JEP - Resolución SAI AOI D PMA 653 2025 09 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D PMA 653 2025 09 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 9005431-84.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-653-2025
Solicitante: ÓSCAR CHECA PORTILLO; C.C. N° 5.287.466
Asunto: No avoca conocimiento del trámite de beneficios respecto de una causa penal y adopta medidas de ampliación de información.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente res olución, en el trámite de la solicitud de beneficios transicionales formulada por el señor ÓSCAR CHECA PORTILLO , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.287.466 de Cumbitara, Nariño.
I. ANTECEDENTES
1. A través de oficio del 26 de enero de 2018, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió a esta jurisdicción la petición que la abogada
I. ANTECEDENTES
1. A través de oficio del 26 de enero de 2018, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió a esta jurisdicción la petición que la abogada Carolina Jiménez Rivero, defensora de confianza del señor Óscar Checa Portillo , formuló con el fin de que se concediera a su representado el beneficio de amnistía en relación con el proceso penal seguido en su contra bajo el radicado
110016000098200900001011. El asunto fue repartido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), que, el 25 de septiembre de 2018, lo remitió a la SAI,
1 En cuyo marco, el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cali condenó al solicitante, a través de sentencia del cinco de marzo de 2015, a 32 años de prisión y multa de 22.300 salario mínimos legales mensuales vigentes por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir a gravado. La condena fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante fallo del cuatro de febrero de 2016, que fijó la pena principal en 26 años y 4 meses de prisión y multa de 11 mil SMLMV.Página 2 de 15
por competencia2, en consideración a que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) certificó la inclusión del solicitante en los listados de ex integrantes de las FARC-EP entregados al Gobierno Nacional por la desmovilizada guerrilla, mediante Resolución 011 del 5 de junio de 2017 . El 20 de septiembre de 2019 , la
de las FARC-EP entregados al Gobierno Nacional por la desmovilizada guerrilla, mediante Resolución 011 del 5 de junio de 2017 . El 20 de septiembre de 2019 , la Secretaría Judicial de la SAI remitió el asunto a este despacho.
2. A través de Resolución SAI-PA-PMA-851-2019 del 18 de octubre siguiente, la magistratura adoptó medidas de ampliación de información orientadas a resolver sobre la competencia de la jurisdicción para resolver la petición del señor Checa Portillo. Tras advertir que las copias del fallo que se adjuntaron a la solicitud de beneficios -las de aquel que condenó al solicitante por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado en el radicado 11001600009820090000101 - no sugerían que los hechos objeto de condena tuvieran alguna relación con el CANI, la providencia ofició a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , donde el asunto surtía el trámite de casación, para que remitiera copia del expediente.
3. También ofició a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción para que entrevistara al s olicitante sobre los hechos investigados en el radicado 11001600009820090000101, sobre las razones por las que, en su criterio, se relacionaron con el CANI, y para que brindara los nombres y la ubicación de las personas que pudieran respaldar lo que refiriera al respecto. Por último, requirió al señor Checa Portillo para que precisara si contaba con abogado de confianza, para que allegara el respectivo poder o refiriera si requería la asistencia
las personas que pudieran respaldar lo que refiriera al respecto. Por último, requirió al señor Checa Portillo para que precisara si contaba con abogado de confianza, para que allegara el respectivo poder o refiriera si requería la asistencia de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.
4. El 31 de enero de 2020, la UIA remitió informe de cumplimiento de la comisión otorgada, junto con el archivo de la entrevista que rindió el solicitante el 25 de noviembre de 20193. El informe precisa que a la diligencia asistió la abogada Luisa Fernanda Ramírez Bejarano, apoderada del s eñor Checa Portillo , quien informó que aportaría luego los nombres y los datos de ubicación de quienes podrían dar fe de lo declarado por su representado.
