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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 578 26 julio 2024 (1)

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 578 26 julio 2024 (1)
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente JEP N°: 9001653-43.2018.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-578-2024

Solicitantes: ARNULFO ARNOLDO ACOSTA VÁSQUEZ, C.C. N° 16.885.143

JHON EVER COLLAZOS ACOSTA C.C. N°1105.785.220

Asunto: i) No avoca conocimiento frente a expediente N°2004-0005, y; ii) en relación con expediente 2013-000593: acumula trámites, amnistía de iure, impone régimen de condicionalidades, efectúa pronunciamiento sobre derechos políticos, declara no amnistiabilidad anticipada, remite a SDSJ y adopta medidas para garantía de defensa técnica.

Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de defensa personal.

Este despacho de la SAI con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de los señores Arnulfo Arnoldo

Acosta Vásquez y Jhon Ever Collazos Acosta.

I. SINTESIS DEL CASO El trámite de beneficios del señor Arnulfo Arnoldo Acosta Vásquez inicia por solicitud formulada en causa propia respecto del proceso penal rad N°2013-00593 (rad. matriz 201321434), que conoció el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de defensa personal.

Este Despacho de la SAI le otorgó beneficios de libertad condicionada por homicidio agravado y amnistía de iure por fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal. Y, en observancia del principio de integralidad identificó que contra el señor Acosta Vásquez se registra adicionalmente el proceso N°2004-00005 por el delito de tráfico, Página 1 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D3F6B4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.34-3561009 osecorp le emrofni fabricación o porte de estupefacientes; causa respecto de la que es menester estudiar si existe o no objeto de pronunciamiento en trámite de beneficios. A Acosta Vásquez se le impuso en la SAI régimen de condicionalidades para el acceso y

mantenimiento de los beneficios otorgados. Su trámite de beneficios se encuentra en ampliación de información frente a la causa penal N°2013-00593, pendiente de decisión de avoca amnistía de sala o de declaratoria anticipada de no amnistiabilidad. El 11 de julio de 2024 ingresa la solicitud de beneficios del señor Jhon Ever Collazos Acosta, por remisión que hiciera la Magistrada Diana María Vega Laguna para acumulación por unidad de materia al trámite de amnistía de sala del señor Arnulfo Arnoldo Acosta Vásquez en referencia a la causa penal rad. N°2013-00593. Respecto del señor Collazos Acosta se tiene que el trámite inició a petición de la Sección de Revisión, quien adelanta la supervisión del beneficio provisional de suspensión de la orden de captura que le fue aplicado por la DIJIN en observancia del Decreto Presidencial N°2125/2017 al compareciente en el marco de la investigación rad. matriz 2013-21434, de la que se deriva el rad. 2013-00593, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de defensa personal. En observancia del principio de integralidad el Despacho homólogo de la SAI encontró que contra el compareciente recaía adicionalmente la causa penal rad. 2013-02276; causa que fue amnistiada de iure por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le concedió y respecto de la que la SAI le impuso régimen de condicionalidad, además de ordenarle suscribir el formato F1. En suma, se decidirá: i) frente a la causa penal rad. N°2004-0005, no avocar conocimiento

del trámite de beneficios, y; ii) en relación con la causa rad. 2013-000593, acumular el trámite de beneficios de Arnulfo Arnoldo y Jhon Ever, amnistiar de iure la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de defensa personal respecto de Jhon Ever, imponer régimen de condicionalidades, proveer sobre derechos políticos, adoptar medidas para garantizar defensa técnica, y finalmente determinar si la conducta de homicidio agravado a) puede ser declarada de manera anticipada no amnistiable, y de ser así, señalar si debe ser remitida a la SRV o a la SDSJ, o; b) si por el contrario la SAI debe avocar conocimiento del beneficio definitivo de amnistía

II. INDIVIDUALIZACIÓN ARNULFO ARNOLDO ACOSTA VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía 16885143, es hijo de Maria Vásquez y Arnoldo Acosta, nació en el municipio de Florida – Valle del Cauca el 23 de septiembre de 1967, su tez es trigueña, cabello lacio de color castaño y su estatura es de 1,65 metros. Como señales particulares exhibe cicatriz quirúrgica en el estómago (operación hernia), dos lunares (uno al lado del ojo derecho y otro al lado de la boca del mismo costado) y un tatuaje en el brazo izquierdo y otro en la mano izquierda1. 1 Fls. 1648, 1649 y 1875 del expediente Legali, PDF 1, Págs. 3 a 8, 32, 132 y PDF 2, págs. 242 y 243.

