JEP - Resolución SAI AOI D PMA 565 2025 05 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 565 2025 05 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 9000984-19.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-565-2025
Solicitante: MARIO FERNANDO CUADROS; C.C. N° 1.115.074.053
Asunto: No avoca conocimiento del trámite de beneficios respecto de una causa penal y adopta medidas de ampliación de información.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el trámite de beneficios del señor Mario Fernando Cuadros.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución SAI -IC-T-PMA-596-2024 del 13 de agosto de 2024, este despacho de la SAI adoptó medidas orientadas a constatar que el señor Mario
Fernando Cuadros (C.C. No. 1.115.074.053 de Buga) hubiera atendido las órdenes que se le impartieron en la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024, a efectos de que se
Fernando Cuadros (C.C. No. 1.115.074.053 de Buga) hubiera atendido las órdenes que se le impartieron en la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024, a efectos de que se conjuraran los efectos del incumplimiento grave del régimen de condicionalidad en el que incurrió al reincidir en la comisión de delito s con posterioridad al 1º de diciembre de 20161.
1 El Juzgado Primero Penal Municipal de Buga condenó al señor Cuadros a 18 meses de prisión como responsable de extorsión agravada en grado de tentativa, por hechos ocurridos el dos de abril de 2018. La Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024 estableció que los hechos por los que fue condenado configuraban un incumplimiento grave del régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios transicionales de los que es titular , dada la entidad del compromiso desatendido, la intencionalidad con que se cometió y, en particular, de cara al impacto que la conducta punible tuvo para sus víctimas y al que representó frente a la promesa de no repetición de los crímenes ocurridos en el c onflicto que sustenta el Acuerdo Final de Paz y las medidas propias del SIVJRNR. Con todo, consideró que los efectos del incumplimiento podían verse conjurados si el compromiso que el señor Cuadros manifestó en relación con su proceso de reincorporación y con su disposición a aportar verdad lograbanPágina 2 de 14
2. La providencia requirió al compareciente para que, con el acompañamiento de su abogado, diera estricto cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo SEXTO de la
2. La providencia requirió al compareciente para que, con el acompañamiento de su abogado, diera estricto cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo SEXTO de la Resolución SAI -SUBA-IC-D-001-2024, remitiendo el formato para la aportación de información de la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F -1) debidamente diligenciado2, y a lo ordenado en el resolutivo SÉPTIMO , en el sentido de que remitiera un escrito informando a qué actividades se dedica actualmente y qué actividades planea desarrollar en el marco de su cotidianidad de cara a su propósito de reincorporación.
3. Así mismo, le ordenó dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones que lo vinculaban a ponerse a disposición inmediata de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas; a establecer contacto personal trimestral con la Secretaría Ejecutiva para actualizar sus datos de ubicación y contacto y a formular y materializar un propuesta de medidas de reparación que contribuyera a paliar el daño sufrido y a restablecer la honra de las víctimas de los hechos en los que estuvo involucrado. Por último, la resolución lo conminó a i nformar sobre las gestiones que h ubiera adelantado para dar cumplimiento a lo previsto en el resolutivo SEGUNDO de la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024, que le ordenó realizar una jornada pedagógica en el AETCR de Puerto Asís, en la que reflexionara sobre su deber de atender los compromisos correlativos a los beneficios transicionales de los que es titular, en particular el de no reincidir en la comisión de delitos.
en el AETCR de Puerto Asís, en la que reflexionara sobre su deber de atender los compromisos correlativos a los beneficios transicionales de los que es titular, en particular el de no reincidir en la comisión de delitos.
4. Por último, la providencia requirió a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción para que informara sobre las gestiones que h ubiera adelantado para garantizar que se lleve a cabo la jornada pedagógica a cargo del señor Cuadros.
