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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 562 24 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 562 24 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 1500500-44.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-562-2024

Solicitantes: JHONN ARLEY CAÑAS PIEDRAHITA, C.C. N° 17.674.637

Asunto: No avoca por fallecimiento del solicitante Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, SAI), con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, procede a adoptar la siguiente decisión en el trámite a nombre del señor Jhonn Arley Cañas Piedrahíta¸ identificado con C.C. 17.674.637.

I. ANTECEDENTES

1. Esta magistratura recibió como reparto la remisión de un expediente penal a nombre del señor Jhonn Arley Cañas Piedrahita1. Con esta, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió a esta Jurisdicción el expediente del señor Jhonn Arley Cañas

Piedrahita2.

2. El estudio del expediente permitió identificar cinco procesos penales a nombre

del solicitante3. En este también se encontró el Auto N° 832 de 9 de mayo de 2012 con 1 Folio 1278 Expediente LEGALi 2 Folios 1 a 1277 Expediente LEGALi 3 Radicado 2010-00114 por los delitos de concurso de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, confirmada por el Tribunal Superior de Neiva. Radicado 2007-00224 por el delito de rebelión con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva. Radicado 2009-00025 por los delitos de homicidio y tentativa en persona protegida con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva. Radicado 2011-00171 por Página 1 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Este despacho consultó información acerca del solicitante en las diferentes páginas de información del Estado. En el servidor electrónico del censo electoral de

la Registraduría Nacional del Estado Civil la cédula de ciudadanía del señor Cañas Piedrahíta se muestra cancelada por muerte5.

4. Esta información también se registra en el sistema de información documental de la JEP, Conti6. En este, se detalla que la fecha de defunción del señor Cañas Piedrahíta fue el 22 de septiembre de 2019.

5. Esta Magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-438-20247 con la que amplió información. Esto, con el fin de solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el registro civil de defunción del señor Cañas Piedrahíta. Esta entidad remitió el documento solicitado con el que confirma la situación previamente encontrada8.

II. CONSIDERACIONES

6. El trámite de la solicitud de beneficios que remitió a esta jurisdicción el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a nombre del señor Jhonn Arley Cañas Piedrahíta, carece de objeto de pronunciamiento. Esto, pues no hay posibilidad material de verificar el cumplimiento de los presupuestos de acceso a las medidas de alivio jurídico de las que, eventualmente, podría haber sido titular el solicitante. El fallecimiento del señor Cañas Piedrahíta es una circunstancia excepcional que impide continuar, en su caso, con el presente trámite.

7. La decisión de dar por terminado un asunto a cargo de la SAI cuando se constata el fallecimiento del solicitante difiere según el estado del trámite en que se encuentre la respectiva solicitud de beneficios. Si al verificarse la muerte del interesado no se ha

avocado conocimiento de su petición, corresponde no avocar la solicitud. Esto, dada la imposibilidad de emitir un pronunciamiento sobre viabilidad de otorgar o no las medidas de alivio jurídico. En contraste, en asuntos en los que el titular ha fallecido después de avocado conocimiento de su solicitud, corresponde a la autoridad judicial los delitos de homicidio, tentativa de homicidio en persona protegida y tentativa de extorsión con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Neiva. Y, radicado 2014-00028 por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Hurto agravado con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva. Auto N° 513 de 12 de Agosto de 2014, folio 632 Expediente LEGALi. 4 Folios 900, 845 y 14; respectivamente. Expediente LEGALi 5 Ver https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/. Última fecha de búsqueda 28/05/2024, 10:58 am 6 Ítem: Consulta de registro de comparecientes 7 Decisión del 4 de junio de 2024. Expediente LEGALi, folio 2407 y 2408. 8 Expediente LEGALi, folios 2414 a 2416. Página 2 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .D303B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.44-0050051 osecorp le emrofni adoptar una decisión de cesación del procedimiento según el artículo 39 de la Ley 600 de 2000 y la cláusula remisoria de la Ley 1957 de 20199.

8. Esta Magistratura no ha avocado conocimiento sobre las solicitudes de beneficios transicionales que se remitieron a nombre del señor Cañas Piedrahíta. En adición, la información que aportó la Registraduría por medio del certificado de defunción del mismo ciudadano, se aúna a la que en el mismo sentido poseía este despacho.

Documentos que en conjunto permiten a esta autoridad judicial abstenerse de avocar conocimiento del trámite de beneficios, por haberse constatado la muerte del interesado previa verificación del cumplimiento de los presupuestos de competencia de la jurisdicción.

9. Esta decisión se pondrá en conocimiento del Centro de Servicios Judiciales Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales en relación con el señor Jhonn Arley Cañas Piedrahíta, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía CC. No. 17.674.637, en razón de la muerte del interesado.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para su conocimiento y 9 La Ley 1820 de 2016 no establece la figura jurídica a aplicar cuando un solicitante fallece en el trámite de beneficios transicionales. Por esto, los despachos de la jurisdicción han adoptado medidas disímiles respecto de la culminación de los trámites en los que se verifica esa circunstancia. Esta magistratura dispuso inicialmente que el fallecimiento de quien ha decidido someterse a la JEP mientras adelanta un trámite ante cualquiera de sus Salas o Secciones impone declarar la cesación del procedimiento. Se aplicó así lo previsto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1957 de 2019. Más adelante, el despacho rectificó esa postura y aclaró que la figura a aplicar depende del estado en que se encuentre el trámite correspondiente. La SA mediante Auto TPSA 31 de 2020 advirtió que, fallecido el solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales, las Salas y Secciones de la JEP pueden aplicar el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 que indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, fallezca la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Aunque dicha norma es, en efecto, la única dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado, lo cierto es que se trata de una norma especial,

concebida específicamente para los trámites a cargo de la SDSJ. Bajo esa perspectiva, y dado que la providencia de no avocar conocimiento es la figura jurídica aplicable en escenarios que, como el presente, sustraen a la solicitud de beneficios de su objeto, este despacho insiste en recurrir a ella para dar por terminado un trámite de beneficios transicionales cuando se constate el fallecimiento del solicitante con antelación a la decisión de avocar conocimiento. Página 3 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: Por Secretaría Judicial, REMITIR copia de esta providencia al Centro de Servicios Judiciales Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR al SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que designe una abogada o un abogado dentro del presente trámite a nombre del señor Jhonn Arley Cañas Piedrahíta, quien en vida se identificaba con la cédula de

ciudadanía CC. No. 17.674.637.

QUINTO: A través de la Secretaría Judicial, y una vez se asigne representante judicial a nombre del señor Jhonn Arley Cañas Piedrahíta, NOTIFICAR la presente providencia.

SEXTO: A través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación de intervención en la

JEP.

SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición y el de apelación de conformidad con la Ley 1922 de 2018.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al despacho de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Revisión, para lo de su competencia.

NOVENO: Una vez ejecutoriada la presente providencia ARCHIVAR el presente trámite.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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