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JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-706-2025 30-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-PMA-706-2025 30-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 1501636-47.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-706-2025

Solicitante: RONALD YESID CASAS GUEVARA; C.C. N° 1.120.560.144

Asunto: Decide no avocar conocimiento

Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la Sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para pronunciarse respecto del trámite de beneficios del señor RONALD YESID CASAS

GUEVARA.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. RONALD YESID CASAS GUEVARA , identificado con cédula de ciudadanía

GUEVARA.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. RONALD YESID CASAS GUEVARA , identificado con cédula de ciudadanía 1.120.560.144, expedida en San José del Guaviare , Guaviare, nació en Pacho , Cundinamarca, el 12 de octubre de 1986. Es hijo de Marina Guevara y Fernando Casas; de ocupación carnicero , comerciante; en unión libre con Helena Patricia Fonseca y grado de escolaridad bachiller.

III. STATUS LIBERTATIS DEL COMPARECIENTE

2. El señor Ronald Yesid Casas Guevara cuenta con el beneficio ordinario de Libertad Condicional otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, por auto del 27 de diciembre de 2018, dentro del radicado 2014 -357, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del CódigoPágina 2 de 8

Penal.1 Actualmente, no se encuentra privado de la libertad, según consulta realizada en la página del INPEC, población privada de la libertad, y no se encuentra cobijado con ninguna medida de aseguramiento.

IV. ANTECEDENTES

3. El día 26 de agosto de 2022 ingresó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Ronald Yesid Casas Guevara.2

4. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-058-2023 del 31 de enero de 2023, este Despacho amplió información.3

5. El 3 de febrero de 2023, la Presidencia de la República informó que el Alto

Despacho amplió información.3

5. El 3 de febrero de 2023, la Presidencia de la República informó que el Alto Comisionado para la Paz aceptó mediante Resolución No. 016 del 07 de julio de 2017 al señor Ronal Yesid Casas Guevara, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).4

6. El 27 de marzo de 2023, la UIA rindió informe parcial 5 en el que indicó que contra el señor Casas Guevara se siguieron los procesos penales radicados 2014 -357 y 2014376 por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente.

7. El 26 de abril de 2024, la Fiscal 3 de Apoyo de la UIA de la JEP informó sobre los datos de contacto del señor Ronald Yesid Casas Guevara.6

8. El 26 de abril de 2024, la UIA rindió informe final en el que se relacionaron los datos de contacto del señor Ronald Casas Guevara; además, se remitió copia del proceso radicado 2014-3577.

9. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-380-2024 del 8 de mayo de 2024, este Despacho amplió información.8

10. El 17 de mayo de 2024, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que, revisado el sistema de información, no se encontró registro del señor Ronald Yesid Casas Guevara como desmovilizado individual.9

11. El 4 de junio de 2024, la UIA remitió informe elaborado por el Grupo de Análisis

el sistema de información, no se encontró registro del señor Ronald Yesid Casas Guevara como desmovilizado individual.9

11. El 4 de junio de 2024, la UIA remitió informe elaborado por el Grupo de Análisis y Contexto (GRANCE). Asimismo, precisó que la noticia criminal

1 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 757-765 2 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fol. 90 3 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 91-95 4 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 138-145 5 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fol. 161 6 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fol. 175 7 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 176-820 8 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 823-828 9 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 844-846Página 3 de 8

500016000564201400376 correspondió a una creación errónea y que los hechos mencionados en esta denuncia son los mismos de la noticia criminal 500016000564201400357.10

12. El 11 de julio de 2024, el Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP rindió el informe requerido por este Despacho.11

500016000564201400357.10

12. El 11 de julio de 2024, el Jefe del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP rindió el informe requerido por este Despacho.11

13. A través de Resolución SAI -AOI-AS-PMA-003-2025 del 8 de enero de 2025 se amplió información12, con la finalidad de averiguar si dentro del expediente radicado No. 500016000564201400357 (radicado de ejecución de penas No. 5000160005640035700), en donde se condenó a Ronald Yesid Casas Guevara al hallarlo penalmente responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente a la pena de 128 meses de prisión y multa de 1334 S.M.L.M.V., se declaró el cumplimiento de la pena u otra decisión que extinga la misma.

