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JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-698-2025 26-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-698-2025 26-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 1500665-91.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-698-2025

Solicitante: ROGELIO CASTAÑEDA; C.C. N° 11.280.802

Asunto: No avoca conocimiento

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 d e 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución, que decide sobre su competencia frente a la solicitud de beneficios formulada por el señor Rogelio Castañeda.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor Rogelio Castañeda se identifica con cédula de ciudadanía No. 11.280.802 de Paratebueno (Cundinamarca), nacido el 25 de julio de 1975 en Medina

(Cundinamarca), hijo de Edilma Castañeda 1. De conformidad con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto

(Cundinamarca), hijo de Edilma Castañeda 1. De conformidad con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario el señor Rogelio Castañeda no está privado de la libertad2.

1 Expediente LEGALi. Descargable a folio 287. Carpeta RAD. 1999 00063 00. PDF SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, f. 1. 2 Consulta realizada en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad el 5 de mayo de 2025 a las 11:52 am.Página 2 de 8

II. ANTECEDENTES

2. La Sección de Revisión -SR-, profirió el Auto SRT-SB-AMG-309 del 10 de mayo de

20243. Con esta decisión se avocó conocimiento de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor Rogelio Castañeda.

3. La Sección de Revisión advirtió a esta Sala que el señor Rogelio Castañeda goza del beneficio de suspensión de orden de captura respecto del proceso penal radicado No. 2003-0113 y amnistía administrativa otorgada mediante el Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017. Asimismo, la SR señaló que en el Sistema de Gestión Documental Conti, no se visualiza la suscripción del acta de compromiso de libertad condicional, que entre otras, contiene la responsabilidad a cargo del compareciente de no salir del país sin la debida autorización del órgano competente de la JEP, por lo que la SR consideró n ecesario remitir el presente asunto a la SAI para que en el marco de

que entre otras, contiene la responsabilidad a cargo del compareciente de no salir del país sin la debida autorización del órgano competente de la JEP, por lo que la SR consideró n ecesario remitir el presente asunto a la SAI para que en el marco de nuestras facultades y con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, se realice las diligencias necesaria para la suscripción del acta de compromiso de libertad condicionada del señor Rogelio Castañeda.

4. En el citado auto, la Sección de Revisión también requirió al señor Rogelio Castañeda para que informe sobre las actuaciones que se han adelantado respecto del compareciente, si se ha impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concerni entes a beneficios provisionales y definitivos, además de informar si cuenta con una o un abogado que ejerza su defensa técnica en las actuaciones al interior de la JEP, de no ser así, el SAAD Comparecientes debía asignar un apoderado judicial al señor Castañeda.

5. La Magistratura de la SR a cargo de la supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor Rogelio Castañeda , de manera oficiosa realizó consulta de antecedentes en las bases de datos públicas de diferentes entidades y cuerpos de seguridad y sistemas internos. De dicha consulta encontró que el compareciente (i) no está privado de la libertad, (ii) no registra sa nciones vigentes,

(iii) no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, (iv) cuenta con el beneficio de suspensión de órdenes de captura y amnistía administrativa concedida

(iii) no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, (iv) cuenta con el beneficio de suspensión de órdenes de captura y amnistía administrativa concedida mediante Decreto 1165 de 2017 y, (v) se encuentra relacionado con el radicado No. 2003-0113 por los delitos de homicidio y lesiones personales4.

6. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió el trámite de beneficios a nombre del señor Rogelio Castañeda. Su estudio correspondió a esta magistratura5.