5. El 28 de agosto de 2024, el abogado del señor Cuadros remitió el formato F-1 diligenciado por su representado . Además, rindió informe sobre las gestiones adelantadas por este en aras de la realización de la jornada pedagógica en el AETCR la Carmelita de Puerto Asís, un informe semestral sobre su trasegar a la vida civil, un escrito que precisa cuál es su proyecto de vida, otro que da cuenta de que se puso en
materializarse en aportes concretos que redund aran en la consecución de los fines del SIVJRNR. En ese sentido, lo conminó a realizar un jornada pedagógica en la que compartiera con los reincorporados que hacen parte del Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) de Puerto Asís sus reflexiones sobre la importancia de atender sus compromiso s con el SIP e imponerle un régimen estricto, consecuente con los aportes que el compareciente está dispuesto a ofrecer a los distintos componentes del SIVJRNR. 2 La resolución le advirtió al compareciente que debería consignar en el F-1 la información relativa a la conducta en la que incurrió, a los daños materiales e inmateriales que causó con ella y a los grupos y
distintos componentes del SIVJRNR. 2 La resolución le advirtió al compareciente que debería consignar en el F-1 la información relativa a la conducta en la que incurrió, a los daños materiales e inmateriales que causó con ella y a los grupos y bienes que resultaron afectados y especificar su compromiso inicial en relación con el aporte a verdad y con la reparación, en armonía con la información que manifestó estar dispuesto a brindar en la entrevista que rindió ante la UIA en el marco del trámite incidental . Además, deberá considerar que lo indique en ese sentido se contrastará con lo que refirió en su entrevista, para evaluar la idoneidad y la suficiencia de la información que pretende ofrecer y adoptar las determinaciones que conduzcan a acopiarla, previo su traslado a las víctimas y al Ministerio Público para el agotamiento del escenario de intercambio dialógico.Página 3 de 14
disposición de la UBPDD3 y el informe trimestral que dirigió a la Secretaría Ejecutiva informando sus datos de ubicación y contacto4.
6. Al expediente se adjuntaron también los informes trimestrales de actualización de datos de ubicación y contacto que el señor Cuadros remitió a la Secretaría Ejecutiva en noviembre de 20245 y en mayo de 20256.
II. CONSIDERACIONES
7. De acuerdo con lo planteado, corresponde a la magistratura verificar, como primera medida, si se dio cumplimiento a las órdenes que impartió la Resolución SAISUBA-IC-D-001-2024 con el propósito de conjurar los efectos del incumplimiento grave del régimen de condicionalidad en el que incurrió el señor Mario Fernando
primera medida, si se dio cumplimiento a las órdenes que impartió la Resolución SAISUBA-IC-D-001-2024 con el propósito de conjurar los efectos del incumplimiento grave del régimen de condicionalidad en el que incurrió el señor Mario Fernando Cuadros, titular de amnistía de iure y de libertad condicionada en relación con la condena que se le impuso como cómplice de homicidio agravado en concurso homogéneo en tres oportunidades y en concurso con rebelión , al reincidir en la comisión de delitos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 . Así mismo, le corresponde impartir las medidas de impulso que con duzcan a avanzar en la definición de la situación jurídica del compareciente. A eso se procede en los siguientes acápites.
Sobre el incumplimiento de las órdenes impartidas en la Resolución SAI -SUBA-IC-D-0012024, que declaró que el compareciente incumplió de manera grave su régimen de condicionalidad
8. Revisado el expediente, se observa que el señor Cuadros ha atendido a lo dispuesto en la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024, salvo en lo que tiene que ver con su resolutivo SEGUNDO , que le ordenó realizar una jornada pedagógica en el AETCR de Puerto Asís en la que reflexionara sobre sus compromisos con el SIP y, en particular, con el que lo vincula a no reincidir en la comisión de delitos.
9. En efecto, mediante memorial del 27 de agosto de 2024, el defensor del compareciente allegó el formato F1 debidamente diligenciado por su representado ,
particular, con el que lo vincula a no reincidir en la comisión de delitos.
9. En efecto, mediante memorial del 27 de agosto de 2024, el defensor del compareciente allegó el formato F1 debidamente diligenciado por su representado , en cumplimiento del resolutivo SEXTO de la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-20247; un escrito en el que el señor Cuadros precisa a qué actividades se dedica y cuáles planea desarrollar en el marco de su cotidianidad de cara a su propósito de reincorporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el re solutivo SÉPTIMO8; y el
3 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 634 a 636. 4 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 631 y 632. 5 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 639 a 642. 6 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 643 a 647. 7 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 611 a 620. 8 Al respecto, refirió el señor Cuadros que se está capacitando como técnico en programación de software en el SENA y que planea culminar su proceso de formación en educación media. Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 626 a 628.Página 4 de 14
informe semestral que se le requirió en el resolutivo NOVENO acerca de las posibilidades y obstáculos con los que se ha encontrado en su propósito de trasegar
informe semestral que se le requirió en el resolutivo NOVENO acerca de las posibilidades y obstáculos con los que se ha encontrado en su propósito de trasegar hacia la vida civil, sobre su entorno político, social y económico y sobre la manera en que este repercute en su cotidianidad y en la concreción de sus aspiraciones9.
