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JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-697 26-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-697 26-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 0001178-41.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-697-2025

Compareciente: WILLAN MONTENEGRO BAMBAGUE, C.C. N° 1.060.871.750

Asunto: No Avoca Conocimiento e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la Paz estable y duradera, en la normatividad que lo desarrolla y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para emitir la presente resolución en el marco del trámite de beneficios transicionales a favor del señor Willan Montenegro Bambague identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.060.871.750.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante informe del 21 de enero de 20221, se asignó a este Despacho el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Willan Montenegro

Bambague.

2. A través, de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-058-2022 del 7 de febrero de 2022 2, se

beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Willan Montenegro Bambague.

2. A través, de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-058-2022 del 7 de febrero de 2022 2, se dispuso ampliar información y, para tal efecto, se ordenó:

1 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 13. 2 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 14 y ss.Página 2 de 16

(i). Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar la existencia de procesos penales, condenas o investigaciones en contra del compareciente y, de ser el caso remitir copia digitalizada de los expedientes respectivos; así como adelantar gestiones para ubicar los datos de contacto del señor Montenegro Bambague.

(ii). Oficiar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali con el fin de confirmar si el compareciente se encontraba privado de la libertad en dicha institución.

(iii). Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para establecer si había emitido acto administrativo que lo acreditara como ex integrante de las

FARC-EP.

3. Mediante oficio No. OFI22 -00012733 / IDM 13020000 del 10 de febrero de 2022 3, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, i nformó que, a través, de la Resolución n.° 012 del 9 de junio de 2017, reconoció al señor Willan Montenegro Bambague como

Oficina del Alto Comisionado para la Paz, i nformó que, a través, de la Resolución n.° 012 del 9 de junio de 2017, reconoció al señor Willan Montenegro Bambague como miembro de las FARC -EP, aclarando su nombre en la Resolución n.° 047 del 2 de noviembre de 2017.

4. En informe final del 16 de marzo de 20224, la Unidad de Investigación y Acusación reportó que el compareciente registraba los procesos penales n.° 762336000172202000226 y n.° 762336000172202100241, por los delitos de tráfico de estupefacientes y fuga de presos, respectivamente. No obstante, no allegó copias de los expedientes ni datos de contacto.

5. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali no atendió el requerimiento formulado por este Despacho.

6. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-153-2023 del 9 de marzo de 2023 5, se reiteró a la UIA la remisión de copias digitalizadas de los expedientes citados y los datos de contacto del compareciente.

7. Igualmente, se ofició nuevamente al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali para confirmar si el señor Montenegro Bambague se

3 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 75 y ss. 4 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 97 y ss. 5 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 101 y ss.Página 3 de 16

4 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 97 y ss. 5 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 101 y ss.Página 3 de 16

encontraba privado de la libertad en dicho establecimiento, disponiendo además comunicarle directamente esta decisión.

8. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante constancia del 27 de febrero de 2023 6, informó que se intentó contactar al compareciente, a través, del número de celular registrado en el acta de sometimiento RPSE 507271 , sin obtener respuesta por encontrarse inactivo.

9. Pese a lo anterior, la UIA y el Establecimiento Penitenciario de Cali no respondieron a los requerimientos formulados.

10. En la Resolución SAI -AOI-T-PMA-102-2024 del 8 de febrero de 2024 7, este Despacho reiteró a la UIA la remisión del expediente penal n.° 762336000172202000226 y ordenó activar la ruta prevista en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, con el fin de lograr la notificación personal del compareciente.

11. La Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de que, en cumplimiento de lo ordenado, el número telefónico consultado resultó inválido , reiterando la imposibilidad de establecer contacto con el compareciente. La UIA, por su parte, no allegó el expediente solicitado.

12. A través, de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-454-2024 del 12 de junio de 2024 8, se ordenó nuevamente a la UIA allegar copias de los expedientes referidos y se solicitó a

12. A través, de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-454-2024 del 12 de junio de 2024 8, se ordenó nuevamente a la UIA allegar copias de los expedientes referidos y se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP designar un abogado o abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAADde la JEP para representar al compareciente.

