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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 587 11 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 587 11 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1500216-02.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-587-2025

Solicitante: NIVER NEIVA AMIZARES; C. C. 1.192.937.521

Asunto: No avoca conocimiento respecto de dos causas y adopta medidas de ampliación de información Delitos: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hurto calificado y lesiones personales

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución con relación al trámite a nombre del señor Niver Neiva Amizares, identificado con cédula de ciudadanía 1.192.937.521.

I. ANTECEDENTES

A. Expediente LEGALi

1. En cumplimiento a lo ordenando en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-157-20251, la SEJUD de la SAI creó el expediente LEGALi 1500216-02.2025.0.00.0001 para la

A. Expediente LEGALi

1. En cumplimiento a lo ordenando en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-157-20251, la SEJUD de la SAI creó el expediente LEGALi 1500216-02.2025.0.00.0001 para la solicitud de beneficios e inclusión en listados que presentó el señor Niver Neiva

Amizares.

2. El 01 de abril de 202 5, el despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta mediante la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-003-20252, dispuso reasignar a este

1 Expediente LEGALi 1501512-64.2022.0.00.0001. 2 Fls. 34 – 40.Página 2 de 10

despacho el expediente LEGALi 1500216-02.2025.0.00.0001 con base en las reglas de reparto aprobadas el 17 de abril de 2024.

3. Adicionalmente, el despacho homólogo de la SAI señaló:

“(…) en la nueva solicitud allegada por el señor NIVER NEIVA AMIZARES se ostentan nuevos elementos de conocimiento que darían lugar a un nuevo pronunciamiento por parte de la Sala y en ese sentido se hace necesario realizar un estudio de la solicitud alleg ada desde otra perspectiva”3. (Negrilla y subrayado agregado)

4. El 02 abril de abril de 2025, la SEJUD de la SAI mediante informe al despacho reasignó a este despacho el expediente LEGALi 1500216 -02.2025.0.00.0001. E ste ingresó el 03 de abril de 20254.

5. El 07 de abril d e 2025, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMAingresó el 03 de abril de 20254.

5. El 07 de abril d e 2025, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA259-20255 adoptó las siguientes disposiciones respecto del señor Niver Neiva Amizares: ofició al SAAD para que le designara un abogado; comisionó a la UIA para que verificara que procesos penales distintos al seguido dentro del radicado 180016000666201300055 se vinculan a su nombre; ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que indicara si se encuentra acreditado como integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP; ofició al Comit é Operativo de Dejación de Armas (CODA) para que informa si cuenta con Certificado de Desmovilización Individual; ofició al Comité Técnico Interinstitucional para que se pronunciara sobre la solicitud de inclusión en listados; ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá para que informara sobre el estado de libertad del sindicado y sobre el avance del proceso 180016000666201300055 y; ofició al solicitante para que ampliara información.

6. El Comité Técnico Interinstitucional remitió el oficio OFI25 -00071276 / GFPU 13020000, en este , la Consejería Comisionada de Paz (antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz) precisó que el señor Niver Neiva Amizares , no se encuentra incluido en los listados entregados por los representantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP6.

7. El Grupo de A tención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento

encuentra incluido en los listados entregados por los representantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP6.

7. El Grupo de A tención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) a través del oficio No. RS20250411075865 indicó que, no se encontró registro de certificación y/o acta del señor Niver Neiva Amizares

3 Ibidem. 4 Fl. 51. 5 Fls. 52 – 58. 6 Fls. 154 – 157.Página 3 de 10

con relación a trámite de desmovilización individual o de sometimiento individual a la justicia7.

8. La SEJEP señaló que designó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, identificada con cédula de ciudadanía 40.077.339 y tarjeta profesional 182.214 , para que asuma la defensa técnica del señor Niver Neiva Amizares8.

9. La abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco mediante ofició puso en conocimiento de este despacho que fue designada para representar al señor Niver

Neiva Amizares9.

