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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 574 05 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 574 05 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 9004362-17.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-574-2025

Solicitante: ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ; C.C. N° 1.091.661.373

Asunto: No avoca respecto de causa penal radicado 2013-00492 y c orre traslado a la Víctima y al Ministerio Público para llevar a cabo ejercicio dialógico, temprano y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala respecto de la causa penal radicado 2014-00623

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios del señor Alcides Carrascal Martínez.

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios del señor Alcides Carrascal Martínez inicia por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios del señor Alcides Carrascal Martínez inicia por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta de la causa penal radicado N°2014-00623 (también identificada con los radicados 2012-00153 y 2013 -2594), respecto de la cual en la Jurisdicción Ordinaria se le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por la conducta de terrorismo.

A Alcides Carrascal Martínez se le impuso en la SAI régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados.

El trámite de amnistía de sala del señor Carrascal Martínez fue avocado respecto del delito de terrorismo, se encuentra en re caudo probatorio y se han desplegado labores tendientes a la materialización del aporte a verdad p lena y la garantía de participación de las víctimas.Página 2 de 10

En observancia del principio de integralidad se tuvo conocimiento de la causa penal radicado 2013-00492 por el delito de violencia intrafamiliar contra el compareciente; conducta respecto de la que se definirá su situación jurídica en esta providencia.

II. CONSIDERACIONES:

A. El objeto sobre el que recaen los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y la imposibilidad de avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ respecto del radicado 2013-00492.

1. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los

CARRASCAL MARTÍNEZ respecto del radicado 2013-00492.

1. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.

2. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1 820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o in vestigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

3. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de invest igaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.

4. Ahora bien, descendiendo al caso concreto se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la UIA, el proceso radicado N°544986001132201300492 se

4. Ahora bien, descendiendo al caso concreto se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la UIA, el proceso radicado N°544986001132201300492 se encuentra archivado por encontrarse el sujeto en imposibilidad fáctica o jurídica de efectuar la acción art. 79 C.P.P. Auto julio 5 de 2007 MP Yesid Ramírez Bastidas ; proceso respecto del cual, describe que se trata de la conducta de violencia intrafamiliar denunciada el 1 de enero de 2013 por el señor Luis Emiro Ortega Castr o, a través de la Comisaria de

Familia”1.

5. Adicionalmente, el Despacho consultó la página del SPOA de la Fiscalía, constatando que el registro de la última actuación es del 14 de noviembre de 2014 y que, corresponde al archivo referido supra2.

1 Fls. 589 a 604 del expediente Legali. Informe del 29 de abril de 2022. 2 Consulta efectuada el 3 de junio de 2025 a las 5:08pm en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/serviciosde-informacion-al-ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374fPágina 3 de 10

6. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016

(libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro

(libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

7. En suma, en relación con el registro radicado N°544986001132201300492 no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que se encuentra archivado por “encontrarse el sujeto en imposibilidad fáctica o jurídica de efectuar la acción art. 79 C.P.P.” razón por la que lo procedente será emitir decisión de no avoca.

8. Con todo, se precisa que la solicitud de beneficios del señor Alcides Carrascal Martínez continúa siendo tramitada respecto del expediente penal radicado N°201400623 (también identificada con los radicados 2012 -00153 y 2013-2594) por el delito de terrorismo.

B. Sobre el presupuesto de completitud de la información requerida a l compareciente en los formatos F1 y las entrevistas recepcionadas , así como en el memorial de ampliación de información.

9. Esta magistratura tras advertir que el señor Alcides Carrascal Martínez tenía la calidad de compareciente de esta jurisdicción y de beneficiario de amnistía de iure y de libertad condicionada, le impuso el deber de diligenciar el Formulario F1, establecido como un mecanismo para aportación de verdad, además de ordenarle rendir

calidad de compareciente de esta jurisdicción y de beneficiario de amnistía de iure y de libertad condicionada, le impuso el deber de diligenciar el Formulario F1, establecido como un mecanismo para aportación de verdad, además de ordenarle rendir declaración, primero ante la UIA y luego ante el Despacho.