13. En cumplimiento de lo anterior, el 14 de junio de 20249, la Unidad de Investigación y Acusación, remitió los expedientes requeridos. A su vez, mediante oficio 202403027315 del 17 de junio de 202410, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se había designado como apoderada judicial a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa.

6 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 110 y ss. 7 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 114 y ss. 8 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 149 y ss. 9 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 157 y ss. 10 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 170 y ss.Página 4 de 16

14. Dado que en los expedientes allegados por la UIA se encontraron datos de contacto no agotados por la Secretaría Judicial, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-561-2024 del 24 de julio de 202411, se ordenó intentar nuevamente la notificación personal.

no agotados por la Secretaría Judicial, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-561-2024 del 24 de julio de 202411, se ordenó intentar nuevamente la notificación personal.

15. La Secretaría Judicial, e n constancia del 25 de julio de 2024 12, indicó que, pese a realizar diversas llamadas a los números identificados, no fue posible establecer comunicación con el compareciente.

16. Mediante Resolución SAI -AOI-T-PMA-094-2025 del 6 de febrero de 2025 13, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que, a través, del enlace territorial, apoyara en la notificación del compareciente. No obstante, según informe del 5 de marzo de 202514, los intentos de contacto resultaron infructuosos, informando además dificultades de conectividad en la zona de residencia del compareciente.

17. Se constató que los expedientes remitidos por la Unidad de Investigación y Acusación contenían información parcial, en particular el radicado n.° 762336000172202000226, en el que solo reposan actas de audiencia . En informe del investigador de campo se señaló que la fiscal encargada del caso de tráfico de estupefacientes, indicó que el expediente se encontraba inactivo a la espera de decisión en segunda instancia, tras apelación interpuesta por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali el 3 de noviembre de 2021.

18. En virtud de lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-530-2025 del 18 de julio de 2025 15, se dispuso oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de

noviembre de 2021.

18. En virtud de lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-530-2025 del 18 de julio de 2025 15, se dispuso oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, para que , remitiera copia integra del expediente penal n.° 762336000172202000226, incluidas las actuaciones surtidas en sede de garantías.

19. A través, del oficio No. 1637 del 11 de agosto de 2025 16, dicho despacho remitió el proceso solicitado , precisando que para obtener información sobre las actuaciones surtidas ante el Tribunal Superior de Cali debía acudirse al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de esa ciudad. En consecuencia, mediante

11 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 179 y ss. 12 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 184 y ss. 13 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 191 y ss. 14 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 201 y ss. 15 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 209 y ss. 16 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 219 y ss.Página 5 de 16

Resolución SAI-AOI-T-PMA-637-2025 del 1 de septiembre de 202517, se ordenó oficiar en ese sentido.

Resolución SAI-AOI-T-PMA-637-2025 del 1 de septiembre de 202517, se ordenó oficiar en ese sentido.

20. Finalmente, mediante oficio n.° 082512 del 2 de septiembre de 2025 18, se recibió el expediente solicitado.

III. CONSIDERACIONES.

21. Este Despacho abordará el análisis del presente asunto de manera metodológica, distinguiendo un plano teórico y otro práctico. E n el primero se examinarán los siguientes aspectos : (A) la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto , y (B) los efectos de la amnistía administrativa conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación. En el segundo, se estudiará (C) el caso en concreto . Finalmente, (D) se dictarán disposiciones finales.

A. Sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto.

22. La JEP, es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de l os Derechos Humanos” 19. Su t area es, “… promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP”20.

23. El objetivo de esta jurisdicción no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción. También prevé la concesión de amplios beneficios que la

derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP”20.

23. El objetivo de esta jurisdicción no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción. También prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales21. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los

agrupó como:

(i) transitorios (Libertad Condicional, Libertad Condicionada, suspensión de órdenes de captura para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde; libertad transitoria, condicionada y anticipada, revocatoria o sustitución de la

17 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 275 y ss. 18 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, fol. 281 y ss. 19 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2, Capítulo I, numeral 9º, Pág. 144. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 21 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 6 de 16

medida de aseguramiento, suspensión de la ejecución de la orden de captura para integrantes de la fuerza Pública)22; y

(ii) definitivos (amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias) 23. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUM).

propias, alternativas y ordinarias) 23. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUM).

