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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 645 de 2023 10 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 645 de 2023 10 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1501503-05.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-645-2023

Solicitante: CESAR AUGUSTO RUIZ GÓMEZ; C.C. N° 94.542.488

Asunto: No avoca conocimiento por fallecimiento del solicitante Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para, disponer el archivo del trámite de beneficios del señor Cesar Augusto Ruiz Gómez, identificado con número de cédula 94.542.488, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. La presidencia de la SAI remitió a la Secretaría Judicial de dicha Sala un inventario de beneficios SEJEP1 para que sea objeto de reparto entre los despachos de ésta. Esto, pues se identificó que las personas referidas poseen beneficios transicionales

otorgados en la Jurisdicción Ordinaria y por tal motivo pueden ser competencia de la SAI2. Dentro de los y las ciudadanas mencionadas se encuentra el señor Cesar Augusto Ruiz Gómez de quien se refirió tener un proceso penal en su contra bajo el radicado 110016000028-2012-0168400, por los delitos de “Homicidio agravado, Tentativa de 1 Expediente LEGALi, folio 8. 2 “En atención a lo discutido en Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, y teniendo en cuenta que mediante oficio Radicado Conti No. 202203001653 del 7 de febrero de 2022, la Doctora Angela María Mora Soto, Directora de Asuntos Jurídicos, remite a esta Presidencia “[…] le listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiario de libertad condicionada otorgada por la información contenida en el listado remitido es suficiente para que la SAI asuma competencias de los asuntos, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan” Página 1 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni Homicidio, Terrorismo, Uso de menores de edad para la comisión de delitos”; vigilado por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá.

2. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-600-2022 del 29 de agosto de 20233, se dispuso la ampliación de información en la presente actuación.

3. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Cesar Augusto Ruiz Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.542.488 fue aceptado como miembro integrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 005 del 08 de mayo de 2017.

4. El abogado Miguel Darío Herrera Villada, adscrito al SAAD, presentó memorial4 informando que mediante comunicación telefónica con el señor Ruiz Gómez, éste le manifestó interés de que lo representara judicialmente ante la JEP. Esto, debido a que también tiene la representación legal de su “compañero de causa”, el señor Luis Alberto Mora Ramos. Como anexó allegó poder otorgado por el señor Carlos Augusto Ruiz Gómez y solicitó ampliación del plazo para dar cumplimiento a lo requerido al solicitante en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-600-2022.

5. La Unidad de Investigación y Acusación - UIA remitió informe final de fecha 17 de marzo de 20235. En el informe relacionó los resultados obtenidos de las actividades de investigación adelantas. En consecuencia, allegó como anexo a su informe los procesos penales identificados en contra del señor Cesar Augusto Ruiz

Gómez.

6. Como aspecto adicional, El fiscal a cargo de la comisión informó sobre la muerte

violenta del señor Ruiz Gómez ocurrida el 6 de febrero de 2023, cuyos hechos se investigan por la fiscalía 17 de la Unidad Especial de Investigación dentro del radicado penal 7600160001932023-01113.

7. Debido a lo anterior, el fiscal a cargo de la comisión solicitó6 la activación del Convenio Interadministrativo No. 014 de 2019 de acceso y consulta de la información contenida en las bases de datos (SIRC), ANI, Web Servicie de Identificación (SCA, CCT, 1:1, 1:N) y Gestión Electrónica de RC, con el fin de obtener copia integra, digital y legible del registro civil de defunción del señor Ruiz Gómez. En respuesta a la solicitud, se allega el registro civil de defunción que acredita el fallecimiento Cesar

Augusto Ruiz Gómez7.

8. El patrullero investigador Víctor Sáenz López de la Policia Nacional presentó petición de información8 respecto del señor Cesar Augusto Ruiz Gómez9. 3 Expediente LEGALi, folios 10 – 13. 4 Expediente LEGALi, folios 49 – 50. 5 Expediente LEGALI, folios 92 – 109. 6 Expediente LEGALi, folio 113. 7 Expediente LEGALi, folio 118. 8 Expediente LEGALi, folios 89 – 90. 9 Este despacho respondió mediante Oficio PJMA-48-2023

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9. Con informe Secretarial del 17 de abril de 2023, el asunto ingresa a Despacho para proveer.10

II. CONSIDERACIONES

10. Según se expuso en el acápite de antecedentes, el presente trámite de beneficios inició a propósito del listado de inventario de beneficios remitido por la Secretaría Ejecutiva y en el que se relacionaba al señor Cesar Augusto Ruiz Gómez, a efectos de que se le otorgaran los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de la condena que vigila el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo y uso de menores de edad para la comisión de delitos, por el cual resultó condenado en el proceso radicado No. 11001600002820120168400.

11. No obstante, en el marco del trámite de beneficios, a esta Magistratura se allegó copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10856386 a nombre del señor Cesar Augusto Ruiz Gómez. A partir de lo anterior surge como problema jurídico determinar ¿si la muerte del peticionario conlleva a la necesaria terminación del trámite de beneficios?, en caso de ser procedente finalizar el asunto, ¿cuál es la figura jurídica idónea que debe utilizar el despacho para proceder a ello?

