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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 783 de 2025 31 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 783 de 2025 31 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1500228-21.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-783-2025

Solicitante: RODRIGO BASTIDAS, C. C. No. 17.319.846

Asunto: No avoca conocimiento. Ordena materializar efectos de amnistía administrativa

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (“Acuerdo de Paz” o “AF”) , los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, así como la demás normativa transicional y jurisprudencia que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar una decisión de fondo en el trámite de beneficios del señor RODRIGO BASTIDAS, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

A. Ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Antecedentes Sección Revisión.

trámite de beneficios del señor RODRIGO BASTIDAS, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

A. Ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Antecedentes Sección Revisión.

1. El 27 de diciembre de 2021, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz emitió un Auto previo a avocar conocimiento del trámite de supervisión y revisión de los beneficios jurídicos de carácter provisional concedidos al señor RODRIGO BASTIDAS. En dicha decisión, identificó que, aunque conoce de la eventual aplicación de un beneficio provisional favor del señor BASTIDAS– suspensión de orden de captura1–

1 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001. Fls. 2631 a 2636.Página 2 de 19

a partir del Inventario de beneficios de la JEP, no cuenta con el acto administrativo por medio del cual se concedió (Decreto presidencial 1096 de 2017)2. Por ello, indicó que “no es posible establecer la vigencia de la gracia referida a la suspensión de orden de captura”3.

Sin perjuicio de lo anterior, en la misma decisión, la SR dejó constancia de los siguientes registros contra el señor RODRIGO BASTIDAS : (i) terrorismo, sin documentación asociada; y (ii) rebelión, con número de radicado N° 2013-83575, al que se le asoció un folio cuya fuente es la Policía Nacional. En consecuencia, a dvirtió que, de haberse concedido el beneficio provisional respecto de una conducta f rente a la cual procede amnistía administrativa -esto es, la rebelión-, es posible que e l último beneficio haya

folio cuya fuente es la Policía Nacional. En consecuencia, a dvirtió que, de haberse concedido el beneficio provisional respecto de una conducta f rente a la cual procede amnistía administrativa -esto es, la rebelión-, es posible que e l último beneficio haya cobijado la conducta por la cual se otorgó el beneficio de carácter provisional. Por ello, en aras de confirmar la situación, solicitó a la SAI informar “si a su favor se ha resuelto la concesión de un beneficio provisional, eventos en los que deberá determinar el proceso y conductas que cobija y remitir copia de la pieza procesal que así lo haya resuelto (…)”.

2. El 17 de marzo de 2022 , la Sección de Revisión reiteró la solicitud a la SAI y a otras instituciones. Además, reportó que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informó que: “(…) en contra del compareciente se registra el proceso con radicado 500016105671201383575 (antes relacionado por la Fiscalía 114 DECOC) en “estado: activo” y en “etapa de indagación” actuación respecto de la cual elevó la respectiva consulta a la autoridad a su cargo, informando ésta que aquel “se encuentra con orden de archivo de fecha 25 de noviembre de 2016”(…)” , y, que la Fiscalía 114 Especializada de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOCinformó que , “(…) la indagación distinguida con el número de radicado 500016105671201383575, asignada a la Fiscalía 48 Especializada, hoy Fiscalía 114 Especializada DECOC, seguido en contra de RODRIGO BASTIDAS y otros… se encuentra con orden de archivo de fecha 25 de noviembre de 2016”.

Fiscalía 48 Especializada, hoy Fiscalía 114 Especializada DECOC, seguido en contra de RODRIGO BASTIDAS y otros… se encuentra con orden de archivo de fecha 25 de noviembre de 2016”.

3. El 19 de mayo de 2022, la SR expidió Auto en el que resuelve no avocar conocimiento de la actuación a nombre del señor RODRIGO BASTIDAS , y en consecuencia ordenar su archivo. Esto, toda vez que “el beneficio provisional otorgado por el delito de rebelión –sin que se cuente con ningún tipo de registro en torno a la conducta de terrorismo-, ya no se encuentra vigente, a partir de las decisiones de fondo adoptadas en esta actuación tanto por la Pres idencia de la República, como por Fiscalía 114 Especializada DECOC”, esto es, la amnistía administrativa otorgada por medio del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, y , la orden de archivo del 25 de noviembre de 2016 en el asunto

2 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001. Fls. 1-14. 3 En la misma decisión la SR señaló que cuenta con: (i) certificado de dejación de armas expedido por el jefe de Misión de Naciones Unidad en Colombia; (ii) acta de compromiso del 7 de junio de 2017, y; (iii) amnistía administrativa otorgada por el Decreto Presidencial 1096 de 2017.Página 3 de 19

2013-83575, respectivamente4. Por lo tanto, la SR determinó que no existe beneficio que merezca revisión de su parte.