24. Cada uno de los beneficios indicados previamente proceden respecto de investigaciones, procesos o condenas que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles; siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP, se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF)24 y el marco normativo que lo desarrolla y complementa25.

25. La amnistía, indulto y libertades condicionadas, en consecuencia, no son beneficios que procedan en abstracto. Para su aplicación o reconocimiento se requiere la existencia de sanciones y/o investigaciones sobre las que se pueda otorgar un perdón definitivo o provisional.

26. Los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 indican que el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, pues es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.

B. Sobre los efectos de la amnistía administrativa según la Sección de

Apelación

27. El Tribunal para la Paz ha dicho que las amnistías de iure administrativas concedidas mediante Decreto presidencial no requieren refrendación judicial para que ostenten plenos efectos jurídicos. 26 Esto, según el Decreto -ley 277 de 2017. Los beneficios concedidos por el presidente de la república o por los jueces en aplicación

concedidas mediante Decreto presidencial no requieren refrendación judicial para que ostenten plenos efectos jurídicos. 26 Esto, según el Decreto -ley 277 de 2017. Los beneficios concedidos por el presidente de la república o por los jueces en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como garantía de

22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018 24 Si bien, carece por si solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017 25 Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017, entre otros. 26 Auto TP-SA 958 de 2021.Página 7 de 16

la seguridad jurídica de los comparecientes, y solo podrían ser revisados por la JEP cuando haya merito para ello.

28. En el presente trámite, este Despacho, de manera oficiosa, consultó la plataforma Vista 36027 con el propósito de verificar la información registrada respecto del señor Willan Montenegro Bambague , constatando que figura beneficiado con amnistía presidencial (definitiva).

29. Ahora bien, los efectos de la amnistía de iure administrativa disponen que, esa

Willan Montenegro Bambague , constatando que figura beneficiado con amnistía presidencial (definitiva).

29. Ahora bien, los efectos de la amnistía de iure administrativa disponen que, esa figura se aplica “(…) de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas puni bles por causa o con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”.

30. En el caso sub examine, la amnistía de iure administrativa concedida al señor Willan Montenegro Bambague, se encuentra en firme y, al verificarse que cumple con los requisitos normativos establecidos, este Despacho no advierte mérito para cuestionarla. En consecuencia, dicha amnistía produce plenos efectos jurídicos y, por tanto, corresponde a las autoridades judiciales y disciplinarias, si aún no lo han hecho, aplicar sus efectos en favor del señor compareciente.

C. Sobre el caso en concreto.

31. Esta Magistratura se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales a nombre del señor Willan Montenegro Bambague, en razón a que no se evidencian procesos, investigaciones o sentencias condenatorias vigentes en su contra . A continuación, se exponen los principales fundamentos aplicables al caso concreto.

32. Tal como se indicó previamente, la Unidad de Investigación y Acusación reportó la existencia de los procesos penales n.° 762336000172202000226 y n.°

caso concreto.

32. Tal como se indicó previamente, la Unidad de Investigación y Acusación reportó la existencia de los procesos penales n.° 762336000172202000226 y n.° 762336000172202100241, por los delitos de tráfico de estupefacientes y fuga de presos, respectivamente.

Radicado n.° 76233600017220200022628. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

27 https://vista.jep.gov.co/ 28 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, f. 219. Carpeta comprimida “76233600017220200022600”.Página 8 de 16

33. Los hechos de este proceso se relacionan con lo siguiente:

“[…] Según expuso la fiscalía, los hechos tuvieron ocurrencia el dos de abril de 2020, a las 6 de la mañana, en diligencia de allanamiento y registro a la vivienda-hospedaje "Los Compadres", ubicada en la vereda La Cascada, corregimiento del Queremal, municipio de Dagua, Valle, donde policiales de la SIJIN DE DAGUA, previa orden de allanamiento, en las labores de registro de la parte trasera del patio o solar del inmueble citado, hallaron al lado de una lona verde que separa dicho solar de la zona de protección del río Digua (sic), un costal con cuatro (4) paquetes envueltos en bolsas plásticas contentivos de una sustancia estupefaciente color habano similar a la base de coca, motivo por el cual fue capturado el morador y propietario de la vivienda, quien se identificó como WILLIAM MONTENEGRO BAMBAGUE.