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D3F6B4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.34-3561009 osecorp le emrofni JHON EVER COLLAZOS ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía N°1105785220, es hijo de Maria Delfina Acosta y Heber Collazos, nació el 16 de junio de 1989 en Puerto Tejada – Cauca, su estatura es 1,74 metros y su grupo sanguíneo y RH es O+2.

III. ANTECEDENTES:

1. El señor ARNULFO ARNOLDO ACOSTA VÁSQUEZ solicitó se le concedan los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. El 5 de octubre de 2018 su trámite fue asignado por reparto a esta Magistratura3.

2. El 17 de octubre de 2018, a través de Resolución SAI-ALC-PMA-112-2018 se avocó conocimiento del beneficio de libertad condicionada y se solicitó al compareciente ampliar información, además de ordenarse: oficiar al Juzgado de Ejecución de Penas y al Juzgado de conocimiento para, respectivamente, obtener copias del expediente 2013-00593 y apoyo en la comunicación de las víctimas identificadas en ese trámite

penal; a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía para obtener información sobre las causas penales que se registran contra el señor Acosta Vásquez; comisionar a la UIA con análogo objeto al del requerimiento a la Fiscalía, y; oficiar a la Secretaría Ejecutiva, a fin de que informe si el compareciente se encuentra en listados FARC, y si está acreditado. Por último, se adoptaron medidas tendientes a la garantía del derecho a la defensa técnica del compareciente4.

3. El 19 de octubre de 2018, mediante Resolución SAI-RT-PMA-117-2018, fue objeto de aclaración la Resolución SAI-ALC-PMA-112-2018, en el sentido de precisar que las actividades que se le habilitan desarrollar a la UIA de la JEP en el cumplimiento de la comisión librada por el Despacho, son entre otras: i) realizar inspecciones judiciales a procesos e investigaciones que cursen y hayan cursado contra el compareciente; ii) tomar copia de las decisiones relevantes que se encuentren en los referidos expedientes, y; iii) recepcionar las declaraciones que estime necesarias, del compareciente o de personas involucradas en los procesos e investigaciones5.

4. El 19 de marzo de 2019, a través de la Resolución SAI-RT-PMA-404-2018 se amplió el término otorgado a la UIA para el cumplimiento de la comisión librada por el

Despacho6.

5. El 24 de abril de 2019, mediante la Resolución SAI-LCAI-PMA-481-2019 se concede al compareciente el beneficio de libertad condicionada por el delito de homicidio agravado y amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y

municiones de defensa personal, expediente penal radicado 760016000000201300593. 2 Fl. 1875 del expediente Legali, PDF 2, Págs. 321 y 333. 3 Fl. 70 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 4 Fls. 71 a 74 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 5 Fls. 78 y 79 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 6 Fl. 299 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 Página 3 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D3F6B4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.34-3561009 osecorp le emrofni Así mismo se le fija un régimen de condicionalidades, comisionando al Juzgado Promiscuo Municipal de Jamundí para que libre la boleta de libertad en su favor, le notifique personalmente y atienda la diligencia de suscripción del régimen de condicionalidades7.

6. El 25 de abril de 2019, a través de la Resolución SAI-LCAI-T-PMA-484-2019 se efectuó corrección aritmética de algunos apartes decisorios de la Resolución SAILCAI-T-PMA-484-20198.

7. Obran en el expediente, las actas de notificación y de suscripción del referido régimen de condicionalidades. Al respecto, ver las diligencias de devolución del despacho comisorio cumplido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Jamundí (radicado ORFEO 20191510174192)9.

8. Contra la decisión que concede libertad condicionada y amnistía de iure, el Ministerio Público formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación10.

9. El 24 de mayo de 2019, a través de la Resolución SAI-LCAI-DR-PMA-537-2019 se decide el recurso de reposición, en el sentido de no reponer, y se concede el recurso de apelación11.

