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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 812 12 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 812 12 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 47

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 9000916-69.2020.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-812-2025

Solicitantes: CARLOS EMILIO OSORIO HENAO; C.C. N° 5164563

MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA; C.C. N° 77.039.813

NEYDER RODRÍGUEZ SANCHEZ; C.C. N° 77.164.193 (fallecido)

LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO; C.C. N° 77.177.643

Asunto: Avoca conocimiento respecto del proceso 442796001153201000174 , toma determinaciones en materia de víctimas y de ampliación. D eclara la no amnistiabilidad de unas conductas y las remite a la Sala de Justicia competente un proceso. Impone régimen de condicionalidad.

ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la

fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para ampliar información tendiente al esclarecimiento de los hechos relativos a los solicitantes.

I. ANTECEDENTES i.i) Sobre el trámite de beneficios y el proceso a resolver.

1. El día 07 de octubre de 2019 el señor CARLOS EMILIO OSORIO HENAO elevó solicitud de beneficios ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por intermedio de apoderado. Recibido el trámite, este despacho ha venido ampliando información lo que permitió establecer que el proceso sobre el que este despacho está llamado a decidir esP á g i n a 2 | 47

el de radicado 442796001153201000174, caso en el que se investiga el homicidio de un soldado y las lesiones a otros, en hechos del 16 de diciembre de 2010, en lo que habría sido un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional y el Frente 59 de las FARC.

2. Tras advertir que en esta misma causa se investiga a MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA, NEYDER RODRÍGUEZ SANCHEZ y LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO, ellos fueron acumulados a este trámite , pero únicamente respecto del proceso que los vincula por unidad de materia, es decir, el de radicado

SOLÓRZANO, ellos fueron acumulados a este trámite , pero únicamente respecto del proceso que los vincula por unidad de materia, es decir, el de radicado 442796001153201000174.

3. Pese a lo anterior, este despacho, en un caso distinto a este, cuyo radicado Legali es 1501233-78.2022.0.00.0001, emitió la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-219-2025 del 25 de marzo de l 2025, a través de la que dispuso incorporar al presente asunto (Legali 9000916-69.2020.0.00.0001) la resolución mencionada (SAI-AOI-DAI-PMA-219-2025), en la medida en que aquí se está adelantando un trámite de beneficios respecto del señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO y del señor NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con el objeto de evaluar la pertinencia de conocer, también, bajo este trámite el radicado 2014-0081, exclusivamente frente a dichos comparecientes, pues se advirtió que la causa penal 200013104003201400081 o 2014-0081 (desplazamiento forzado) no estaba siendo estudiada por ningún despacho de la SAI y con el fin de garantizar que se resuelva de manera integral la situación jurídica de estas personas.

4. De otro lado, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJmediante la Resolución nro. 2169 del 9 de julio de 2025, (numeral 4º) , atendiendo a que a este Expediente Legali se le había adjuntado la SAI -AOI-DAI-PMA-219-2025 que sugería

Resolución nro. 2169 del 9 de julio de 2025, (numeral 4º) , atendiendo a que a este Expediente Legali se le había adjuntado la SAI -AOI-DAI-PMA-219-2025 que sugería se asumiera el estudio del radicado penal 200013104003201400081 o 2014-0081, sumario respecto de los señores LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO y NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, dispuso remitir por competencia el mismo radicado 20140081, para que adicionalmente se asumiera el caso del señor DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ POLO (también procesado en esa causa penal).

5. En relación con la remisión del proceso penal 200013104003201400081 o 2014-0081 para que este Despacho lo conozca respecto d e los señores LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO, NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ POLO, se anticipa que esta magistratura solo asumirá el conocimiento de l primero de ellos y ordenará que se someta a reparto el caso del tercero . El segundo no será asumido porque se tiene conocimiento del fallecimiento del señor NEYDER. Esto se desarrollará más adelante en las consideraciones de esta decisión.