contentivos de una sustancia estupefaciente color habano similar a la base de coca, motivo por el cual fue capturado el morador y propietario de la vivienda, quien se identificó como WILLIAM MONTENEGRO BAMBAGUE.

La sustancia incautada fue sometida a prueba preliminar homologada, donde se determinó que correspondía a COCAINA Y DERIVADOS en un peso neto de 2000 gramos […]29”.

34. Del análisis del expediente, se observa que, mediante sentencia n.° 066 del 3 de noviembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, absolvió al señor William Montenegro Bambague del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala de Decisión Penal, con ponencia del Magistrado Orlando Echeverry Salazar, en providencia del 20 de abril de 202230.

Radicado n.° 762336000172202100241. Fuga de presos.

35. Este expediente se originó el 30 de abril de 2021, cuando, en desarrollo de labores de registro y control adelantadas por la patrulla de vigilancia en la vía Simón Bolívar, kilómetro 48, corregimiento El Que remal, se impartió la señal de pare al vehículo particular de placas CMD700, en el cual se movilizaban el señor Willam Montenegro Bambague y la señora Lesbi Doraida Muñoz31.

36. En atención a lo verificado con la respectiva documentación y a la consulta efectuada en la base de datos de la Policía Nacional, se constató que el señor

Bambague y la señora Lesbi Doraida Muñoz31.

36. En atención a lo verificado con la respectiva documentación y a la consulta efectuada en la base de datos de la Policía Nacional, se constató que el señor

29 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, f. 219. Carpeta comprimida “76233600017220200022600”, “31 SENTENCIA 066.pdf, f. 1 y ss. 30 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, f. 219. Carpeta comprimida “76233600017220200022600”, “MgOrlandoEcheverrySalazarSec15016”, “03SentenciaSegundaInstanciaTrubunalsuperiorSalaPenal.pdf”, f. 1 y ss. 31 Expediente Legali No. 0001178-41.2021.0.00.0001, f. 169. “solicitudes.rar”, “solicitudes”, “762336000172202100241”, “ORDEN DE LIBERTAD Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS SPOA 762336000172202100241.pdf”.Página 9 de 16

Montenegro Bambague registraba un antecedente vigente en el proceso n.° 202000226 por el delito de porte y tráfico de estupefacientes. El compareciente manifestó que se desplazaba desde la cabecera municipal de Dagua con el propósito de contraer matrimonio con la señora Muñoz, diligencia que no se llevó a cabo por haber sido programada de manera virtual.

En consecuencia, se le leyeron los derechos que le asistían como persona capturada y se dispuso su puesta a disposición de las autoridades judiciales competentes por la conducta punible de fuga de presos.

programada de manera virtual.

En consecuencia, se le leyeron los derechos que le asistían como persona capturada y se dispuso su puesta a disposición de las autoridades judiciales competentes por la conducta punible de fuga de presos.

37. No obstante , el 1 de mayo de 2021, Fiscalía 77 Local URI de Dagua (Valle del Cauca), ordenó la libertad del señor Willam Montenegro Bambague , al considerar que la conducta resultaba atípica32.

38. De lo e xpuesto se concluye , en primer lugar, que el señor Willan Montenegro Bambague no es requerido por autoridad judicial alguna ni registra sentencia condenatoria en su contra. En segundo lugar, revisadas las bases de datos públicas de la Policía Nacional , no se evidencian requerimientos vigentes de autoridad judicial.

Finalmente, e n la Procuraduría General de la Nación no reposan antecedentes asociados a su nombre.

39. En consecuencia, e ste Despacho adoptará la decisión de abstenerse de avocar el conocimiento de l presente trámite, toda vez que no existe investigación, proceso o sentencia condenatoria en contra del señor Willan Montenegro Bambague.