14. El 20 de enero de 2025 la UIA de la JEP rindió informe a través del cual, nuevamente envía copia del proceso 500016000564201400357, seguido contra Ronald

Yesid Casas Guevara.13

15. El 22 de enero de 2025, se designó al abogado José Fernando Borja Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.548.670 y Tarjeta Profesional No. 225.308 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente.14

16. El 28 de mayo de 2025, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, envió copia de la

defensa técnica del compareciente.14

16. El 28 de mayo de 2025, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, envió copia de la decisión emanada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas el 23 de enero de 2025, por la cual se decretó a favor de Ronald Yesid Casas Guevara la extinción y liberación definitiva de la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, dentro del radicado No. 2014 -357, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente.15

17. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-671-2025 del 17 de septiembre de 2025, este Despacho amplió información ordenando requerir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, a fin de que informen si la declaratoria de extinción y liberación de la sanción penal en favor del señor Ronald Yesid Casas Guevara, mediante auto del 23 de enero de 2025, expedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio trae consigo la extinción de la sanción de MULTA en cuantía de 1334 SMLMV impuesta al hallarlo penalmente

10 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 847-1498 11 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 1500-1520

10 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 847-1498 11 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 1500-1520 12 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 1521-1526 13 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fol. 1562 14 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 1578-1579 15 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 1596-1601Página 4 de 8

responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente, mediante sentencia del 4 de marzo de 2015 y/o si se ha proferido decisión de extinción de dicha multa, dentro del proceso referido. Asimismo, se requirió al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Nacional de Administración Judicial y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, Meta, para que informen si la multa impuesta al señor Ronald Yesid Casas Guevara, dentro del radicado No. 5000160005642014-00357-00, seguido por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente, se encuentra vigente, si ha iniciado cobro coactivo de la multa y/o a emitido decisión en relación con la referida multa. Finalmente, se dispuso oficiar a la Contraloría General de la República para que informe si contra el señor Ronald Yesid Casas Guevara existe algún proceso administrativo de declaratoria de responsabilidad fiscal.

emitido decisión en relación con la referida multa. Finalmente, se dispuso oficiar a la Contraloría General de la República para que informe si contra el señor Ronald Yesid Casas Guevara existe algún proceso administrativo de declaratoria de responsabilidad fiscal.

18. Al respecto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, el 19 de septiembre de 2025 informó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio dispuso remitir las diligencias en su totalidad para su archivo definitivo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, haciéndose entrega de este el día 24 de julio de 2025. Por tanto, indicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ya no tiene competencia para resolver el mismo. En ese orden, se remitió la solicitud el Juzgado de conocimiento.16 Por su parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio rindió informe el 19 de septiembre de 2025.

V. CONSIDERACIONES

19. De conformidad con los antecedentes, este despacho se pronunciará sobre la procedencia de no avocar el trámite de beneficios de Ronald Yesid Casas Guevara , puntualmente, respecto del radicado No. 5000160005642014-00357-00, seguido por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente , única causa penal en contra

de Casas Guevara.

20. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos

delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente , única causa penal en contra de Casas Guevara.

20. Efectuada una revisión de las piezas procesales allegadas al proceso que nos convoca, y revisada la página de la rama judicial, módulo consulta procesos, esta magistratura pudo verificar que contra el señor Ronald Yesid Casas Guevara, se siguió el proceso previamente enunciado.

21. En este orden de ideas, se recuerda que, los beneficios transicionales, que son tres: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de

16 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 1620-1626Página 5 de 8

la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.

22. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son

la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.

22. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

23. Por lo dicho, cuando no existe señalamiento, investigación, proceso o condena en contra de una persona, estamos ante un evento de carencia de objeto de estudio, caso en el cual lo procedente será emitir decisión de no avoca, pues no existe ningún punible sobre el que pueda efectuarse un estudio de beneficios; situación que acontece

en el presente asunto, tal como se verá:

▪ Radicación No. 550001600056420140035700, seguido por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes:

24. El 4 de marzo de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, declaró penalmente responsable a Ronald Yesid Casas Guevara como coautor del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente , condenándolo a la pena principal de 128 meses de prisión y multa de 1.334 SMLMV.17

25. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, por auto del 27 de diciembre de 2018, dentro del radicado 2014357, le concedió el beneficios de Libertad Condicional a Casas Guevara , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal.18

357, le concedió el beneficios de Libertad Condicional a Casas Guevara , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal.18

26. El 23 de enero de 2025, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio19 decretó a favor de RONALD YESID CASAS GUEVARA la extinción y liberación definitiva de la codena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del radicado 50001600056420140035700, por el delito de tráfico, fabrica ción y porte de estupefacientes.

27. Ante requerimiento que hiciera el Despacho, el 28 de mayo de 2025 el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, envió copia de la decisión emanada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas el 23 de enero de 2025, por la cual se decretó a favor de

17 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 211-233 18 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 757-765 19 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.000 Fls.1598-1601Página 6 de 8

Ronald Yesid Casas Guevara la extinción y liberación definitiva de la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, dentro del radicado No. 2014 -357, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente.20

impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, dentro del radicado No. 2014 -357, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente.20

28. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2025, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio informó que revisado el aplicativo de Gestión de Cobro Coactivo – GCC, se constató que el señor RONALD YESID CASAS GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.120.560.144, registra en dicha Dirección Seccional un proceso de cobro coactivo en su contra, identificado con el número de radicado 50001129000020170025800, el cual se encuentra en estado de

TERMINADO.