10. Al respecto, se torna pertinente traer a colación que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado en sentencia TP -SA N°269 del 6 de octubre de 2021, que el relato que los y las comparecientes brindan como aporte a verdad plena debe brindar información en relación con los siguientes aspectos: sus condiciones personales, su referencia a las conductas punibles cometidas y las circunstancias de su comisión, información con que cuenten para atribuir responsabilidades y sobre las circunstancias que conoce por haberlas vivido o advertido, su conocimiento sobre la estructura de lasPágina 4 de 10

FARC y sus modos de funcionamiento, los hechos relativos a su vinculación a la organización guerrillera y el relacionamiento que sostenía con miembros de las FARCEP, las actividades desarrolladas al servicio de las FARC – EP, la zona geográfica en la que las llevaba a cabo y la manera como las realizaba, las modalidades de recepción de las órdenes, de su ejecución, de rendir cuenta sobre las mismas, la forma de compaginar las actividades desarrolladas para su propio sustento con las realizadas para el beneficio de las FARC - EP, el contexto general del conflicto armado en la región en la cual se encontraban, lo conocido en torno a la presencia de actores armados y su forma de financiamiento, lo sabido sobre el actuar de las FARC en la zona y su participación en dichas actividades3.

encontraban, lo conocido en torno a la presencia de actores armados y su forma de financiamiento, lo sabido sobre el actuar de las FARC en la zona y su participación en dichas actividades3.

11. Pues bien, a continuación, se harán referencias genéricas a los aspectos sobre los que el compareciente se refirió en los ejercicios de aporte a verdad realizados. Lo anterior, no sin antes establecer que el estudio que aquí se propone es exclusivamente de completitud de información, más no involucra una valoración de suficien cia de información o análisis de cumplimiento del deber de aporte a verdad plena por parte del compareciente, ya que este análisis debe hacerse al momento de decidir sobre la amnistía de Sala y, además, escapa a la órbita de competencia individual de este Magistrado, en tanto corresponde a la corporación4.

12. Realizada una verificación conjunta de los Formularios F15, el escrito de ampliación de informa ción6 y de las manifestaciones que efectu ó el señor Alcides Carrascal Martínez en las dos entrevistas 7, una de ellas con carácter de aporte a la verdad, se advierte que se cumple con el presupuesto de completitud de información , en tanto, en ellos, el compareciente indicó datos de orden personal, zonas donde actuaba, frente al que pertenecía, labores que d esplegaban en la organización, su rol, las personas de quienes recibían órdenes y la descripción de las conductas por las que fue procesado y condenado, esto es, la acción terrorista de la que fue ron víctimas los señores Analfe José Arrieta y Hugo Alexander Rico, así como la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, relacionadas con la instalación y activación de un artefacto explosivo

condenado, esto es, la acción terrorista de la que fue ron víctimas los señores Analfe José Arrieta y Hugo Alexander Rico, así como la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, relacionadas con la instalación y activación de un artefacto explosivo contra una patrulla de la Policía Nacional (vehículo tipo camioneta marca Hyundai H100, placa RBZ-543), perteneciente al Grupo de Carreteras, el 16 de marzo de 2013 en el Peaje La Floresta, ubicado sobre la carretera Troncal del Caribe en el Tramo La Mata – San Roque; patrulla en la que se transportaban los agentes de policía Arrieta y Rico. De otra parte, se refirió a: i) la formación política, ideológica y militar que recibió en las FARC – EP; ii) los elementos, intendencia, radios de comunicaciones, vehículos, entre

3 Ver párrafos 13, 14.4.1, 15.1, 15.2, 15.2.1 a 15.2.4 de la Sentencia TP -SA N°269 del 6 de octubre de 2021 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 4 Ver Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: i) Sentencia TP -SA N°269 del 6 de octub re de 2021, párrafos 13.1, 13.2, 13.3, 14.4.1, 15, 15.1 y 15.3.1; ii) Sentencia TP -SA-143 del 20 de diciembre de 2019,

