🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI D PMA 616 22 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 616 22 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 0001486-14.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-616-2024

Solicitante: LUIS ADOLFO JIMENEZ MONTES; C. C. N° 15.988.644

Asunto: No avoca conocimiento Delitos: Homicidio Agravado, rebelión y extorsión

I. ASUNTO A RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la Sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse respecto del trámite de beneficios del señor Luis Adolfo Jiménez

Montes.

II.INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. El señor Luis Adolfo Jiménez Montes, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 15.988.644 y nació el 7 de marzo de 1970, en Manzanares, Caldas.

III. ANTECEDENTES

2. El día 14 de octubre de 2022, ingresó al Despacho, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Luis Adolfo Jiménez Montes, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.988.644.1 1 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 690

Página 1 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.41-6841000 osecorp le emrofni

3. Lo anterior, previa remisión por competencia que hiciera la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a la SAI, a propósito de la Resolución No. 3273 del 6 de septiembre de 20222, “…para efectos de resolver su solicitud de sometimiento en tanto exintegrante de las FARC-EP, según lo establecido en la jurisdicción ordinaria, y quien goza del beneficio de libertad condicionada.”

4. Mediante correo electrónico del 10 de febrero del 2023, el Ministerio Público radicó su pronunciamiento respecto de la Resolución SDSJ 3273-06/09/22, la cual remite por competencia a la Sala SAI el proceso del señor Luis Adolfo Jiménez Montes,

presentando un análisis jurídico y fáctico de su condena dentro del proceso penal en el que recibió el beneficio de libertad condicionada, ello para abordar la configuración de los criterios personal, material y temporal para el acceso a los beneficios transicionales. Finalmente, la Procuraduría delegada solicita que se acceda a la solicitud de libertad condicionada, que se avoque conocimiento de su solicitud, que se emita un pronunciamiento de fondo, que se dé tramite a la orden de designación de un abogado del SAAD comparecientes para garantizar su derecho fundamental de defensa y al debido proceso, y por último que le sea impuesto el respectivo régimen de condicionalidad.3

5. Al considerar este Despacho que no contaba con la información suficiente para surtir un análisis de fondo del trámite procedió a ampliar información mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-110-2023 del 20 de febrero de 20234, en virtud de la cual, se logró recaudar, de manera parcial, información acerca de las actuaciones penales seguidas en contra del solicitante5, el audio de la diligencia surtida en Justicia y Paz el día 13 de septiembre de 20176 y respuesta de la OACP7, que indica que Luis Adolfo Jiménez Montes no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP, ergo, no se encuentra acreditado.

6. A través de correo electrónico del 23 de marzo de 2023, el entonces abogado defensor del solicitante aportó ampliación de información8 del señor Luis Adolfo Jiménez Montes, quien adjuntó (i) Acta de entrega voluntaria del Comando BCG 57 de

la Octava Brigada del Ejército Nacional del 19 de marzo de 20089, la cual da cuenta que el señor Luis Adolfo Jiménez Montes manifestó su voluntad individual de abandonar sus actividades como miembro de la organización armada al margen de la Ley FARCEP, Frente 47; (ii) certificación CODA No. 1388-2008 del 12 de junio de 200810, según el cual, el interesado perteneció a una organización armada al margen de la Ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla; (iii) Certificado del proceso de 2 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 680-683 3 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 691-707 4 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 708-715 5 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 760-775 6 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 810 7 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 742-759 8 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 782-787 9 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 788 10 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 790 Página 2 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.41-6841000 osecorp le emrofni reintegración, con fecha 10/02/2020, que indica que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) certifica que una vez consultado el sistema de información para la reintegración (SIR), el señor Luis Adolfo Jiménez Montes se encuentra en el proceso de reintegración con estado activo11; y (iv) Acta de compromiso -libertad condicionada.12

7. El 22 de marzo de 2023, el señor Jiménez Montes rindió ampliación de información13, en el cual se hace un recuento cronológico de su vinculación como miliciano de las FARC EP Frente 47 “Rodrigo Gaitán”, las actividades desarrolladas, lugar de los hechos, las personas y alias con los cuales tuvo injerencia, su posterior desmovilización e información del proceso ante la Jurisdicción de Justicia y Paz (ley 975 de 2005) y el posterior beneficio de libertad condicionada de acuerdo con la ley 1820 de 2016.