6. De conformidad con lo anterior, este Despacho debe resolver respecto de dos causas, la de radicado 442796001153201000174 y la de radicado penal 200013104003201400081 o 2014-0081, esta última lo hará exclusivamente respecto de LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO.P á g i n a 3 | 47

o 2014-0081, esta última lo hará exclusivamente respecto de LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO.P á g i n a 3 | 47

i.ii) Sobre las pruebas recaudadas

i.ii.i) Pruebas en el marco del proceso penal de radicado 442796001153201000174

7. Durante lo corrido del trámite de beneficios, este despacho ha ampliado información en varias ocasiones para obtener los elementos que permitan decidir de fondo, en ese sentido se han solicitado y recaudado los siguientes elementos:

8. Sobre la acreditación de los peticionarios, obteniendo como respuesta de la entonces OACP allegó memorial respondiendo que los señores CARLOS EMILIO OSORIO HENAO, MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA y LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO, se encuentran acreditados como miembros de las extintas FARC-EP, de conformidad con la Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017. Así mismo que estas personas son beneficiarias de la amnistía de iure presidencial, según Decretos 1165 del 10 de julio de 2017 y 1096 del 27 de junio de 2017. Finalmente, respecto del señor NEYDER RODRÍGUEZ SANCHEZ indicó que no se encuentra incluido en los listados de los miembros de las extintas FARC -EP1. Así mismo el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización el 7 de mayo de 2020 informó que el señor CARLOS EMILIO OSORIO HENAO está asignado al

Grupo Territorial ARN Cesar.

Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización el 7 de mayo de 2020 informó que el señor CARLOS EMILIO OSORIO HENAO está asignado al Grupo Territorial ARN Cesar.

9. Se ordenó entrevistar a los peticionarios. En efecto l os señores CARLOS EMILIO OSORIO HENAO 2, MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA 3 y LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO4 fueron entrevistados.

10. Se requirió a todos los solicitantes para que ampliaran información, sin embargo, no se insistió en este requerimiento ante la solicitud de entrevistarlos.

11. Obtener copia e indagar sobre el estado actual de la causa penal de radicado

442796001153201000174. Al respecto la UIA allegó copia de las piezas procesales recaudadas, sin que en ellas se adviertan diligencias de imputación, acusación o sentencia. Al respecto del estado del proceso la UIA informó que, la Fiscalía 01 de la Dirección Seccional de la Guajira indicó que, este caso está “inactivo – motivo: archivo por imposibilidad de encontrar o establecer al sujeto activo art. 79 CPP.”5.

i.ii.ii) Pruebas en el marco del proceso penal de radicado 2014-0081

12. En relación con esta causa se tiene copia del proceso penal, el cual fue copiado del Expediente Legali 1501233-78.2022.0.00.00016.

1 Expediente Legali folio 5471. 2 Expediente Legali, folio 5414, archivo WinRar descargable, archivo PDF de nombre 00009904520210000002. 3 Expediente Legali folio 6079. 4 Expediente Legali folio 6078.

1 Expediente Legali folio 5471. 2 Expediente Legali, folio 5414, archivo WinRar descargable, archivo PDF de nombre 00009904520210000002. 3 Expediente Legali folio 6079. 4 Expediente Legali folio 6078. 5 Expediente Legali folio 6213. 6 Expediente Legali folio 6397-7243.P á g i n a 4 | 47

i.iii) Sobre el régimen de condicionalidad y el Formato F1

13. Al expediente Legali se le incorporaron el Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F1) 7 y el régimen de condicionalidades8, ambos suscritos por el señor CARLOS EMILIO OSORIO HENAO, los cuales fueron impuestos por un despacho homólogo de la SAI.

14. También se identificó que , el señor LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO suscribió el régimen de condicionalidad impuesto por otro despacho de la SAI, motivo por el que dicho documento se incorporó a este expediente9. En relación con el Formulario F1, este despacho no encontró que haya sido impuesto por otro despacho de la SAI, sin embargo, no se ordenará la suscripción del mismo porque esta persona ya ha rendido entrevista y ha aportado verdad, por lo que, al menos en esta oportunidad no se advierte necesario el diligenciamiento del Formulario F1.

