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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 579 de 2023 05 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 579 de 2023 05 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali N°: 9004375-16.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-579-2023

Solicitante: NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO; C. C. N° 25.367.380

Asunto: No avoca conocimiento Conducta: Rebelión y concierto para delinquir

I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto –SAI-, con fundamento en el Acuerdo Final para Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión, en la que resolverá sobre la solicitud de beneficios presentado

por la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. La señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO, identificada con cédula de ciudadanía N°25.367.380 de Caloto‐ Cauca, nacida el 26 de enero de 1963 en el

municipio de Quinchía, Risaralda. Hija de FANNY BUENO y ARNULFO TREJOS, conocida con el alias de Noreida.

2. Indicó la Fiscalía 19 de Bogotá en escrito de acusación del 11 de julio del 2016 que la señora NOREIDA DEL CARMEN perteneció el Frente Sexto de las FARC – EP que hacía presencia en el Departamento del Cauca, Página 1 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. ANTECEDENTES EN LA JEP

3. El 2 de octubre de 2017 mediante oficio No 6795-2, el Centro de Servicios

Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán (Cauca), informaron a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre la preclusión con ocasión de la concesión del beneficio de amnistía de iure en favor de la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO C.C. 25.367.380, y a otros1. En similar sentido el 18 de octubre de 2018 con oficio 6121-2 nuevamente

comunicó a la Jurisdicción Especial para la Paz, la aplicación de amnistía de iure en favor de la señora TREJOS BUENO por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, dentro del proceso con radicado 66001600000020160007200, con número interno 2016-00088, ordenando levantar todas las medidas cautelares que pesen sobre estos y se archiven las diligencias2.

4. Mediante acta de reparto de 7 de junio de 2019 las diligencias fueron asignadas a este Despacho, por lo que, con la Resolución SAI-PA-PMA-581 del 20 de junio de 2019 y la Resolución SAI-AOI-T-PMA-199-2021 del 5 de mayo de 2021 se ordenó entre otras disposiciones la ampliación de información, de las cuales se hizo el recaudo probatorio suficiente y mediante informe del 18 de noviembre de 2021 la UIA presentó informe final de las diligencias ordenadas a su cargo, concretamente la inspección judicial con la digitalización del radicado 66001600000020160007200, del cual se destaca el Acta de la Audiencia de Preclusión del 11 de agosto de 2017 y el Acta de compromiso Anexo II (parágrafo artículo 7 del Decreto 277 de 2017), suscrita por la compareciente el 15 de junio de 20173.

5. De conformidad con lo anterior, con el completo recaudo de la información solicitada por el Despacho en sus distintas providencias, se corrobora que, la única causa penal identificada por la UIA y que pudo verificar el Despacho con la Consulta de Procesos de la Rama Judicial es el radicado 66001600000020160007200, con número

interno 2016-00088, y corresponde al proceso iniciado por los delitos de rebelión, homicidio agravado y terrorismo. De los cuales se evidenció que la Fiscalía 33 Especializada de Cali en Acta de Audiencia Nº366 del 15 de diciembre de 2016 realizó modificaciones al Escrito de Acusación y finalmente solo realizó formulación de acusación a la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO y otros por la conducta punible de rebelión y concierto para delinquir4

6. Así mismo, logra verificarse que finalmente, la Fiscal 19 contra el terrorismo en Audiencia del 11 de agosto del 2017 solicitó la preclusión para los procesados argumentando que se trataba de milicianos del Sexto Frente de las FARC – EP y que fueron acusados por rebelión y concierto para delinquir agravado, sobre los cuales finalmente el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de 1 Folio 3 expediente Legali. 2 Folio 4 expediente Legali. 3 Folio 119 expediente Legali 4 Folios 31 a 33 del Cuaderno 1 parte 2 del expediente penal 66001600000020160007200

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osecorp le emrofni Conocimiento de Popayán resolvió el otorgamiento de Amnistía de iure a los procesados, entre ellos, la señora TREJOS BUENO, así mismo, dispuso la preclusión y la libertad inmediata de los procesados5.

7. Se estableció con claridad que, los radicados Nº 66001600000020160007200 con el número interno 2016-00088, RUP MATRIZ Nº 6600160005820070074300 y el CUI 66001600000020170005700 (NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO) corresponden a los mismos hechos en los que fue vinculada la compareciente, y respecto de los cuales se profirió preclusión de la instrucción a su favor. Así lo explicó el Juez Segundo Penal del Circuito mediante el oficio Nº1515 del 20 de noviembre de 20176, refiriéndose a las rupturas de la unidad procesal que hizo la Fiscalía con la presentación del escrito de acusación en diferentes fechas y por separado incluso las solicitudes de prelusión por Amnistía de iure.

8. En este orden de ideas, no existe proceso alguno contra la señora TREJOS BUENO respecto del que esta autoridad identifique que deba pronunciarse, por cuanto, los procesos mencionados en la petición de beneficios del 26 de junio del 2017 corresponden a la misma causa penal por rebelión, a la que previamente se hizo amplia referencia. Así mismo, coincide con el proceso que identificó la UIA en nombre de la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO

(Nº66001600000020160007200), por último, consultada el sistema de consulta nacional

unificada de procesos en Rama Judicial, se identifican los mismos radicados de los que se hizo referencia en el párrafo anterior. Todo ello, hace que no exista una causa penal identificada en su contra (activa) que pueda ser estudiada por esta Sala de cara los beneficios transicionales.

9. Verificado todo lo anterior, esta Magistratura procedió a la emisión de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-337-2023 del 16 de junio de 20237 por medio de la cual se impuso a la señora TREJOS BUENO el Régimen de Condicionalidad por los beneficios transicionales que le fueron otorgados en la Justicia Ordinaria.