12. Para responder al primer interrogante, habrá de recordarse que la solicitud del señor Ruiz Gómez tiene por propósito el reconocimiento de beneficios transicionales, prebendas que sólo pueden ser reconocidas a la persona que directamente tiene algún proceso o condena en su contra y solicita en el marco del régimen transitorio la aplicación como el beneficio de amnistía para liberarse de dichos procesos, lo que supone la intrasmisibilidad de los tratamientos especiales a persona distinta por razón de la muerte del peticionario.

13. La imposibilidad de transmitir los beneficios transicionales en cabeza de los sucesores del peticionario deviene del hecho que los mismos se aplican respecto de la responsabilidad penal que tuvo o pudiere tener el peticionario, pues la responsabilidad penal es de naturaleza “personal e indelegable”11. Así, como lo subsidiario sigue la suerte de lo principal12, los beneficios transicionales tampoco podrían ser transmisibles a persona distinta del directo interesado, lo que permite responder entonces que, ante la muerte de un solicitante de tratamientos transicionales, deviene indiscutiblemente la imposibilidad de continuar el trámite de beneficios, es decir, necesariamente el procedimiento tendrá que darse por terminado.

14. Entendido que la solicitud del señor Carlos Augusto Ruiz Gómez no puede continuar su trámite, y que por el contrario debe darse por terminado el mismo, habrá de verificar bajo qué figura jurídica procede dicha terminación. Se rememora que el 10 Expediente LEGALi, folio 119. 11 Sentencia C-828/10 Corte Constitucional 12 Sentencia C-932/05 Corte Constitucional “…en Derecho lo accesorio sigue la suerte de lo principal y si la pena

principal no va a ejecutarse por cumplimiento de requisitos preestablecidos y satisfechos, no se entiende por qué la sanción accesoria –que guarda unidad monolítica en la parte resolutiva con la pena principalsí puede aplicarse…”. Página 3 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. La figura jurídica para terminar un proceso dependerá en algunos casos del estado en que se encuentra el mismo, de la existencia o no de pruebas que permita resolverlo, e incluso de si hay objeto o no de pronunciamiento. Así, y sólo por mencionar una de las formas de finalizar una solicitud de beneficios, tenemos que ello puede ocurrir a través de un rechazo de plano o rechazo in limine13 cuando antes de ser avocado el trámite y pese a la ampliación de información y requerimiento al peticionario, no se logra obtener ninguna información que permita esclarecer los hechos y procesos sobre los que se pretenden las prebendas.

16. Para el caso que nos ocupa, esto es, una solicitud de beneficios en la que fallece

el peticionario antes de que el caso haya sido avocado, es decir, en donde aún no existe un trámite de beneficios como tal, y no se ha efectuado el estudio de competencia, la figura idónea para culminar el asunto es el no avoca, como se pasará a exponer:

17. La figura del avoca está consignada en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y está prevista para dar inicio a un trámite de beneficios transicionales, y aunque en un principio toda solicitud recibida en la SAI era inmediatamente avocada, al establecer la Sección de Apelación a través de la SENIT 2 que no toda petición de beneficios debía per se ser avocada, sino que, ante la falta de claridad o elementos de conocimiento el despacho debía ampliar información a fin de establecer si en efecto la petición era de competencia de la JEP o si el trámite mismo debía iniciar o no, ello dio como resultado que algunas solicitudes no sean avocadas, como ocurre con aquellas que no tienen objeto sobre el que efectuar un pronunciamiento14.

18. Ahora, en el caso bajo estudio, encuentra este despacho que estamos ante un evento de carencia de objeto de pronunciamiento, entre tanto, lo que pretendía el fallecido Cesar Augusto Ruiz Gómez era el reconocimiento de beneficios transicionales, es decir, ese era el objeto de la solicitud, sin embargo, tras su muerte, y entendiendo que lo solicitado no es trasmisible por tratarse de prebendas de naturaleza personal, el fallecimiento generó la extinción del objeto de la petición, lo que consecuentemente implica que en este momento la magistratura no tenga un objeto sobre el que pueda pronunciarse de fondo, es decir, estudiar el cumplimiento

de los requisitos para el reconocimiento de beneficios, y no tenga una posibilidad distinta a no avocar el trámite y terminar el mismo.

19. Por último, la presente decisión se pondrá en conocimiento del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá, para que realice las actuaciones correspondientes dentro del expediente que vigila No. 110016000028-2012-0168400. 13 En Auto TP-SA-073 de 2018, la SA expuso que: “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso.” 14 Resolución SAI-NA-PMA-245-2020 del 16 de marzo de 2020.

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III. RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales adelantada en relación con el señor Cesar Augusto Ruiz Gómez, quien en vida se

identificaba con la cédula de ciudadanía No. 94.542.488, debido a la muerte del interesado, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente decisión para su conocimiento, de cara a la actualización de la información consignada en el Registro de Comparecientes a su cargo.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la presente decisión para que se realice las actualizaciones correspondientes dentro del expediente que vigila n.º 11001600002820120168400, en cabeza del señor Cesar Augusto Ruiz Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 94.542.488.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con cédula de ciudadanía Nº 19.262.448 y tarjeta profesional Nº 46.056 del C.S.J.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP.

SEXTO: Respecto de esta decisión procede el recurso de reposición y el de apelación de conformidad con la Ley 1922 de 2018.

SÉPTIMO: Una vez cumplido todo lo anterior y en firme esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5

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