JEP - Resolución SAI AOI D PMA 623 de 2023 27 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 623 de 2023 27 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1500044-31.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-623-2023
Solicitante: Emilton Palacios Asprilla; C.C. N° 1.128.422.132
Asunto: No avoca conocimiento por fallecimiento del solicitante Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para, disponer el archivo del trámite de beneficios del señor Emilton Palacios Asprilla,
previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 2023, el abogado Ernesto Moreno Gordillo, adscrito al SAAD, solicitó ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el beneficio de amnistía e indulto en favor del señor Emilton Palacios Asprilla, sin referenciar causa penal alguna.1
2. 13 de enero de 2023 ingresa al Despacho, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Emilton Palacios Asprilla.2
3. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-068-2023 del 2 de febrero de 20233, se dispuso la ampliación de información en la presente actuación.
4. El 3 de febrero de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Emilton Palacios Asprilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fls. 1-9 2 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fol. 10 3 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fls 46-50
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5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, el 7 de febrero de 20235,
remitió acta de audiencia de Control al Allanamiento de Cargos de fecha 13 de septiembre de 2022, donde fungió como imputado Emilton Palacios Asprilla6
6. En el sistema de gestión documental CONTI7 consta que se designó al abogado Ernesto Moreno Gordillo, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente en todos los trámites que se surtan ante la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP).
7. El 10 de marzo de 2023 la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió informe final con destino a este proceso.8
8. El 21 de abril de 2023, el profesional del derecho Ernesto Moreno Gordillo, adscrito al SAAD, solicitó se le informe sobre el estado actual del proceso, si se encuentra al Despacho para resolver y si el interesado se encuentra privado de la libertad en Centro Penitenciario y Carcelario9.
9. Por su parte, el 7 de mayo de 2023 el Procurador Judicial II Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP instó al Despacho a resolver la petición elevada por la defensa técnica del interesado10.
10. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-609-2023 del 17 de octubre de 2023, el Despacho adoptó medidas tendientes a ampliar información en las presentes diligencias, en consecuencia, ordenó requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNECpara que remita el registro civil de defunción del señor Emilton Palacios Asprilla y se reconoció personería jurídica al abogado Moreno Gordillo, por demás, respondiendo su petición. 11
11. El 23 de octubre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió registro civil de defunción con indicativo serial N°10.859.339 a nombre de Emilton
Palacios Asprilla.12
12. Con informe Secretarial del 26 de octubre de 2023, ingresa el Expediente Legali de la referencia al Despacho.13 4 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fls. 70-72 5 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fls. 84-85 6 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fls. 86-87 7 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fol. 102 8 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fls. 109-110 9 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fls. 131-132 10 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fls. 133-134 11 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fls. 135-137 12 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fls. 147-150 13 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fol. 156
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II. CONSIDERACIONES
13. Según se expuso en el acápite de antecedentes, el presente trámite de beneficios inició a propósito de la solicitud que elevara el 12 de enero de 2023, el abogado Ernesto Moreno Gordillo, adscrito al SAAD, ante la JEP respecto del beneficio de amnistía e indulto, en favor del señor Emilton Palacios Asprilla, sin precisar identificación de proceso o investigación penal alguna.
14. No obstante, en el marco del trámite de beneficios, esta Magistratura, de manera oficiosa, realizó distintas consultas en bases de datos oficiales tales como: (i) Registraduría Nacional del Estado Civil y (ii) Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES14, las cuales reportaron que la
cédula de ciudadanía No. 1.128.422.132 se encuentra cancelada por muerte y que el afiliado falleció, respectivamente.