B. Ante la Sala de Amnistía en Indulto

4. El 25 de febrero de 2022, ingresó una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite

merezca revisión de su parte.

B. Ante la Sala de Amnistía en Indulto

4. El 25 de febrero de 2022, ingresó una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor RODRIGO BASTIDAS5.

5. Mediante las resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-475-2022 de 14 de julio de 2022 6, y SAI-AOI-AS-PMA-572-2022 del 17 de agosto de 2022 7, este Despacho desplegó labores tendientes a ampliar información. En particular , se solicitó : (i) a la Fiscalía 114

Especializada DECOC de Villavicencio , Meta, remitir copia integra y digital del expediente penal N.° 500016105671201383575 y N.° 500016000567201501528, así como copia de cancelación de órdenes de captura u otras determinaciones de extinción de acción penal por aplicación de amnistía administrativa y, (ii) a la Sección de Revisión informar los datos de notificación del señor BASTIDAS.

6. El 8 de agosto de 2022, la Fiscalía 114 Especializada DECOC de Villavicencio

(Meta), allegó copia digital e íntegra del expediente radicado 500016105671201383575; del que se destaca la resolución de archivo de las diligencias, con fecha de 25 de noviembre de 20168, de cuyo contenido se extrae que el archivo efectuado respecto del trámite que se adelantaba contra el señor RODRIGO BASTIDAS tuvo origen en la duplicidad de investigaciones que existía, frente a la indagación matriz N .° 5000160005672015015289.

trámite que se adelantaba contra el señor RODRIGO BASTIDAS tuvo origen en la duplicidad de investigaciones que existía, frente a la indagación matriz N .° 5000160005672015015289.

4 Expediente Legali 0001527-44.2021.0.00.0001. Fls. 105-120. 5 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001, fl. 15. 6 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001. Fls 37-42. En la misma decisión la SAI informó a la SR que no adelantaba trámite de beneficios respecto del señor RODRIGO BASTIDAS y abrió un expediente con ocasión de la solicitud de información de la Sección de Revisión 7 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001, fls. 611-615. 8 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001, fls. 599-603. 9 En particular se informó: (…) Respecto a RODRIGO BASTIDAS, alias “Risitas”, estando ya relacionado como parte de las RAT del frente 44 y que se investiga en la indagación matriz Nº500016000567201501528, no sería procedente continuar con una nueva investigación por los mismos hechos; sumado a que no existen elementos de convicción para establecer la tipicidad de alguna otra conducta delictiva, ni se cuenta con elementos materiales probatorios que permita vincular al aquí indiciado a otros hechos que amerite continuar con la indagació n, ni se logró establecer ni ubicar alguna víctima de actos delictivos que se les pudiera imputar.Consecuentemente dándose la duplicidad de la investigación, no sería

hechos que amerite continuar con la indagació n, ni se logró establecer ni ubicar alguna víctima de actos delictivos que se les pudiera imputar.Consecuentemente dándose la duplicidad de la investigación, no sería procedente continuar con esta indagación; por lo que se ordenará el archivo y la correspondiente inspección a este radicado para que se traslade los EMP de interés al radicado matriz Nº 500016000567201501528 (…)”Página 4 de 19

7. El 23 de agosto de 2022 10, la Fiscalía 114 Especializada DECOC de Villavicencio

(Meta) remitió el expediente de radicado penal N.° 500016000567201501528, indicando que se trata de una investigación de los presuntos integrantes del Frente 44 de las extintas FARC-EP, sin que conste información concreta del señor BASTIDAS11.

8. El 26 de septiembre de 2024 , este Despacho profirió Resolución SAI-AOI-RDCPMA-724-2024, por medio de la cual solicitó a la Fiscalía 177 Especializada DECOC de

Bogotá D.C. informa r sobre el estado del radicado N.° 500016000567201501528, la calidad del señor RODRIGO BASTIDAS dentro de la investigación y las conductas por las que está siendo investigado y cualquier otra información que considere relevante 12. También se solicitó a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora Consejería Comisionada de Paz (CCCP), para que informara si el señor BASTIDAS fue acreditado por el Gobierno Nacional y si se han emitido actos administrativos a su favor.

