JEP - Resolución SAI AOI D PMA 557 26 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 557 26 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DISPONE ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil vientres (2023)
Expediente JEP No.: 1501006-54.2023.0.00.0001
Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-557-2023
Solicitante: ANDERSON MARULANDA CANCHIMBO, C.C. N° 1.059.982.952
Asunto: Dispone estarse a lo resuelto Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo, es competente para proferir la presente decisión, con base en los hechos y las consideraciones que a continuación se relatan.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con informe de fecha 28 de julio de 20231, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al Despacho del Dr. JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA el asunto del señor Marulanda Cachimbo en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) en Auto de 21 de julio de 2023. El
referido Auto, dispuso2: “SEGUNDO. UNA VEZ EN FIRME esta decisión, REMITASE a la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, SALAS DE JUSTICIA, SALA DE AMNISTIA O INDULTO, informando lo decidido en esta providencia, a efecto que en ejercicio de su COMPETENCIA 1 Expediente Legali No. 1501006-54.2023.0.00.0001. Fol. 46 2 Expediente Legali No. 1501006-54.2023.0.00.0001. Fol. 44 Página 1 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Así las cosas, una vez verificado el Sistema de Gestión Judicial Legali, el despacho
mencionado en el párrafo anterior constató que mediante Resolución SAI-AOI-DPMA-800-2022 del 28 de noviembre de 20223, este despacho había tenido el conocimiento del asunto del señor Marulanda Canchimbo, dentro del expediente Legali con el número 9004618-57.2019.0.00.0001, por el mismo proceso penal con radicado No. 19142-60-00-614-2011-80188-00.
3. En consecuencia, al haber verificado el Despacho del Dr. JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA que existe identidad fáctica y jurídica con el expediten Legali No. 900461857.2019.0.00.0001 y puesto que este despacho, fue el primer funcionario que profirió resolución dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Marulanda Canchimbo, encontró procedente resignarlo mediante la resolución SAIAOI-RCP-JCP-0784-2023 del 13 de septiembre de 2023.
4. Pues bien, mediante la resolución SAI-AOI-D-PMA-800-2022 del 28 de noviembre de 2022 , este despacho consideró no avocar conocimiento de lo expuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán en observancia a lo señalado por este Despacho de la SAI en las Resoluciones SAI-AOI-RC-PMA-7122019 del 22 de agosto de 2019 y SAI-AOI-T-PMA-1033-2019 del 19 de diciembre de 2019, el cual revocó el beneficio de libertad condicionada que le había otorgado al señor
Anderson Marulanda Canchimbo. Así mismo que, dispuso que el beneficio de amnistía de iure permanecería vigente, hasta tanto la JEP, en ejercicio de su competencia prevalente, adoptara decisiones sobre su revocatoria o sobre su mantenimiento.
5. Asimismo se consideró en la resolución que la remisión realizada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a esta Sala de Justicia, el 6 de enero de 2022 se circunscribía a la eventual revisión de probidad del beneficio de carácter provisional
(libertad condicionada), y que, en la misma providencia, la Sección de Revisión precisó que se ocuparía de la revisión de probidad del beneficio de carácter definitivo (amnistía de iure), esta Magistratura atendiendo a lo informado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, dispuso: i) no avocar por carencia actual de objeto este trámite, en tanto el beneficio liberatorio del que gozaba el señor Marulanda Canchimbo fue revocado por la Jurisdicción Ordinaria, y; ii) remitir a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Subsección Quinta, Despacho del Página 2 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.3202.45-6001051 osecorp le emrofni Magistrado Adolfo Murillo Granados, copia de esta providencia y de la respuesta brindada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, obrante a folios 1639 a 1641 del expediente Legali 9004618-57.2019.0.00.0001, para los fines que estime pertinente en el marco del expediente Legali 900651875.2019.0.00.0001, en el que avocó conocimiento de la revisión de probidad del beneficio transicional definitivo de amnistía de iure que fue otorgado al señor Anderson Marulanda Canchimbo.
II. CONSIDERACIONES
6. El artículo 303 del Código General del Proceso, establece que la sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada “siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes”. Y, por disposición del artículo 13 de la Ley 1820 de 2016, “las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”.
7. Este despacho, al revisar los antecedentes de la resolución SAI-AOI-D-PMA-800-2022 del 28 de noviembre de 2022, observó que la petición original de lo dispuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) en Auto de 21 de julio de 2023, ya fue resuelto en la decisión mencionada en este párrafo.
8. La decisión adoptada en ese sentido, no sólo es vinculante para toda la JEP sino también para el peticionario. Ello, dada la temporalidad de esta jurisdicción especial, que debe centrar sus esfuerzos en las solicitudes formuladas por quienes se encuentran dentro de su órbita de competencia. Frente a una decisión que ha constatado la falta de competencia de la SAI para conocer el análisis de probidad de beneficios definitivos, porque, a la luz del marco jurídico aplicable, se impone a estarse a lo ya resuelto.
9. La segunda remisión, adicionalmente, no plantea nuevos supuestos de hecho a los consignados en la petición original. Por tanto, el valor de la cosa juzgada como presupuesto de la seguridad jurídica que demanda la aspiración de una paz estable y duradera lleva a este despacho de la SAI a disponer que la solicitud de la remisión realizada deberá estarse a lo resuelto por la Resolución SAI-AOI-D-PMA-800-2022 del 28 de noviembre de 2022.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, Página 3 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. RESUELVE: PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-800-2022 del 28 de noviembre de 2022 que se decidió NO AVOCAR conocimiento de la revisión de probidad del beneficio transicional de libertad condicionada del que gozaba el señor ANDERSON MARULANDA CANCHIMBO por carencia actual de objeto, toda vez que tal beneficio fue revocado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca).
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial REMITIR a la SECCIÓN DE REVISIÓN, SUBSECCIÓN QUINTA, despacho del MAGISTRADO ADOLFO MURILLO GRANADOS, copia de esta providencia, en el entendido que dicho despacho avocó conocimiento de la revisión de probidad del beneficio transicional definitivo de amnistía de iure.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR, la presente resolución al señor ANDERSON MARULANDA CANCHIMBO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.059.982.952 y a su defensora técnica, la Dra. ESMERALDA CRUZ RUIZ, en la información registrada en datos de contacto del expediente Legali.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que se pronuncie sobre el presente asunto, en caso de considerarlo pertinente y de conformidad con sus competencias
QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
SEXTO: Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, por Secretaría Judicial procédase a ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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