JEP - Resolución SAI AOI D PMA 592 13 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 592 13 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 1500764-27.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-592-2025
Solicitante: ALEXANDER VARGAS; C.C. N° 1.117.503.461
Asunto: Ordena estarse a lo resuelto
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normativa transicional que lo reglamenta y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la presente providencia , a propósito de la solicitud que formuló el señor Alexander Vargas , identificado con cédula de ciudadanía 1.117.503.461.
I. ANTECEDENTES
Expediente LEGALi 1500410-70.2013.0.00.0001
1. El 06 de septiembre de 2022, d entro del expediente LEGALi 150103711.2022.0.00.0001, el señor Alexander Vargas entregó respuesta1 a la Resolución 2637 del 19 de julio de 2022 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ). En este sentido, señaló que a través del Auto IG-0082 del 31 de agosto de 2022,
del 19 de julio de 2022 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). En este sentido, señaló que a través del Auto IG-0082 del 31 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) fue acreditado como víctima e interviniente especial dentro del Caso 07 2, que cuenta con registro del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) como desmovilizado individual de las FARC-EP y que quiere: “poner en conocimiento la forma, estrategia y modos operandi que
1 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fls. 11 – 13. 2 Conti, documento 202201006170, anexo 202205028637, 5 Fls.Página 2 de 8
tenía las fuerzas militares para utilizar a los guerrilleros desmovilizados para actuar en contra de la guerrilla”.
2. Dentro del expediente LEGALi 1501037 -11.2022.0.00.0001 la SDSJ, a través de la Resolución 858 del 28 de febrero de 2023 3 remitió a la SAI la solicitud presentada por el señor Alexander Vargas, en razón de que este señaló ser exintegrante de las FARC-EP y remitió la copia del escrito presentado por el señor Vargas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para lo de su competencia, al considerar que la información aportada podría ser de su interés, en el ámbito del Caso 03 “ muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”4.
Conductas (SRVR) para lo de su competencia, al considerar que la información aportada podría ser de su interés, en el ámbito del Caso 03 “ muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”4.
3. El 17 de marzo de 2023, mediante informe secretarial fue repartida dicha solicitud a este despacho de la SAI5.
4. El 30 de marzo de 2023, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-ASPMA-193-20236 adoptó las medidas encaminadas a ampliar información. En ese sentido, ofició al señor Vargas para que informara si conocía de investigaciones, procesos o condenas en su contra, sobre las cuales estudiar la aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 e informara en qué circunstancias, por qué motivos y en qué fechas se vinculó a las FARC -EP, asimismo, se le precisó al solicitante que el objeto del trámite es determinar si es procedente concederle los beneficios transicionales antes mencionados, por lo tanto, se le indicó que la información que se le solicita busca establece r si cumple con los requisitos para tal efecto. Por otra parte, ofició al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia ( GAHD-ASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional para que informara si el solicitante se encuentra acreditado como desmovilizado de la extinta guerrilla. Por último, se requirió a la abogada Adriana Ximena Calderón Villegas para que acreditara la representación judici al del señor
Alexander Vargas.
5. El 25 de mayo de 2023, el GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional
Ximena Calderón Villegas para que acreditara la representación judici al del señor Alexander Vargas.
5. El 25 de mayo de 2023, el GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio RS20230525053672 señaló que, una vez r evisados los archivos del GAHD-ASIJ y de la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), se encontró registro del señor Alexander Vargas, identificado con cédula de ciudadanía 1.117.503.461, como desmovilizado individual del grupo organizado al margen
3 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fls. 18 – 25. 4 Dentro de su escrito señaló: “ quiero poner en conocimiento la forma, estrategia y modos operandi que tenía las fuerzas militares para utilizar a los guerrilleros desmovilizados para actuar en contra de la guerrilla de las FARC dando en muchas ocasiones falsos resultados o falsos positivos, ejemplo pagar a un ex miembro de FARCEP sumas de 500 mil pesos para que rindiéramos falsos testimonios con capturados que nosotros no conocíamos para hacerlos pasar como miembros activos de las FARC ”. Expediente LEGALi, 1500410 -70.2023.0.00.0001, Fl. 11. 5 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fl. 43. 6 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fls. 44 – 49.Página 3 de 8
de la ley FARC-EP, quien al reunir los presupuestos, el comité aprueba expedir la certificación Nro. 2461-20067.
de la ley FARC-EP, quien al reunir los presupuestos, el comité aprueba expedir la certificación Nro. 2461-20067.