En la misma decisión , se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)

acreditado por el Gobierno Nacional y si se han emitido actos administrativos a su favor.

En la misma decisión , se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) asignar un abogado de oficio que garantice la defensa técnica del compareciente y se le solicitó al compareciente suscribir el régimen de condicionalidades en virtud de la amnistía administrativa concedida mediante el Decreto 1096 de 2017, así como un escrito profundizando sobre su pertenencia en las FARC-EP y sobre su conocimiento acerca del proceso 500016000567201501528.

9. El 2 de octubre de 2024 13, la Oficina Consejera Comisionada para la Paz indicó que el señor RODRIGO BASTIDAS fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP mediante Resolución N.° 11 del 5 de mayo de 201714.

10. El 5 de octubre de 2024, la Secretaria Ejecutiva (SE) informó que designó como apoderado al señor Alexander Arias Castrillón identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.750.564 y tarjeta profesional nro.237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente ante esta Sala15.

11. El 1 de octubre de 2024 la Fiscalía 177 DECOC de Bogotá informó que el señor RODRIGO BASTIDAS , alias “risitas” se encuentra vinculado a la noticia criminal 500016000567201501528 en condición de indiciado por el delito de rebelión. Dicha investigación se encuentra activa, aunque el despacho fiscal establece que “no se halló

RODRIGO BASTIDAS , alias “risitas” se encuentra vinculado a la noticia criminal 500016000567201501528 en condición de indiciado por el delito de rebelión. Dicha investigación se encuentra activa, aunque el despacho fiscal establece que “no se halló

10 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001, fl. 620. 11Por lo tanto, se hizo consulta en la página de la Fiscalía General de la Nación para validar el estado del proceso, se pudo observar que continúa activo y se encuentra a cargo de la Fiscalía 177 Especializada DECOC Bogotá D.C, desde el 17 de abril de 2023 Consulta realizada el 16 de septiembre de 2024. 12 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001, fls. 2293-2315 13 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.000. Fls. 2392-2393. 14 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001. Fls. 23972508. 15 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001. Fls. 2533-2534Página 5 de 19

dentro del expediente eventos en los que el señor Rodrigo bastidas hubiese participado como miembro o colaborador del frente 44 de las FARC (frente por el cual se está adelantando la investigación bajo el radicado n°. 500016000567201501528); sin embargo, conforme a las labores investigativas desarrolladas (inspección judicial a la noticia criminal n°. 500016000564201400668) se encontró que su participación fue en el frente 39 de las FARC, siendo vinculado a la presente investigación”16 .

investigativas desarrolladas (inspección judicial a la noticia criminal n°. 500016000564201400668) se encontró que su participación fue en el frente 39 de las FARC, siendo vinculado a la presente investigación”16 .

12. El 30 de octubre de 2024, el señor RODRIGO BASTIDAS firmó y suscribió régimen de condicionalidad, en San José de Guaviare, con apoyo de su apoderado y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP17.

13. El 26 de agosto de la presente anualidad, la Magistratura recibió pronunciamiento por parte de la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la Paz, solicitando a la SAI decidir de fondo el presente asunto18.

C. Antecedentes penales del compareciente

14. Finalmente, esta magistratura de manera oficiosa consultó las bases de datos públicas del Estado frente al señor RODRIGO BASTIDAS. En particular , las de la Registraduría Nacional del Estado Civil , la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Policía Nacional , el Instituto Nacional y Penitenciario (INPEC) , así como la Rama

Judicial. Los resultados fueron los siguientes:

  • Según el portal web de la Registraduría Nacional del Estado Civil se reporta que la cédula N.° 17.319.846 se encuentra vigente y registra lugar de votación19.
  • Según el portal web de la Policía Nacional el solicitante no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales20.
  • Según el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se consigna que el solicitante no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. Ello , de conformidad con el certificado N.° 28326727521.
  • Según el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se consigna que el solicitante no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. Ello , de conformidad con el certificado N.° 28326727521.

16 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001. Fls. 2567-2570. 17 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001. Fls. 2596-2599. 18 Expediente Legali 1500228-21.2022.0.00.0001. Fls. 2613-2616. 19 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Última visita: 27/10/2025. 20https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Última visita: 27/10/2025. 21 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx Última visita: 27/10/2025.Página 6 de 19

  • Según el portal web de la Rama Judicial, bajo el ítem “nombre”, se obtuvieron resultados de quien sería un homónimo , cuyo cargo es director de la cárcel de

Santa Marta22.