10. El 17 de julio de 2019, mediante la Sentencia TP-SA-AM-096-2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz decide confirmar la Resolución SAI-LCAI-PMA481-2019. Es de anotar que la sentencia fue objeto de aclaración de voto de la

Magistrada Sandra Gamboa Rubiano12.

11. El 19 de octubre de 2020 se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-513-2020, a través de la cual se decretaron pruebas tendientes a la ampliación de la información de los hechos relacionados con la probable comparecencia del señor ARNULFO ARNOLDO ACOSTA VÁSQUEZ, así como se adoptaron medidas para la garantía del derecho de defensa técnica del compareciente, y tendientes a la ubicación de las

víctimas indirectas13. Las pruebas decretadas en la providencia en cita son: i) comisionar a la UIA para que individualice y ubique a las víctimas indirectas del homicidio agravado del señor JOSÉ IDILIO URREGO PAREJA, y para que a través del GRANCE efectuara un análisis del contexto en que ocurrieron los hechos, y; ii) oficiar a la OACP para que informe sobre las resultas del proceso de verificación de inclusión en listados del señor ARNULFO ARNOLDO ACOSTA VÁSQUEZ; 7 Fls. 318 a 342 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 8 Fls. 349 y 350 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 9 Fls. 363 a 396 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 10 Fls. 400 a 419 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 11 Fls. 424 a 440 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 12 Fls. 675 a 696 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 13 Fls. 707 a 712 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 Página 4 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-150-2021 del 9 de abril de 2021, esta Magistratura insistió en los requerimientos efectuados en la Resolución SAI-AOI-ASPMA-513-2020 del 19 de octubre de 202014.

13. El 24 de mayo de 2021 mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-230-2021 se ordenó: i) a la Secretaría Judicial de la SAI comunicar esa providencia y la Resolución SAIAOI-AS-PMA-513-2020 del 19 de octubre de 2020 al compareciente; ii) prorrogar términos de comisión a la UIA; iii) aguardar por lo pronto, a la respuesta definitiva de la OACP sobre el proceso de verificación y acreditación del señor Acosta Vásquez, pero reservándose la posibilidad de continuar más adelante, requiriendo información sobre el estado de dicho trámite, y; iv) tener por contestada la petición radicada por el compareciente e 22 de febrero de 202115.

14. El 2 de diciembre de 2021 a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-645-2021 se requirió a la UIA para que diera cumplimiento íntegro a la comisión librada por el Despacho, en el sentido de allegar el informe GRANCE solicitado. Así mismo, se

requirió a la OACP a fin de que informara de las resultas del proceso de acreditación que se hiciere del señor Acostas Vásquez16.

15. El 31 de enero de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-045-2022 se adoptan medidas tendientes a: i) reorganizar el expediente Legali; ii) ampliar información; iii) ubicar, notificar y garantizar el derecho a la defensa técnica de las víctimas; iv) actualizar información de abogado del compareciente y autorizar su acceso al expediente; v) garantizar reserva de documento, y; vi) comunicar y cumplir

la Resolución SAI-AOI-T-PMA-645-2021.

16. El 8 de abril de 2022, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-220-2022 se requiere nuevamente a la UIA para que dé cumplimiento cabal de la comisión librada, así como se autoriza acceso al expediente a la abogada de la víctima Juan Camilo

Urrego Quintero.

17. Conforme a la información obrante a folios 1102, 1103, 1427, 1428 del expediente Legali, se tiene que, a la abogada representante de víctimas en el caso concreto, Ana María Leyton López se le habilitaron los correspondientes accesos al expediente

Legali.

