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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 624 26 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 624 26 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 9004586-52.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-624-2025

Solicitante: WILMAR ADOLFO SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ; C. C. Nº 70.927.742

Asunto: No avoca respecto de causa penal radicado 2013-09909 por el delito de uso de documento falso , amplía información y convoca a audiencia de aporte a verdad en el marco del trámite de beneficios que cursa respecto del radicado 2015-00002 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández.

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández inicia por remisión que hiciera el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández inicia por remisión que hiciera el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Cundinamarca del proceso penal radicado 2015 -00002 (rad. matriz 201480309) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respecto del cual este Despacho de la SAI le otorgó libertad condicionada y le impuso régimen de condicionalidades para el acceso y mantenimiento del beneficio.

En observancia del principio de integralidad se identificó que contra el señor Sepúlveda Hernández obraban adicionalmente los siguientes registros: i) radicado 1996-00256 (proceso 200.517, radicación interna 6376) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes frente al cual este Despacho de la SAI decidió no avocar el trámite por extinción de la pena privativa de la libertad, y respecto del que se indagó sobre la vigencia de la sanción de multa, y; ii) radicado 2013-09909 por el delito de uso de documento falso ; conducta respecto de la que se definirá su situación jurídica en esta providencia.Página 2 de 9

El trámite de amnistía de sala fue avocado específicamente respecto de la causa penal radicado 2015-00002 (rad. matriz 2014 -80309), y a la fecha se han desplegado labores de ampliación de información y tendientes a la materialización del deber de aporte a verdad plena del compareciente. Así como, medidas de saneamiento tendientes a la garantía del derecho de contradicción, la observancia del principio de integralidad y la

de ampliación de información y tendientes a la materialización del deber de aporte a verdad plena del compareciente. Así como, medidas de saneamiento tendientes a la garantía del derecho de contradicción, la observancia del principio de integralidad y la completitud del expediente Legali.

II. CONSIDERACIONES:

A. El objeto sobre el que recaen los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y la imposibilidad de avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor WILMAR ADOLFO SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ respecto del radicado 2013-009909.

1. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.

2. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan

ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

3. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.

4. Ahora bien, descendiendo al caso concreto se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la UIA en informe del 22 de octubre de 2024 , el proceso radicado N°050016000206201309909 se encuentra archivado por atipicidad objetiva ; proceso respecto del cual, describe que se trata de la indagación que inició por la conducta de uso de documento falso presuntamente acaecida el 19 de febrero de 2013 en

puesto de prevención de la carrera 39 con calle 66 de Medellín, cuando al requisar al señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández, quien se movilizaba en una motocicleta, se le encontró licencia de tránsito que al parecer no reunía las características de originalidad y autenticidad”1.

5. Sobre el particular se destaca que el 27 de febrero de 2013 la Fiscal 29 Seccional de Medellín Antioquia al proferir resolución de archivo de las diligencias indicó que:

1 Fl. 2013 del expediente Legali. Págs. 30 a 33 del archivo PDF denominado Rad. 050016000206201309909.Página 3 de 9

Medellín Antioquia al proferir resolución de archivo de las diligencias indicó que:

1 Fl. 2013 del expediente Legali. Págs. 30 a 33 del archivo PDF denominado Rad. 050016000206201309909.Página 3 de 9

“(…) el documento que genera la presente indagación está a nombre de persona diferente a quien lo portaba, por ello, no se puede aludir a que el indiciado fuera determinador, que frente al Ordenamiento Penal Colombiano responde por la misma sanción que el autor, y así encuadrar su conducta dentro de la norma determinada.

Así mismo, al realizar el análisis de tipicidad, se observ a que el documento público falso del que se hace uso exige que este pueda servir de prueba; esto es, que este llamado a acreditar lo que en su literalidad indica. Para el presente caso el documento que exhibe el ciudadano WILMAR ADOLFO SEPULVEDA HERNANDEZ, no puede servir de prueba a el porque se encontraba a nombre de otra persona.

Igualmente la norma, en este caso el artículo 291 del C. Penal, exige unos elementos de orden objetivo, que se satisfacen en este caso, pero la tipicidad exige además, la presencia de unos elementos subjetivos para considerar que el conducta sea típica, es decir que exista dolo y en este caso concretamente, hasta el momento no existe información legalmente obtenida que permita establecer que el ciudadano que se transportaba en dicha motocicleta que exhibido el documento tachado de falso, licencia de tránsit o, conociera que no era legal que conociéndolo, sin embargo quiso usarlo; por lo que se considera que el elemento subjetivo no es constitutivo de infracción penal.

(…) En el presente caso, nos encontramos frente a un ilícito cometido por una persona desconocida,

elemento subjetivo no es constitutivo de infracción penal.