10. La UIA entregó informe de cumplimiento 10, en este precisó que además del proceso con ra dicado 180016000666201300055 (también, 180016000000201600138), contra el señor Niver Neiva Amizares se vinculan los siguientes procesos penales : 76109600016320130158400 (Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ) y 760016000193220141410400 (Hurto calificado en concurso con el de lesiones personales).

76109600016320130158400 (Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ) y 760016000193220141410400 (Hurto calificado en concurso con el de lesiones personales).

11. El señor Niver Neiva Amizares junto a su abogada entregaron respuesta al requerimiento de cuestionario que este despacho le realizó mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-259-202511.

12. El 12 de junio de 2025, luego de dar cumplimiento a la Resolución SAI -AOIAS-PMA-259-2025, la SEJUD de la SAI mediante informe in gresó e l expediente al despacho12.

B. Justicia penal ordinaria

Radicados: 76109600016320130158400 / 180016000163201301584 /

18001600016320130006500

Números internos de ubicación: 13155 / 9658

Referencia proceso: 2013-01584 / 2013-00065-00

Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones13

7 Fls. 161 – 162. 8 Fls. 201 – 202. 9 Fls. 210 – 213. 10 Fls. 217 – 253. 11 Fls. 255 – 259. 12 Fl. 260. 13 Los radicados, números internos de ubicación y referencias de proceso relacionados, son los que este despacho identificó en su revisión del expediente y son relativos a la misma causa penal.Página 4 de 10

13. El 02 de junio de 2013, una unidad militar motorizada adscrita al Batallón de

despacho identificó en su revisión del expediente y son relativos a la misma causa penal.Página 4 de 10

13. El 02 de junio de 2013, una unidad militar motorizada adscrita al Batallón de Alta Montaña realizó registro personal al señor Niver Neiva Amizares, encontrando que portaba un arma de fuego, tipo revolver. Posteriormente, fue capturado y leídos sus derechos14.

14. El 03 de junio de 2013, ante el Juez Quinto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buenaventura la Fiscalía formuló imputación por el delito de fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en calidad de portar15.

15. El señor Niver Neiva Amizares aceptó cargos por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Con base en esto, el 09 de julio de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura – Valle, profirió sentencia condenatoria, por los siguientes hechos16:

Se tiene que el día 2 de junio de 2013, siendo las 21:40 horas, la unidad Militar motorizada con el indicativo bromo 11 orgánica del batallón de alta montaña, No.3 Dr. Rodrigo Lloreda Caicedo, en desarrollo de operaciones de control territorial, mediante e l método de registro personal (requisa), en el sector de PALITO K40 sector vía principal, se realiza un registro personal al señor NIVER NEIVA AMIZARES, (…), al cual se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revólver, Cassidy, calibre 38mm, fabricac ión Indumil, número externo ¡MI02 e interno

realiza un registro personal al señor NIVER NEIVA AMIZARES, (…), al cual se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revólver, Cassidy, calibre 38mm, fabricac ión Indumil, número externo ¡MI02 e interno 06389 sin salvoconducto, con 6 cartuchos para el mismo, se procedió a ponerle en conocimiento los derechos del capturado por el porte tráfico de arma de fuego, posteriormente es conducido a la estación de Cisneros (…).

Radicados: 760016000193201414104000 / 180013100000201414104 /

76109600019320141410400

Números internos de ubicación: 13185 / 4452 / 14062

Referencia proceso: 2014-14104 / 2012-80157

Delito: Hurto calificado en concurso con el de lesiones personales17

16. El señor Niver Neiva Amizares aceptó cargos por el delito de hurto calificado en concurso con el de lesiones personales. Con base en esto, el 10 de julio de 2014, el

14 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 2 PROCESO 2013-0006500. Fl. 4.