10. En la misma ocasión, remitió copia del informe trimestral que debe enviar a la Secretaría Ejecutiva con sus datos de contacto y ubicación 10 y copia de una comunicación que remitió a la UBPDD en agosto de 2024 poniéndose a su disposición, en calidad de ex integrante de las FARC-EP, para aportar información y contribuir en la búsqueda de personas desaparecidas en el marco del CANI11.
11. También obran en el expediente los informes trimestrales que el señor Cuadros remitió a la Secretaría Ejecutiva en agosto y diciembre de 202412 y en enero de 202513 y la certificación que le dio la UBPDD respecto de su asistencia a una entrevista personal en la que se refirió a las circunstancias de desaparición, inhumación, identidades y contacto con familiares de personas dadas por desaparecidas en el marco y contexto del conflicto armado interno14.
12. Finalmente, el compareciente pidió evaluar la posibilidad de que la jornada pedagógica que debe llevar a cabo en Puerto Asís, en cumplimiento del resolutivo SEGUNDO de la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024, se realice con los firmantes de paz que acuden a la ARN en el casco urbano de Puerto Asís, en lugar de en el AETCR La Carmelita 15. Esto, teniendo en cuenta que la situación de orden público
de paz que acuden a la ARN en el casco urbano de Puerto Asís, en lugar de en el AETCR La Carmelita 15. Esto, teniendo en cuenta que la situación de orden público en Putumayo es muy difícil, en especial en el bajo Putumayo, debido a la presencia de grupos armados.
13. Al respecto, a dvirtió que l os firmantes de paz y comparecientes ante la JEP “estamos siendo señalados de informantes y se ha prohibido cualquier contacto con la JEP, en las zonas rurales, como donde está ubicado el AETCR La Carmelita, estos grupos revisan y confiscan los teléfonos celulares, si encuentran algún contacto y documentos relacionados con
9 En el escrito, el señor Cuadros resalta que terminó su educación básica primaria y secundaria y que aspira a terminar su formación en educación media . Indicó que sigue participando en los programas de acompañamiento de la ARN y que es trabajador informal. Advirtió, además, sobre la situación de seguridad que es vive en Puerto Asís y a la zozobra y miedo que generan la presencia de los grupos armados que controlan las zonas urbanas y rurales del municipio. Explicó que esa situación obstaculiza su reincorporación, en tanto limita su movilidad para cumplir con lo dispuesto por la JEP y para buscar trabajo. 10 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 629. 11 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 630. 12 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 630 y 640 a 642. 13 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 645 a 647.
12 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 630 y 640 a 642. 13 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 645 a 647. 14 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 636. 15 Indicó el señor Cuadros que, “por los temas de seguridad, tanto para mí como para quienes asistan ya que desde mi humilde parecer puede incrementarse el riesgo para quienes viven en el AETCR y para mí como expositor, sumado a que no vivo en el AETCR sino en el casco urbano del municip io”. Dejó en todo caso explícita su disposición de cumplir con la orden de realizar la jornada pedagógica en el AETCR La Carmelita.Página 5 de 14
la JEP uno está en problemas. Esto ha impedido poder cumplir con la orden de realizar la jornada pedagógica” .16 Sobre esa base, pidió que la alternativa que propone sea evaluada por la magistratura , de modo no se le exija llevar a cabo la jornada pedagógica ordenada en la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024 en el antiguo AETCR La Carmelita , donde, según dic e, él y los asistentes al evento se verían enfrentados a una situación de riesgo.
14. La propuesta del compareciente exige valorar, tanto el eventual riesgo que podría significar llevar a cabo la aludida jornada pedagógica en el AETCR como los que comportaría realizarla en la sede de la ARN en Puerto Asís . Así las cosas, y considerando que la Secretaría Ejecutiva de la JEP no atendió el requerimiento que se
que comportaría realizarla en la sede de la ARN en Puerto Asís . Así las cosas, y considerando que la Secretaría Ejecutiva de la JEP no atendió el requerimiento que se le formuló en la Resolución SAI-IC-T-PMA-596-2024 en el sentido de que informara sobre las gestiones que ha adelantado para apoyar el desarrollo de la jornada pedagógica a cargo del señor Cuadros , se le requerirá para que dé respuesta inmediata a lo indagado, y para que valore lo que planteó el compareciente acerca de la situación de inseguridad que se vive en el bajo Putumayo . La Secretaría Ejecutiva deberá indagar sobre las posib ilidades logísticas de llevar a cabo la jornada en el antiguo ETCR de La Carmelita y en el casco urbano de Puerto Asís , evaluar cada alternativa a la luz de la situación de seguridad en la zona e informar al respecto a la magistratura, de cara al cabal cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo SEGUNDO de la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024.