(…) En el presente caso, nos encontramos frente a un ilícito cometido por una persona desconocida, que a la fecha no ha sido posible su individualización, por lo que nos hallamos ante un sujeto activo desconocido y respecto del cual no ha sido posible establec er de quien se trata, se archivaran las diligencias (…) En consecuencia (…) al encontrarse ante un hecho respecto del cual no se ha podido establecer el sujeto active de la acción, dispone el archive de la actuación (…)

En vista de que la licencia de tránsito no es original, ta l como se concluyó en dictamen documentológico, se ORDENA SU DESTRUCCIÓN por ser apócrifa y para lo cual se comisiona al Policía Judicial adscrito a este despacho para el retiro de la misma en el almacén de evidencias”.

6. Adicionalmente, el Despacho consultó la página del SPOA de la Fiscalía, constatando que el registro de las últimas actuaciones es del 12 de marzo de 2013 y del 27 de febrero de 2013, y que, corresponde al archivo referido supra y a la destrucción del EMP y EF2.

7. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016

2 Consulta efectuada el 25 de agosto de 2025 a las 7:23pm en

https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374fPágina 4 de 9

(libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

8. En suma, en relación con el registro radicado N°050016000206201309909 no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que se encuentra archivado, razón por la que lo procedente será emitir decisión de no avoca.

9. Con todo, se precisa que la solicitud de beneficios del señor Alcides Carrascal Martínez continúa siendo tramitada respecto del expediente penal radicado 2015-00002

(rad. matriz 2014-80309) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

10. Y que, frente a la causa penal radicado 1996-00256 (proceso 200517 , radicación interna 6376) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , no hay lugar a adoptar decisión diferente a la emitida mediante la Resolución SAI -AOI-D-PMA-2752023 del 16 de mayo de 2023 en la que se decidió no avocar el trámite por extinción de la pena privativa de la libertad . Esto por cuanto, si bien, en observancia de los

2023 del 16 de mayo de 2023 en la que se decidió no avocar el trámite por extinción de la pena privativa de la libertad . Esto por cuanto, si bien, en observancia de los estándares jurisprudenciales fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para l a Paz3, a través de la Resolución SAI-AOI-N-PMA-681-2024 del 10 de septiembre de 2024 se ordenó indagar respecto de la vigencia de la sanción de multa, también se avizoró de lo informado por la UIA el 22 de octubre de 2024 que la “la pena de multa se encuentra prescrita (…) -por lo quematerialmente no será posible su cobro coactivo”4. Así las cosas, no encuentra el Despacho que sobre la referida causa penal exista objeto vigente, sobre el que efectuar pronunciamiento distinto al ya efectuado.

B. Medidas de ampliación de información.

11. De un lado se precisa que este Des pacho, tras acceder al expediente penal de conocimiento del proceso radicado 2015-00002 (rad. matriz 2014-80309) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 5, identificó que el señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández fue condenado junto con el señor Danilo de Jesús Arango Galeano, identificado con cédula de ciudadanía N° 70927914, y procesado con los señores Walter Henry Valencia Ramírez , identificado con cédula de ciudadanía N°71769200 y Erbi Duván Gómez Holguín, identificado con cédula de ciudadanía N° 15296944, razón por la que efectuó consulta en las bases de datos a la que tiene acceso,

N°71769200 y Erbi Duván Gómez Holguín, identificado con cédula de ciudadanía N° 15296944, razón por la que efectuó consulta en las bases de datos a la que tiene acceso,

3 Auto TP-SA-1776 del 14 de agosto de 2024, Parrs. 18 y 19. 4 Fls. 1995, 1996 y 2014 a 2018 del expediente Legali. 5 Fl. 2031 del expediente Legali.Página 5 de 9

del Sistema de Apoyo de Reincorporación 6, Legali7 e inventario de beneficios 8, no encontrando resultados que sugieran que se trata de personas comparecientes de la JEP, o de personas acreditadas por la OACP (hoy OCCP) o que estuvieran surtiendo reincorporación o reintegración ante la ARN por cuenta de procesos de desmovilización individual o colectiva.

12. Con todo, en aras de confirmar la información consultada se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que informe, si de la consulta en las bases de datos a las que t iene acceso, encuentra información de acreditación de la OACP (hoy OCCP) o de reincorporación o reintegración de las siguientes personas: Danilo de Jesús Arango Galeano, identificado con cédula de ciudadanía N° 70927914, Walter Henry Valencia Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía N° 71769200 y Erbi Duván Gómez Holguín, identificado con cédula de ciudadanía N° 15296944.

13. Adicionalmente, esta magistratura estima necesario oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe si el señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández ha ejecutado TOAR, de ser así allegar certificado.