3 Expediente Legali, fs. 5 -15. 4 Expediente Legali 0001144-95.2023.0.00.0001, fs. 7 – 81, 82 – 168 y 173 – 175. 5 Expediente Legali, f. 29.Página 3 de 8

7. Esta autoridad judicial de la SAI profirió Resolución SAI-AOI-AS-PMA-4062024 del 22 de mayo de 2024 6. En su contenido, entre otras determinaciones, ordenó (i) requerir al señor Rogelio Castañeda para que remita escrito a fin de precisar sus datos de contacto actuales, detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia o participación con las FARC -EP e informe si cuenta con beneficios transicionales y, (ii) comisionar a la UIA de la JEP para que allegara a este despacho copia integra de las actuaciones penales en contra del señor Rogelio Castañeda , particularmente el radicado No. 2003 -0113 por el cual el solicitante recibió el beneficio de suspensión de orden de captura.

8. La UIA en cumplimiento de lo ordenado en la referida resolución, allegó informe

particularmente el radicado No. 2003 -0113 por el cual el solicitante recibió el beneficio de suspensión de orden de captura.

8. La UIA en cumplimiento de lo ordenado en la referida resolución, allegó informe parcial en el que da cuenta de las actividades de investigación adelantadas 7. En el informe se indica que una vez realizadas las consultas en las diferentes bases de datos a las que tiene acceso y haber elevado solicitudes, se obtuvo que el señor Rogelio Castañeda no registra procesos penales en su contra. Respecto del radicado 2003 -0113 la UIA informó que estaba pendiente la consulta en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad a fin de determinar la ubicación del radicado 2003-0113.

9. Esta magistratura mediante Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-010-2025 del 10 de enero de 2025 impuso el respectivo régimen de condicionalidad al señor Rogelio Castañeda por los beneficios de transicionales que le fueron otorgados por decreto presidencial, esto es, amnistía administrativa y suspensión de orden de captura 8.

Asimismo, a través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-011-2025 del 10 de enero de 2025 insistió a la UIA en el recaudo de la información solicitada, esto es, copia digital del radicado 2003 -0113 y, además se requirió copia digital y completa de la investigación 252906000657201800176 en la que el señor Castañeda está en la calidad de indiciado por hechos presuntamente cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz -AFP-9.

investigación 252906000657201800176 en la que el señor Castañeda está en la calidad de indiciado por hechos presuntamente cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz -AFP-9.

10. En la de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-011-2025 este despacho advirtió que no se había comunicado la SAI-AOI-AS-PMA-4062024 del 22 de mayo de 2024 al solicitante, motivo por el cual ordenó nuevamente la notificación de la dicha resolución al señor Rogelio Castañeda y a su representante legal.

11. Este despacho judicial de la SAI en cumplimiento de lo ordenado recibió dos informes por parte de la UIA en los que da cuenta de las actividades investigativas adelantadas. Con el primer informe la UIA indicó que los radicados 500001310400519990006300 y 35-0580 son el mismo radicado 2003-0113 y, junto con

6 Expediente Legali, fs. 30 – 34. 7 Expediente Legali, fs. 208 – 214. 8 Expediente Legali, fs. 216 – 224. 9 Expediente Legali, fs. 229 – 233.Página 4 de 8

el informe anexó copia de la investigación 2590600065201800176 10. Con el segundo informe, la UIA allegó copia del radicado 50000131040051999000630011.

12. Este despacho adicionalmente recibió oficio 202503002837_1 por parte de la Secretaría Ejecutiva en el que se informa sobre la designación de la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar adscrita al SAAD para que asuma la defensa técnica del

señor Rogelio Castañeda12.

Secretaría Ejecutiva en el que se informa sobre la designación de la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar adscrita al SAAD para que asuma la defensa técnica del señor Rogelio Castañeda12.

13. Esta autoridad judicial de la SAI a través de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-4212025 resolvió rechazar por falta de competencia el radicado penal No. 500001310400519990006300 por el delito de homicidio en concurso con lesiones personales13.

14. En la citada decisión, este despacho amplió información y requirió a la Fiscalía 35 Delegada de Villavicencio – Meta, para que precise el estado actual de la investigación y situación jurídica del señor Rogelio Castañeda respecto al radicado 2018-00176. También se preguntó si dentro de este se ha tomado decisión de fondo.