6. Debido a que el solicitante no atendió el requerimiento que le formuló esta Magistratura mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-193-2023 y que la abogada Calderón Villegas manifestó mediante comunicación telefónica que: “hace más de tres meses no trabaja con la Fundación FUNIPSI y que las solicitudes deben ser enviadas al coordinador de la Fundación para que atiendan los requerimientos”8, el 06 de julio de 2023, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-370-20239 requirió al señor Vargas para que diera estricto cumplimiento a la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-1932023 e informara si cuenta con un abogado o abogada de confianza o si, requería de la designación de un profesional o una profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que le brindara acompañamiento jurídico de forma gratuita.
Adicionalmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que verificara e informara a esta Magistratura sobre las investigaciones, procesos y condenas que cursan contra el señor Vargas.
7. El 17 de julio de 2023, la abogada Dannys Lorena Vergara Carranza entregó respuesta de lo requerido al solicitante mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-3702023. Al respecto, adjuntó poder otorgado por el señor Alexander Vargas10 y solicitó que le fuera reconocida personería jurídica. Sobre las preguntas, señaló: “ pongo en conocimiento que contra mi prohijado no cursan investigaciones, procesos o condenas por
que le fuera reconocida personería jurídica. Sobre las preguntas, señaló: “ pongo en conocimiento que contra mi prohijado no cursan investigaciones, procesos o condenas por delitos relacionados con el conflicto armado o con ocasión de este” y “con relación a los hechos puestos en conocimiento o que se pretenden ampliar, sírvase acudir a la versión rendida por el señor Alexander Vargas quien tiene la calidad de víctima directa dentro del macro caso 07 o sírvase fijar fecha de audiencia en calidad de testigo dentro del macro caso 03 ante la Jurisdicción Especial para la Paz”11.
7. El 14 de agosto de 2023, la UIA en desarrollo de la comisión encomendada presentó informe parcial dentro del cual detalló las investigaciones y procesos tramitados en
contra del señor Alexander Vargas12:
- Radicado 415516000597202200491 por el delito de violencia intrafamiliar, hechos sucedidos el 01/09/2009, estado activo, etapa indagación. ii. Radicado 666826000085201900362 por el delito de falsedad en documentos, hechos sucedidos el 05/09/2019, estado activo, etapa indagación. iii. Radicado 666826000085201900275 por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, hechos sucedidos el 09/07/2019, estado activo, etapa indagación.
7 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fls. 68 – 69. 8 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fl. 70.
indagación.
7 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fls. 68 – 69. 8 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fl. 70. 9 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fls. 72 – 76. 10 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fl. 85. 11 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fls. 82 – 85. 12 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fls. 86 – 109.Página 4 de 8
- Radicado 18001609927820060055397 por el delito de rebelión, hechos sucedidos el 28/11/2006, estado inactivo, etapa de investigación preliminar.
- Radicado 666826000085201800565 por el delito de falsedad personal, hechos sucedidos el 20/06/2018, estado inactivo. vi. Radicado 666826000085201800128 por el delito de violencia intrafamiliar, hechos sucedidos el 09/02/2018, estado inactivo, etapa indagación. vii. Radicado 666826000085201500623 por el delito de violencia intrafamiliar, hechos sucedidos el 05/11/2015, estado inactivo, etapa indagación. viii. Radicado 666826000048201500245 por el delito de violencia intrafamiliar, hechos sucedidos el 26/04/2015, estado inactivo, etapa indagación.
8. El 27 de septiembre de 2023, la UIA entregó informe final13.
hechos sucedidos el 26/04/2015, estado inactivo, etapa indagación.