29. Aclaró la entidad, que el referido proceso de cobro coactivo fue creado en el sistema el día 01 de junio de 2017, como consecuencia de la multa impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del proceso penal N.° 50001600056420140035700, mediante sentencia de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se condenó al señor CASAS GUEVARA, en calidad de coautor del delito de Tráfico, fabricación o Porte de Estupefacientes, al pago de una multa equivalente a 1334 salarios mí nimos legales mensuales vigentes. Dicho proceso de cobro coactivo se terminó a través de la Resolución N° DESAJVIGCC251231 del 23 de abril de 2024, por haber operado el fenómeno de la prescripción, de conformidad a lo establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario.21

de abril de 2024, por haber operado el fenómeno de la prescripción, de conformidad a lo establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario.21

30. De conformidad con esta información, es plausible colegir que estamos ante eventos de inexistencia de procesos, condenas, investigaciones o señalamientos que involucre la responsabilidad del señor Ronald Yesid Casas Guevara , respecto de la radicación aludida

31. Valga anotar, que el 4 de junio de 2024, la UIA remitió informe elaborado por el Grupo de Análisis y Contexto (GRANCE) en el que se indicó que la noticia criminal 500016000564201400376 correspondió a una creación errónea y que los hechos mencionados en esta denuncia son los mi smos de la noticia criminal 500016000564201400357.22 En ese orden, queda claro que esta es la única causa penal que se registra en contra de Casas Guevara y que, de acuerdo a lo informado por la UIA, verificado en el expediente legali y en las páginas oficiales de la rama judicial, no se siguen procesos penales en estado activo seguidos en contra del compareciente.

32. No obstante, no puede olvidar esta magistratura que el señor Ronald Yesid Casas Guevara tiene la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto, está acreditado como miembro de las extintas FARC-EP en los listados entregados y aceptados de buena fe

20 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 1596-1601

miembro de las extintas FARC-EP en los listados entregados y aceptados de buena fe

20 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 1596-1601 21 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 1644-1661 22 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 847-1498Página 7 de 8

por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución No. 016 del 07 de julio de 201723 y actualmente tiene suscrita el acta de compromiso No. 102193 , del 21 de julio de 2017, que se encuentra vigente, lo cual le genera unos deberes con el sistema.

33. Así las cosas, aunque sobre el caso particular que se estudió en esta decisión no se le otorgó beneficio transicional, el señor Ronald Yesid Casas Guevara mantiene su condición de compareciente forzoso y el deber de atender los llamados que le pueda realizar cualquiera de los componentes que forman el SIVJRNR, es decir, otras salas o secciones de esta jurisdicción o la Unidad de Búsqueda de Personas dadas p or

Desaparecidas.

34. Finalmente, esta instancia debe informar al señor Casas Guevara que, de ser requerido, imputado, procesado o condenado dentro de causa penal, podrá en cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner e n conocimiento el radicado y ubicación del proceso.

cualquier momento elevar petición en la que solicite a esta instancia la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá poner e n conocimiento el radicado y ubicación del proceso.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios de RONALD YESID

CASAS GUEVARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.560.144 , respecto de la radicación penal No. 550001600056420140035700, seguido por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, según la parte motiva de esta Resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente Resolución al señor RONALD YESID CASAS GUEVARA, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.120.560.144 , y a su abogado, de acuerdo con lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión, al Despacho que dirige la Magistrada de la Sección de Revisión de esta Jurisdicción, doctora Gloria Amparo Rodríguez, quien tiene a su cargo el proceso radicado No. 0001438-21.2021.0.00.0001, trámite de supervisión y revisión de beneficios de Ronald

Yesid Casas Guevara.

doctora Gloria Amparo Rodríguez, quien tiene a su cargo el proceso radicado No. 0001438-21.2021.0.00.0001, trámite de supervisión y revisión de beneficios de Ronald Yesid Casas Guevara.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la

JEP.

23 Expediente Legali No. 1501636-47.2022.0.00.0001 Fls. 138-145Página 8 de 8

QUINTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y de conformidad con la SENIT 3, comoquiera que con esta decisión se están tomando determinaciones de fondo y en ese sentido que pueden causar afectaciones a las partes24.

SEXTO: Una vez cumplido todo lo anterior, y en firme esta decisión, por Secretaría Judicial, archivar el presente trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

24 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la

que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403.

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