Fl. 229, Anexo: ANEXO 8.10 - SPOA – SPOA_NIVER NEIVA AMIZARES. 15 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 2 PROCESO 2013-0006500. Fl. 4. 16 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 2 PROCESO 2013-0006500. Fls. 60 – 68. 17 Los radicados, números internos de ubicación y referencias de proceso relacionados, son los que este despacho identificó en su revisión del expediente y son relativos a la misma causa penal.Página 5 de 10

17 Los radicados, números internos de ubicación y referencias de proceso relacionados, son los que este despacho identificó en su revisión del expediente y son relativos a la misma causa penal.Página 5 de 10

Juzgado Primero Penal Municipal de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali – Valle, profirió sentencia condenatoria, por los siguientes hechos18:

Tuvieron ocurrencia el 13 de abril de 2014, a eso de las 3:05 de la tarde, cuando NIVER NEIVA AMIZARES ingresó al Establecimiento de Comercio "AJ Sport", ubicado en la Carrera 71-1 Bis No. 76 - 04, B/Alfonso López de la ciudad de Cali, intimidó con un arma , presuntamente de fuego, a la propietaria, señora ESTER LIDIA CANAVAL RODRÍGUEZ, la amenazó de muerte, la golpeó en diferentes partes del cuerpo con el arma y con el píe, causándole lesiones en su integridad, cuya incapacidad médico legal definitiva fue d e 12 días, y la despojó de la suma de $500.000.

Acumula procesos Referencia proceso: 2013-01584

Número interno de ubicación: 13155

17. El 11 de diciembre de 2017, el abogado Jorge Luis Lara Andrade en favor del señor Niver Neiva Amizares, interpuso solicitud de acumulación jurídica de penas en el radicado 2013 -00065, por derivar de la misma conducta, de los siguientes

radicados: 2013-00065 (fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones), 201301584 (fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones) y 2014 -14104 (lesiones personales)19.

18. El 02 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá: acumuló las penas impuestas en los procesos 2013-01584 NI 13155 y 2014 -14104 NI 13185; por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hurto calificado en concurso con lesiones personales; impuso una pena de noventa y cinco (95) meses de prisión; condenó a las penas accesorias d e inhabilitación de los derechos y funciones públicas po r el mismo periodo y; canceló la radicación 2014 -14104, teniendo como única radicación 2013-01584 NI 1315520.

19. El 12 de abril de 2018, el señor Niver Neiva Amizares solicitó libertad condicionada y amnistía de iure en aplicación de la Ley 1820 de 201621. Adjuntó: acta

18 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 3 CARPETA 3 PROCESO 2014-14104-00. Fls. 5 – 16. 19 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fls. 5 – 6.

20 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fls. 15 – 17. 21 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fl. 21.Página 6 de 10

de compromiso – amnistía de iure 22 y acta de libertad condicional – libertad condicional23.

20. El 20 de abril de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá resolvió respecto del señor Niver Neiva Amizares no conceder la amnistía de iure y libertad condicionada y ofició a la OACP para que precisara si se encuentra acreditado como integrante de la antigua guerrilla de las

FARC-EP24.

21. La OACP mediante el oficio OFI18 -00054022 / JMSC 112000 señaló que no ha suscrito acto administrativo en el que reconozca al señor Niver Neiva Amizares , identificado con cédula de ciudadanía 1.192.937.521, como integrante de las FARCEP25.

22. El 25 de mayo de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá negó el reconocimiento de los efectos de la amnistía de iure al señor Niver Neiva Amizares26.

23. El 11 de marzo de 2021, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá declaró en favor del señor Niver Neiva Amizares la extinción de la pena principal de prisión y de las penas accesorias por pena cumplida, en consecuencia, decretó su libertad27.

de Seguridad de Florencia – Caquetá declaró en favor del señor Niver Neiva Amizares la extinción de la pena principal de prisión y de las penas accesorias por pena cumplida, en consecuencia, decretó su libertad27.

II. CONSIDERACIONES

24. El principio de integralidad exige que se valoren todas las conductas imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales. Por lo tanto, este despacho abordará cada una de las causas penales que identificó vinculan al compareciente, en condición de indiciado, investigado, procesado y/o condenado.