No obstante, la investigación está a cargo de la Fiscalía 02 Seccional de la Unidad CAIVAS –Fusagasugá, Seccional Cundinamarca.

15. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones – Dirección Seccional Meta de la Fiscalía dio respuesta al requerimiento 14. Solicitó, para dar efectiva respuesta, se allegue el número completo de la noticia criminal.

16. Esta magistratura, dado lo anterior, profirió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA579-202515. Con esta decisión amplió información y requirió a la Fiscalía 02 Seccional de la Unidad CAIVAS – Fusagasugá, Seccional Cundinamarca para que informe al despacho el estado actual de la investigación y la situación jurídica del señor Rogelio

de la Unidad CAIVAS – Fusagasugá, Seccional Cundinamarca para que informe al despacho el estado actual de la investigación y la situación jurídica del señor Rogelio Castañeda respecto al radicado 252906000657201800176 por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Asimismo, si dentro de la misma se ha tomado decisión de fondo en relación con el señor Castañeda.

17. La Fiscalía Seccional CAIVAS 2 de Fusagasugá dio respuesta al requerimiento realizado e informó que “la investigación se encuentra en etapa de indagación para efectos de allegar EMP que permitan determinar no solo la presunta conducta contra la libertad, integridad y formación sexual de una NNA, sino también el presunto autor d e dicho comportamiento”16.

10 Expediente Legali, fs. 274 – 282. 11 Expediente Legali, fs. 283 – 293. 12 Expediente Legali, fs. 310 – 311. 13 Expediente Legali, fs. 332 – 342. 14 Expediente Legali, f. 383. 15 Expediente Legali, fs. 421 – 423. 16 Expediente Legali, f. 434.Página 5 de 8

18. Las diligencias ingresaron al despacho con informe del 27 de agosto de 2025 para su proveer17.

III. CONSIDERACIONES:

19. A esta autoridad judicial de la SAI, de conformidad con lo planteado, le corresponde verificar si el señor Rogelio Castañeda puede acceder a los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el radicado

252906000657201800176.

20. En ese sentido, esta magistratura se pronunciará sobre la procedencia de avocar

transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 en relación con el radicado 252906000657201800176.

20. En ese sentido, esta magistratura se pronunciará sobre la procedencia de avocar o no el trámite de beneficios del señor Rogelio Castañeda, respecto del radicado 252906000657201800176 la Fiscalía aún está investigando a fin de determinar la presunta conducta de actos sexuales con menor de 14 años y el presunto autor de dicho comportamiento.

A. Decisión de no avocar respeto del radicado 252906000657201800176.

21. Este despacho luego de revisar los elementos probatorios allegados observó que, según la información allegada por la Fiscalía Seccional CAIVAS 2 de Fusagasugá, en la investigación que se adelanta bajo el radicado 252906000657201800176 aun se esta recaudando EMP a fin de determinar la presunta conducta de actos sexuales con menor de 14 años y el presunto autor de dicho comportamiento.

22. En ese sentido, dentro del radicado de la referencia no da lugar a su estudio y menos aún a otorgar beneficios transicionales. Esto, debido a la inexistencia de objeto de pronunciamiento.

23. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones

por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” ; así al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que esté comprometida la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.

17 Expediente Legali, f. 561.Página 6 de 8

24. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que puedan ser perdonadas definitiva o sobre las que recaiga algún tratamiento transicional transitorio.

25. Por lo dicho, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca, situación que acontece en el presente asunto respecto del radicado 170013187002 -2009-01376-00 / 178736106801-2009-60105-00, en tanto, si bien dentro de estos radicados se procesó al hoy interesado, se insiste que en ambos procesos terminaron con orden de archivo definitivo, de conformidad con la información allegada por la UIA.

178736106801-2009-60105-00, en tanto, si bien dentro de estos radicados se procesó al hoy interesado, se insiste que en ambos procesos terminaron con orden de archivo definitivo, de conformidad con la información allegada por la UIA.