18. El trámite de beneficios del señor JHON EVER COLLAZOS ACOSTA fue asignado en reparto del 26 de abril de 2024 al Despacho de la Magistrada Diana Maria Vega Laguna bajo el radicado Legali 150061-02.2024.0.00.0001, por remisión que del

asunto hiciera la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz mediante Auto SRTSB-GAR-316 del 12 de abril de 2024. 14 Fls. 779 a 784 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 15 Fls. 827 a 833 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 16 Fls. 944 a 947 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 Página 5 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. En el Despacho homólogo de la SAI, el 4 de junio de 2024 se emitió la Resolución SAI-AOI-RCP-DVL-260-2024 a través de la cual reasigna el trámite de beneficios del señor Jhon Ever Collazos a esta Magistratura, específicamente en lo que respecta a la causa penal N°76-001-60-00-193-2013-21434, radicado matriz del que se deriva el radicado N°76-001-60-00-000-2013-00593. Adicionalmente, en la Resolución SAI-AOIRCP-DVL-260-2024 se impone régimen de condicionalidades al compareciente para el mantenimiento del beneficio de amnistía de iure que recibió en la jurisdicción ordinaria respecto de la causa penal 76-001-31-04-008-2013-02276-00, así como se le pide suscribir el formato F1.

20. A folios 1882 a 1901 obra constancia de suscripción del régimen de condicionalidades y del formato F1 por parte del señor Jhon Ever Collazos Acosta

IV. CUESTIÓN PRELIMINAR

21. Tras efectuar análisis de completitud de las pruebas decretadas y recaudadas en el trámite de beneficios del señor Arnulfo Arnoldo Acosta Vásquez, se advierte que la única prueba pendiente de recaudo es el informe GRANCE.

Prueba Decretada Prueba Recaudada17. Ampliación de información Fls. 13 a 15, 520 a 534, 536 a 541 compareciente Arnulfo Acosta. Proceso de ejecución de penas rad. Fls. 125 a 226, 510 a 517 2013-000593 (Juzgado 5 EPMS Cali) Fls, 1 a 196 del expediente vinculado 150046512.2023.0.00.0004 Proceso de investigación y Fls. 17 a 68, 83 a 114 y 227 a 298, 583 a 654, 698 a juzgamiento rad. 2013-00593, 706, 1439 a 1712, 1869 a 1878. radicado matriz es 201300021434 Fls. 17 a 68, 703, 1545 a 1596: Sentencia primera (Juzgado 2 Penal del Circuito instancia.

Especializado de Cali). Fls. 234 a 238: acta de interrogatorio al indiciado Arnulfo Arnoldo Acosta Vásquez. Fl. 699: Audiencia preliminar. Fls. 700 y 701: Audiencia preparatoria. Fl. 702: Audiencia de formulación de acusación. Fls. 703 y 704, 1624 a 1629: Audiencia de juicio oral (estipulaciones). Fls. Fl. 1457 a 1489: Sentencia de segunda instancia. Fls. 1630 a 1631: Informe de actuación de primer respondiente. Fls. 1632 a 1637: Acta de inspección técnica a cadáver. Fl. 1638: Bosquejo topográfico. Fls. 1642 a 1647: Protocolo de necropsia. 17 Foliatura del expediente Legali radicado 9001653-43.2018.0.00.0001 Página 6 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Acosta. Fls. 1687 a 1692 y 1875 – pags. 132 a 144. Escrito de acusación contra Arnulfo Arnoldo Acosta. Fls. 1705 a 1712: Acta de audiencia preliminar. Fl. 1875, págs. 3 a 5 del PDF 1: formato único de noticia criminal. Fl. 1875, págs. 6 a 8 del PDF 1: Informe de captura en flagrancia del señor Arnulfo Arnoldo Acosta Vásquez. Fl. 1875 – Pags. 142 a 146 del PDF 2. Informe investigador de campo. Fl. 1875 – Pags. 321 a 332 del PDF 2. Informe de investigador de campo FPJ-11. Proceso 2004-00005 que se adelantó Fls. 445 a 464, 473 a 509. La UIA allega contra Arnulfo Acosta por tráfico, providencias de casación y segunda instancia. fabricación o porte de estupefacientes. Informe sobre investigaciones y Fls. 83 a 114, 229 a 298, 303 a 317, 473 a 509. procesos penales (Oficio a la Resultado de consulta en SPOA y SIJYP Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía y Comisión a UIA) Comisión a UIA para inspección a Fls. 83 a 114, 447, 301 y 302. MINDEFENSA procesos, recepción entrevista a informa que Arnulfo no tiene CODA. compareciente. Fls. 313 a 317: Entrevista ante la UIA de Arnulfo

