JEP - Resolución SAI AOI D PMA 565 26 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 565 26 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 1501806-82.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-565-2024
Solicitante: ALBERTO MARTÍNEZ; C.C. No. 94.062.911
Asunto: Rechaza por falta de competencia, no avoca y declara improcedente la solicitud de inclusión en listado de acreditación.
Delitos: Hurto calificado y agravado, concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo y agravado, homicidio agravado, tráfico de estupefaciente agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.
I. ASUNTO A RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019; el Auto TP-SA-073-2018, TP-SA-099 de 2018, TP-SA-226 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia frente al estudio de concesión de beneficios en relación con el señor Alberto
Martínez.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor Alberto Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.062.911 de Cali (Valle del Cauca), nació el 01 de agosto de 1982 en el municipio de Cali (Valle Página 1 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PASTO2.
III. ANTECEDENTES - Trámite al interior de la Sala de Amnistía o Indulto
2. El señor Alberto Martínez radicó ante esta jurisdicción una solicitud de inclusión en listado de acreditados con el fin de obtener beneficios como ex combatiente de las extintas FARC-EP3. Junto a su escrito, aportó certificado suscrito por el “firmante de los acuerdos de paz” Jhon James Restrepo Santo, conocido con el seudónimo Favier4.
3. En el mencionado certificado, el señor Restrepo Santo informa que conoció de vista y trato al señor Alberto Martínez, bajo el seudónimo de “el flaco Martínez”.
Agregó que el solicitante perteneció a las FARC-EP desde el año 2007 hasta el año 2014, en la que fue capturado; y que, dentro de la organización aquel se desempeñó como miliciano, en los sectores aledaños al Valle.
4. La Secretaría Judicial de la SAI repartió esta petición mediante informe al despacho de fecha 22 de diciembre de 20235.
5. Esta autoridad judicial de la SAI profirió resolución de ampliación de información SAI-AOI-AS-PMA-003-20246 del 3 de enero de 2024. Con esta se buscó obtener los elementos materiales probatorios suficientes que permitan definir la situación jurídica del señor Alberto Martínez. En cumplimiento de las ordenes dadas en la resolución citada, este despacho recibió: - Documento OFI24-000152/GPU de la ARN en el que informa que el señor Alberto Martínez no se encuentra registrado en ninguno de los procesos liderados por la Agencia7. - Oficio No. RS20240110002491 del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, en el que informa que no se encontró registro que evidencia que el ciudadano haya ingresado a las rutas de desmovilización, reinserción o reincorporación8. 1 Expediente Legali folio 201 archivo descargable comprimido, carpeta interna de nombre Anexos, archivo PDF Expediente Alberto Martínez Respuesta Centro de Servicios Pastos, folio 11. 2 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 23 de julio de 2024, 09:32 A.M.
3 Expediente Legali, f. 1. 4 Expediente Legali, fs. 2 – 3. 5 Expediente Legali, f. 4. 6 Expediente Legali, fs. 5 – 10. 7 Expediente Legali, fs. 33 – 34. 8 Expediente Legali, fs. 39 – 40. Página 2 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FED5B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-6081051 osecorp le emrofni - OFI24-00003196/13020000 mediante el cual la OACP informa que el señor Alberto Martínez no fue relacionado en los listados entregados por las FARCEP9. - Informe de la UIA10 de cumplimiento parcial a la comisión encomendada, en el cual se relacionaron las causas penales en contra del señor Alberto Martínez. - Escrito presentado por el señor Alberto Martínez11 en el que aportó información sobre su apoderado judicial, sin que se allegara poder del profesional del derecho para actuar en representación del solicitante.
6. El despacho amplió nuevamente información a través de la Resolución SAI-AOIAS-PMA-195-2024 del 11 de marzo de 2024. Con esta (i) requirió al señor Alberto Martínez para que remita poder que de cuenta de la representación judicial del
abogado Juan Carlos Jovita Herrera como su apoderado en el presente asunto; (ii) insistir a la UIA en el cumplimiento de la orden dada por esta magistratura en el numeral tercero de la resolución SAI-AOI-AS-PMA-003-2024; (iii) oficiar al INPEC – CPMSM Pasto, para que remita copia de la digital de la cartilla biográfica y el certificado de cómputos del señor Alberto Martínez, y (iv) ordenó la práctica de entrevista al señor Martínez.