13. Adicionalmente, esta magistratura estima necesario oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe si el señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández ha ejecutado TOAR, de ser así allegar certificado.

14. Y, habida consideración que en la entrevista rendida ante la UIA el 28 de febrero de 2020, el compareciente indicó que la persona de quien recibía órdenes en el Frente 36 de las FARC – EP era el señor Ovidio Antonio Mesa Ospina, cuyo seudónimo es “Anderson Carranza” 9, y que conforme al inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva, éste se encuentra acreditado por la OACP (hoy OCCP) y es compareciente de la JEP, se estima pertinente comisionar a la UIA de la JEP , a fin de que le recepcione entrevista conforme a los parámetros indicados en la parte resolutiva de esta providencia.

C. Citación a audiencia de aporte a verdad y delegación para su realización.

15. Por último, este Despacho estima necesario convocar al compareciente Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández a diligencia de aporte a verdad que, de manera virtual se llevará a cabo el lunes 1 de septiembre de 2025 a partir de las 2:30:pm; diligencia a la que, además del compareciente, se contará con la participación de su abogado y del

Ministerio Público.

6 Consulta efectuada en https://sara.reincorporacion.gov.co/es el 26 de agosto de 2025 desde las 12:45pm a las 12:50pm. 7 Consulta efectuada en https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos el 26 de agosto de 2025 desde las

a las 12:50pm. 7 Consulta efectuada en https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos el 26 de agosto de 2025 desde las 12:51pm a las 12:57pm. 8 Consulta efectuada el 26 de agosto de 2025 desde las 12:58pm a las 1:05pm en: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a -f74a4fdc-82e6-15faf0fc714e&sectionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false 9 Fl. 1968 del expediente Legali.Página 6 de 9

16. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 literal f) 10 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020) y el artículo 3 numeral 6 del Acuerdo AOG No. 040 de 2023 11 y la sentencia C -713 del 15 de julio de 2008 se delegará a la Magistrada Auxiliar Itinerante Maria Leonor Giraldo Torres para que realice la diligencia judicial previamente ordenada por esta Magistratura titular.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios formulada por el señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández , identificado con cédula de ciudadanía N°70927742, específicamente respecto de l registro penal radicado N°050016000206201309909 por el delito de uso de documento falso, dada la carencia actual de objeto.

N°70927742, específicamente respecto de l registro penal radicado N°050016000206201309909 por el delito de uso de documento falso, dada la carencia actual de objeto.

SEGUNDO: PRECISAR que la solicitud de beneficios del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández , identificado con cédula de ciudadanía N° 70927742 continúa siendo tramitada respecto del expediente penal radicado 2015-00002 (rad. matriz 201480309) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación informe, si de la consulta en las bases de datos a las que tiene acceso, encuentra información de acreditación de la OACP (hoy OCCP) o de reincorporación o reintegración de las siguientes personas: Danilo de Jesús Arango Galeano, identificado con cédula de ciudadanía N° 70927914, Walter Henry Valencia Ramírez , identificado con cédula de ciudadanía N°71769200 y Erbi Duván Gómez Holguín, identificado con cédula de ciudadanía N° 15296944.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación informe, si el señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández ha ejecutado TOAR, de ser así allegar certificado.

QUINTO: COMISIONAR a la UIA de la JEP, a fin de que en el término de quince (15)

ejecutado TOAR, de ser así allegar certificado.

QUINTO: COMISIONAR a la UIA de la JEP, a fin de que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación,

10 f) Las y los magistrados auxiliares […] adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titul ares. 11 Artículo 3.- […] Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones: […] 6. Practicar pruebas y realizar las diligencias que le sean asignadas por el Magistrado.Página 7 de 9

recepcione entrevista al señor Ovidio Antonio Mesa Ospina, cuyo seudónimo es “Anderson Carranza”; persona a quien el compareciente refirió como su comandante en la entrevista que rindió ante la UIA el 28 de febrero de 2020 12, y de quien reposa información de contacto en el inventario de beneficios – Analiti. En la entrevista se le indagará sobre:

  1. El conocimiento que tiene de l señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández , esto es, si le reconoce como integrante (guerrilleros o milicianos) o colaborador de las FARC – EP. De ser así, cuál era el área de injerencia de esa persona; los roles y tareas

es, si le reconoce como integrante (guerrilleros o milicianos) o colaborador de las FARC – EP. De ser así, cuál era el área de injerencia de esa persona; los roles y tareas que cumplía en la organización; a qué frente servía; si portaba armamento y de ser así de qué tipo; la formación política, ideológica y militar que se le brindó, y; si recuerda misiones específicas que le hayan sido encomendadas a estas personas.