15. Establecido así que el señor Cuadros suscribió el régimen de condicionalidad que le impuso la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024; que diligenció y suscribió el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano F-1; que precisó su proyecto de vida futura, las actividades que desarrolla actualmente y las que planea desarrollar en el marco de su cotidianidad de cara a su propósito de reincorporación e informó sobre las posibilidades y obstáculos que ha encontrado en su trasegar hacia la vida civil, así como sobre su entorno político, social y económico
que planea desarrollar en el marco de su cotidianidad de cara a su propósito de reincorporación e informó sobre las posibilidades y obstáculos que ha encontrado en su trasegar hacia la vida civil, así como sobre su entorno político, social y económico y la manera en que este repercute en su cotidianidad y en la concreción de sus aspiraciones, conforme se le exigió en la providencia que declaró que incumplió de forma grave su deber de no reincidencia, el despacho debe verificar la idoneidad y la suficiencia de la información que ofreció brindar de cara a la satisfacción de su compromiso de aporte a verdad.
La suficiencia y la idoneidad de la información que el compareciente se comprometió a brindar en cumplimiento del régimen de condicionalidad que le impuso la Resolución SAI-SUBAIC-D-001-2024
16. Al suscribir el acta del régimen de condicionalidad estricto que se le impuso por cuenta de la gravedad de la falta en que incurrió al reincid ir en la comisión de delitos con posterioridad al primero de diciembre de 2016 , el señor Cuadros se
16 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 622.Página 6 de 14
comprometió a realizar una contribución a la verdad plena, exhaustiva y detallada en relación con “la conducta punible por la que fue condenado, con la estructura de las FARC-EP a la que perteneció, las personas que la integraron y sobre las relaciones de dicha estructura con las comunidades asentadas en su área de influencia” 17, lo que lo vincula a brindar la información que le conste y que resulte relevante para atribuir responsabilidades y para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a
estructura con las comunidades asentadas en su área de influencia” 17, lo que lo vincula a brindar la información que le conste y que resulte relevante para atribuir responsabilidades y para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.
17. En su resolutivo OCTAVO, la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024 le advirtió al compareciente que el aporte a la verdad que se comprometió a brinda r le sería requerido “de forma paulatina y dinámica, en consideración a la información que brinde y al juicio que sobre su suficiencia y admisibilidad realicen las partes, los intervinientes y la autoridad judicial a cargo de su caso”.
18. En su parte motiva, le precisó que la exi gencia paulatina y dinámica de su aporte a verdad tendría varias implicaciones. En primer lugar, supondría que lo que consignara en el F-1 se contrastara con lo que narró en la entrevista que rindió en el trámite incidental para evaluar, de forma preliminar, si la información que ofrece brindar es idónea y suficiente a la luz d el enfoque restaurativo que sustent ó la determinación de no retirarle los beneficios de los que es titular, pese a la gravedad del incumplimiento en el que incurrió.
19. En segundo lugar, implicaría que, de cara a esa evaluación, elaborara un compromiso claro, concreto y programado que especificara los aportes a la verdad que realizará en relación con los hechos en los que esté implicado y con aquellos que conoce, a pesar de no haber participado, superando, en todo caso, el umbral de lo establecido por la justicia ordinaria. Por último, exigiría someter la información que
que realizará en relación con los hechos en los que esté implicado y con aquellos que conoce, a pesar de no haber participado, superando, en todo caso, el umbral de lo establecido por la justicia ordinaria. Por último, exigiría someter la información que brindó a un intercambio dialógico con las víctimas del delito por el que fue condenado que manifestaran su disposición de intervenir en ese escenario y con el Ministerio Público, de modo que “unas y otro cuenten con la posibilidad de exponer sus observaciones sobre la suficiencia y la admisibilidad de dichos aportes”.
20. Pues bien, visto el Formato F -1 que diligenció el señor Cuadros de cara a lo que le narró a la UIA en su entrevista, esta magistratura encuentra que la información que se comprometió a brindar satisface el estándar de idoneidad y suficiencia exigido en la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024.