  • Según el portal web del INPEC, con la cédula N.° 17.319.846 no se encontraron datos23.

15. Finalmente, consultado el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se encontró que el señor RODRIGO BASTIDAS registra desmovilización colectiva y se encuentra “activo”.

II.CONSIDERACIONES

A. Problema jurídico

la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se encontró que el señor RODRIGO BASTIDAS registra desmovilización colectiva y se encuentra “activo”.

II.CONSIDERACIONES

A. Problema jurídico

16. Corroborado que el señor RODRIGO BASTIDAS se encuentra actualmente indiciado por el delito de rebelión por la Fiscalía 177 DECOC de Bogotá pero no por la conducta de terrorismo; que no tiene otros procesos penales ; y, que previamente le fue concedido el beneficio de amnistía administrativa por la conducta de rebelión mediante Decreto Presidencial 1096 de 2017 , corresponde verificar si los efectos del beneficio administrativo se extienden a este proceso. Con este propósito se hará referencia a: (i) la amnistía como beneficio reconocido en el marco del Acuerdo Final de Paz, (ii) los efectos de la amnistía de iure presidencial, y (iii) efectos de la amnistía de iure concedida por el Presidente de la República mediante acto administrativo; posteriormente se descenderá al caso en concreto y se harán algunas precisiones frente a la vigilancia del régimen de condicionalidades.

1. La amnistía como beneficio reconocido en el marco del Acuerdo Final de Paz

17. Las amnistías o indultos han sido instrumentos jurídicos utilizados por los Estados para facilitar los tránsitos de la guerra a la paz. Esta herramienta, constituye una garantía en favor de las víctimas del conflicto al estar atada a un compromiso de aporte a la verdad, al tiempo que permite la reincorporación progresiva y pacífica de las y los excombatientes a los nuevos escenarios de paz. No obstante, dicha figura presenta

garantía en favor de las víctimas del conflicto al estar atada a un compromiso de aporte a la verdad, al tiempo que permite la reincorporación progresiva y pacífica de las y los excombatientes a los nuevos escenarios de paz. No obstante, dicha figura presenta riesgos de cara al deber de investigar, juzgar y sancionar ciertas violaciones que han sido consideradas como las más graves en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Por esa razón, y en aras de garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas del conflicto (eje central del

22 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Última visita: 27/10/2025. 23 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Última visita: 27/10/2025.Página 7 de 19

proceso transicional), se han elaborado una serie de estándares que impiden la concesión de estos beneficios respecto de aquellas situaciones consideradas como las más graves.

18. El Acuerdo de Paz celebrado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional instituyó la figura de la amnistía y/o indulto como un instrumento de justicia transicional en favor de los comparecientes, para que, bajo ciertas circunstancias, puedan recibir de parte del ordenamiento jurídico un tratamiento penal diferente sobre aquellos delitos políticos y/o conexos desarrollados durante su lucha revolucionaria. A su vez, la aplicación de esta clase de medidas, esto es, la definición de la situación jurídica de las y los excombatientes, se incentiva para que esas personas se reincorporen pacíficamente a la vida en legalidad y, consecuencia de ello, no reincidan en su actuar rebelde. Lo anterior,

esta clase de medidas, esto es, la definición de la situación jurídica de las y los excombatientes, se incentiva para que esas personas se reincorporen pacíficamente a la vida en legalidad y, consecuencia de ello, no reincidan en su actuar rebelde. Lo anterior, por supuesto, bajo la plena vigencia de los derechos fundamentales a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición con los que cuentan las víctimas del conflicto.

19. Previendo lo dicho, el Legislador, en el proceso de implementación del Acuerdo de Paz, profirió la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 entre otras disposiciones regulatorias. La primera de ellas estableció los requisitos o condiciones que las y los excombatientes deben cumplir para recibir alguno de los beneficios. También, se concretó que existen dos clases de amnistías 24 de conformidad con los artículos 15, 16, 19 y 21. Por una parte, (i) aquella denominada como amnistía de iure reglada por los artículos 15, 16 y 19 de la Ley 1820 de 2016, que puede ser otorgada por el Presidente de la República, o por la autoridad judicial competente, que en principio fue la jurisdicción ordinaria, para luego pasar a la JEP, y, (ii) la amnistía de Sala consagrada en el párrafo segundo del artículo 16 y el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016.