5. Con el informe se allegaron i) un memorial que la abogada remitió a la UIA, relacionando a Didier Amu Caicedo, alias Rafael, y a Edwin Rodríguez, alias Deiver, como testigos de los hechos, por tratarse de personas que, en su momento, pertenecieron al mismo frente de las FARC -EP al que habría pertenecido el solicitante4 y ii) un oficio del 25 de octubre de 2019, que reporta que el señor Checa
2 A través de Resolución No. 001457 de 2018. 3 Expediente Legali 9005431-84.2019.0.00.0001, folios 127 y 128. Los audios de la entrevista obran a folio 178 del expediente. 4 Expediente Legali 9005431-84.2019.0.00.0001, folio 163. La abogada precisa, en relación con dichas
folio 178 del expediente. 4 Expediente Legali 9005431-84.2019.0.00.0001, folio 163. La abogada precisa, en relación con dichas personas, que “se encuentran en disposición de presentarse ante la entidad de ser requeridos con el fin de ofrecer su testimonio, el cual tiene como finalidad soportar lo manifestado por mi representado en diligencia de entrevista ante ustedes”.Página 3 de 15
Portillo registra dos investigaciones en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio: una inactiva por amenazas5 y otra por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado6.
6. El 20 de febrero de 2020, la abogada Ramírez Bejarano suministró los datos de contacto de su representado y aportó copia digitalizada del poder que este le confirió para que lo representara y actuara en su defensa 7. La Corte Suprema de Justicia no atendió el requerimiento formulado por la magistratura.
7. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-352 del cuatro de agosto de 2021 , se comisionó a la UIA para que obtuviera copia de las fases de investigación y juzgamiento del radicado 11001600009820090000101; se dispuso oficiar a la OACP para que informara sobre la acreditación del solicitante como ex integrante de las FARC-EP, se reconoció personería adjetiva a la abogada Ramírez Bejarano y se le pidió remitir copia de la cédula de su representado, de su acta de compromiso y de los demás documentos que pretendiera hacer valer en este escenario.
8. Frente a la solicitud que formuló la abogada en el sentido de que se
pidió remitir copia de la cédula de su representado, de su acta de compromiso y de los demás documentos que pretendiera hacer valer en este escenario.
8. Frente a la solicitud que formuló la abogada en el sentido de que se entrevistara a las personas que, según indicó, estaban en disposición de ofrecer su testimonio sobre lo manifestado por el señor Checa Portillo en su entrevista ante la UIA, se advirtió que la necesidad de llevar a cabo dichas entrevistas se evaluaría más adelante, una vez se contara con las copias digitalizadas del expediente 110016000098200900001018.
9. El ocho de febrero de 2023, se requirió a la OACP para que informara sobre la acreditación del solicitante como ex integrante de las FARC-EP y a la UIA para que remitiera copia de las piezas procesales de la fase de juzgamiento del expediente penal 11001600009820090000101, incluyendo los fallos de instancia, los archivos de las audiencias que los precedieron, la providencia que inadmitió la demanda de casación, etc., y las actuaciones que constaran en audio y video9.
5 En oficio del seis de noviembre de 2019, adjunto al informe UIA, se informa que la investigación, de radicado 7600016000193201125939 fue archivada por la Fiscalía 89, Grupo de Indagación, Administración Pública y Delitos de Cali, desde el 22 de mayo de 2012. Expediente Legali 900543184.2019.0.00.0001, folio 151. 6 Expediente Legali 9005431-84.2019.0.00.0001, folios 145 y 146.