7. Esta magistratura en cumplimiento de las órdenes dadas recibió escrito presentado por el señor Alberto Martínez, con el cual anexó poder otorgado a su representante legal12, la entrevista fue realizada el 7 de mayo de 202413. La UIA presentó informe final14 y El INPEC no dio respuesta a lo requerido. - Información de los procesos y decisiones proferidas por la Jurisdicción Ordinaria en contra del señor Alberto Martínez
8. Este despacho, del recaudo probatorio allegado, observó que en contra del señor Alberto Martínez obran las siguientes causas penales:
a. Radicado No. 520016000485201308879
9. El señor Alberto Martínez fue investigado dentro de esta causa penal por el delito de porte de armas de fuego o municiones. De las piezas procesales allegadas se pudo extraer que la investigación fue archivada por atipicidad de la conducta15. 9 Expediente Legali, fs. 45 – 46. 10 Expediente Legali, fs. 93 – 102. 11 Expediente Legali, fs. 109 – 111.
12 Expediente Legali, fs.131 – 134. 13 Expediente Legali, f. 159 14 Expediente Legali, fs. 164 – 216. 15 Expediente Legali, f. 92 archivo descargable comprimido, carpeta interna Anexos Caso Alberto Martínez, sub carpeta Anexos, PDF Archivo central Pasto Proceso 201308879 Alberto Martínez, f. 2. Página 3 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. La información anterior es suficiente para establecer que esta causa penal no debe ser estudiada por la JEP, por cuanto operó la extinción de la pena. En estos termino no existe objeto de pronunciamiento, como mas adelante se explicará.
b. Radicado No. 76892600190201200798
11. En el radicado 76892600190201200798 se investigó al hoy interesado por el delito de hurto agravado. De la información allegada por la UIA en el informe investigativo se conoció que dentro de la investigación operó la extinción de la acción penal por desistimiento16. Información suficiente para para establecer que esta causa penal no debe ser estudiada por la JEP, por cuanto operó la extinción de la acción
penal. c. Radicado No. 7765206000182201200251 // 765206000000201200021
12. De las piezas procesales allegadas se pudo observar que el radicado 765206000000201200021, es una ruptura del radicado matriz
776520600018220120025117. De la información allegada, se pudo conocer que el radicado 765206000000201200021 fue archivado por conducta atípica18. En ese sentido, nos encontramos en la misma posición que el anterior proceso, esto es, sin objeto de estudio, por lo que no habrá lugar a estudiar beneficios respecto de este proceso.
d. Radicado No. 520016000000201400044
13. De las piezas procesales allegadas a este despacho se pudo conocer que el señor Alberto Martínez, fue investigado dentro este radicado por el delito de tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Sin embargo, la investigación se encuentra inactiva debido a que fue acumulada por conexidad procesal con la causa 5200160004852520131029319.