40. No obstante, se precisa que el asunto bajo examen corresponde a un compareciente obligatorio. En tal virtud, la decisión que se adopta en esta oportunidad no exonera al señor Montenegro Bambague del cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema Integral, en particular la de contribuir con la verdad, derecho que integra el núcleo esencial del derecho fundamental a la justicia y que consiste en garantizar a las víctimas y a la sociedad el conocimiento de lo ocurrido, de las circunstancias de las

Integral, en particular la de contribuir con la verdad, derecho que integra el núcleo esencial del derecho fundamental a la justicia y que consiste en garantizar a las víctimas y a la sociedad el conocimiento de lo ocurrido, de las circunstancias de las violaciones, de los responsables, así como de los motivos y las estructuras que dieron lugar a las infracciones a los D erechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Dicho derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a cargo de los Estados y del derecho de las personas a un recurso efectivo33.

32 Ibidem. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006.Página 10 de 16

41. Finalmente, se advierte al señor Willan Montenegro Bambague que, de llegar a ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de los procesos penales mencionados o en otro diferente , podrá en cualquier momento acudir a esta Jurisdicción la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, debiendo informar el radicado y la ubicación del proceso.

D. Disposiciones Finales

Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad

42. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder a los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados.

43. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efe ctos

Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efe ctos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades.” Este régimen, como “elemento estructural” del SIVJRNR, se exige no sólo como requisito de acceso sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional” , para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción se comprometan con los fines del Sistema y del proceso transicional ; que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.”

44. Todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.

45. El régimen de condicionalidades fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Esto, a través y de manera específica, de lo que denominó el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. Es clara la necesidad

que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Esto, a través y de manera específica, de lo que denominó el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. Es clara la necesidad de suscribir el régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios dePágina 11 de 16

tratamientos penales especiales otorgados por la JEP como la amnistía de iure, libertad condicionada y la amnistía de Sala.

46. La amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial, según la Ley 1820 de 2016. El artículo 19 de la misma ley, fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC -EP que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. En conjunto, tanto la amnistía de iure como la amnistía administrativa hacen parte de los beneficios del sistema y, por tan to, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR; por el contrario, integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.

47. El régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, en la justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional. En resumen, está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales.

48. Estos tratamientos especiales desencadenan en la renuncia a la acción penal o a la ejecución de la pena y garantizan la seguridad jurídica para los y las comparecientes

a la existencia de procesos penales.

48. Estos tratamientos especiales desencadenan en la renuncia a la acción penal o a la ejecución de la pena y garantizan la seguridad jurídica para los y las comparecientes respecto de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el CANI que existió entre el Estado Colombiano y las FARC -EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016. La amnistía concedida por cualquiera de las mencionadas autoridades ata a los y las comparecientes al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema. Especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario.

49. Entonces, al no existir amnistías incondicionadas, los beneficios otorgados en esas circunstancias deben someterse al régimen de condicionalidad correspondiente, que será revisado por la JEP “de no honrarse las obligaciones que impone el acceso y mantenimiento dentro del SIVJRNR”.

Imposición del régimen de condicionalidad en el caso en concreto

50. El señor Willan Montenegro Bambague, fue acreditado por parte de la Oficina del Alto Comisionado como miembro integrante de las FARC -EP. De igual manera, se encuentra relacionado en el Decreto 1096 de 2017, el cual aplica amnistía de iure concedida por la ley a las personas que han efectuado dejación de armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional. Por esto, estamosPágina 12 de 16

frente a un compareciente forzoso ante la JEP y al proceder la concesión del beneficio transicional resulta necesario la suscripción del régimen de condicionalidad a su nombre.

frente a un compareciente forzoso ante la JEP y al proceder la concesión del beneficio transicional resulta necesario la suscripción del régimen de condicionalidad a su nombre.

51. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del

15 de julio de 2020, indicó que:

“[…] 20 […] las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comen to con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que esta gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transit orio 1 del AL, inci

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