párrafos 26, 29, 30, 31, 32, 33 y 34; iii) Sentencia TP -SA-AM 81 del 17 de julio de 2019, párrafos 20, 21, 27, 29, 35, 36,37 y 38; iv) Se ntencia TP -SA-AM-108 del 4 de septiembre de 2019, párrafos 22 y 51, y; v) Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de noviembre de 2019, párrafos 17 y 18. 5 Fls. 410 a 416 y 1287 a 1297 del expediente legali 6 Fls. 500 a 503 del expediente Legali 7 Fls. 558, 1246 y 1247 del expediente legali.Página 5 de 10

otros, que le brindaron en la organización para el cumplimiento de sus tareas; iii) los seudónimos con los que lo conocían en la organización; iv) la forma como le hacían llegar las órdenes impartidas y las implicaciones del incumplimiento de estas; v) lo que conoce respecto de otros atentados terroristas perpetrados por las FARC – EP contra la infraestructura energética, en los que participó; vi) las áreas de injerencia del Frente 33 y de la Columna Móvil Ruiz Bari de la Unidad Norte del Bloque Magdalena Medio de las FARC; vii) las órdenes que les eran impartidas por mandos del Frente 33 y de la Columna Móvil Ruiz Bari de la Unidad Norte del Bloque Magdalena Medio de las FARC; viii) los explosivos que utilizaron en los atentados terroristas en los que participó; ix) la participación que ha tenido en Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR) que, aunque no están certificadas por la

FARC; viii) los explosivos que utilizaron en los atentados terroristas en los que participó; ix) la participación que ha tenido en Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR) que, aunque no están certificadas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, sí están documentadas por una Junta de Acción Comunal, y; x) la manera como ha llevado a cabo su proceso de reincorporación civil, política, económica y social.

13. En suma, esta Magistratura encuentra que los Formatos F1 suscritos por Alcides Carrascal Martínez, leídos en conjunto con las manifestaciones efectuadas en el escrito de ampliación de información y en las entrevistas que rindi ó ante la UIA y ante este despacho, cumplen con el presupuesto de completitud de información, por corresponder a un relato, que al menos en lo formal, observa los aspectos temáticos relacionados por la jurisprudencia de la Sección de Apelación. Con todo, se insiste en que el estudio que aquí se ha hecho busca exclusivamente verificar el presupuesto de completitud de información, ya que lo que concierne a la valoración de suficiencia de la información y cumplimiento del deber de aporte a verdad plena por part e de los comparecientes debe hacerse al momento de decidir sobre la amnistía de Sala y corresponde a la corporación.

C. Sobre el trámite dialógico a surtir con el Ministerio Público y la víctima Analfe

José Arrieta.

14. En principio, se recuerda que las víctimas, señores Analfe José Arrieta y Hugo Alexander Rico, así como la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional fueron debidamente notificad as de las resoluciones emitidas en el curso del trámite. Lo

14. En principio, se recuerda que las víctimas, señores Analfe José Arrieta y Hugo Alexander Rico, así como la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional fueron debidamente notificad as de las resoluciones emitidas en el curso del trámite. Lo anterior de conformidad con lo ordenado en l as Resoluciones SAI -AOI-AS-PMA-2632025 del 21 de abril de 2025, SAI -AOI-AS-PMA-304-2025 del 2 de mayo de 2025 y SAIAOI-T-PMA-399-2025 del 29 de mayo de 2025.

15. Así mismo que, la única víctima que manifestó interés en participar en el trámite de amnistía de sala fue el señor Analfe José Arrieta8, quien es representado por la abogada Andrea Carmona Gutiérrez y quien manifestó que prefería no estar presente en la diligencia de aporte a verdad que se llevó a cabo el 11 de julio de 2025, aunque solicitó que se le corriera traslado del archivo multimedia, para de ser el caso pronunciarse9.

8 Fls. 955 a 1035 del expediente Legali. 9 Fls. 1120 a 1128 del expediente Legali.Página 6 de 10

16. Y, que, r especto de la víctima Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-304-2025 del 2 de mayo de 2025, se entendió que no estaba interesada en participar en el trámite de amnistía de sala.