e. Radicado No. 52001600048525201310293 16 Expediente Legali, f. 92 archivo descargable comprimido, carpeta interna Anexos Caso Alberto Martínez, sub carpeta Anexos, PDF SPOA Radicado 768926000190201200798, f. 1. 17 Expediente Legali, f. 92 archivo descargable comprimido, carpeta interna Anexos Caso Alberto Martínez, sub carpeta Anexos, Carpeta Repuesta Apoyo DR GILMA, sub carpeta RAD. 201200021-201200251, PDF Registro
que muestra la ruptura, f. 1. 18 Expediente Legali, f. 92 archivo descargable comprimido, carpeta interna Anexos Caso Alberto Martínez, sub carpeta Anexos, Carpeta Repuesta Apoyo DR GILMA, sub carpeta RAD. 201200021-201200251, PDF Actuaciones 201200021, f. 1. 19 Expediente Legali, f. 92 archivo descargable comprimido, carpeta interna Anexos Caso Alberto Martínez, sub carpeta Anexos, PDF 520016000485201310293 PARTE (1) PROCESO DIGITAL FISCALIA 11 SECCIONAL PASTO.pdf, fs. 177. Página 4 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En el acta de preacuerdo suscrita por el señor Alberto Martínez y la Fiscalía Seccional 11 de Pasto, Nariño20, el interesado acepta cargos por el delito de hurto calificado y agravado. En el preacuerdo se describe la siguiente situación fáctica: El 5 de diciembre de 2013 siendo aproximadamente las 14:30 horas, al inmueble distinguido con la nomenclatura manzana D casa 5 del barrio, ingresan, Alberto
Martínez, Alexander Bastidas Urbano, Paula Marcela Bello Morineli y otro hombre no identificado, quienes portando armas de fuego sin permiso de autoridad competente, proceden a violentar moral y físicamente a los moradores, señora María Ruby Fierro Calvache, sus hijas Erika Johana Legarda Fierro y Daniela Estefanía Legarda Fierro, su nieta de siete años Priscila Legarda y el novio de su hija Wilmer Andrade Delgado, con el fin de que entreguen el dinero que presuntamente guardaban en una caja fuerte, ante la negativa proceden a buscar en todas las habitaciones de la casa sin resultado positivo, finalmente se retiran del lugar no sin antes apoderarse de cuatro celulares y 510.000 en efectivo, bienes de propiedad de los ocupantes de la vivienda y avaluados en $2.000.000. Al salir de la vivienda los implicados abordan un Chevrolet corsa de color azul, placas BHP 086, el cual es interceptado por la policía, siendo aproximadamente a las 15:10 horas, cuando los servidores, verificaban información sobre sospechosa presencia en los barrios aledaños a las Quintas de San Pedro, de un vehículo y dos motocicletas; viéndose sorprendidos intenta escabullirse por la vía destapada del barrio Figueroa, comienza entonces la persecución, logrando darle alcance frente al inmueble distinguido con la nomenclatura urbana de la ciudad de Pasto, Diagonal 16 No. 47-31; de inmediato dos hombres descienden del rodante y emprenden la huida; en el vehículo permanecen el conductor que se identifica como Alexander Bastidas Urbano con cédula de ciudadanía 12.751.760 y una
pasajera en el asiento trasero quien se identifica como Paula Marcela Bello Morinelli con cédula de ciudadanía 37.082.144, estas dos persona son sorprendidas portando sin permiso de autoridad competente; el conductor un arma tipo revolver, marca llama martial, calibre 38 special niquelado sin numeración, cachas ortopédicas negras y con tres cartuchos para la misma arma; por su parte la pasajera al descender del vehículo saca del bolso y arroja al piso, un arma de fuego tipo revolver, llama Scorpion, calibre 32 largo, niquelado, número interno 100, número externo IM1286N, cachas en madera color café, con seis cartuchos para la misma arma. Entre el personal de la policía continua la persecución de los hombres que huyeron a pie, dándole alcance a uno de ellos en la entrada de la Universidad de Nariño, sector Torobajo de esta ciudad, cuando amenazaba con arma de fuego a un mototaxista para que lo ayudara a huir, este sujeto se identificó como Alberto Martínez con cédula 94.562.911 de Cali y es sorprendido portando sin permiso de autoridad competente una pistola marca CZ 83, calibre 7,65 mm, cachas negras en pasta, sin numeración interna ni externa, un proveedor metálico y cinco cartuchos para la misma arma. 20 Expediente Legali, f. 92 archivo descargable comprimido, carpeta interna Anexos Caso Alberto Martínez, sub carpeta Anexos, PDF 520016000485201310293 PARTE (1) PROCESO DIGITAL FISCALIA 11 SECCIONAL PASTO.pdf, fs. 172 – 184. Página 5 de 25