15. Tras verificar en los expedientes Legali donde está involucrado el señor MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA no se encontró que a él se le haya impuesto el régimen de condicionalidad ni el Formulario F1. En esta oportunidad se le

15. Tras verificar en los expedientes Legali donde está involucrado el señor MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA no se encontró que a él se le haya impuesto el régimen de condicionalidad ni el Formulario F1. En esta oportunidad se le ordenará la suscripción del régimen de condicionalidad, en razón a que él es beneficiario de la amnistía presidencial y, dicho beneficio no es incondicionado . En relación con el formulario F1, este no se ordenará suscribir, por el momento, dado que esta persona rindió entrevista y no se advierte necesario requerir otro aporte.

i.iv) Sobre la situación de ubicación del señor NEYDER RODRÍGUEZ SANCHEZ

16. En razón a que respecto del señor NEYDER RODRÍGUEZ SANCHEZ no se había logrado su ubicación para comunicación de las decisiones emitidas dentro de este trámite, esta magistratura procedió a buscar información en la web, encontrando dos noticias relacionadas con la persona en mención. En ambas notas de prensa se le identifica con el alias de “Amaury”; en la primera de ellas se le relaciona con el delito de rebelión , entre otras conductas 10. Por su parte, la segunda nota informa que, “ El comandante de la Primera División del Ejército, general Juan Bautista Yepes, ratificó este jueves la muerte en combate de Neider Alfonso Rodríguez Sánchez, alias ‘Amaury’, cabecilla de finanzas del Frente 59 de las Farc, luego de que el grupo guerriller o lo admitió el pasado lunes en un comunicado.11”

17. Dada esta información, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para

finanzas del Frente 59 de las Farc, luego de que el grupo guerriller o lo admitió el pasado lunes en un comunicado.11”

17. Dada esta información, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que confirmara si el señor NEYDER RODGRÍGUEZ SÁNCHEZ realmente perdió la

7 Expediente Legali folio 5991 y ss. 8 Expediente Legali folio 6001 y ss. 9 Expediente Legali folio 6364 y ss. 10 https://www.elheraldo.co/judicial/estos-son-los-18-delincuentes-mas-buscados-de-la-guajira-66906 11 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12867672P á g i n a 5 | 47

vida. En respuesta la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó memorial de fecha 27 de septiembre de 2022, a través del que informó que la cédula se encuentra vigente12.

18. El despacho realizó otras varias acciones para ubicar al señor NEYDER RODGRÍGUEZ SÁNCHEZ, sin obtener resultados positivos. En esta oportunidad, esta magistratura nuevamente verificó algunos sistemas de información abiert os, encontrando en la página del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en su área de consultas públicas de desaparecidos y cadáveres, que hay un registro de ingreso d el cuerpo de quien en vida respondió al nombre NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y se identificó con la cédula 77164193 , el cual se encuentra pendiente de entrega13. Esta situación confirma, de manera informal, la muerte del señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por lo que, se oficiará a la Registraduría Nacional del Estado

entrega13. Esta situación confirma, de manera informal, la muerte del señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por lo que, se oficiará a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que corrobore la muerte de esta persona y remita el registro civil de defunción.

19. Esta información se le pondrá en conocimiento a las Salas y Secciones de la JEP a fin de que tomen las determinaciones que correspondan en los casos en los que esté vinculado como compareciente esta persona.

II. CONSIDERACIONES

20. De conformidad con los antecedentes del caso, este despacho advierte que será necesario tomar las siguientes determinaciones: i) Establecer la viabilidad de continuar con el presente trámite, aunque el caso bajo estudio se encuentra archivado en la Fiscalía General de la Nación . ii) Tomar determinaciones en relación con la ubicación y representación de las víctimas. iii) Avocar el trámite de amnistía de sala respecto del proceso de radicado 442796001153201000174, donde además se dispondrá ampliar información. iv) Determinar la procedencia de acumular y decidir sobre el proceso penal 200013104003201400081 o 2014-0081 respecto de los señores LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO y DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ POLO . v) Analizar y

12 Expediente Legali folio 5625. 13 https://siclico.medicinalegal.gov.co/consultasPublicas/Cadaveres.xhtmlP á g i n a 6 | 47

determinar la competencia de la JEP y la SAI respecto del radicado penal 200013104003201400081 o 2014 -0081 y, ordenar su remisión a la Sala de Justicia

determinar la competencia de la JEP y la SAI respecto del radicado penal 200013104003201400081 o 2014 -0081 y, ordenar su remisión a la Sala de Justicia competente para conocer el caso ; y, vi) Imposición del régimen de condicionalidad y el Formulario F1 al señor MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA.