84.2019.0.00.0001, folio 151. 6 Expediente Legali 9005431-84.2019.0.00.0001, folios 145 y 146. 7 Folios 165 a 171 del expediente digital Legali 9005431-84.2019.0.00.001. 8 La providencia p recisó que la pertinencia, conducencia y utilidad de dichas pruebas y de las demás que llegaran a requerirse a efectos de decidir sobre la competencia de la jurisdicción en el asunto objeto de análisis y sobre la viabilidad de conceder el beneficio reclamado por el peticionario se valorarían a la luz de la información consignada en el expediente. 9 Esto, en consideración a que las piezas procesales incorporadas en los 21 cuadernos a cargo de la Fiscalía 13 Especializada contra el Narcotráfico de Popayán que remitió la UIA solo contenían las actuaciones relativas a la fase de investigación del proceso penal seguido contra el señor Checa Portillo y algunas de las adelantadas en la fase de juzgamiento, entre ellas, actas de las audiencias preparatorias y de juicio oral, de algunos autos interlocutorios y de algunos fallos de tutela.Página 4 de 15
10. Por otra parte, en consideración a que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió el proceso seguido contra el señor Checa Portillo a través de enlaces que no permitían descargar la información anexa, se le requirió para que habilitara los permisos respectivos o envia ra los documentos a través del correo electrónico de la jurisdicción. Como aspecto adicional, se le pidió informar sobre el status libertatis del solicitante.
11. La OACP informó que el señor Checa Portillo fue incluido dentro del
documentos a través del correo electrónico de la jurisdicción. Como aspecto adicional, se le pidió informar sobre el status libertatis del solicitante.
11. La OACP informó que el señor Checa Portillo fue incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 011 de
2017. La UIA, a su turno, respondió que la información solicitada ya había sido remitida. Eso, pese a que se le pidió allegar las copias de las piezas procesales de la fase de juzgamiento del radicado 11001600009820090000101 que no habían sido inspeccionadas. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no remitió la información que le fue solicitada.
12. Así, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-181 del 29 de marzo de 2023, se requirió a la UIA para que diera estricto e inmediato cumplimiento a lo que se le ordenó y al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que remitiera copia del expediente e informara el status libertatis del
señor Checa Portillo.
13. El 30 de marzo de 2023, el Juzgado de Ejecución de Penas remitió copia íntegra digitalizada del radicado 11001600009820090000101.10 El 30 de mayo siguiente, la UIA remitió informe final de cumplimiento de las actividades comisionadas con las copias del radicado 11001600009820090000101. Las diligencias, en consecuencia, fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial del 31 de agosto de 2023.
II. CONSIDERACIONES
14. Corresponde a la magistratura adoptar las medidas de impulso que
diligencias, en consecuencia, fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial del 31 de agosto de 2023.
II. CONSIDERACIONES
14. Corresponde a la magistratura adoptar las medidas de impulso que conduzcan a verificar si la solicitud de beneficios que formuló el señor Checa Portillo se inscribe dentro de la competencia de esta jurisdicción especial.
15. El s olicitante reclama, puntualmente, la aplicación del beneficio de amnistía en relación con la condena que se le impuso en el radicado 11001600009820090000101 por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado. Como, no obstante, el principio de integralidad que rige el sometimiento a la jurisdicción exige valorar la totalidad de las conductas punibles imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales, esta magistratura comisionó a la UIA para que indagara sobre el registro de otras causas penales en su contra.
10 Expediente Legali 9005431-84.2019.0.00.0001, folios 424 a 6056.Página 5 de 15
16. La UIA estableció que, además de la condena que se le impuso al señor Checa Portill o en el radicado 11001600009820090000101, las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio registran una indagación por amenazas que el Grupo de Indagación, Administración Pública y Delitos de la Fiscalía 89 de Cali tramitó en su contra bajo el radicado 760016000193201125939.
17. El asunto, según informó la UIA, “se encuentra en archivo desde el 22 de mayo
Grupo de Indagación, Administración Pública y Delitos de la Fiscalía 89 de Cali tramitó en su contra bajo el radicado 760016000193201125939.
17. El asunto, según informó la UIA, “se encuentra en archivo desde el 22 de mayo de 2012 y hay que realizar solicitud formal para que sea desarchivado” .11 Las bases de datos del servicio de información al ciudadano de la Fiscalía General de la Nación dan cuenta de que, en ef ecto, el 22 de mayo de 2012 se archivó la indagación por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo, lo que explica que figure como ”inactiva”. Dado que, por cuenta de esa decisión de archivo, el presente trámite de beneficios carece de objeto de pronunciamiento respecto de dicha causa penal, se dispondrá no avocar conocimiento en relación con esta.