21. El F-1, en efecto, contiene un relato pormenorizado de las circunstancias en las que el señor Cuadros ingresó a las FARC -EP y de los motivos que lo impulsaron a vincularse y a permanecer en la organización subversiva que coincide con el que efectuó ante la UIA en el marco del incidente 18. Además, el F-1 describe la conducta objeto de la condena que se le impuso al compareciente en el radicado
17 Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024, fundamento jurídico 186. 18 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 613.Página 7 de 14
76111600000020130003400 por el homicidio agravado de los agentes Julián Andrés
18 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 613.Página 7 de 14
76111600000020130003400 por el homicidio agravado de los agentes Julián Andrés Londoño Cano, Jorge Iván Tabares Bedoya y Gabriel Gutiérrez Franco , ocurrido en junio de 2012.
22. Frente al particular, el señor Cuadros precisó que quien le dio la orden de participar en la acción fue John Edwin Guizao, cuyo nombre de guerra en las FARCEP era Ponchera, y que el ataque buscaba “hacer notar a la guerrilla en la zona”, en el contexto de la visita del Presidente Juan Manuel Santos a Buga, dado que por esos días iniciaban las negociaciones de paz19; explicó que su tarea consistió, por un lado, en llevar a cabo l abores de inteligencia, verificando que el ejército no hiciera presencia en la zona y definiendo el punto en el que se realizaría la emboscada20, y que ya en el marco de l a acción, actuó como “campanero” , sin realizar disparos.
Precisó, así mismo, que fue capturado “por las unidades que brindaban protección a Santos”21 y brindó los nombres de quienes participaron en la conducta -todos integrantes o milicianos de la columna móvil Alirio Torres - brindando apoyo logístico, o como promotores, financiadores o ejecutores.
23. Esa información se corresponde con lo que el compareciente relató ante la UIA acerca de las personas involucradas, los motivos y la manera en que se planeó y se llevó a cabo la emboscada en la que fallecieron los tres agentes de policía. Entonces dijo que la comunidad había estado quejándose de la Policía y que la operación se
llevó a cabo la emboscada en la que fallecieron los tres agentes de policía. Entonces dijo que la comunidad había estado quejándose de la Policía y que la operación se ejecutó cuando el presidente Santos viajó a Buga en medio de su campaña de reelección; que su tarea consistió en ubicar el lugar de tránsito de los uniformados y que el día de los hechos actuó como “campanero”, que había otro campanero “más arriba” y que otra persona reportó una pelea para que los agentes bajaran al lugar en que los estaban esperando. Señaló que la emboscada fue grabada, que el video se subió a Youtube y que fue una de las pruebas que la Fiscalía presentó en su contra.
24. En la entrevista ante la UIA se refirió, también, a otros hechos que perpetró la columna móvil Alirio Torres durante su militancia, como un ataque al oleoducto de Tuluá, a una torre de energía que quebró el acueducto de San Pedro y la voladura de la hidroeléctrica de Tuluá, así como emboscadas y hostigamientos al Ejército. Todos son mencionados en el apartado del F-1 que le indaga por las conductas en las que estuvo involucrado.
25. En esos términos, esta magistratura encuentra que la información que el señor Cuadros está dispuesto a ofrecer resulta , al menos de manera preliminar, idónea y
19 Sostuvo el señor Cuadros que Ponchera les advirtió que “ya eran más de cuatro años que no se había realizado acciones de impacto; que la columna tenía que realizar una acción que la posicione y teniendo en cuenta que ya se había venido planeando la acción contra de los policías y aprovechando la visita del Presidente de la
realizado acciones de impacto; que la columna tenía que realizar una acción que la posicione y teniendo en cuenta que ya se había venido planeando la acción contra de los policías y aprovechando la visita del Presidente de la República Juan Manuel Santos, y en esos mismos días se estaba dando inicio a las negociaciones de paz, pues era el momento indicado para realizarla y demostrar que las FARC estaban presentes en todo el territorio nacional y éramos una organización fuerte en la cual se estaba negociando, entonces la intención era fortalecernos para adelantar los diálogos de La Habana”. 20 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 616. 21 Ibídem.Página 8 de 14
suficiente de cara al compromiso de aporte a verdad que se le exigió en la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024, en tanto alude a la forma en que los hechos objeto de su condena fueron planeados y ejecutados, a las circunstancias que los motivaron y a sus responsables, así como a otras acciones delictivas que llevó a cabo la columna móvil Alirio Torres durante su militancia, cuestiones estas que resultan ciertamente relevantes, tanto para atribuir responsabilidades como para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas.