ii.i) Sobre la competencia de la JEP para conocer asuntos archivados en la Fiscalía

21. Teniendo en cuenta que este despacho debe decidir sobre la causa penal de radicado 442796001153201000174, respecto de la que la Fiscalía 01 de la Dirección Seccional de la Guajira indicó que, está “inactivo – motivo: archivo por imposibilidad de encontrar o establecer al sujeto activo art. 79 CPP.”14, este despacho se indagó sobre la pertinencia o no de continuar adelante con el trámite de beneficios y encontró lo siguiente.

22. De acuerdo con los postulados de la Sección de Apelación la competencia de la JEP no se ve limitada por el hecho de que la investigación penal haya sido archivada por imposibilidad de establecer quien fue el victimario, si el compareciente reconoce ante la JEP la comisión de la conducta 15. Además, planteó que aún cuando la JEP no logra ubicar el expediente archivado , se deben buscar los elementos probatorios para establecer si la conducta objeto de archivo cumple o no con l os requisitos competenciales. Finalmente, precisó que, el deber de ampliar información solo surge cuando hay elementos suficientes para avocar conocimiento de una conducta, de modo que, si se trata de un asunto que carece de información mínima que permita realizar un examen de los hechos, no hay obligación de avocar conocimiento.

cuando hay elementos suficientes para avocar conocimiento de una conducta, de modo que, si se trata de un asunto que carece de información mínima que permita realizar un examen de los hechos, no hay obligación de avocar conocimiento.

23. Atendiendo a lo anterior, este despacho encuentra que en el presente asunto este despacho de la SAI, y en general la JEP, está llamada a conocer y decidir sobre el proceso de radicado 442796001153201000174, comoquiera que, pese a su archivo los señores CARLOS EMILIO OSORIO HENAO, MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA y LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO reconocieron el combate que se presentó el día 16 de diciembre de 2010, y en ese mismo sentido la muerte y lesiones de miembros del Ejército Nacional. Adicionalmente, pese a la escasa información existente en el expediente penal, a partir de él se puede realizar el estudio de competencia de esta jurisdicción.

24. Por lo anterior, esta magistratura continuará con el estudio de este caso hasta decidir de fondo sobre la procedencia o no de beneficios transicionales.

ii.ii) Derechos de las víctimas en el Sistema Integral de Paz y su acreditación en el trámite de beneficios.

25. La Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz – LEJEP - estableció que los derechos de las víctimas

14 Expediente Legali folio 6213. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1867 de 2024, párr. 14-16.P á g i n a 7 | 47

14 Expediente Legali folio 6213. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1867 de 2024, párr. 14-16.P á g i n a 7 | 47

están en el centro del componente de justicia del SIVJRN por lo que se les garantiza la participación efectiva en los procedimientos, lo que está acompañado de recibir asesoría jurídica por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP16.

26. El artículo 15 de la LEJEP fija como un derecho de las víctimas, el ser reconocidos como tal dentro del proceso judicial que se adelanta en la JEP, para a partir de ello poder participar del mismo aportando pruebas, interponiendo recursos, ser informado de los avances del proceso entre otros, para finalmente obtener verdad y justicia principalmente.

27. Al respecto del rol de las víctimas en los procedimientos que adelanta la JEP, la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz de la JEP indicó que:

“(i) su participación cumple un rol decisivo en la garantía de sus demás derechos y la consolidación de la paz; (ii) están en una posición en la cual su conocimiento y experiencia puede contribuir a la consecución de los fines de la transición y su componente judicial, y (iii) este es un modelo de justicia transicional y restaurativo que busca su sanación. La SA procede a desarrollar estos puntos”17.