8. Mediante constancia secretarial de la SAI, del 6 de julio de 2023, se informó que a través del Oficio SJ.SAI.0013495.2023 de 28 de junio de 2023 (Fls. 816 – 817), se dio

apertura a la ruta UIA establecida por la SENIT 3 a fin de comunicar la resolución a los representantes de víctimas GLORIA CECILIA GARCES ESPINAL y FRANCISCO IVAN MUÑOZ, toda vez que los datos aportados son escasos y/o erróneos. Asimismo, se indicó en la aludida constancia que en fecha 5 de julio de 2023, se recibe respuesta del GRANCE (fls. 818 – 826), en donde consta que no se encontraron resultados de contacto y/o ubicación de los representantes de víctimas señalados. En ese orden, no ha sido posible comunicar el contenido de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA110-2023 del 20 de febrero de 2023 a los representantes de víctimas.14

9. Se allegó oficio del 20 de septiembre de 2023, signado por el jefe del Departamento SAAD Comparecientes de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el que informan que el abogado Álvaro Andrés Vargas Fuentes, designado para que asumiera la defensa técnica del solicitante, ya no presta los servicios en la entidad, por lo que se sustituyó a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.532.415 y Tarjeta Profesional no. 156.383 del C.S.J., adscrita al SAAD para que asuma y continue su defensa técnica en todas las actuaciones que se surtan en el asunto ante la JEP.15

10. Por parte de la abogada Mesa Albarracín, se radicó memorial a través del cual comunica la designación hecha por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como defensora

del señor Luis Adolfo Jiménez Montes, a fin de ejercer su defensa técnica al interior del proceso de la referencia.16 11 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 798 12 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 806. En el acta de compromiso adjunta no se visibiliza la fecha de suscripción ni el nombre de quien la firma. Sin embargo, en el sisme CONTI, módulo Actas, se aprecia el mismo documento suscrito por Luis Adolfo Jiménez Montes, signado el 1 de junio de 2017, reportada como vigente. 13 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 782-807 14 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 827 15 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 832 16 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 833-835 Página 3 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.41-6841000 osecorp le emrofni

11. Finalmente, el 26 de septiembre de 2023 la abogada aportó poder conferido por

Luis Adolfo Jiménez Montes y solicitud de reconocimiento de personería jurídica para actuar al interior del proceso que nos convoca.17

12. A través de Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-630-2023 del 30 de octubre de 2023, se impuso régimen de Condicionalidades al señor Jiménez Montes por el beneficio transicional otorgado de Libertad Condicionada, dentro de los radicados 11.001.60.00253.2010.84284 (seguido por los delitos de Rebelión, Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias y Empleo, Producción, Comercialización y Almacenamiento de Minas Antipersonal) y 2003-293 (seguido por Homicidio Agravado en concurso con Tentativa de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal) y se amplió información. Asimismo, se le reconoció personaría a la profesional del derecho para actuar en defensa de su prohijado.18

13. A folios 885-888 del expediente legali obra régimen de condicionalidades suscrito por Luis Adolfo Jiménez Montes el 17 de noviembre de 2023.

14. El 30 de octubre de 2023, la defensa técnica del señor Jiménez Montes solicitó acceso al expediente Legali de la referencia. Al respecto, obra a folio 864 del expediente legali de la referencia el suministro de contraseña para acceso de expediente.

15. El 15 de noviembre de 2023, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que se encontró registro del señor Luis Adolfo Jiménez Montes como desmovilizado

individual del grupo organizado al margen de la ley FARC-EP. El CODA le otorgó la certificación No. 1388-2008.19

16. El 5 de enero de 2024, pasó el proceso al Despacho para proveer.20

17. A folios 915-997 obra informe rendido por la UIA, según el cual, se obtuvo copia de algunas piezas procesales.

18. Revisado el sistema analitycs, únicamente se halló copia de las actas de compromiso Nos. (i) 102319 (Libertad condicionada) del 1 de junio de 2017, vigente, y

(ii) 500737 (RPSE) del 5 de enero de 2018, sin efecto.