17. Por último, frente a la víctima Hugo Alexander Rico Camacho, el Despacho en las Resoluciones SAI -AOI-T-PMA-399-2025 del 29 de mayo de 2025 y SAI -AOI-T-PMA17. Por último, frente a la víctima Hugo Alexander Rico Camacho, el Despacho en las Resoluciones SAI -AOI-T-PMA-399-2025 del 29 de mayo de 2025 y SAI -AOI-T-PMA434-2025 del 12 de junio de 2025 , adoptó medidas tendientes a suministrarle acompañamiento jurídico del SAAD , a fin de que, contando con la mayor orientación posible, adoptará su decisión de participar o no en el trámite de amnistía de sala. Y, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-508-2025 del 10 de julio de 2025 entendió que no estaba interesado en participar en el trámite de amnistía de sala.

18. Es de anotar que , tanto respecto de la Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional, como del señor Hugo Alexander Rico Camac ho, se ordenó en las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-304-2025 del 2 de mayo de 2025 y SAI-AOI-T-PMA508-2025 del 10 de julio de 2025 a la SEJUD SAI, abstenerse de continuar notificándole de las decisiones que se emitan en el curso del trámite, salvo la que lo resuelva de manera definitiva. De conformidad con lo previsto en los párrafos 200 y 201 de la

Sentencia Interpretativa Senit 3.

19. Ahora bien, teniéndose por satisfecho el presupuesto de completitud del formato F1 suscrito por el compareciente y leído en conjunto con las entrevistas rendidas por él, se plantea esta Magistratura el interrogante, de si debe o no dar lugar al ejercicio de interacción dialógica, constructiva, adecuada, temprana y anterior al cierre del trámite

suscrito por el compareciente y leído en conjunto con las entrevistas rendidas por él, se plantea esta Magistratura el interrogante, de si debe o no dar lugar al ejercicio de interacción dialógica, constructiva, adecuada, temprana y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala con la víctima Analfe José Arrieta y con el Ministerio Público.

20. Para dar respuesta al anterior problema jurídico este Despacho, rememorará que en el estudio jurisprudencial efectuado en el caso del señor Over Elí León Galván 10 se planteó lo que al respec to de la interacción dialógica ha bía venido desarrollando la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, y que puede resumirse de la siguiente

manera:

a) Que entre los mecanismos que permiten realizar el intercambio dialógico están: el diligenciamiento del Formulario F1, las entrevistas y las audiencias de aporte a verdad, entre otros.

b) Que se trata de un trámite que debe surtirse cuando en el proceso pena l existan víctimas o cuando de lo relatado por el compareciente se pueda establecer que, por su jerarquía o rol ocupacional, el o la compareciente podría ofrecer información relevante en relación con los objetivos de la justicia transicional11.

10 Expediente Legali 9001709-76.2018.0.00.0001, Resolución SAI-AOI-T-PMA-031-2022 del 20 de enero de 2022. 11 JEP. Sección de Apelación, Sent encia TP-SA-AM-81 del 17 de junio de 2019; también la Sentencia TPSA-AM 108 del 4 de septiembre de 2019.Página 7 de 10

2022. 11 JEP. Sección de Apelación, Sent encia TP-SA-AM-81 del 17 de junio de 2019; también la Sentencia TPSA-AM 108 del 4 de septiembre de 2019.Página 7 de 10

c) La determinación de que lo planteado por el o la compareciente puede admitirse como verdad depende de que así lo hayan aceptado las víctimas, si las hay, o el Ministerio Público, y de conformidad con el análisis que posteriormente efectúe la propia JEP. Adicionalmente, si las víctimas o el Ministerio Publico guardan silencio, y, la SAI no considera necesario requerir otros aportes, puede continuar con el trámite de amnistía; mientras que, si hay reproche en la información aportada, la SAI brindará al menos un espacio más para que el deponente ajuste lo requerido, para luego continuar con el trámite de amnistía. En ese sentido, el trámite dialógico debe ser previo al cierre del trámite y puede hacerse de manera escrita u oral12.

d) Si de la información entregada por el c ompareciente se avizoran elementos importantes para casos priorizados por la Sala de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad, la SAI debe remitirla a dicho órgano13.

e) Que el requisito de aporte a la verdad se concreta como una exigencia de acceso y mantenimiento de los beneficios transicionales, motivo por el que cuando se ha otorgado una amnistía de sala sin la suscripción del Formulario F1 y la realización de alguna entrevista, será necesario que estos mecanismos de aporte a la verdad se lleven a cabo para que la amnistía otorgada produzca plenos efectos14.