Se reitera, entonces, que la participación de las víctimas en la JEP en los procesos judiciales se concreta mediante su acreditación, la cual es solo una de las formas de intervención de las víctimas en el SIVJRNR. La acreditación formaliza la participació n de la víctima en los procedimientos de

concreta mediante su acreditación, la cual es solo una de las formas de intervención de las víctimas en el SIVJRNR. La acreditación formaliza la participació n de la víctima en los procedimientos de la JEP y permite entablar “una interacción más estrecha con el compareciente, mediada por el juez transicional cuya labor consiste en arbitrar el reencuentro entre las partes y abogar para que de ese suceso aflore el reconocimiento de responsabilidad y la sanación del daño’”18.

28. Así mismo, el Manual de Participación de la Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, recordó que la participación a que tienen derechos las víctimas está atado a su acreditación y reconocimiento19; esto nos lleva al estudio de los requisitos y el procedimiento para ello.

16 Ley 1957 de 2019, ARTÍCULO 115: SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.

La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes,

el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistem as de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

17 Tribunal para la Paz – Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 593 de 2020, del 12 de agosto de 2020, párr. 64. 18 Tribunal para la Paz. Ver autos TP-SA-193 y 409 de 2019. 19 “Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia86. Así, la acreditación tiene como finalidad permitir la part icipación integral de las víctimas en el marco del proceso”. Página 77 del Manual deP á g i n a 8 | 47

ii.ii.i) Procedimiento para la acreditación como víctima

29. El procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima y su reconocimiento está establecido en el artículo 3º de la Ley 1922 de 2018. Esta norma prescribe que i) quien manifieste ser víctima y desee participar en las actuaciones procesales ii) “deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición ” lo que debe venir

prescribe que i) quien manifieste ser víctima y desee participar en las actuaciones procesales ii) “deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición ” lo que debe venir acompañado de iii) un relato en el que se relacionen los motivos por los que se considera víctima. Así mismo, la norma fijó que son las Salas o Secciones las que tramitarán estas peticiones y mediante providencia motivada efectuarán o no el reconocimiento de la calidad de víctimas.

30. La Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz precisó que el relato que menciona la ley como requisito para la acreditación como víctima, no debe entenderse en sí mismo como un requisito sino, como un tipo de prueba sumaria, para demostrar la condición de víctima, además indica que la calidad no sólo se prueba a través de ese medio, sino que existe libertad probatoria, siendo procedente para la acreditación, entre otros, la inscripción en el RUV, el reconocimiento efectuado por otra autoridad judicial, los testimonios, artículos de prensa, declaraciones extra juicio20.

31. Sin embargo, es preciso recordar que la prueba de la calidad de víctima ante esta jurisdicción no puede convertirse en una barrera de acceso al sistema y menos en el desconocimiento de la garantía de los derechos previstos para las víctimas, así las cosas, y así lo destacó la Sección de Apelación al indicar que “ El exceso de rigidez en el tratamiento de las pruebas allegadas a la JEP para certificar la calidad de víctima podría obstaculizar de manera injustificada la participación de estas dentro de los pro cedimientos que se surten ante las Salas y Secciones y los fines mismo del sistema. 21” Motivo por el cual, se

obstaculizar de manera injustificada la participación de estas dentro de los pro cedimientos que se surten ante las Salas y Secciones y los fines mismo del sistema. 21” Motivo por el cual, se aclaró que la exigencia de la prueba sumaria debe efectuarse a la luz de los principios de “centralidad, acción sin daño y pro-víctima22”.

32. Desde esta perspectiva, a continuación, se evaluará la situación de las víctimas que se han presentado ante este proceso para de ser el caso proceder a su acreditación.

ii.ii.ii) Estudio del caso concreto

33. En el caso de los señores CARLOS EMILIO OSORIO HENAO , MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA y LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO se tiene que dentro del proceso penal quedaron identificadas las víctimas y a partir de allí la UIA las pudo identificar y ha venido realizado la gestión para ubicarlas y

Participación de la Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, documento que puede ser consultado en el link https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf 20 Tribunal para la Paz – Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 593 de 2020, del 12 de agosto de 2020. 21 Ibídem. 22 Ibídem.P á g i n a 9 | 47

contactarlas23. En ese sentido, la prueba de que habla la norma se encuentra subsumida en el expediente penal. En ese sentido, las víctimas de este caso son:

34. En este momento se procederá a acreditar a cinco de ellas, esto es, a Nadia Durango; a Pedro Elías Chinchilla Ojeda; a Edith del Carmen Angulo Ruiz; y a Nelson

34. En este momento se procederá a acreditar a cinco de ellas, esto es, a Nadia Durango; a Pedro Elías Chinchilla Ojeda; a Edith del Carmen Angulo Ruiz; y a Nelson León Guerrero, junto a su esposa Deislyn Eleen Cassian , quienes de manera expresa manifestaron su deseo de participar dentro del presente trámite. En esa misma línea, las víctimas restantes serán acreditadas una vez sean contactadas y reporten su deseo de hacerse parte en este proceso.

35. En atención a la acreditación que se hará en esta decisión, se ordenará indagar a las víctimas si desean que les sea designado un o una representante judicial , quien, deberá asesorarlas en todo lo que tiene que ver con el presente trámite de beneficios.

36. Ahora bien, aunque en esta ocasión no se acreditará n como víctimas a Carlos Tordecilla Padilla, Luis Felipe Iguarán Ojeda, Jair Silva Lehorta, Carlos Alberto de la Hoz, y a Juan José Epiayu Ipuana pues, pues no han sido u bicados y/o contactados e indagados sobre su deseo de vincularse a este asunto, para garantizar el respeto de sus derechos en este asunto, s e dispondrá que el Ministerio Público actúe en su representación provisionalmente.

23 Expediente Legali folio 5934 y ss., y 6075 y 6190. Víctima de homicidio Persona contactada ¿Participará en el trámite? Jhon Jairo Galvis Lozano Nadia Durango (esposa) Si Víctima directas lesiones Persona contactada ¿Participará en el trámite? Pedro Elías Chinchilla Ojeda Pedro Elías Chinchilla Ojeda Si Armando Hernández

Víctima directas lesiones Persona contactada ¿Participará en el trámite? Pedro Elías Chinchilla Ojeda Pedro Elías Chinchilla Ojeda Si Armando Hernández Palencia (fallecido) Edith del Carmen Angulo Ruiz (esposa) Si Nelson León Guerrero Deislyn Eleen Cassian (esposa) Si Carlos Tordecilla Padilla No ha sido contactado Luis Felipe Iguarán Ojeda No se han buscado los datos de contacto Jair Silva Lehorta No se han buscado los datos de contacto Carlos Alberto De La Hoz No se han buscado los datos de contacto Juan José Epiayu Ipuana No se han buscado los datos de contactoP á g i n a 10 | 47

ii.iii) Avoca el conocimiento del trámite

37. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, refirió el procedimiento que debe surtirse para avocar un trámite de beneficios y cuándo no es procedente, así:

133. (…) (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse d e

con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse d e avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente-, y (vi) en esta última decisión o con posterioridad24, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 (…)” (Subrayado fuera del texto).

38. Visto lo anterior, y dado que : i) este despacho revisó el expediente penal de radicado 442796001153201000174 y pudo constatar que potencialmente el asunto es de competencia de la JEP , ii) que las conductas investigadas en él son eventualmente de competencia de la corporación colegiada de la SAI en razón a la complejidad del asunto y porque se trata de delitos a los que no les aplica el beneficio de amnistía de iure; iii) que respecto de este proceso no está pendiente decir sobre el beneficio de amnistía de iure o libertad condicionada, porque no hay conductas a las que le aplique tal prebenda y, no están privados de la libertad por disposición de dicho caso; y, iv) si bien respecto de dos de los comparecientes existe una causa que, potencialmente debe remitirse a otra Sala de Justicia, esa causa será analizada y decidida en esta providencia, no quedando otro asunto por tramitar que el de radicado 442796001153201000174. Por lo tanto, esta magistratura advierte la procedencia de avocar el trámite de amnistía de sala respecto

otro asunto por tramitar que el de radicado 442796001153201000174. Por lo tanto, esta magistratura advierte la procedencia de avocar el trámite de amnistía de sala respecto de los señores CARLOS EMILIO OSORIO HENAO, MARCOS MEXEL MARTÍNEZ MENDOZA y LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLÓRZANO en relación con el penal de radicado 442796001153201000174. N

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