18. Así las cosas , el despacho deberá establecer si, respecto de l radicado 11001600009820090000101, relativo a la condena que el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Cali le impuso al señor Checa Portill o por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, la solicitud de beneficios satisface los factores temporal, personal y material que determinan la competencia de esta jurisdicción especial.
19. La información acopiada en el presente trámite da cuenta de que la petición cumple con los presupuestos temporal y personal de competencia jurisdiccional. En efecto, la condena que se impuso al señor Checa Portill o tiene que ver con hechos ocurridos entre 2009 y 2010, cuando, a propósito de la información que brindó un funcionario de la embajada británica acerca de una
que ver con hechos ocurridos entre 2009 y 2010, cuando, a propósito de la información que brindó un funcionario de la embajada británica acerca de una organización dedicada a la producción, comercio y exportación de cocaína , la unidad antinarcóticos de la Fiscalía emprendió labores de interceptación telefónica, vigilancia y seguimiento de personas que permitieron destruir dos laboratorios clandestinos empleados para el procesamiento de narcóticos en Suárez, Cauca, y en zona rural de Buenaventura , incautar varios cargamentos de cocaína en Cali y condenar a 14 personas involucradas en dicha organización , entre ellas, el señor Checa Portillo.
20. En el marco del proceso penal, l a Fiscalía se refirió a l solicitante como el encargado de “coordinar el transporte de sustancias estupef acientes en vehículos acondicionados con caletas desde los laboratorios clandestinos ” y lo vinculó con dos materialidades: la incautación de 65.560 gramos de cocaína y 26.185 gramos de base de cocaína ocultos en dos vehículos en el barrio Colseguros de Cali, el 16 de septiembre de 2009, y la de 76.615 gramos de cocaína, ocultos en un vehículo en el barrio Santo Domingo, de Cali, el 23 de septiembre de 2009.
11 Expediente Legali 9005431-84.2019.0.00.0001, folio 151.Página 6 de 15
21. Dado que ambos hechos ocurr ieron antes del 1º de diciembre de 2016, resulta claro que se inscriben dentro del horizonte temporal que habilita la
21. Dado que ambos hechos ocurr ieron antes del 1º de diciembre de 2016, resulta claro que se inscriben dentro del horizonte temporal que habilita la competencia prevalente de esta jurisdicción especial. El hecho de que el señor Checa Portillo haya sido acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex integrante de las FARC -EP, mediante Resolución 011 del cinco de junio de 2017 , implica que su solicitud satisfaga, también, el factor personal de competencia.
22. Habría que verificar, entonces, si la petición se inscribe en la competencia de la jurisdicción en razón de la naturaleza del asunto , por haber ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el CANI.
23. A la luz de la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), el análisis del cumplimiento del factor material de competencia en delitos que, como el narcotráfico , pudieron contribuir al financiamiento de las extintas FARC-EP, debe abordarse desde la perspectiva de la relación indirecta con el CANI, considerando que se trata de “comportamientos que contribuyen al esfuerzo general de guerra desde una perspectiva económica” 12. La acreditación de esa relación indirecta exige analizar, entonces, si los delitos cometidos “contribuyeron al esfuerzo general del guerra del actor armado, para lo cual debe considerarse la complejidad y duración del CANI, así como la gravedad de las conductas involucradas”13.
24. La SA ha advertido, además, sobre la importancia de verificar si la conducta pudo cometerse con ocasión del CANI, lo que implica constatar si la persona que
duración del CANI, así como la gravedad de las conductas involucradas”13.
24. La SA ha advertido, además, sobre la importancia de verificar si la conducta pudo cometerse con ocasión del CANI, lo que implica constatar si la persona que pretende acceder al beneficio transicional cometió la conducta “dada la vinculación cercana entre ella y el CANI, de manera que el comportamiento objeto de análisis no se pueda entender en toda su dimensión sin tener en cuenta la situación de conflicto, ya sea porque este brindó la oportunidad de cometer el crimen, po rque permitió que la conducta se desarrollara o porque gracias al conflicto armado se asegurara su impunidad”.14
25. La información recaudada hasta el momento en el trámite de beneficios no permite, sin embargo, inferir razonablemente15 que el CANI contribuyó al esfuerzo general de guerra de las antiguas FARC -EP ni que jugó un papel sustancial en la capacidad del señor Checa Portillo para cometer la conducta punible por la que fue condenado, en su decisión de cometerla, en la manera ni en el objeto por el cual la cometió.
12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 2006 de 2025. 13 Ibídem. 14 Ibídem. 15 La SA ha reiterado que el factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional, de modo que, en cada una de ellas, es exigible un estándar de prueba distinto, según el respectivo momento procesal y el peso del material probatorio disponible. En la etapa inicial se exige un estándar de inferencia razonable . Cfr. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1434 de 2023.Página 7 de 15
etapa inicial se exige un estándar de inferencia razonable . Cfr. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1434 de 2023.Página 7 de 15
26. La información consignada en e l expediente penal, p ara comenzar, no es indicativa de que las operaciones de narcotráfico ejecutada s por las 14 personas condenadas en el radicado 11001600009820090000101 hayan tenido algún vínculo con las antiguas FARC-EP.
27. Ni el escrito de acusación, ni los fallos de instancia ni el auto que inadmitió la casación formulada por algunos de los condenados menciona n a la antigua guerrilla. El relato que se hace en dichas providencias del material probatorio que sustentó la condena -que incluyó, en términos del fallo de segunda instancia, “el registro de miles de minutos de conversaciones interceptadas que se cruzaban entre varios abonados telefónicos, en las que indistintamente participaban los procesados”16tampoco sugiere que las FARC-EP hayan estado involucradas en la organización delictiva con fines de narcotráfico, que, según se estableció, se dedicaba a exportar cocaína “con destino final a Europa e Inglaterra, utilizando como ruta de desplazamiento los municipios de Timbiquí, Cauca y Bahía Solano en Chocó, y de allí a Panamá, donde estaban radicados los contactos que la evacuarían a su destino final”.17
28. En lo que atañe al rol específico del señor Checa Portillo en dicha organización, el expediente plantea, primero, que las pruebas permitieron identificarlo como “alias tío”, responsable de “coordinar el transporte de sustancias
28. En lo que atañe al rol específico del señor Checa Portillo en dicha organización, el expediente plantea, primero, que las pruebas permitieron identificarlo como “alias tío”, responsable de “coordinar el transporte de sustancias estupefacientes en vehículos acondicionados con caletas desde los laboratorios clandestinos ubicados en la zona rural del municipio de Suárez y el sector de Quebraditas, de propiedad de Servio Aicardo Romero Rojas, alias Orro, hasta la ciudad de Cali”, labor que llevaba a cabo a través de Juan Pablo Noreña, alias Loro; Julio César Garavito Prada, alias Flaco y Jesús Erley Leal Vanegas, alias Mochila o Polo, entre otras personas18.
29. Según se indica en la resolución de acusación y en el fallo condenatorio, el solicitante fue identificado a raíz de las interceptaciones telefónicas efectuadas en el marco de las labores investigativas .19 Por esa vía, se estableció que “conformaba la organización criminal y su rol dentro de la misma era la coordinación del transporte y entrega al comprador de la sustancia estupefaciente” , así como su participación en el
16 Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el cuatro de febrero de 2016. Expediente Legali 9005431 -84.2019.0.00.0001, folio 6077, 1001600009820090000101/01FichaTecnicaSentencia-Bucaramanga, folio 496. 17 Sentencia de primera instancia No. 066, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali el cinco de marzo de 2015. Expediente Legali 9005431-84.2019.0.00.0001, folio
17 Sentencia de primera instancia No. 066, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali el cinco de marzo de 2015. Expediente Legali 9005431-84.2019.0.00.0001, folio 6077, 1001600009820090000101/01FichaTecnicaSentencia-Bucaramanga, folio 447. 18 Ibídem, folio 160. 19 En ese contexto, se logró establecer que la persona que coordinaba el transporte del estupefaciente, y a quien sus interlocutores se referían como “tío”, se desplazaría hasta un almacén del centro comercial Jardín Plaza de Cali, para comprar unos víveres que llevaría a un laboratorio. Los investigadores se desplazaron hasta el lugar, donde ubicaron a un hombre con otros tres más jóvenes, quienes, tras hacer las compras, “se dirigen a un vehículo rojo y ahí depositan el mercado y se divide el grupo en dos, porque el “tío” se va en una camioneta Toyota Prado de color gris” . Un puesto de control de la policía individualizó al señor Checa Portillo, quien conducía la camioneta, por lo que se iniciaron, respecto de él, actividades de vigilancia y seguimiento.Página 8 de 15
transporte del estupefaciente incautado en los barrios Colseguros y Santo Domingo de Cali el 16 de septiembre y el 23 de septiembre de 2009, respectivamente.
30. El primer caso corresponde al hallazgo de “66 kilos de cocaína y 23 kilos de base de cocaína” ocultos en dos vehículos en el barrio Colseguros de Cali, el 16 de septiembre de 2009. De acuerdo con el expediente, los 66 kilos eran de propiedad
base de cocaína” ocultos en dos vehículos en el barrio Colseguros de Cali, el 16 de septiembre de 2009. De acuerdo con el expediente, los 66 kilos eran de propiedad de Servio Aicardo Romero Rojas, alias Atún, y fueron recogidos por alias Mochila o Polo desde el laboratorio clandestino ubicado en zona rural de Suárez, Cauca. Los 23 kilos de base de cocaína se encontraban en poder de “Héctor” y fueron recogidos por alias Loro en Cali.
31. Alias Loro y alias Mochila o Polo se encontraron en un talle r, donde las autoridades hicieron presencia y llevaron a cabo la incautación. Ambos fueron capturados. Según se indica en el expediente, las interceptaciones telefónicas dan cuenta de que “una vez es abordado por la autoridad [alias Loro] entra en contacto continuo con Checa Portillo y atiende las instrucciones que este le imparte, informándole todo el proceso de registro y el momento exacto de la incautación en los dos vehículos, llegando a suplicarle que le garantice que se ocuparán de su defensa, acto con el que Óscar Checa se compromete, quien les exige que se deshagan de todo lo que pueda constituirse en evidencia que los comprometa”.20
32. El segundo caso tiene que ver con la incautación de 76 kilos de cocaína en Cali, el 23 de septiembre de 2009, gracias a la escucha de comunicaciones entre las líneas telefónicas interceptadas en curso de la investigación. Los responsables de los informes declararon qu e, el 19 de septiembre de 2009, Julio César Garavito Prada, alias Flaco, se comunicó con Checa Portillo, “alias tío, y le comenta que tienen
los informes declararon qu e, el 19 de septiembre de 2009, Julio César Garavito Prada, alias Flaco, se comunicó con Checa Portillo, “alias tío, y le comenta que tienen un transporte, por lo que tío le responde que no hay problema. El 22 de septiembre de 2009, alias Flaco se comunica con alias tío y le informa que ‘el narizón’ le canceló”. Luego, el 23 de septiembre de 2009, alias Flaco se comunicó con el solicitante, “y le dice que todo se complicó, que ya ubicaron el carro y tío le dice que eso es raro y que hay que averiguar si los van a robar. Minutos después Julio César Garavito, alias Flaco, llama a Óscar Checa Portillo y le dice que se cayó el móvil pero nadie se embaló”.21
33. Además de la información consignada en el expediente penal, obra en el trámite la entrevista que el señor Checa Portillo rindió ante la UIA, el 25 de noviembre de 2019 22. En aquella ocasión, se refirió a las circunstancias de su
20 Expediente Legali 9005431 -84.2019.0.00.0001, folio 6077, 1001600009820090000101/01FichaTecnicaSentencia-Bucaramanga, folio 59. 21 Ibídem, folio 56. 22 Expediente Legali 9005431-84.2019.0.00.0001, folio 178.Página 9 de 15
vinculación al Frente 29 de las FARC-EP23, a la forma en que estaba integrada dicha estructura24 y a la funciones que tenía a cargo25.
34. En relación con la condena respecto de la que pretende la concesión de la
vinculación al Frente 29 de las FARC-EP23, a la forma en que estaba integrada dicha estructura24 y a la funciones que tenía a cargo25.
34. En relación con la condena respecto de la que pretende la concesión de la amnistía, señaló que tiene que ver con hechos en los que se vio involucrado por cuenta de una de las misiones que hizo para Cachama , a quien señaló como su superior en las FARC -EP. Explicó que este le ordenó desplazarse hasta Cali “a entrevistarme con un conocido de él para la logística de mover una mercancía” 26.
Preguntado sobre dicha persona, indicó que fue “flaco o perillo” pero que el nombre no lo recordaba. Agregó que debía verse con él en el sur de Cali, “por Santa Anita”.
35. El señor Checa no supo explicar qué rol ocupaba Perillo en las FARC -EP.
Cuando se le indagó al respecto, dijo que Perillo “era de allá, no del pueblo mío, pero de una vereda, pero resultó medio conocido, entonces ya él me pidió el favor de que les ayudara con la logística de mover esa mercancía de Suárez a Cali, entonces yo no sé si ellos eran socios con el camarada Cachama”.27
36. Respecto a la misión que se le encomendó, adujo que consistió en “manejar toda la logística para mover la mercancía”28 entre Suárez y Cali; que la mercancía salió en dos camperos hacia Cali y allá “ya estaban quien recibía y quien la guardaba ”29.
Advirtió, por otro lado, que resultó vinculado a la investigación a raíz de llamadas,
en dos camperos hacia Cali y allá “ya estaban quien recibía y quien la guardaba ”29. Advirtió, por otro lado, que resultó vinculado a la investigación a raíz de llamadas, “porque esta gente a la que venían siguiendo era a la gente de perrillo o flaco, entonces yo llegué como en el mal momento ”30. Según explicó, en dichas llamadas él “daba las instrucciones para que, tanto a los campaneros como a los choferes , que le entreguen a fulano”31. Explicó que no sabía qu é era la droga, pues “yo solo cumplía órdenes del
23 Según dijo, ingresó a la antigua guerrilla en marzo de 2008, cuando se puso a órdenes “del camarada Manuel”, quien le delegó “funciones como miliciano”. 24 Indicó que estaba comandado por “el camarada Aldemar o Jhon Jairo” , con quien nunca habló. Luego, señaló que el frente tenía cuatro jefes, pero, además de Aldemar, solo mencionó a Javier, “que era el político”, y a Manuel, que “manejaba todo lo que tiene que ver con municiones”. 25 Respecto de las funciones que cumplió como miliciano, explicó el solicitante que su función inicialmente consistió en dar aviso a Cachama de “todo lo que se movía por el río Timbiquí”, para que se cobrara el impuesto por mover dichas mercancías, pues en la zona “se mueve mucho el narcotráfico”. Su tarea, precisó, era reportar el transporte de cocaína “ya cristalizada” por el río Timbiquí: “a uno le pasaban, vamos a mover tantos kilos, entonces uno le pasaba el reporte y cobraba (…)
narcotráfico”. Su tarea, precisó, era reportar el transporte de cocaína “ya cristalizada” por el río Timbiquí: “a uno le pasaban, vamos a mover tantos kilos,
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