15. Al respecto, se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNECpara que remitiera a este despacho judicial, el registro civil de defunción del señor Emilton
Palacios Asprilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.422.132, entidad que atendió lo solicitado, en consecuencia, el 23 de octubre de 2023, se aportó el registro
civil de defunción con indicativo serial 10.859.339 a nombre de Emilton Palacios Asprilla.15 14https://aplicaciones.adres.gov.co/bdua_internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx?tokenId=Vllrblj5ETzxcXCZ0GAk hA== 15 Expediente Legali 1500044-31.2023.0.00.0001 Fls. 147-150 Página 3 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Conforme lo ha indicado esta magistratura, la decisión de dar por terminado un asunto a cargo de la SAI cuando se constata el fallecimiento del solicitante difiere según el estado del trámite en que se encuentre la respectiva solicitud de beneficios. Si al verificarse la muerte del interesado no se ha avocado conocimiento de su petición, lo que corresponde es no avocarla, de cara a la imposibilidad de emitir un pronunciamiento sobre viabilidad de otorgar o no las medidas de alivio jurídico. En contraste, en asuntos en los que el titular ha fallecido después de avocado conocimiento de su solicitud, corresponde a la autoridad judicial adoptar una decisión de cesación del procedimiento, a la luz del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de
la cláusula remisoria de la Ley 1957 de 201916.
17. En el presente asunto, se advierte que no se ha avocado conocimiento sobre la solicitud de beneficios objeto de análisis. En ese orden de ideas, en consideración a la información remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, esto es, el Registro Civil de Defunción del señor Emilton Palacios Asprilla, el Despacho se abstendrá de avocar conocimiento del trámite de beneficios, por haberse constatado la muerte del interesado previa verificación del cumplimiento de los presupuestos de competencia de la jurisdicción, de conformidad con lo planteado en esta providencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
III. RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales adelantada en relación con el señor EMILTON PALACIOS ASPRILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía CC. Nº 1.128.422.132, debido a la muerte del interesado, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia. 16 la Ley 1820 de 2016 no establece la figura jurídica a aplicar cuando un solicitante fallece en el trámite de beneficios transicionales. Debido a ello, los despachos de la jurisdicción han adoptado medidas disímiles respecto de la culminación de los trámites en los que se verifica esa circunstancia. Esta magistratura dispuso inicialmente que el fallecimiento de quien ha decidido someterse a la JEP mientras adelanta un trámite ante cualquiera de sus Salas o
Secciones impone declarar la cesación del procedimiento. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en los asuntos conocidos por la jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1957 de 2019. Más adelante, el despacho rectificó esa postura, aclarando que la figura a aplicar cuando se verifica el fallecimiento del solicitante debe establecerse en consideración al estado en que se encuentre el trámite correspondiente. Así mismo, mediante Auto TP-SA 31 de 2020, un despacho de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz advirtió que, fallecido el solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales, las Salas y Secciones de la JEP pueden aplicar el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, que indica que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, fallezca la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Aunque dicha norma es, en efecto, la única dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado, lo cierto es que se trata de una norma especial, concebida específicamente para los trámites a cargo de la SDSJ. Bajo esa perspectiva, y dado que la providencia de no avocar conocimiento es la figura jurídica aplicable en escenarios que, como el presente, sustraen a la solicitud de beneficios de su objeto, este despacho insiste en recurrir a ella para dar por terminado un trámite de beneficios transicionales cuando se constate el fallecimiento del solicitante con
antelación a la decisión de avocar conocimiento. Página 4 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C83093 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-4400051 osecorp le emrofni SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente decisión para su conocimiento, de cara a la actualización de la información consignada en el Registro de Comparecientes a su cargo.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al abogado Ernesto Moreno Gordillo, identificado con cédula de ciudadanía Nº 19.262.448 y tarjeta profesional Nº 46.056 del C.S.J., a quien se le informará que contra la presente decisión procede el recurso de apelación conforme el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 por tratarse de una Resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso, si es su intención interponerlo.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Judicial II Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP e informarle que contra la presente decisión procede el recurso de apelación conforme el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 por tratarse de una
Resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso, si es su intención interponerlo.
QUINTO: Una vez cumplido todo lo anterior, ARCHIVAR el presente trámite.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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