  1. Lo que le conste sobre el tráfico de estupefacientes en el municipio de Amalfí – Antioquía en el año 2014, y si esa conducta tenía alguna relación con las fuentes de financiación del Frente 36 de las FARC – EP.
  1. Cuál era el área de injerencia del Frente 36 de las FARC – EP en el año 2014.
  1. Lo que le conste sobre los estupefacientes (16.396 gramos de base de coca) que el señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández transportaba en el vehículo marca trooper de placas BAK204, el 2 de octubre de 2014 en el municipio de Amalfi –

Antioquía.

  1. Si tiene conocimiento de que al señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández se le impartieran usualmente órdenes relacionadas con el transporte de estupefacientes, de intendencia militar y de remesa. De ser así, quién le daba las órdenes y por qué medio se le impartían.
  1. Si tiene conocimiento de que al señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández se le hubiese pagado alguna remuneración por el transporte de estupefacientes que efectuó el 2 de octubre de 2014, o que hubiese efectuado en otro momento. O, si se

le hubiese pagado alguna remuneración por el transporte de estupefacientes que efectuó el 2 de octubre de 2014, o que hubiese efectuado en otro momento. O, si se le suministraba dinero por concepto de viáticos para el desarrollo de la misión.

  1. Los demás aspectos que, en el curso de la diligencia, la UIA estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se estudian en el contexto del trámite de beneficios del señor Alcides Carrascal Martínez.

Por Secretaría Judicial de la SAI, líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CONVOCAR al compareciente Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández a diligencia de aporte a verdad que, de manera virtual se llevará a cabo el lunes 1 de septiembre de 2025 a partir de las 2:30:pm , para ello, se le solicita que en el plazo máximo de un (01) día aporte su correo electrónico y su

12 Fl. 1968 del expediente Legali.Página 8 de 9

número telefónico actual a esta Magistratura; además, se le recomienda tener a disposición un computador u otro medio idóneo que podría ser un celular; importante que cuente con una red wifi o datos celulares que permita tener acceso óptimo para la conexión virtual, y por último, estar atenta a los días previos de la fecha de la entrevista, porque será contactada por el departamento de comunicaciones de la Jurisdicción para coordinar todos los detalles que rodean la práctica de la diligencia.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI CONVOCAR al abogado Henry Alberto Romero Correa y al Ministerio Público a la diligencia de aporte a verdad del señor

coordinar todos los detalles que rodean la práctica de la diligencia.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI CONVOCAR al abogado Henry Alberto Romero Correa y al Ministerio Público a la diligencia de aporte a verdad del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández que, de manera virtual se llevará a cabo el lunes 1 de septiembre de 2025 a partir de las 2:30:pm, para ello, se les solicita que en el plazo máximo de un (01) día aporte n sus correos electrónicos y su s números telefónicos actuales a esta Magistratura; además, se le s recomienda tener a disposición un computador u otro medio idóneo que podría ser un celular; importante que cuente con una red wifi o datos celulares que permita tener acceso óptimo para la conexión virtual, y por último, estar atent os a los días previos de la fecha de la entrevista, porque será n contactados por el departamento de comunicaciones de la Jurisdicción para coordinar todos los detalles que rodean la práctica de la diligencia.

OCTAVO: DELEGAR a la Magistrada Auxiliar Itinerante María Leonor Giraldo Torres para que realice la diligencia judicial de aporte a verdad del señor Wilmar Adolfo Sepúlveda Hernández que, de manera virtual se tiene previsto llevar a cabo el lunes 1 de septiembre de 2025 a partir de las 2:30:pm.

NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta providencia a la

Magistrada Auxiliar Itinerante María Leonor Giraldo Torres.

DÉCIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR al señor Wilmar Adolfo Hernández Sepúlveda , y a su abogado, Henry Alberto Romero Correa , de

Magistrada Auxiliar Itinerante María Leonor Giraldo Torres.

DÉCIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR al señor Wilmar Adolfo Hernández Sepúlveda , y a su abogado, Henry Alberto Romero Correa , de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.

DÉCIMO PRIMER O: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.

DÉCIMO SEGUNDO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación exclusivamente respecto de la decisión que No Avoca conocimiento del trámite respecto de una causa penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, por tratarse de una providencia de fondo, proferida por un Despacho de la SAI, y en la que se está definiendo parcialmente la situación jurídica del solicitante Wilmar Adolfo Hernández Sepúlveda, y en ese sentido, se trata de una providencia que podría eventualmente causarle afectaciones. Respecto de las demás órdenes no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.Página 9 de 9

DÉCIMO TERCERO : Cumplida y en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

DÉCIMO TERCERO : Cumplida y en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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