20. En términos generales, la amnistía de iure, como su nombre lo indica, se trata de un beneficio otorgado por ministerio de la ley. Eso significa que, de derecho, existe una presunción: el Legislador consideró que, en sí mismos, los delitos contenidos en el artículo 15 son, por definición, políticos, así como aquellos consagrados en el artículo

un beneficio otorgado por ministerio de la ley. Eso significa que, de derecho, existe una presunción: el Legislador consideró que, en sí mismos, los delitos contenidos en el artículo 15 son, por definición, políticos, así como aquellos consagrados en el artículo 16, son, de derecho, conexos al delito político.

21. En el marco de la normatividad nacional, la amnistía de iure puede ser concedida tanto por una autoridad judicial, como por el Presidente de la República, al tiempo que es aplicable respecto de delitos que ya han sido imputados, procesados o condenados, como sobre conductas que están siendo indagadas o investigadas y por lo tanto no existe

24 Sentencia C -007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. “La amnistía puede ser : (i) de iure -artículos 15 y 16 -, concedida por (i.1.) el Presidente de la República mediante acto administrativo (artículo 19.1.), o por (ii) la autoridad judicial competente, en principio dentro de la jurisdicción ordinaria (artículo 19.2.); y, (ii) concedida por la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP (artículo 21). La decisión de renuncia a la persecución penal, por su parte, es adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (artículos 31 y 44).”Página 8 de 19

un proceso penal sobre ellas. Así lo confirmó la Corte Constitucional en la revisión automática de la Ley 1820 de 2016, a través de la sentencia C -007 de 2018 al relacionar que:

“La Ley 1820 de 2016 prevé dos formas principales de acceder a las amnistías e

automática de la Ley 1820 de 2016, a través de la sentencia C -007 de 2018 al relacionar que:

“La Ley 1820 de 2016 prevé dos formas principales de acceder a las amnistías e indultos. La primera, denominada amnistía de iure o por ministerio de la ley, puede darse en distintos momentos del proceso penal e, incluso, sin que exista un proceso formalmente iniciado. Se trata del beneficio previsto para la mayor parte de los miembros de las Farc-EP quienes, en principio, fueron combatientes y no tienen en su contra imputaciones, procesos o condenas por las más serias violaciones a los derechos humanos.”25. (Negrilla fuera de texto)

22. Por su parte, la amnistía de sala solo puede ser reconocida por la Sala de Amnistía e Indulto en aplicación del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, que versa sobre los delitos conexos con el delito político, pero no están enlistados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 y tampoco están excluidos del beneficio , de conformidad con el artículo 23 ibidem.

2. Los efectos de la amnistía presidencial: surte plenos efectos, sin necesidad de un pronunciamiento adicional de la JEP

23. Comoquiera que estamos ante un asunto en el que se pretende la aplicación de los efectos de la amnistía que mediante acto administrativo le reconoció el Presidente de la República al señor RODRIGO BASTIDAS, es preciso develar que no hace falta un pronunciamiento por parte de la JEP para que la amnistía ya concedida produzca sus efectos, así como se verá a continuación.

24. La Corte Constitucional reconoció, tal como se precisó antes, que la amnistía de

pronunciamiento por parte de la JEP para que la amnistía ya concedida produzca sus efectos, así como se verá a continuación.

24. La Corte Constitucional reconoció, tal como se precisó antes, que la amnistía de iure sería el beneficio que cobijaría la mayor parte de los miembros de las FARC -EP, al referirse a quienes siendo combatientes NO tuvieran imputaciones, procesos o condenas en su contra26. Concedida la amnistía de iure, su aplicación quedó regulada en el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016 que estableció el procedimiento para implementarla,

relacionando al menos tres escenarios posibles:

25. El primero de ellos, desarrollado en el numeral 1º, que recogió a las personas que NO tuvieran procesos en curso ni condenas, y se encontraran en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas, sobre las que el beneficio fue aplicado mediante acto administrativo emitido por el Presidente de la República.

25 Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 26 Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 9 de 19

26. El siguiente numeral de la norma en cita, estableció que respecto de quienes sí existiera un proceso en curso por delitos enlistados en los artículos 15 y 16 de la misma norma, la aplicación de los efectos de la amnistía de iure correspondería a los jueces de conocimiento competente, previa solicitud de preclusión de la Fiscalía General de la

Nación.

27. Con relación a quienes tuvieran una sentencia condenatoria por los delitos

conocimiento competente, previa solicitud de preclusión de la Fiscalía General de la Nación.