8. El 27 de septiembre de 2023, la UIA entregó informe final13.
9. El 10 de enero de 2024, este despacho a través de la Resolución SAI-AOI-DPMA-017-2024 resolvió no avocar conocimiento de la solicitud presentada por el señor Alexander Vargas14. Al respecto, realizó una valoración de cada uno de los
procesos penales que se vinculan al solicitante:
- Sobre la causa penal con radicado 18001609927820060055397 por el delito de rebelión, por hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006, tenemos que el señor Alexander Vargas recibió los beneficios consagrados en la Ley 418 de 199715, por lo cual la Fiscalía Sexta Seccional de Florencia -Caquetá, el 08 de febrero de 2007, profirió en su favor resolución inhibitoria 16. En este sentido, esta causa no requiere pronunciamiento adicional. • Sobre las causas penales con radicados 415516000597202200491, 666826000085201500623, 666826000048201500245 y 666826000085201800128 por el delito de violencia intrafamiliar. Al tratarse de conductas que no guardan relación directa o indirecta con el conflicto armado, no satisfacen el factor de competencia material de la JEP. • Sobre las causas penales con radicado 666826000085201900362 por el delito de falsedad en documentos, por hechos ocurridos el 05 de septiembre de 2019, con radicado 666826000085201900275 por delitos contra la libertad, integridad
falsedad en documentos, por hechos ocurridos el 05 de septiembre de 2019, con radicado 666826000085201900275 por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, por hechos ocurridos el 09 de julio de 2019 y con radicado 666826000085201800565 por el delito de falsedad personal, por hechos sucedidos el 20 de junio de 2018. Tenemos que se tratan de conductas
13 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fls. 111 – 184. 14 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fls. 188 – 196. 15 Modificada por la Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002 y el Decreto reglamentario 128 de 2003. 16 Ley 600 del 2000, artículo 327: “ Resolución inhibitoria. El Fiscal General de la Nación o su delegado, se abstendrán de iniciar instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.” Corte Constitucional, Sentencia T-708 de 2010: “la resolución inhibitoria es una opción jurídica que permite a la autoridad encargada de adelantar las averiguaciones preliminares dar por terminada la investigación previa.”Página 5 de 8
posteriores al 1 de diciembre de 2016, por lo tanto, exceden el factor de competencia temporal de la JEP.
10. La SEJ UD de la SAI mediante constancia secretarial 17 y constancia de ejecutoria18 indicó que contra la Resolución SAI -AOI-D-PMA-017-2024 no se
competencia temporal de la JEP.
10. La SEJ UD de la SAI mediante constancia secretarial 17 y constancia de ejecutoria18 indicó que contra la Resolución SAI -AOI-D-PMA-017-2024 no se interpusieron recursos de ley, quedando en firme el 19 de enero de 2024.
Expediente LEGALi 1500764-27.2025.0.00.0001
11. El señor Alexander Vargas con el acompañamiento del abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, presentó solicitud de concesión de beneficios transicionales . Entre otras cosas, indicó q ue no conoce si ha sido vinculado a alguna investigación penal por su permanencia en las antiguas FARC -EP. Adicionalmente, adjuntó una entrevista con el fin de contribuir al esclarecimiento de la verdad19.
12. El 18 de julio de 2025, mediante informe secretarial fue repartida dicha solicitud a este despacho de la SAI20.
II. CONSIDERACIONES
13. De conformidad con lo expuesto en el apartado de antecedentes , dentro del expediente LEGALi 1500410-70.2013.0.00.0001 este despacho en aplicación del principio de integralidad indagó por todas las investigaciones, procesos y condenas penales que se relacionan al señor Alexander Vargas. Una vez identificadas, analizó
cada una, al respecto estableció:
- Sobre la causa penal con radicado 18001609927820060055397 por el delito de rebelión, por hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006, tenemos que el señor Alexander Vargas recibió los beneficios consagrados en la Ley 418 de 199721, por lo cual la Fiscalía Sexta Seccional de Florencia -Caquetá, el 08 de
señor Alexander Vargas recibió los beneficios consagrados en la Ley 418 de 199721, por lo cual la Fiscalía Sexta Seccional de Florencia -Caquetá, el 08 de febrero de 2007, profirió en su favor resolución inhibitoria. En este sentido, esta causa no requiere pronunciamiento adicional. • Sobre las causas penales con radicados 415516000597202200491, 666826000085201500623, 666826000048201500245 y 666826000085201800128 por el delito de violencia intrafamiliar. Al tratarse de conductas que no guardan relación directa o indirecta con el conflicto armado, no satisfacen el factor de competencia material de la JEP. • Sobre las causas penales con radicado 666826000085201900362 por el delito de falsedad en documentos, por hechos ocurridos el 05 de septiembre de 2019,
17 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fl. 203. 18 Expediente LEGALi, 1500410-70.2023.0.00.0001, Fl. 204. 19 Expediente LEGALi, 1500764-27.2025.0.00.0001, Fls. 1 – 10. 20 Expediente LEGALi, 1500764-27.2025.0.00.0001, Fl. 11. 21 Modificada por la Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002 y el Decreto reglamentario 128 de 2003.Página 6 de 8
con radicado 666826000085201900275 por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, por hechos ocurridos el 09 de julio de 2019 y con radicado 666826000085201800565 por el delito de falsedad personal, por hechos
con radicado 666826000085201900275 por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, por hechos ocurridos el 09 de julio de 2019 y con radicado 666826000085201800565 por el delito de falsedad personal, por hechos sucedidos el 20 de junio de 20 18. Tenemos que se tratan de conductas posteriores al 1 de diciembre de 2016, por lo tanto, exceden el factor de competencia temporal de la JEP.