IV. CONSIDERACIONES

19. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre la procedencia de no avocar el trámite de beneficios de Luis Adolfo Jiménez Montes, 17 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 836-839 18 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 840-854 19 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fls. 881-884 20 Expediente Legali 0001486-14.2020.0.00.0001 Fol. 913

Página 4 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .EF5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.41-6841000 osecorp le emrofni puntualmente, respecto de los radicados Nos. 057566000349201900114 (Homicidio Agravado); 170136000069200800026 (Rebelión) y 73001400400619970026100 (Extorsión).

20. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos convoca, y revisado el SPOA y la página de la rama judicial, módulo consulta procesos, esta magistratura pudo verificar que contra el señor Luis Adolfo Jiménez Montes, se siguieron, entre otros, los procesos previamente enunciados.

21. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres:

(i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena

que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.

22. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

23. Por lo dicho, cuando no existe señalamiento, investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece en el presente asunto, tal como se verá: ▪ Radicación No. 057566000349201900114, seguido por el delito de Homicidio

Agravado.

24. Mediante informe de investigador de campo -FPJ UIA-09 del 7 de marzo de 2023, se indicó que los hechos referían que ingresaba indagación por compulsa de copias remitidas por el Fiscal 074 de la Unidad de Descongestión, para que esta sea tramitada por el ritual de la ley 906 de 2004, según resolución de fecha 11 de febrero de 2019. 25. "Una vez estudiada la investigación, se pudo evidenciar que los hechos confesados por el señor LUIS ADOLFO JIMÉNEZ MONTES, son 4 homicidios 2 NN femeninos y 2 NN masculinos, ocurren a principio del 2007 en jurisdicción de Sonsón, es por ello Página 5 de 8

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.41-6841000 osecorp le emrofni por lo que se compulsan copias por estos 4 homicidios para que sean tramitados bajo la ley 906/2004".

26. Al revisar el sistema SPOA, se verificó que la noticia criminal se archivó por imposibilidad de establecer el sujeto pasivo. ▪ Radicación No. 170136000069200800026, seguido por el delito de Rebelión.

27. El Despacho verificó el estado actual del radicado enunciado en la página de la Fiscalía General de la Nación, consulta SPOA, la que arrojó que el estado de la noticia es inactivo, pues, la misma precluyó por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. ▪ Radicación No. 73001400400619970026100, seguido por el delito de

Extorsión.

28. Verificada la página de la Rama Judicial, consulta procesos, se verificó que el 3 de septiembre de 1997 se profirió sentencia anticipada imponiendo una pena de 16 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal, pago por perjuicios materiales de $500.000 pesos.

Página 6 de 8

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.41-6841000 osecorp le emrofni

29. Por auto del día 14 de julio de 2008 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué declaró la extinción.

30. De conformidad con esta información, es plausible colegir que estamos ante un evento de inexistencia de procesos, condenas, investigaciones o señalamientos que involucre la responsabilidad del señor Luis Adolfo Jiménez Montes, respecto de las radicaciones aludidas.

31. No obstante, no puede olvidar esta magistratura que el señor Jiménez Montes tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, actualmente tiene beneficios transicionales y suscribió Régimen de Condicionalidades impuesto por este Despacho, lo cual le genera unos deberes con el sistema.

32. Así las cosas, aunque sobre los casos particulares que se estudiaron en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional, el señor Luis Adolfo Jiménez Montes mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir,

otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

33. Finalmente, esta instancia debe informar al señor Luis Adolfo Jiménez Montes que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrá en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y ubicación del proceso.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

V. RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios de LUIS ADOLFO JIMENEZ MONTES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.988.644, respecto de las radicaciones penales Nos. 057566000349201900114 (Homicidio Agravado); 170136000069200800026 (Rebelión) y 73001400400619970026100 (Extorsión), según la parte motiva de esta Resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial NOTIFICAR esta resolución al señor LUIS ADOLFO JIMENEZ MONTES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.988.644, y a su abogada, de acuerdo con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

Página 7 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.41-6841000 osecorp le emrofni TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al Ministerio Público.

CUARTO: Contra la decisión que resuelve no avocar conocimiento proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y de conformidad con la SENIT 3, comoquiera que con esta decisión se están tomando determinaciones de fondo y en ese sentido que pueden causar afectaciones a las partes21.

QUINTO: En firme esta decisión, enviar el proceso al Despacho para proveer lo correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto 21 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada

a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Página 8 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALIVA

AHCEHAM

OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF5CC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.41-6841000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...