21. Adicionalmente, en reciente pronunciamiento, la Sección de Apelación del Tribunal

de alguna entrevista, será necesario que estos mecanismos de aporte a la verdad se lleven a cabo para que la amnistía otorgada produzca plenos efectos14.

21. Adicionalmente, en reciente pronunciamiento, la Sección de Apelación del Tribunal

para la Paz señaló que:

(…) 35. La SAI debe asegurar que se cumpla con el trámite dialógico (L 1922/18 arts. 1b, 27 y 48 parágrafo segundo) en los eventos en los que identifique que los aportes a la verdad de un compareciente pueden contribuir a los fines restaurativos del Sistema, como ocurre en las amnistías de sala o en los casos de delitos no amnistiables. Eso se traduce en que la SAI debe recolectar la información a través del F1 o de la entrevista, para luego correr traslado de las declaraciones del compareciente a las víctimas y al Ministerio Público antes de conceder beneficios . El objetivo pretendido radica en que los sujetos e intervinientes procesales puedan “demand[ar] precisiones, adiciones o cuestiona[r] la veracidad de lo declarado”15 (…)

36. En los casos en los que se deba agotar el trámite dialógico16 , la SAI tiene la obligación de auspiciar la interacción con las víctimas identificadas para que puedan obtener verdad, indicios de responsabilidad sobre los hechos o presentar las observaciones que consideren

12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 JEP. Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de noviembre de 2019. 15 Cfr. JEP, Sección de Apelación, TP-SA-AM-81-2019. 16 Cfr. La SA ha señalado que lo dialógico hace referencia a “la reparación adecuada del daño, la dignificación

15 Cfr. JEP, Sección de Apelación, TP-SA-AM-81-2019. 16 Cfr. La SA ha señalado que lo dialógico hace referencia a “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición”. JEP. TP-SA, Sentencia Interpretativa 01 de 2019, párr. 174. En la SAI, lo dialógico ha sido también entendido como aquella interacción con las víctimas y el Ministerio Público, para que se pronuncien o hagan observaciones sobre los aportes a la verdad de los comparecientes. En especial, cuando estos contribuyen a compilar información sobre máximos responsables, aportan sobre la comisión de ciertos delitos o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición JEP. SAI, Resolución SAI-AOI-T-ASM-327-2021, 29 de abril de 2021.Página 8 de 10

pertinentes (…) Además, la importancia de los aportes de verdad de los comparecientes para el proceso transicional justifica la necesidad de que las víctimas y el Ministerio Público tengan la oportunidad de pronunciarse en el marco de una interacción dialógica.

(…) 38. El enfoque restaurativo de los procesos en la JEP, según la Corte Constitucional “(…) le da un efecto particular a las posibilidades de intervención que tienen las víctimas, dado que propende por una actuación que no se limita a remitir documentos para ser valorados por un juez, sino a que se construyan espacios de encuentro, oportunos e idóneos y que no generen daños secundarios, ajenos a

por una actuación que no se limita a remitir documentos para ser valorados por un juez, sino a que se construyan espacios de encuentro, oportunos e idóneos y que no generen daños secundarios, ajenos a la distancia que crean los procesos penales con función eminentemente retributiva” 17. Además, los espacios de interacción entre las partes e intervinientes procesales le dan herramientas a la SAI para definir la ruta de los comparecientes en el Sistema. De esta manera, alentar el trámite dialógico asegura la participación restaurativa de las víctimas en los procesos, y el recaudo de los elementos de juicio necesarios para evaluar la posible máxima responsabilidad. En consecuencia, al finalizar el examen del trámite dialógico, la SAI debería tener los elementos suficientes para aclarar las siguientes instancias procesales a las víctimas y a los comparecientes (…)”18 (Negrita y subrayado fuera del texto).