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FED5B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-6081051 osecorp le emrofni […] Alberto Martínez, Alexander Bastidas Urbano y Paula Marcela Bello Morinelli, conocían que se apoderaban de cosas muebles ajenas ejerciendo violencia sobre las personas y que portaban armas de fuego de defensa personal sin permiso de la autoridad competente, quisieron su realización y con su conducta lesionaron sin justa causa los bienes jurídicos del patrimonio económico y la seguridad pública. Así mismo, Alberto Martínez, Alexander Bastidas Urbano y Paula Marcelo Bello Morinelli tenían capacidad para comprender que apoderarse de cosas muebles ajenas ejerciendo violencia sobra las personas y portar arma de fuego de defensa personal sin permiso de la autoridad competente son conductas delictivas; tenían capacidad de determinarse de acuerdo con esa compresión; resaltando que no existieron fuerzas extrañas que los haya obligado a actuar como lo hicieron. La conducta de Alberto Martínez, Alexander Bastidas Urbano y Paula Marcela Bello Morinelli, se adecua a la descripción típica de Hurto Calificado y Agravado, tipificado en Libro Segundo, Título VII “Delitos contra el patrimonio económico”, Capítulo Primero “Del Hurto”, artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del
Código Penal modificados los dos últimos artículos por la ley 1142 de 2007 y de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego o Municiones, tipificada en Libro Segundo, Título XII “Delitos contra la Seguridad Pública”, Capitulo Segundo “De los delitos de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones”, artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, verbo rector “portar”. f. Radicado No. 520016000000201600052
15. Esta investigación se inició por una ruptura procesal que se ordenó del proceso matriz con el número radicado 520016000485201300697, dentro de la cual se estableció la existencia una organización de delincuencia común conocida como “Los Luisitos o Caucanos”, apoyada en casos de secuestro extorsivo por miembros de organizaciones guerrilleras ELN21. Dentro del radicado se dio otra ruptura procesal y el señor Alberto Martínez fue condenado dentro del radicado
520016000000201500139. g. Radicado No. 520016000000201500139
16. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto, mediante sentencia del 30 de octubre de 2019 condenó al señor Alberto Martínez por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo y agravado en concurso homogéneo y sucesivo en 3 eventos, homicidio agravado, tráfico de estupefaciente agravado, en concurso homogéneo y
21 Expediente Legali, f. 92 archivo descargable comprimido, carpeta interna Anexos Caso Alberto Martínez, sub carpeta Anexos, PDF ESCRITO DE ACUSACION CON ALLANAMIENTO 201600052201500139 Fiscalía 07 Especializada.pdf, fs. 14. Página 6 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FED5B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-6081051 osecorp le emrofni sucesivo de hurto calificado y agravado en 5 eventos, en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones22. En la decisión se describe la siguiente situación fáctica: “Esta investigación inicia por la ruptura de la unidad procesal del asunto radicado con el SPOA No. 520016000485201300697, dentro del cual se logró establecer la existencia de banda delincuencial conocida como “LOS LUISITOS” o “CAUCANOS”, la cual era de altos y graves alcances delictivos por la ejecución de conductas punibles tales como homicidios, hurtos agravados y calificados, tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares y de uso personal, municiones y tráfico de estupefacientes, los cuales recibían apoyo de miembros
de organizaciones guerrilleras como el ELN en los casos de secuestro extorsivo, cuyo accionar se centró en los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca y en provincias del Ecuador, como Tulcán, Ibarra y Quito, pudiéndose judicializar a 21 personas entre ellos el señor ALBERTO MARTINEZ. Posteriormente a esta judicialización se continúa con la investigación y a través de interrogatorios, declaraciones bajo reserva de identidad e interceptación de comunicaciones se logra establecer que existen otros integrantes de esta organización que no habían sido judicializados, procediéndose a realizar ruptura de la unidad procesal con SPOA No. 520016000000201400122, en la cual se estableció que la organización “LOS LUISITOS”, ejercía potestad sobre grupo de personas que delinquen principalmente, en la ciudad de Pasto, en el sector conocido como la “Vuelta Negra”, autodenominándose “GALLINEROS” o “GALLINACEROS”, liderada inicialmente por el ya judicializado WILSON FERNANDO ERAZO CALVACHE, alias “FERCHO”, concluyéndose que se trata de una sub organización de la principal cuyo objetivo era coordinar, planear y ejecutar acciones delictivas, con apoyo de miembros de la Policía Nacional, procediéndose a judicializar a 16 personas de las 18 órdenes de captura emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño con Funciones de Control de Garantías el 02 de octubre del 2014. Entre otros se judicializó a EDWIN EFRAÍN
BENAVIDES BURGOS, GERMÁN ARTURO GUERRERO CÓRDOBA, EDGAR
FABIÁN CHAVES ENRÍQUEZ, HENRY JAVIER CHAVES ENRÍQUEZ, PAULA
ANDREA LUNA SALCEDO, WILDER ANDRÉS HERRERA AGUIRRE, LUIS
EFRAIN VILLAREAL CAICEDO, EVER YAMPIER HERRERA VILLAREAL,
EDWARD ANDRÉS BASTIDAS, FRANCO JOSÉ IGNACIO MADROÑERO
BRAVO, JAIME ALIRIO ALMEIDA LÓPEZ, MILTON EDUARDO AYALA
MELO, GLADIS DEL SOCORRO BASTIDAS LÓPEZ, BAIRON OLIVER
BASTIDAS CRIOLLO, CARLOS ALEJANDRO GÓMEZ DÍAZ, JOSÉ ARLEY
OSORIO VEGA, RICHARTH MAURICIO LÓPEZ LEÓN y JORGE ARMANDO
MURILLO HUERTAS.
