lo pertinente.

SÉPTIMO: Contra la decisión que resuelve no avocar conocimiento proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley

1922 de 2018, y de conformidad con la SENIT 3, comoquiera que con esta deci

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