Arnoldo el 4 de abril de 2019. Comisión a UIA para que a través del Pendiente. GRANCE efectúe análisis de contexto. OACP – Inclusión en listados de las Fls. 80 a 82, 398 y 399, 465 y 466, 579 y 580, 657 a FARC EP, en verificación 674 y 723 a 725, 1083 a 1085. SE y OACP, indican “observación” respecto de Arnulfo que Arnulfo estaba en listados y que se Arnoldo Acosta Vásquez. encontraba en proceso de observación. OACPacreditación como ex Fls. 1083 a 1085 y 1744. OACP indica que están integrante de las FARC – EP a Jhon acreditados mediante Resolución N°11 del 5 de Ever Collazos Acosta y Franklin junio de 2017. González Ramírez; compañeros de Fls. 1926 a 1929: Jhon Ever Collazos se encuentra causa penal de Arnulfo Acosta activo en la ARN.

22. Con todo, se advierte que el decreto de la prueba tuvo como propósito, recolectar insumos que permitieran fortalecer la hipótesis de observancia del factor de competencia material en referencia al estudio de beneficios que recae sobre el expediente penal radicado 2013-000593; factor que como se expondrá más adelante ya se encuentra suficientemente probado en el sub lite.

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23. Así las cosas, contrario a requerir la práctica de la prueba consistente en informe GRANCE en el que se “analice el contexto en que acaeció la muerte del señor JOSE IDILIO URREGO PAREJA, agente del Gaula Policía y para que precise si conforme a los insumos con los que se cuenta, ésta tuvo relación con el conflicto armado, y si fue perpetrada a órdenes de las FARC”, se prescindirá de esta por suficiencia probatoria, pero además, en observancia al estándar jurisprudencial desarrollado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el Auto TP-SA 996 del 1 de diciembre de 2021, en el que indicó: “(…) determinaciones como el cumplimiento de los factores competenciales de la JEP, la concesión de beneficios transicionales, la imposición de condiciones especiales dentro del régimen de condicionalidad, la determinación de responsabilidad penal, etc, son asuntos de exclusiva valoración de quienes ejercen la función judicial, que dentro de sus características esenciales, tiene la de ser indelegable (…) no es posible atender los conceptos realizados por los funcionarios que ejercen labores de policía judicial, así como por peritos o testigos técnicos a propósito de las valoraciones de exclusiva competencia del Juez transicional (…)”.

V. CONSIDERACIONES:

24. En observancia del principio de integralidad se avizora que contra el compareciente Arnulfo Arnoldo Acosta Vásquez recaen dos causas penales: a) radicado 2004-00005 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y; b) 2013-000593 por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de defensa personal18. Y, que según lo informado en Resolución SAI-AOI-RCP-DVL-260-2024 del 4 de junio de 2024 contra el señor Jhon Ever Collazos Acosta se registran también 2 causas penales: la primera es la radicado 2013-21434, que al ser el radicado matriz del expediente 2013000-593 y guardar relación con los hechos en los que se le arrebató la vida al Agente del Gaula de la Policía José Idilio Urrego Pareja, le son comunes a ambos comparecientes, y la segunda es el radicado 2013-02276 por el delito de rebelión.

25. Con fines metodológicos esquematizaremos las causas penales respecto de las que se les han otorgado beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 por la Jurisdicción

Ordinaria y por la SAI, así: Compareciente Causa Penal Beneficio Autoridad Otorgante Régimen de Otorgado condicionalidades Arnulfo Arnoldo 2013-00593 AI y LC SAI – Magistrado Pedro Sí, suscrito Acosta Vásquez (2013-21434) Mahecha A. Jhon Ever Collazos 2013-02276 AI Juzgado 4 de EPMS de Sí, suscrito.

Acosta Popayán Impuesto por Mag. Diana Vega L. Jhon Ever Collazos 2013-21434 Suspensión DIJIN en observancia de No, pero tiene Acta de Acosta orden de Decreto Presidencial compromiso de RPSE N° captura N°2125/2017 506586 18 Fls. 448 a 464 del expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001 Página 8 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. De otra parte se precisa que, los ejercicios de ampliación de información que se hicieron frente a la causa penal radicado N°2004-00005 que se registra contra Arnulfo Arnoldo Acosta Vásquez, hoy sugieren no avocar el trámite por inexistencia de objeto de pronunciamiento en sede de beneficios.