Finalmente, miembros de la organización que testificaron, complementaron la investigación con información importante que llevó a determinar e individualizar a otros miembros pertenecientes a la organización y esclarecer conductas delictivas que estaban siendo investigadas por otras Fiscalías, las cuales se han 22 Expediente Legali folio 201 archivo descargable comprimido, carpeta interna de nombre Anexos, archivo PDF Expediente Alberto Martínez Respuesta Centro de Servicios Pastos, fs. 3 – 28. Página 7 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .FED5B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-6081051 osecorp le emrofni conexado a esta investigación radicada con SPOA No. 520016000000201400139, mediante ruptura de la unidad procesal, dentro de las que se extraen las de Secuestros Extorsivos, y Hurtos Calificados y Agravados, determinándose dentro de ellas la participación del hoy procesado ALBERTO MARTINEZ, en los siguientes eventos delictivos: • Secuestro extorsivo de MARCELA CADENA, ocurre en el año 2012, la joven MARCELA CADENA, se transportaba desde la cárcel judicial de Pasto en el vehículo, junto con el conductor DIEGO ARMANDO GRANADA BENAVIDES y MARTHA MORALES, en la vía que conduce Pasto Potosí, aproximadamente a las 7 p.m. en el punto denominado San Juan, donde fueron interceptados por dos uniformados de la Policía Nacional que se desplazaban a bordo de una motocicleta, obligándolos a parar, y requiriendo al conductor por un supuesto exceso de velocidad, momento en los que aparece una persona de civil con arma de fuego quien obliga a descender a la víctima del vehículo para abordar otro vehículo en el cual la llevan con rumbo desconocido. El señor ALBERTO MARTINEZ alias el “FLACO”, participa en las reuniones de planeación y el día del secuestro aborda el vehículo en donde viajaba la secuestrada junto con DARIO, MONO EDWARD, CRISTIAN JAIME, CHIRRETE Y EL MAGO, luego con JAIME, entregan a la secuestrada a GUARIN y a POCHO y estos a su vez la
entregan a la guerrilla (ELN). • Secuestro extorsivo de los cuatro ganaderos o cuatro galleros, señores CARLOS ALBERTO PORTILLA (asesinado en cautiverio), JUSTO GERMAN DÍAZ GUERRERO, LUIS DÍAZ GUERRERO y FLORENTINO JURADO CASTILLO, cuando regresaban de la gallera de El Contadero, aproximadamente a las 11 de la noche del día 23 de Junio del 2012 y son interceptados en la vía por integrantes de la organización Los Luisitos, LUIS O LUCHO, MACRESTY, CHIRRETE, CRISTIAN , PORKIS, DARIO, EL FLACO y EL MAGO, éste último toma el control del vehículo que conducía DARIO, EL FLACO Y CHIRRETE para llevarlos a Cumbal donde iban a ser entregados y en un campero Vitara de placas de Ecuador, donde venían EL FLACO, PORKIS, los campaneros eran CHATO, CEPILLIN, FERCHO, GUARIN, CARLOS MACHADO, JORGE MACHADO, EL TIO DE POCHO, En el trayecto CRISTIAN llama a POCHO que viajaba en el otro vehículo con GUARIN y le informa que uno de los secuestrados estaba borracho y cansón, el señor CARLOS ALBERTO PORTILLA, por lo que POCHO llama a DARIO y le solicita que pare el vehículo, una vez lo hacen desciende CRISTIAN de un Daewoo blanco, bajan al borracho del carro y CRISTIAN le pega un tiro por detrás de la cabeza. Llegan a Cumbal donde estaba POCHO, CEPILLIN, FERNANDO ERASO, GUARIN, EL TIO, GUERRILLO, salen para llevar a las