22. Visto el desarrollo jurisprudencial que sobre el trámite dialógico ha establecido la Sección de Apelación se descenderá al caso concreto advirtiendo que: i) en observancia de los estándares jurisprudenciales señalados supra, esta Magistratura se encuentra en la oportunidad de decidir si es imperioso habilitar o no el ejercicio dialógico con la víctima y el Ministerio Público, en tanto la etapa procesal que trascurre es previa al cierre del trámite de amnistía de sala; ii) se trata de un asunto que por la na turaleza de los delitos sobre los que el compareciente busca obtener amnistía ( terrorismo) dejó víctimas y una de ellas decidió participar en el trámite, y que; iii) se cuenta con los instrumentos (F1, escrito de ampliación de información y entrevistas) que dan cuenta

víctimas y una de ellas decidió participar en el trámite, y que; iii) se cuenta con los instrumentos (F1, escrito de ampliación de información y entrevistas) que dan cuenta del relato que el compareciente ha brindado y con el que pretende demostrar ante la Sala, el cumplimiento del compromiso de aporte a verdad plena.

23. Así las cosas, se tiene que de los supuestos que demandan una interacción dialógica constructiva, adecuada y temprana previo al cierre del trámite de amnistía de sala, desarrollados particularmente en la Sentencia TP -SA-AM-81 del 17 de junio de 2019 y en el Auto TP-SA-1832 de 2024 del 9 de octubre de 2024, se cumple al menos uno en el sub lite, toda vez que si bien no se advierte que el compareciente detentara un alto mando jerárquico o un rol determinante en la estructura guerrillera, la conducta por la que fue condenado tiene víctimas, y en esa medida se debe propiciar , el escenario dialógico con éstas y con el Ministerio Público; quienes valorarán el aporte a verdad que efectuó el compareciente y , de considerarlo necesario, formularán los requerimientos respectivos. En ese sentido, se otorgará un plazo de cinco días para que el Ministerio Público y la víctima Analfe José Arrieta , quien es representada por la abogada Andrea Carmona Gutiérrez , si a bien lo tienen, se pronuncie n frente a los aportes a verdad que efectuó el señor Alcides Carrascal Martínez tanto en los Formularios F1 como en su escrito de ampliación de información y en las entrevistas rendidas ante la UIA y ante este Despacho.

aportes a verdad que efectuó el señor Alcides Carrascal Martínez tanto en los Formularios F1 como en su escrito de ampliación de información y en las entrevistas rendidas ante la UIA y ante este Despacho.

17 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-538 de 2019. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1832 de 2024 del 9 de octubre de 2024.Página 9 de 10

24. Por último, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI, verificar que, las contraseñas de acceso al expediente Legali estén activas para las partes e intervinientes.

De no estarlo, se le solicita reactivarlas, e informarles tal situación, como medida tendiente a garantizar la consulta de este, así como la maximización de los derechos de defensa y contradicción.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios formulada por el señor Alcides Carrascal Martínez , identificado con cédula de ciudadanía N°1091661373, específicamente respecto de l registro penal radicado N°544986001132201300492 por el delito de violencia intrafamiliar, dada la carencia actual de objeto.

SEGUNDO: PRECISAR que la solicitud de beneficios del señor Alcides Carrascal

Martínez continúa siendo tramitada respecto del expediente penal radicado N°201400623 (también identificada con los radicados 2012 -00153 y 2013-2594) por el delito de terrorismo.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER TRASLADO por cinco (5) días hábiles al Ministerio Público y la víctima Analfe José Arrieta, quien es representad o por la abogada Andrea Carmona Gutiérrez a fin de que, si a bien lo tienen se pronuncien respecto de los aportes a verdad que efectuó el señor Alcides Carrascal Martínez tanto en los Formularios F1, como en su escrito de ampliación de información y en las entrevistas rendidas ante la UIA y ante este Despacho, los cuales se encuentran a folios 410 a 416, 500 a 503, 558, 1246, 1247 y 1287 a 1297 del expediente Legali . Lo anterior, para llevar a cabo ejercicio dialógico, temprano y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, VERIFICAR que las contraseñas de acceso al expediente Legali estén activas para las partes e intervinientes. De no estarlo, se le solicita reactivarlas, e informarles tal situación, como medida tendiente a garantizar la consulta de este, así como la maximización de los derechos de defensa y contradicción.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia al señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ y a su abogada SANDRA YANETH SIERRA CASADIEGO, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor

ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ y a su abogada SANDRA YANETH S

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