25. De conformidad con la información recopilada por esta Magistratura, sobre el señor Niver Neiva Amizares, identificado con cédula de ciudadanía 1.192.937.521, en calidad de indiciado, investigado, procesado y/o condenado se relacionan tres (3)

procesos penales:

  1. Radicado 180016000666201300055, por el delito de secuestro extorsivo.

22 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fl. 22. 23 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fl. 24. 24 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fls. 27 – 34. 25 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fl. 39. 26 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fls. 51 – 53.

25 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fl. 39. 26 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fls. 51 – 53. 27 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fls. 131 – 53.Página 7 de 10

  1. Radicado 76109600016320130158400, por el delito de f abricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. iii. Radicado 760016000193220141410400, por el delito de hurto calificado en concurso con el de lesiones personales.

26. En ese orden de ideas, se torna pertinente con fines metodológicos, efectuar las siguientes consideraciones: i. Análisis de procedencia respecto de avocar las causas penales con radicados 76109600016320130158400 (fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ) y 760016000193220141410400 ( hurto calificado en concurso con el de lesiones personales), acumulados dentro del radicado 2013 -01584 y; ii. Medidas de impulso procesal y de ampliación de información respecto de l radicado 180016000666201300055 (secuestro extorsivo) y de la solicitud de inclusión en listados.

  1. Análisis de procedencia respecto de avocar las causas penales con radicados 76109600016320130158400 (fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones) y 760016000193220141410400 ( hurto calificado en concurso con el de

radicados 76109600016320130158400 (fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones) y 760016000193220141410400 ( hurto calificado en concurso con el de lesiones personales), acumulados dentro del radicado 2013-01584

27. La JEP “ no busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios (penas menos intensas, amnistías, indultos, renuncia a la persecución penal, beneficios de libertad, etc.)”28. Motivo por el cual, el sistema está dotado para otorgar beneficios transitorios 29 y definitivos30, los cuales responden al énfasis restaurativo y reparador característico de los procesos de justicia transicional31.

28. Dichos beneficios proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de tiempo, materia y persona, puesto que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino

28 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 29 Entre ellos la libertad condicional, transitoria y anticipada, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento. Estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decr etos Ley 277, 706, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018.

han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decr etos Ley 277, 706, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 30 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos, estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018.Página 8 de 10

que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

29. Sobre los trámites a cargo de la SAI, es necesario indicar que tienen por objeto la aplicación de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, cuyo presupuesto es la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, ya que es frente a estos que se materializan sus efectos, cuyo propósito es la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal o de la sanción penal, según corresponda. De ahí que el estudio de las solicitudes que se someten a conocimiento de la SAI tenga como punto de partida la identificación de las causas penales frente a las cuales se examinaría la eventual aplicación de beneficios.

30. Conforme a lo expuesto anteriormente, este despacho analizará si es procedente avocar conocimiento respecto de las siguientes causas penales que se vinculan al señor Niver Neiva Amizares.

31. Como se relacionó en los antecedentes, dentro del radicado 2013-01584 fueron

procedente avocar conocimiento respecto de las siguientes causas penales que se vinculan al señor Niver Neiva Amizares.

31. Como se relacionó en los antecedentes, dentro del radicado 2013-01584 fueron acumulados e l radicado 76109600016320130158400 (fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ) y e l radicado 760016000193220141410400 (hurto calificado en concurso con el de lesiones personales). Respecto de esta acumulación, la justicia penal ordinaria declaró en favor del señor Niver Neiva Amizares, la extinción de la pena principal de prisión y de las penas accesorias, por pena cumplida32.

32. Estos dos (2) procesos penales no requieren un pronunciamiento por parte de esta jurisdicción, puesto que se configuró la extinción de la pena, por cumplimiento total de la misma . Así las cosas, esta Magistratura decidirá no avocar conocimiento respecto de las causas penales con radicados 76109600016320130158400 (fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones) y 760016000193220141410400 ( hurto calificado en concurso con el de lesiones personales), acumulados dentro del radicado 2013-01584.