víctimas con JEAN CARLO del ELN, al llegar cerca al municipio de Aldana se encuentran con JUAN CARLO Y la INDIA, a quienes entregan a los secuestrados. Reciben 400 millones correspondientes al 50% de lo pagado por las víctimas a través de GUARIN Y CARLOS ARMANDO MACHADO LOPEZ, dinero que POCHO ordena darle 5 millones a GUARIN Y AL TIO y el resto para solucionar los problemas porque POCHO ya estaba capturado dentro de la investigación, lo que generó inconformismo entre los que participaron. También actuaron SOLIS, POSSO, DON JORGE. El señor LUIS DIAZ es liberado el 1 de octubre de 2012; el Página 8 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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persona que dispara al señor CARLOS ALBERTO PORTILLA. El sentenciado ALBERTO MARTINEZ alias el “FLACO”, participa en las reuniones y el día del secuestro junto con RUBEN DARIO QUINTERO CASTAÑO y el CHIRRETE WILDER ANDRES HERRERA AGUIRRE viajan con la víctima CARLOS ALBERTO PORTILLA y otro secuestrado. DARIO por orden de POCHO para el vehículo y hacen que descienda la víctima, quien es asesinado por CRISTIAN y luego abandonado en la vía. • SECUESTRO DEL INGENIERO GERMAN BASTIDAS CAMPAÑA EN EL BARRIO BAVARIA DE LA CIUDAD DE IPIALES. Los hechos ocurren el 09 de enero de 2013, cuando el señor GERMAN BASTIDAS ingresaba a su lugar de trabajo ubicado en la Cra. 6 No. 24-10 en horas de la mañana, es abordado por miembros de la banda criminal “LOS LUISITOS” quienes lo obligan a subir a un vehículo escoltado por alias “EL MAGO” “MACRESTY” “EL FLACO” y “DON JORGE” quienes lo intimidan con armas de fuego, posteriormente al secuestro es cambiado a otro vehículo. El secuestrado es entregado en un sector denominado la OSCURANA a la guerrilla (ELN). El sentenciado ALBERTO MARTINEZ alias el “FLACO”, participa en las reuniones y acude al lugar destinado para realizar el secuestro, es uno de los intervinientes directos del sometimiento de la víctima, a quien acompaña dentro del vehículo junto con EL MAGO Y MACRESTI.
• HOMICIDIO AGRAVADO DE JESUS ALEXANDER NAVARRETE Y WILMER
ALDEMAR ESCOBAR NAVARRETE ALIAS “EL ZOCO” Y “EL POLI”. Los hechos se desarrollan el 12 de noviembre del 2012 en horas de la mañana en la vía que conduce a Pupiales, se encuentra un vehículo taxi a mitad del camino con una de las victimas abordo y otra de las victimas cerca al vehículo. El homicidio es el resultado de un ajuste de cuentas entre miembros de la organización, siendo así que alias “zoco” estaba suministrando información a la SIJIN de las operaciones que se realizaban dentro de la organización criminal, la víctima iba en compañía de su hermano alias “poli” quien también fue víctima de los sicarios, alias chirrete y alias flaco. El mencionado ALBERTO MARTINEZ alias el “FLACO” le dispara al POLI bajo la orden de alias “pocho”.
• HOMICIDIO AGRAVADO Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.