26. En resumen, este despacho no avocará conocimiento respecto del radicado 252906000657201800176, por las razones expuestas, esto es, no contar con objeto de estudio sobre el cual se pueda pronunciar de fondo.

B. Otras disposiciones.

27. El trámite de un proceso penal por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha de la suscripción del AFP entre el gobierno nacional y la antigua guerrilla de las FARC-EP, genera, a primera vista, una sospecha razonable y mínimamente fundada 18 de una trasgresión de los compromisos que el señor Rogelio Castañeda adquirió con la Jurisdicción en condición de compareciente forzoso, puntualmente, de su compromiso de no reincidencia.

28. Bajo ese supuesto, correspondería proceder con la apertura del incidente previsto en la Ley 1922 de 2018, para verificar, a través suyo, si el compareciente incumplió los compromisos que condicionan el mantenimiento del beneficio transicional del que es titular y, en ese caso, establecer su gravedad y sus efectos.

29. Sin embargo, al revisar la respuesta enviada por la Fiscalía Seccional CAIVAS 2 de Fusagasugá da cuenta que aun no se ha establecido al presunto autor de la conducta de actos sexuales con menor de 14 años que se investiga bajo el radicado

252906000657201800176.

30. Este despacho, d ado lo anterior, se abstendrá de dar apertura al incidente de

conducta de actos sexuales con menor de 14 años que se investiga bajo el radicado 252906000657201800176.

30. Este despacho, d ado lo anterior, se abstendrá de dar apertura al incidente de incumplimiento, dado a que no se encontró fundamento factico o jurídico para dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, pues, no existe conducta que vulnere las obligaciones del compareciente sobre la cual pronunciarse.

18 18 En sentencia de tutela TP-SA 181 de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz precisó que, de cara a la apertura del incidente, lo que debe verificarse es que exista “una sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión que, prima facie, sea lo suficientemente grave frente a los compromisos con la JEP como para justificar la tramitación de un incidente”.Página 7 de 8

31. Esta magistratura, en congruencia con el principio de colaboración armónica, comunicará el contenido de esta decisión a la Sección de Revisión que adelanta trámite de control y supervisión de beneficios provisionales respecto de los beneficios de suspensión de orden de captura respecto del proceso penal radicado No. 2003-0113 y amnistía administrativa otorgada mediante el Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017 concedidos al señor Rogelio Castañeda. Esto para que continúe con sus funciones concurrentes y simultaneas en materia de supervisión y revisión del régimen de condicionalidad que se imponen en esta resolución.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y

del régimen de condicionalidad que se imponen en esta resolución.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios a nombre del señor Rogelio Castañeda , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.280.802, respecto de la investigación penal adelantada por la Fiscalía Seccional CAIVAS 2 de Fusagasugá bajo el radicado 252906000657201800176 por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, según la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO DAR APERTURA al incidente de incumplimiento, debido a que no existen sospechas razonables fundadas sobre el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el SIP por el señor Rogelio Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.280.802, suscribió el 27 de julio de 2017 para acceder al beneficio de libertad condicionada.

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la SENIT 3, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a los sujetos procesales e intervinientes de esta decisión.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR copia de esta providencia a la Sección de Revisión, para lo de su competencia.

QUINTO: Contra l a decisión de no avocar y la decisión de no dar apertura al

REMITIR copia de esta providencia a la Sección de Revisión, para lo de su competencia.

QUINTO: Contra l a decisión de no avocar y la decisión de no dar apertura al incidente de incumplimiento proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019 y 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y de conformidad con la SENIT 3, comoquiera que con estas decisiones se están tomando determinaciones de fondo y en ese sentido que pueden causar afectaciones a las partes19.

19 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez.Página 8 de 8

SEXTO: Una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial TRASLADAR el expediente LEGALi a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”.

NOTIFÍQUE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

NOTIFÍQUE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al le gislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propenso s a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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