26. Bajo esa consideración, le ordenará al compareciente elaborar, con el acompañamiento de su defensor, el compromiso claro, concreto y programado
(CCP) que le fue exigido en la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024, a efectos de que especifique los aportes a verdad que realizará en relación con los hechos en los que está implicado y con los que conoce pese a no haber participado en ellos, superando el umbral de lo esclarecido ya por la justicia ordinaria.
especifique los aportes a verdad que realizará en relación con los hechos en los que está implicado y con los que conoce pese a no haber participado en ellos, superando el umbral de lo esclarecido ya por la justicia ordinaria.
27. De cara a lo planteado en la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024 respecto de la exigencia paulatina y dinámica del aporte a verdad que debe efectuar el compareciente, se le advertirá que su CCP debe dar cuenta de su disposición a brindar información sobre la participación de la columna móvil Alirio Torres , tanto en los hechos que mencionó en su formulario F -1, como en la realización de extorsiones entre 2008 y 2012 22; sobre las relaciones de dicha estructura con las comunidades asentadas en su área de influencia y, de manera particular, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos por los que fue condenado en el radicado 76111600000020130003400.
28. Esto último conmina al señor Cuadros a profundizar en su relato sobre cómo se perpetró la emboscada en la que fallecieron los agentes Julián Andrés Londoño Cano, Jorge Iván Tabares Bedoya y Gabriel Gutiérrez Franco, puntualmente sobre la forma en que se planeó el ataque y se seleccionó el objetivo y sobre las tareas que tuvo a cargo en el marco de las labores de inteligencia y de “campanero” que le fueron encomendadas. En concreto, se espera que el compareciente se refiera a la presencia de unidades del Ejército y de la Policía en la zona en la que operaba la columna móvil Alirio Torres para el momento de los hechos, a lo que estableció sobre
presencia de unidades del Ejército y de la Policía en la zona en la que operaba la columna móvil Alirio Torres para el momento de los hechos, a lo que estableció sobre el particular de cara a l plan de llevar a cabo la emboscada, a cómo seleccionó a las víctimas, el punto en que se llevaría a cabo el ataque y las armas empleadas.
Medidas de impulso para avanzar en la definición de la situación jurídica del compareciente : enfoque diferencial, la denuncia de amenazas y el análisis del trámite de beneficios a la luz del principio de integralidad
22 En su entrevista ante la UIA, dijo el señor Cuadros que los milicianos de la columna móvil enviaban panfletos, “nosotros sabíamos quiénes pagaban, quiénes no pagaban, números de teléfonos, quiénes colaboraban forzadamente, voluntariamente” y que extorsionaban transportadores, ganaderos, “más que todo finqueros porque toda esta parte del Valle del Cauca es de finca y apicultura”. Sobre esa base, la Resolución SAI-SUBAIC-D-001-2024 estableció que el compareciente debería aportar verdad acerca de las extorsiones que la referida estructura llevó a cabo en el periodo referenciado.Página 9 de 14
29. Para finalizar, esta magistratura considera necesario profundizar en otros aspectos a los que el señor Cuadros hizo alusión en el formulario F-1 y que resultan relevantes de cara a la definición de su situación jurídica ante esta jurisdicción especial.
30. Primero, se observa que, en el acápite del formulario que indaga a los comparecientes acerca de si se reconocen como destinatarios de un enfoque
especial.
30. Primero, se observa que, en el acápite del formulario que indaga a los comparecientes acerca de si se reconocen como destinatarios de un enfoque diferencial, el señor Cuadros indicó que se identifica como indígena del pueblo Nasa, integrante del cabildo Los Tigres de Corinto, en el departamento del Cauca.
31. El sistema de consulta del Ministerio del Interior sobre información censal y certificación de pertenencia a comunidades o resguardos indígenas no registra, sin embargo, información acerca del señor Cuadros como integrante de una comunidad indígena23.
32. En cumplimiento de los compromisos que la vinculan a tramitar los asuntos que se someten a su conocimiento aplicando enfoques diferenciales que atiendan a las realidades de quienes intervienen ellos , esta jurisdicción está llamada a activar mecanismos de coordinación interjurisdiccional con la Jurisdicción Especial Indígen
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