10. Con informe del 7 de julio de 20238 la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al abogado OSCAR DAVID GETIAL VARGAS identificado con la cédula de ciudadanía nro. 87.060.217 y la tarjeta profesional nro. 191.711 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, para que ejerza la defensa técnica de la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS

BUENO.

11. En posterior informe del 31 de agosto del 2023 se enteró al Despacho del cumplimiento del trámite de suscripción del Régimen de Condicionalidad que le 5 Folios 131 a 133 del Cuaderno 1 parte 2 del expediente penal 66001600000020160007200 6 Folios 160 y 161 del Cuaderno 1 parte 2 del expediente penal 66001600000020160007200 7 Folios 233 a 244 expediente Legali 8 Folios 258 y 259 expediente Legali Página 3 de 7

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IV. CONSIDERACIONES

12. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas a este despacho respecto de los casos identificados seguidos contra la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO, esta magistratura pudo verificar que contra la persona en mención no existe investigación, proceso o condena vigente sobre los que se pueda emitir un pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales dispuestos para quienes suscribieron los Acuerdos de Paz.

13. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son que prebendas corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales

principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

14. El Despacho logró identificar que la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO recibió beneficios transicionales en el marco del proceso penal con radicado 6001600000020160007200, por medio de la decisión del 11 de agosto del 2017 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán que resolvió otorgarle la amnistía de iure consagrada en el artículo 15 de la Ley 1820 del 2016 y el artículo 4 del Decreto 277 de 2017. En este sentido, decretó la preclusión y archivo de las diligencias frente a los delitos de rebelión y concierto para delinquir, así como el levantamiento de medidas cautelares, y la libertad inmediata

15. Al respecto, el Despacho de conocimiento destacó y consideró:

9 Folios 276 a 282 expediente Legali Página 4 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de la amnistía y se disponga la Preclusión del numeral 1 del Art 332, por lo que solicita LA LIBERTAD de los procesados, teniendo en cuenta que tienen medida domiciliaria desde el 12 de marzo de 2016, corre traslado de los EMP en el cual se puede constatar que estas personas fueron integrantes de las FARC. (…) Frente a la solicitud de la Fiscalía se tiene como marco normativo la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, en cuanto al delito (sic) de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y REBELIÓN, procede la PRECLUSIÓN para estos delitos, pues la Fiscalía aportó el acta de compromiso de los dos (sic) procesados y se puede inferir que estas personas pertenecieron al SEXTO FRENTE DE LAS FARC, que operaban en el municipio de Caloto, en este sentido el despacho acepta la petición de la Fiscalía (…)”.

16. Por lo dicho, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca, situación que acontece en el presente asunto, en tanto, pese a los reportes de procesos iniciados en contra de la compareciente, tal como se pudo contrastar su situación jurídica fue resuelta en la Jurisdicción Ordinaria, incluso previo a acudir a la JEP, pues no se encontró ni investigación, proceso o condena en su contra vigentes o sobre los cuales efectuar un pronunciamiento, dado que incluso del expediente se abstrae que la compareciente no cuenta con registro alguno de antecedentes, información que corroboró la Magistratura con el Certificado Ordinario No. 232477940 emitido el 3

de octubre del 2023 en la página de consultas de la Procuraduría General de la Nación, y que permite concluir con claridad que habrá lugar a No Avocar conocimiento del presente trámite.

17. En resumen, este despacho no avocará conocimiento del trámite de beneficios de la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, esto es, no contar con ningún objeto de estudio pendiente sobre el cual se pueda pronunciar de fondo, en tanto, no tiene la compareciente procesos y/o investigaciones judiciales vigentes en su contra. A pesar Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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o Fiscalía en donde reposan los mencionados expedientes.

18. No puede olvidar esta magistratura que la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO identificada con la cédula de ciudadanía N°25.367.380, tiene la calidad de compareciente forzosa del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, recibió el beneficio de Amnistía de iure y libertad por ser miembro de las extintas FARC-EP, lo cual le genera unos deberes con el sistema. De otra parte, cuenta con el Acta de compromiso Anexo II

(parágrafo artículo 7 del Decreto 277 de 2017), suscrita por la compareciente el 15 de junio de 2017. En este orden de ideas, la peticionaria tiene obligaciones frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y ha de responder a sus compromisos mediante la comparecencia a la Jurisdicción Especial para la Paz.

19. En estos términos, a la compareciente le fue impuesto el Régimen de Condicionalidad mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-337-2023 del 16 de junio del 2023, y fue suscrito el 26 de agosto del 2023.

20. Este Despacho recuerda a la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado por la Jurisdicción Ordinaria bajo la Ley 1820 de 2016, dependiendo de la gravedad de la infracción.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios a nombre de la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO, identificada con cédula de ciudadanía N° 25.367.380, respecto del proceso penal con radicado 6001600000020160007200 por Rebelión y concierto para delinquir según la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial COMUNICAR esta resolución la señora NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO, identificada con cédula de ciudadanía Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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dirección y teléfono aportados, en atención a su representación judicial de la señora

NOREIDA DEL CARMEN TREJOS BUENO.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

CUARTO: En firme esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI, PONER EN CONOCIMIENTO de la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción la presente decisión, en atención de lo ordenado en el numeral 8 del artículo primero del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 de 29 de marzo de 2022, por ser esta providencia una de fondo.

QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO: Cumplidas las anteriores órdenes y en firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, trasladar el expediente Legali 9004375-16.2019.0.00.0001 a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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