El 27 de septiembre de 2011 en el corregimiento de la Victoria, vereda el Salado, del municipio de Ipiales, se transportaban 280 kilos de clorhidrato de cocaína en medio de una carga de arena en el volcó de una volqueta de placas XZB673 de color azul, conducida por el señor LEONARDO JAVIER BRAVO acompañado de su esposa MARIA VICTORIA ORTIZ PINCHAO, cargamento que venía siendo custodiado por los señores CARLOS HERNAN ORTIZ REGALADO y RAMIRO IMBACHI al interior de un Chevrolet Samurai color verde, la organización delincuencial planea el hurto del estupefaciente y la ejecuta con la participación de varios de sus integrantes, entre ellos CRISTIAN ADOLFO HERNÁNDEZ
OSORIO, encargado de la ejecución del hurto del estupefaciente y de recibir el dinero producto de la venta. En relación con las personas que custodiaban el Página 9 de 25 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FED5B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.28-6081051 osecorp le emrofni estupefaciente, POCHO da la orden al FLACO y a CHIRRETE para que los maten, quien los asesina cerca a la ciudad de Ipiales con un tiro a cada uno en la cabeza con un revólver 38 que había prestado don JORGE. Participaron en este delito además POSSO, EL FLACO, EL MAGO, EL TUERTO, EL CHIRRETE, EL
POCHO, CEPILLIN, FERCHO, DON JORGE, SOLIS, GUARIN, EVER Y PAOLA.
El sentenciado es uno de los que le pide a POCHO que ordene matar a las víctimas porque estaban con él; por este delito recibe parte de un carro y dinero. • HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO A EMPRESA SERVITECA SERVI SUR ubicada en la Kra. 6 No. 19-32 Parque Santander de Ipiales Víctimas: CARLOS ALBERTO PABON y ALICIA DEL SOCORRO VILLACIS. Los hechos ocurren el
12 de junio del 2012, aproximadamente a las 8:30 a.m., cuando ingresan dos sujetos haciéndose pasar por compradores, en ese momento uno de ellos saca un revólver 38 y apunta en la cabeza al señor CARLOS ALBERTO PABON LOPEZ preguntándole por el dinero, requisan el lugar, llegan otros dos sujetos armados, uno de ellos le quita el arma al vigilante y con ella apunta sobre su cabeza, se hurtan $84.656.400. interviene en estos hechos ALBERTO MARTINEZ, DAVID
ALEXANDER LOPEZ MACHADO, LUIS ALCIBIADES GUERRERO IBARRA,
WILSON FERNANDO ERASO CALVACHE, CRISTIAN ADOLFO
HERNANDEZ, LEONEL ANDRES LOPEZ CALLEJAS, JOIVER ANDRES
PAVAS LONDOÑO, ADUARD ANDRES BASTIDAS, OSCAR DANILO
ORDOÑEZ ERASO.
- HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, BODEGA DE BAVARIA EN EL BARRIO FÁTIMA DE PASTO, Víctimas, SERVIO CHAMPUTIS ACOSTA y JAIRO GIOVANNY CORREA SUAREZ, el 30 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 4 p.m., en la bodega granero GARIBALDI o bodega
BAVARIA, ubicada en la carrera 10 No. 16-94, estaba la víctima en la oficina cuando ingresan 6 tipos armados, exigiéndoles entregar el dinero, pero como les dicen que no hay dinero, cogen a la sobrina PAOLA CHAMPUTIS y le pegan una patada en el estómago, la cogen del cabello y la llevan hacia el escritorio, abren la
gaveta y sacan 7 millones de pesos, como en ese momento llega un hermano de la víctima con otras personas, los ladrones salen disparando, golpean a la señora TERESA ACOSTA y a PAOLA; a un cobrador de BAVARIA, lo hieren en un dedo con arma de fuego. Intervienen DAVID ALEXANDER LOPEZ MACHADO,
LUIS ALCIBIADES GUERRERO IBARRA, CARLOS ANIBAL POSSO TAQUEZ,
WILDER HERRERA, RICHARD LOPEZ, EDWAR ANDRES BASTIDAS, RUBEN
DARIO CASTAÑO, CRISTIAN ADOLFO HERNÁNDEZ OSORIO, MARTHA VIVIANA HERRERA, ALBERTO MARTINEZ, JAVIER ANDRES PAVAS, entre otros. • HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO GERENTE DE LA TOYOTA, DOMINIQUE TOULLIOU ZAMBRANO. Ocurren el 9 de agosto de 2012, cuando siendo las 6:40 pm., ella se dirige a su casa de habitación ubicada en el sector rural de la Vereda Chachato y de esta ciudad en compañía de su hija menor de edad, LAURA LOPEZ TOULLIOU de 7 años de edad, siendo sorprendidas e
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