27. Con relación a quienes tuvieran una sentencia condenatoria por los delitos indicados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, la aplicación de la amnistía se dejó en manos de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

28. Finalmente, el inciso tercero del artículo 19 ibidem, al referirse a los casos en que existe proceso judicial iniciado27 y no se aplica la amnistía en los tiempos regulados en la misma norma, se advierte que el destinatario o destinataria del beneficio puede solicitarlo a la SAI. Sin embargo, esta disposición no incluyó como posibilidad solicitar la aplicación de la amnistía de iure cuando ya se ha concedido la misma mediante acto administrativo respecto de quien no tiene procesos en su contra, pues la sola decisión Presidencial es suficiente para que los efectos de la prebenda se hagan efectivos; situación disímil ocurre cuando quien habiendo recibido el beneficio de amnistía de iure administrativa, tiene en su contra un proc eso penal, pues sobre ese particular, sí habrá lugar a un pronunciamiento desde la JEP luego de su entrada en funcionamiento28.

29. Para la Corte Constitucional, la competencia otorgada a la Presidencia de la República para que aplicara la amnistía de iure a quienes NO tuvieran procesos penales ni condenas, es compatible con la Constitución pues el beneficio se otorga a situaciones que no han sido “ judicializadas”29, es decir, sobre las que no existe un proceso penal, motivo por el cual no existe afectación a la separación de poderes, sino que se trata de una decisión política que busca alcanzar la paz a través de la materialización de los

que no han sido “ judicializadas”29, es decir, sobre las que no existe un proceso penal, motivo por el cual no existe afectación a la separación de poderes, sino que se trata de una decisión política que busca alcanzar la paz a través de la materialización de los acuerdos de paz.

30. Entendido lo anterior, queda claro que no existe diferencia entre la amnistía de iure aplicada mediante acto administrativo o por vía judicial, pues lo único que las separa es que una surge por decisión del poder ejecutivo mientras que la otra deviene de una providencia judicial, sin embargo, sus efectos son los mismos. Así las cosas, ambas tienen la misma fuerza jurídica para resolver la situación de una persona que ha

27 Numerales 2º y 3º del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. 28 Auto TP-SA-625 de 2021 “Se precisa que tampoco frente a este último evento –la amnistía declarada por vía administrativa– se encuentra excluida la posibilidad de que, bajo ciertas condiciones, resulte necesaria la intervención judicial para determinar la suerte del tratamiento especial, por ejemplo cuando exista un proceso judicial o actuación administrativa que así lo amerite.” 29 Numeral 1º del artículo 19 Ley 1820 de 2016Página 10 de 19

sido miembro de las extintas FARC -EP, de suerte que ni una, ni otra, requieren de una segunda decisión que avale o haga efectivos los efectos la amnistía de iure.

31. Sin embargo, y como lo precisó la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en decisión del 3 de marzo de 2021, habrá casos excepcionales en los que la amnistía Presidencial requiera de una providencia judicial que la declare, “cuando sea necesario preservar la seguridad jurídica de los tratamientos espe ciales o para determinar

Paz, en decisión del 3 de marzo de 2021, habrá casos excepcionales en los que la amnistía Presidencial requiera de una providencia judicial que la declare, “cuando sea necesario preservar la seguridad jurídica de los tratamientos espe ciales o para determinar situaciones que ofrezcan duda”, en tanto si no se presentan estas condiciones, “resultaría inane una declaratoria judicial cuando el beneficio ya existe en la ley y en la declaración de un acto administrativo”30.

32. La misma decisión previno que, sin que la JEP intervenga, los jueces ordinarios están llamados a aplicar los efectos de la amnistía concedida por vía administrativa de oficio o por solicitud de algún interviniente, haciendo uso de la “extinción de la acció n penal frente a la noticia criminal” de una conducta ya amnistiada de iure. Para esta magistratura, lo planteado por la SA encuentra sentido en la medida en que no se está devolviendo la competencia a la jurisdicción ordinaria para que resuelva sobre la amnistiabilidad de una conducta, sino que se trata de la aplicación de los efectos del beneficio ya concedido previamente, trámite que no requiere un pronunciamiento avalador por parte de la JEP. A su letra, la decisión indicó:

“De manera que no existe necesidad de que los beneficiarios de dicho tratamiento especial –el declarado por vía presidencial – dirijan peticiones a la JEP, cuando cuentan con mecanismos ordinarios pa

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