  1. Medidas de impulso procesal y de ampliación de información respecto del radicado 180016000666201300055 (secuestro extorsivo) y de la solicitud de inclusión en listados

33. La Ley 1820 de 2016, artículo 27, faculta a la SAI para que amplíe información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro

de la solicitud de inclusión en listados

33. La Ley 1820 de 2016, artículo 27, faculta a la SAI para que amplíe información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro

32 Fl. 242, Anexo: PROCESOS – 1 PROCESO 180016000163201301584. Fls. 131 – 53.Página 9 de 10

medio que estime conveniente, de considerarse pertinente, esto, conforme a los principios del debido proceso y libertad probatoria. En atención a los antecedentes reseñados, se ampliará información y se impulsará procesalmente el presente trámite.

34. Este despacho reiterará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá el requerimiento que le formuló a través de la Resolución SAIAOI-AS-PMA-259-2025, esto es, que precise sobre el estado de libertad del señor Niver Neiva Amizares y sobre el estado de avance del proceso penal con radicado

180016000666201300055.

35. Este despacho requerirá al señor Niver Neiva Amizares , para que , con el acompañamiento de su abogada, precise las siguientes cuestiones relativas a su

solicitud de inclusión en listados:

  1. Entregó sus datos a algún delegado para ser incluido en los listados de las FARC-EP. De ser así, precise a quienes, a través de qué medio, qué datos entregó y en que época. En caso contrario, precise por qué razón no entregó sus datos. ii. Precise en qué momento y a través de quién tuvo conocimiento de que no se encuentra incluido en los listados de integrantes de las FARC-EP. iii. Precise si hubo alguna razón de fuerza mayor que le haya impedido haber sido

sus datos. ii. Precise en qué momento y a través de quién tuvo conocimiento de que no se encuentra incluido en los listados de integrantes de las FARC-EP. iii. Precise si hubo alguna razón de fuerza mayor que le haya impedido haber sido incluido en los listados de integrantes de las FARC-EP. iv. Precise por qué solo hasta este momento solicitó ser incluido en los listados de integrantes de las FARC-EP.

  1. Aporte todos los elementos (narrativos, soportes, etc.) que considere oportunos que permitan establecer si se configuró una circunstancia de fuerza mayor que le haya impedido ser incluido en los listados de integrantes de las

FARC-EP.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento dentro del trámite de beneficios a nombre del señor Niver Neiva Amizares , identificado con cédula de ciudadanía 1.192.937.521, respecto de los procesos penales con radicados 76109600016320130158400 (fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones) y el radicado 760016000193220141410400 ( hurto calificado en concurso con el de lesiones personales), acumulados dentro del radicado 2013-01584, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución.Página 10 de 10

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REITERAR al Juzgado Primero Penal

2013-01584, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución.Página 10 de 10

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REITERAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá , el requerimiento que esta Magistratura le formuló a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-259-2025, esto es, que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de comunicación de esta providencia, precise a este despacho sobre: (i) el estado de libertad del señor Niver Neiva Amizares, identificado con cédula de ciudadanía 1.192.937.521 y (ii) el estado de avance del proceso penal con radicado 180016000666201300055.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al señor Niver Neiva Amizares, identificado con cédula de ciudadanía 1.192.937.521, para que, con el acompañamiento de su abogada, remita a este despacho un escrito en el que responda el cuestionario contenido en el párrafo treinta y cinco (35) de la presente decisión.

La información requerida deberá ser remitida al correo electrónico info@jep.gov.co dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la presente decisión.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en la SENIT 3, REMITIR a través de la Secretaría Judicial de la SAI, copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente.

QUINTO: Contra el numeral primero de la presente decisión proceden los recursos

Judicial de la SAI, copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente.

QUINTO: Contra el numeral primero de la presente decisión proceden los recursos de reposición y de apelación, contra los demás numerales no proceden recursos, todo lo anterior, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3.

SEXTO: Una vez cumplido todo lo anterior y en firme esta decis ión, INGRESAR el asunto al despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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