27. Y puntualmente en lo que respecta a la causa penal radicado 2013-000593 que se deriva de la causa matriz 2023-21434 se advierte la necesidad de adoptar las siguientes determinaciones: i) acumular el trámite de Jhon Ever al de Arnulfo Arnoldo por unidad de materia; ii) otorgar amnistía de iure a Jhon Ever por el delito

de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de defensa personal; iii) imponer a Jhon Ever régimen de condicionalidades para el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure y para el mantenimiento del beneficio de suspensión de orden de captura que le concedió la DIJIN en observancia del Decreto Presidencial N°2125/2017; iv) proveer sobre los derechos políticos de los comparecientes; v) declarar no aministiabilidad anticipada del delito de homicidio agravado por el que fue condenado Arnulfo Arnoldo y por el que está siendo investigado Jhon Ever, y; v) remitir el trámite acumulado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 5.1 El objeto sobre el que recaen los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y la imposibilidad de avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor ARNULFO ARNOLDO ACOSTA VÁSQUEZ respecto del radicado 2004-0005.

28. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.

29. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de

responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”. Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

30. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.

31. Ahora bien, descendiendo al caso concreto, se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la UIA, contra el señor Arnulfo Arnoldo Acosta Vásquez Página 9 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D3F6B4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.34-3561009 osecorp le emrofni cursó el proceso penal radicado 76001-31-04-004-2004-00005-01 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el que el Juzgado 4 Penal del Circuito de

Bogotá le condenó a 72 meses de prisión, multa de 100 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restricción de la libertad19.

32. Sin embargo, efectuada consulta en la página web de Rama Judicial, se advirtió que el radicado 76001-31-04-004-2004-00005-00, cuya vigilancia de la pena estaba a cargo del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, tiene anotación del 4 de marzo de 2009 que es del siguiente tenor: “Declara extinción y liberación definitiva”20.

33. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016

(libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

34. Adicionalmente adquiere pertinencia recordar que en la diligencia de entrevista que el señor Arnulfo Arnoldo Acosta Vásquez rindió ante la UIA el 4 de abril de 201921, indicó: “(…) Preguntado: Con relación al proceso penal con radicado 2004-00005-00 por el cual

usted fue condenado a 72 meses de prisión en calidad de autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad de Cali explique cómo fueron los hechos y qué incidencia tuvieron las FARC para que usted cometiera el delito?. Contestado: no en ese tiempo no tenía nada que ver con las FARC yo era independiente y eran cosas personales eso fue en el año 2003. Preguntado: en cuántas oportunidades usted participó en el tráfico de estupefacientes y de qué clase. Contestado: era primer vez y fue de transporte de base, fue una decisión personal me tiré una aventura a ver si progresaba venía de paso hacia Cali pero me fue mal y me caí. Preguntado qué clase y qué cantidad de estupefaciente le fueron encontrados contestado en ese tiempo no me acuerdo pero era poquito era base de coca y no llegaba ni a kilo era poquito (…)”

35. En suma, en relación con el proceso penal radicado N°76001-31-04-004-200400005-00 no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que la condena ya está extinta y el señor Arnulfo 19 Fls. 445 a 464, 473 a 509 del expediente Legali. 20 Consulta efectuada en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/Index, el 24 de julio de 2024 a las 14:55 horas. 21 Fls. 313 a 317 del expediente Legali Página 10 de 56 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D3F6B4 ogidóc le y 1000.00.0.8102.34-3561009 osecorp le emrofni Arnoldo Acosta Vásquez obtuvo su libertad definitiva, razón por la que lo procedente será emitir decisión de no avoca. 5.2 Acumulación por unidad de materia y traslado de pruebas

36. Tras advertirse que la causa penal radicado N°760016000000201300593 se deriva del radicado matriz N°760016000193201321434 y se relaciona con los hechos acecidos el 19 de julio de 2013 en la ciudad de Cali, en los que fue ultimado el Agente del Policía José Idilio Urrego Pareja, adscrito al GAULA; hechos por los que fue condenado en cal

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