14. Tenemos que este despacho de la SAI ya analizó cada una de las causas penales que se vinculan al señor Alexander Vargas. Además de esto, en la nueva solicitud que presentó no se advierte ningún elemento que permita concluir que existe un proceso penal que no se haya estudiado, al contrario, la petición precisa: “mi prohijado el señor ALEXANDER VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía 1.117.503.461, no conoce si ha sido vinculado a alguna investigación penal por su permanencia en las extintas
FARC-EP”.
15. En ese orden, e sta Magistratura no encuentra nuevos supuestos que exijan emitir una nueva decisión respecto del asunto del señor Alexander Vargas. Esto, en armonía con el principio de seguridad jurídica que le asiste a los solicitantes y comparecientes.
16. En efecto, como obran los mismos elementos sobre los cuales se profirió la Resolución SAI-AOI-D-PMA-017-2024, este despacho deberá estarse a lo resuelto. En este sentido, es preciso traer a colación el artículo 303 del Código General del Proceso, el cual establece que la sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada “siempre que el nuevo proceso verse sobre
este sentido, es preciso traer a colación el artículo 303 del Código General del Proceso, el cual establece que la sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada “siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes”. Esta norma aplica al caso en concreto por disposición del artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 que consigna: “las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”.
17. Esta Magistratura precisará el estarse a lo re suelto de la presente decisión, de conformidad a los términos d el análisis consignado en la parte considerativa de la
Resolución SAI-AOI-D-PMA-017-2024, al respecto:
- Respecto del radicado 18001609927820060055397 (rebelión) , procedió no avocar conocimiento. • Respecto de los radicados 415516000597202200491, 666826000085201500623, 666826000048201500245 y 666826000085201800128 por el delito de violencia intrafamiliar, procedió rechazar por falta de competencia material. • Respecto de los radicados 666826000085201900362 (falsedad en documentos), 666826000085201900275 (delitos contra la libertad, integridad y formación sexual) y 666826000085201800565 (falsedad personal), procedió rechazar por falta de competencia temporal.Página 7 de 8
18. Adicionalmente, esta Magistratura precisará que el Sistema Integral de Paz está dotado para otorgar beneficios transitorios22 y definitivos23, los cuales responden
falta de competencia temporal.Página 7 de 8
18. Adicionalmente, esta Magistratura precisará que el Sistema Integral de Paz está dotado para otorgar beneficios transitorios22 y definitivos23, los cuales responden al énfasis restaurativo y reparador característico de los procesos de justicia transicional24. Sin embargo, estos beneficios proceden únicamente respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles que satisfagan de manera concurrente los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP conforme a los factores de tiempo, materia y persona, puesto que de faltar uno solo, sería suficiente para declarar la falta de competencia de esta jurisdicción transicional. En consecuencia, no son beneficios que procedan en el abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
19. Por último, este despacho precisará que puesto que comunicó la Resolución SAI-AOI-D-PMA-017-2024 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el ámbito del Caso 03Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, para lo de su competencia, es decir, la instancia competente ya tiene en su conocimiento la información que está dispuesto a aportar el señor Alexander Vargas, este despacho no comunicará la presente decisión a dicha Sala de Justicia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-0172024 que resolvió de manera integral el trámite de beneficios del señor Alexander Vargas, identificado con cédula de ciudadanía 1.117.503.461 , de conformidad con la precisión realizada a párrafo diecisiete (17) de la presente providencia.
SEGUNDO: PRECISAR al señor Alexander Vargas , identificado con cédula de ciudadanía 1.117.503.461 y a su representante judicial, lo señalado a párrafos dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente decisión.
22 Entre ellos la libertad condicional, transitoria y anticipada, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento. Estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decr etos Ley 277, 706, 900, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 23 Entre ellos las amnistías e indultos, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimientos, estos beneficios han sido reglamentados en la Ley 1820 de 2016, los Decretos Ley 277, 1252, 1262 de 2017 y 522 de 2018. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018.Página 8 de 8
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en la SENIT 3, REMITIR a través de la Secretaría
2017 y 522 de 2018. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018.Página 8 de 8
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en la SENIT 3, REMITIR a través de la Secretaría Judicial de la SAI, copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, contra esta providencia procede el recurso de reposición, por tratarse de una providencia de fondo proferida por un Despacho de la SAI.
QUINTO: Una vez cumplido lo anterior y esta decisión quede en firme, por Secretaría Judicial procédase a ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto