JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-666-2025 15-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-666-2025 15-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE NO AVOCA CONOCIMIENTO
Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 1501776-81.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-666-2025
Solicitante: JAMEZ BONILLA JIMÉNEZ; C.C. N° 86.008.736
Asunto: No avoca conocimiento y requiere ampliar información
Delitos: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del el Tribunal para la Paz, profiere la siguiente resolución que decide sobre el trámite de beneficios del señor
JAMEZ BONILLA JIMENEZ.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y
STATUS LIBERTATIS.
1. El señor Jamez Bonilla Jiménez, nació el 27 de octubre de 1971 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 86.008.736, de Granada, Meta. Es hijo de José Eloy y María Elcira; perteneció al frente 7, 44, y 43 del Bloque Oriental de las FARC;
la cédula de ciudadanía No. 86.008.736, de Granada, Meta. Es hijo de José Eloy y María Elcira; perteneció al frente 7, 44, y 43 del Bloque Oriental de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como guerrillero raso. Actualmente goza del beneficio de Libertad Condicionada, otorgado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de decisión del 23 de junio de 2017, dentro de la radicación 2014-00110.1
1 En la decisión referida, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá además decretó la conexidad del proceso 2009 -00006, contentivo de sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 18 de enero de 2010, la cual lo condena a la pena principal de 480 meses de prisión por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, lesiones personales y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos junto con la Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audienciasPágina 2 de 10
III. ANTECEDENTES
3.1.Antecedentes ante la SAI.
2. El día 23 de septiembre de 2022 ingresó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Jamez Bonilla Jiménez.2
3. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-054-2023 del 31 de enero de 2023, este
el trámite de beneficios del señor Jamez Bonilla Jiménez.2
3. A través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-054-2023 del 31 de enero de 2023, este Despacho amplió información.3
4. El 23 de febrero de 2023, la UIA rindió informe4 en el cual se refieren los datos de contacto del señor Bonilla Jiménez 5. Asimismo, se presentó la relación de los procesos seguidos en contra de Jamez Bonilla Jiménez: (i) 11001606606420020001952, seguida por el delito de Homicidio; (ii) 5000162500012008 -00008, seguida por el delito de rebelión; (iii) 529222, seguida por el delito de daño en bien ajeno; (iv) 1100160000272008-0002700; (v) 2007-53080, con ocasión al cual se condenó a Jamez Bonilla Jiménez a la pena de prisión por un término de 40 años e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 20 años, por el delito de Homicidio Agravado (ley 599 de 2000) y (vi)
50001310700120090000600.
5. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-379-2024 del 8 de mayo de 2024, este Despacho adoptó medidas tendientes a ampliar información.6
6. El 11 de mayo de 2024, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que Jamez Bonilla Jiménez NO fue incluido en los listados entregados por las extintas
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC -EP),
Jamez Bonilla Jiménez NO fue incluido en los listados entregados por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC -EP), en consecuencia, no ostenta la condición de acreditado.7
7. El 17 de mayo de 2024, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que no se encontró registro del señor James Bonilla Jiménez, como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la Ley.8
8. El 20 de junio de 2024, la UIA rindió informe9 con ocasión al cual, anexó copia de los cuadernos de la Fiscalía que corresponden al proceso No. 2002-01952.
llevadas a cabo los días 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos, hechos de actos terroristas y el 2014-00110. 2 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fol. 45 3 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 46-49 4 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 56-77 5 También revisar el folio 98 donde reposa constancia secretarial con el correo electrónico del señor Bonilla Jiménez actualizado. 6 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 79-82 7 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 99-104
actualizado. 6 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 79-82 7 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 99-104 8 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 106-108 9 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 109-123Página 3 de 10
9. A través de Resolución No. SAI-AOI-T-PMA-767-2024 del 15 de octubre de 2024, este Despacho amplió información.10
10. El 30 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó sobre la designación del abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y T.P. No. 237.952 del C.S.J., adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor Jamez Bonilla Jiménez ante la SAI.11
11. El 7 de noviembre de 2024, la UIA rindió informe a través del cual, informó que la Fiscalía 07 Seccional de Villavicencio conoció del NUNC 500016250001200800008, seguido por el delito de Rebelión, donde fungió como indiciado JAMES BONILLA JIMENEZ, el cual se encuentra en estado INACTIVO
(orden de archivo desde 27/05/2008). Se anexaron las correspondientes copias.12
12. Mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-175-2025 del 11 de marzo de 2025, este
(orden de archivo desde 27/05/2008). Se anexaron las correspondientes copias.12
12. Mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-175-2025 del 11 de marzo de 2025, este Despacho resolvió NO AVOCAR el trámite de beneficios del señor JAMEZ BONILLA JIMENEZ , respecto del radicado 500016250001200800008, seguido por el delito de Rebelión .13 Asimismo, adoptó medidas tendientes a ampliar información.
13. El 22 de abril de 2025, la UIA rindió informe parcial, a propósito del cual remitió copia íntegra de las radicaciones (i) 2014 -00110; (ii) 2009 -00006; (iii) 2008 -00027.
Asimismo, informó que el radicado No. 2007 -53080 obedece al registro del sistema de información de sanciones y causas de inhabilidad, que no corresponde a un radicado de proceso disciplinario, sino a la anotación de la decisión adoptada por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado - Villavicencio (Meta) que reporta la sanción penal como accesoria, “Inhabilidad para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas”.
14. Posteriormente, el 9 de junio de 2025 la UIA rindió informe final a través del cual se anexó copias del proceso No. 529222.
3.2.Antecedentes ante Justicia ordinaria
▪ Caso 1.
15. En contra del señor Jamez Bonilla Jiménez se siguió la radicación No. 110016000027200800027, seguida por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de
▪ Caso 1.
15. En contra del señor Jamez Bonilla Jiménez se siguió la radicación No. 110016000027200800027, seguida por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, respecto de la cual, la Fiscalía 254 de Bogotá adoptó decisión de archivo por imposibilidad de establecer el sujeto activo.
10 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 129-133 11 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 141-147 12 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 151-159 13 Expediente Legali No. 1501776-81.2022.0.00.0001 Fls. 199-207Página 4 de 10
▪ Caso 2
16. Correspondió a la Fiscalía 31 UNDH y DIH de Villavicencio conocer de la investigación radicada No. 1100160660642002-0001952, a propósito de la cual, el 18 de marzo de 2008 impuso detención preventiva en contra de Jamez Bonilla Jiménez, como presunto coautor de los delitos de Terrorismo, Homicidio Agravado por las causales 7 y 10 del artículo 104 del C.P., Homicidio en Persona Protegida, Lesiones en Persona Protegida y Utilización de Medios y Métodos de
Guerra Ilícitos. 14
17. La misma agencia fiscal, el 6 de noviembre de 2008 calificó el mérito del sumario, profiriéndose resolución de acusación en contra de Jamez Bonilla Jiménez por los
Guerra Ilícitos. 14
17. La misma agencia fiscal, el 6 de noviembre de 2008 calificó el mérito del sumario, profiriéndose resolución de acusación en contra de Jamez Bonilla Jiménez por los delitos de Terrorismo, Homicidio Agravado, Homicidio en Personal Protegida, Homicidio en Persona Protegida en la modalidad de Tentativa y Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos. También, profirió resolución de preclusión a favor del sindicado por los cargos que se le formularon por el delito de Daño en Bien
Ajeno.15
18. Por los mismos hechos, se repartió la causa penal No. 2009-00006, con ocasión a la cual, mediante sentencia de fecha 18 de enero de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, declaró penalmente a Jamez Bonilla Jiménez como coautor de los delitos de Terrorismo, Homicidio Agravado en concurso homogéneo con Homicidio en Persona Protegida en la modalidad de tentativa, lesiones personales en concurso homogéneo y Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos, en concurso previsto en los
artículos 343, 104 No. 7, 8, 9 y 10; 111 y 112, 135 y 142 de la Ley 599 de 2000. en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 480 meses de prisión y multa de
3.243.099 SMLMV.16
19. Los hechos refieren que el día 12 de marzo de 2002, en zona urbana del municipio
de Puerto Lleras, Meta , en la carrera 2 entre calle 6 y 7, frente al granero
3.243.099 SMLMV.16
19. Los hechos refieren que el día 12 de marzo de 2002, en zona urbana del municipio
de Puerto Lleras, Meta , en la carrera 2 entre calle 6 y 7, frente al granero “Muñoz”, “cuando hace explosión un vehículo tipo campero, el cual había sido dejado en el lugar y en su interior había canastas de cerveza, racimos de plátano y dos gallinas vivas, causando la muerte a tres miembros del ejército nacional pertenecientes al batallón contraguerrilla No. 32 acantonado en esa población, el Cabo primero Julio Cesar Rodríguez Garzón, los Soldados Alfonso José Bautista y Dayan Danubio Montenegro Aguilera , los civiles María Derly Muñoz, Rodrigo Gaitán Aramburo, Jimmy mora Higuita y Luis Eduardo Gaitán Parra y sufrieron lesiones personales los particulares Benjamín Callejas, Ricardo Muñoz, Milton Hernando Sánchez, Ricardo Elías Díaz y Adriana Flores Infante 17, ocasionando también la destrucción de varios bienes muebles e inmuebles del sector. Desde un comienzo se señaló como directos responsables de los hechos al grupo guerrillero de las
14 Fol. 112 expediente legali, Anexos, cuaderno 8.10. Radicado No. 32. 2002 01952, Cuaderno No. 4 15 Fol. 112 expediente legali, Anexos, cuaderno 8.10. Radicado No. 32. 2002 01952, Cuaderno No. 5
16 Cuaderno 5, Radicado 2009-00006, OPJ INSPECCIÓN RADICADO. 2009-00006, Fol. 268 expediente legali 17 Para efectos de determinar víctimas, Ver informe UIA Fol. 109 expediente legaliPágina 5 de 10
FARC, los cabecillas del Frente 43, que para el momento de los hechos tenían injerencia en la zona.”
20. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 3 de mayo de 2012, bajo la radicación No. 2011-155, desató el recurso de apelación propuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta , confirmando la sentencia condenatoria18.
21. De la ejecución de la condena , conocieron los Juzgados (i) Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, bajo la radicación No. 500063187003 2013-00209; (ii) Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; (iii) Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, bajo el radicado No. 27917; (iv) Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , bajo el radicado No 2024-00094 y (v) Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, bajo el radicado No. 2025-00101.19
22. De dicho proceso también conoció la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , bajo la radicación No. 2014-00110, diligencias en
bajo el radicado No. 2025-00101.19
22. De dicho proceso también conoció la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , bajo la radicación No. 2014-00110, diligencias en las que se realizó Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, entre el 7 de octubre de 2014 y el 26 de noviembre de 2014, en contra de Jamez Bonilla Jiménez y otros.20 El radicado 2014-00110 fue conexado al proceso de radicado matriz No. 2013-00145, del que hizo parte el
señor Bonilla Jiménez.21
23. Además, la Sala de justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de junio de 2017 decretó la conexidad del radicado 2009 -00006, junto con la Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , en audiencias llevadas a cabo los días 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos, hechos de actos terroristas .22En la misma decisión, se concedió el beneficio de libertad condicionada23, entre otros, a Jamez Bonilla Jiménez, ordenándose la suspensión de los procesos que se seguían en Justicia y Paz.
18 Cuaderno 7, Radicado 2009-00006, OPJ INSPECCIÓN RADICADO. 2009-00006, Fol. 268 expediente legali
de los procesos que se seguían en Justicia y Paz.
18 Cuaderno 7, Radicado 2009-00006, OPJ INSPECCIÓN RADICADO. 2009-00006, Fol. 268 expediente legali 19 Fol. 259, Anexos 12426-25, Carpeta 8.5 Respuesta Juzgado 5 EPMS 20Fol. 259, Anexos 12426-25, Carpeta respuesta Dr. Jorge Cruz, Carpeta 2014-00110 21Fol. 259, Anexos 12426-25, Carpeta 8.3. Nueva respuesta Tribunal copias audiencias, PDF 2013 00145 Rta JEP Jamez Bonilla 22 Fol. 259, Anexos 12426-25, Carpeta 8.3 Nueva respuesta Tribunal copias audiencias, Acta No. 050 Exp. 2014-00110 23 En punto al requisito consistente en que los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado , la exigencia se entendió cumplida toda vez que los postulados fueron condenados por su pertenencia a las FARC -EP, y en tanto que los delitos cometidos son con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, esto es, los objeto de conexidad con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, laPágina 6 de 10
IV. CONSIDERACIONES
24. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre la procedencia de NO AVOCAR el trámite de beneficios de James Bonilla Jiménez, puntualmente, respecto del radicado No.110016000027200800027 por el delito de
procedencia de NO AVOCAR el trámite de beneficios de James Bonilla Jiménez, puntualmente, respecto del radicado No.110016000027200800027 por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego.
25. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos convoca, esta magistratura pudo verificar que contra el señor Jamez Bonilla Jiménez, se siguió el proceso previamente enunciado.
26. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres:
(i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso pena l en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
27. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la
penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
27. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
28. Por lo dicho, cuando no existe señalamiento, investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece en el presente asunto, tal como se verá:
▪ Radicación No. 110016000027200800027, seguido por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego.
29. A través del informe rendido el 10 de abril de 2025 por la UIA, se remitió copia de las piezas procesales que componen la radicación No. 2008-00027. Analizadas las copias correspondientes, se observó que la indagación se inició por el informe N°0151/SIJIN PROAR, de fecha 05/03/08, mediante el cual se refirió lo siguiente:
radicada con el número 2014 00110 en la que se profirieron medidas de aseguramiento de privación de la libertad por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.Página 7 de 10
“que Jamez Bonilla Jiménez pertenece al frente 40 de las FARC, que, se
un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.Página 7 de 10
“que Jamez Bonilla Jiménez pertenece al frente 40 de las FARC, que, se encontraba en la transversal 12 A Este No. 47-61 sur, que su estadía en esta ciudad era coordinar atentados terroristas, utilizando el inmueble antes identificado para almacenar armas y explosivos. Se indica también que el arriba mencionado tiene una orden de captura emitida por la Fiscalía 31 especializada de derechos humanos, por el delito de homicidio agravado con fines terroristas.
Por lo anterior, la fiscalía 4 especializada de esta unidad, ordeno allanamiento y registro al inmueble de la transversal 12A Este N°47 -61 sur, en el segundo piso de esa edificación se halló por los investigadores un proveedor calibre 9mm, 45 cartuchos cal ibre 9mm,6 cartuchos calibre 38 mm, una pistola calibre 9mm, 2 radios, 5 trozos de papel, facturas de servicios públicos, una bolsa plástica pequeña con sustancia pulverulenta color blanco, 2 chalecos para moto y 2 gorras camufladas del ejército, como puede advertirse los resultados de la diligencia de allanamiento y registro no se estructura el delito de terrorismo, que fue la información que se suministró al fiscal en su momento, ni siquiera se trata armas de fuego o municiones de uso privativo de las fue rzas armas, los elementos materiales probatorios y evidencia físicas aseguradas por la policía judicial podría estructurar el delito descrito en el artículo 365 del Código penal.
Si bien es cierto, que en la resolución que ordenó el allanamiento y registro al
materiales probatorios y evidencia físicas aseguradas por la policía judicial podría estructurar el delito descrito en el artículo 365 del Código penal.
Si bien es cierto, que en la resolución que ordenó el allanamiento y registro al inmueble la transversal 12A Este N°47 -61 sur, hace mención del delito de Homicidio agravado con fines terroristas, también lo que esa conducta delictiva no es objeto de esta indagación como quiera que la investigación está radicada en la Fiscalía 3 especializada de derechos humanos.
Por lo anterior, deben remitirse las diligencias a las fiscalías delegadas ante los jueces penales del circuito de esta ciudad, como quiera que el delito material de investigación sea el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, descrito en el artículo 365 del código penal, de competencia de los jueces penales del circuito.”
30. En ese orden, el 30 de agosto de 2017 la Fiscalía 254 Municipal de Bogotá dictó orden de archivo al considerar que no existió elemento material probatorio, ni información legal, menos evidencia, que permita señalar quién o quiénes fueron los responsables de los hechos aquí investigados, y que sirvan de fundamento para edificar una posible imputación y acusación con miras a conseguir una sentencia que reivindique los bienes jurídicamente protegidos y vulnerados con el actuar injusto.
31. De conformidad con la información analizada, es plausible colegir que estamos ante un evento de inexistencia de proceso, condena, investigación o señalamiento que involucre la responsabilidad del señor Jamez Bonilla Jiménez, respecto de la radicación aludida, pues, se pudo verificar que, dentro de la No. 2008-00027, se
ante un evento de inexistencia de proceso, condena, investigación o señalamiento que involucre la responsabilidad del señor Jamez Bonilla Jiménez, respecto de la radicación aludida, pues, se pudo verificar que, dentro de la No. 2008-00027, se profirió decisión de archivo por parte de la Fiscalía.Página 8 de 10
32. No obstante, no puede olvidar esta magistratura que el señor Jamez Bonilla Jiménez tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, es beneficiario de la prerrogativa transicional de libertad Condicionada, otorgada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 23 de junio de 2017 y cuenta con Acta de compromiso de Libertad Condicionada No. 102332, suscrita el 1 de junio de 2017, la cual, se encuentra vigente, lo cual le genera unos deberes con el sistema.
33. Así las cosas, aunque sobre el caso particular que se estudi ó en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional, el señor Jamez Bonilla Jiménez mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
34. Finalmente, esta instancia debe informar al señor Jamez Bonilla Jiménez que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrán en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la
34. Finalmente, esta instancia debe informar al señor Jamez Bonilla Jiménez que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrán en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner en conocimiento el radicado y ubicación del proceso.
V. OTRAS CONSIDERACIONES
35. Con base en los principios del debido proceso y libertad probatoria, garantías previstas por la Ley 1922 de 2018, de cara a los antecedentes reseñados, frente a la radicación No. 2014-00110, la cual fue conexada al proceso de radicado matriz No. 2013-00145, del que hizo parte el señor Bonilla Jiménez en Justicia y Paz, y dada la naturaleza de los hechos, comoquiera que es necesario realizar un análisis para determinar la posible concesión de beneficios definitivos , se ampliará información en las diligencias de la referencia y se impulsará el proceso , en aras de decidir definitivamente sobre la situación jurídica del compareciente.
36. En ese orden, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para que, en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación, realice entrevista al señor Jamez Bonilla Jiménez, con el propósito de conocer aspectos relacionados con los hechos objeto de condena bajo el radicado 2009-00006, por el cual se declaró penalmente como coautor de los delitos de Terrorismo, Homicidio Agravado en concurso homogéneo con Homicidio en Persona Protegida en la modalidad de tentativa,
de condena bajo el radicado 2009-00006, por el cual se declaró penalmente como coautor de los delitos de Terrorismo, Homicidio Agravado en concurso homogéneo con Homicidio en Persona Protegida en la modalidad de tentativa, lesiones personales en concurso homogéneo y Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos , mismos hechos que se ventilaron en Justicia y Paz bajo el radicado 2014-00110, conexado al proceso de radicado matriz No. 2013-00145. Una vez fije la fecha de diligencia de entrevistas, se deberá coordinar con este Despacho la elaboración del cuestionario y temas a tratar.Página 9 de 10
37. Asimismo, la UIA deberá identificar y ubicar a las víctimas del compareciente, dentro de las radicaciones 2009 -00006, 2014-00110, conexado al proceso de radicado matriz No. 2013 -00145, detallando en su informe los nombres, identificación, datos de contacto (teléfonos, correos electrónicos direcciones) con la observaciones a que haya lugar.
38. Finalmente, la UIA deberá informar si contra el señor Jamez Bonilla Jiménez obran órdenes de capturas vigentes u otros procesos distintos al señalado en su informe, por hechos cometidos con posterioridad a la firma del acuerdo de paz.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR el trámite de beneficios del señor JAMEZ BONILLA
Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR el trámite de beneficios del señor JAMEZ BONILLA JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.008.736, puntualmente, respecto del radicado No. 110016000027200800027, seguido por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ADOPTAR medidas tendientes a ampliar información respecto de la s presentes diligencias que involucra al señor JAMEZ BONILLA JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.008.736. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.
TERCERO: Por secretaría Judicial de la SAI , COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para que, en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación, realice entrevista al señor Jamez Bonilla Jiménez, con el propósito de conocer aspectos relacionados con los hechos objeto de condena bajo el radicado 2009-00006, con ocasión a la cual, se le declaró penalmente como coautor de los delitos de Terrorismo, Homicidio Agravado en concurso homogéneo con Homicidio en Persona Protegida en la modalidad de tentativa, lesiones personales en concurso homogéneo y Utilización de Medios y Métodos de
penalmente como coautor de los delitos de Terrorismo, Homicidio Agravado en concurso homogéneo con Homicidio en Persona Protegida en la modalidad de tentativa, lesiones personales en concurso homogéneo y Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos, mismos hechos que se ventilaron en Justicia y Paz bajo el radicado 201400110, conexado al proceso de radicado matriz No. 2013-00145.
Una vez fije la fecha de diligencia de entrevistas, se deberá coordinar con este Despacho la elaboración del cuestionario y temas a tratar.
La UIA deberá además (i) identificar y ubicar a las víctimas del compareciente, dentro de las radicaciones enunciadas, esto es, 2009-00006 y 2014-00110, conexado al proceso de radicado matriz No. 2013 -00145, detallando en su informe los nombres, identificación, datos de contacto (teléfonos, correos electrónicos direcciones) con la observaciones a que haya lugar; e (ii) informar si contra el señor Jamez Bonilla JiménezPágina 10 de 10
obran órdenes de capturas vigentes u otros procesos distintos al señalado en su informe, por hechos cometidos con posterioridad a la firma del acuerdo de paz.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente Resolución al señor JAMEZ BONILLA JIMENEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.008.736, y a su abogad o, Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y T.P. No. 237.952 del C.S.J., adscrito al SAAD , de acuerdo
86.008.736, y a su abogad o, Alexander Arias Castrillón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y T.P. No. 237.952 del C.S.J., adscrito al SAAD , de acuerdo con lo señala
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