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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 842 27 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 842 27 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 74

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 9005074-07.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-842-2025

Solicitantes: ANGÉLICA QUESADA PEDRAZA; C.C. N° 1006516596

JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA; C.C. N° 94435222

JULIO ELVER FARIAS GARZÓN; C.C. N° 79183573

ALEXANDER MENESES MONJE; C.C. N° 1116915678

HERDULFO NARVÁEZ DÍAZ; C.C. N° 12139497

JOSÉ FREDY POLANIA MURCÍA; C.C. N° 7709366

LUIS ALBERTO SALDAÑA RAMÍREZ; C.C. N° 12113413

LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ HERRERA; C.C. N° 7694882

Asunto: Concede a mnistía de iure a POLANÍA MURCIA frente a l concierto para delinquir agravado / Impone regímenes de condicionalidades / No avoca conocimiento de la solicitud de beneficios respecto de unas causas penales de FARIAS GARZÓN y SALDAÑA RAMÍREZ / Efectúa pronunciamiento frente a derechos políticos de FARIAS GARZÓN y CAMPO MOSQUERA/

conocimiento de la solicitud de beneficios respecto de unas causas penales de FARIAS GARZÓN y SALDAÑA RAMÍREZ / Efectúa pronunciamiento frente a derechos políticos de FARIAS GARZÓN y CAMPO MOSQUERA/ Da por terminada fase reactiva del RC de NARVÁEZ DÍAZ / Declara la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado/ Remite trámite de MENESES MONJE a la SRVR / Remite trámite de QUESADA PEDRAZA, FARIAS GARZÓN, NARVAEZ DÍAZ, POLANÍA MURCIA, SALDAÑA RAMÍREZ y GUTIÉRREZ HERRERA a la SDSJ / Pone en conocimiento de la Sección de Revisión.

Delitos: Concierto para delinquir agravado / Secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado.

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de la señora Angelica Quesada Pedraza y de los señores Juan Carlos Campo Mosquera, Julio Elver Farias Garzón, Alexander Meneses Monje, Herdulfo Narváez Díaz, JoséPágina 2 de 74

Fredy Polanía Murcia , Luis Alberto Saldaña Ramírez y Luis Eduardo Gutiérrez Herrera.

I. SINTESIS DEL CASO

Fredy Polanía Murcia , Luis Alberto Saldaña Ramírez y Luis Eduardo Gutiérrez Herrera.

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios de la señora Angelica Quesada Pedraza fue asignado en reparto a este Despacho judicial , y al mismo se acumularon las solicitudes de beneficios de los señores Juan Carlos Campo Mosquera (remitido por la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz), Julio Elver Farias Garzón, Alexander Meneses Monje, Herdulfo Narváez Díaz y Luis Eduardo Gutiérrez Herrera (remitidos por el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina), José Fredy Polania Murcia y Luis Alberto Saldaña Ramírez (remitidos por la Magistrada Diana Vega Laguna), por existir unidad de materia respecto del expediente radicado N°201400211 y/o del expediente radicado N°2011-02870.

En ejercicio de las facultades de ampliación de información se identificaron los beneficios que respecto de cada compareciente habían sido otorgados en la Jurisdicción Ordinaria en virtud de la normativa transicional, así como la existencia de causas penales distintas a las que les son comunes. De otra parte, se adoptaron medidas tendientes a: i) la imposición de regímenes de condicionalidades frente a algunos comparecientes; ii) determinar si había lugar a dar continuidad a la fase reactiva de supervisión de régimen de condicionalidades de un compareciente, y ; iii) establecer la viabilidad de aplicación de la figura del evidentemente no seleccionable respecto de quienes comparecen a este trámite.

II. INDIVIDUALIZACIÓN1

La señora Angelica Quesada Pedraza identificada con la cédula de ciudadanía

  1. establecer la viabilidad de aplicación de la figura del evidentemente no seleccionable respecto de quienes comparecen a este trámite.

II. INDIVIDUALIZACIÓN1

La señora Angelica Quesada Pedraza identificada con la cédula de ciudadanía N°1006516596 expedida en San Vicente del Caguán – Caquetá, nació el 16 de noviembre de 1986 en ese municipio y departamento y es hija de Arcesio Quesada y Ernestina Pedraza. Su estatura es de 157cm.

El señor Juan Carlos Campo Mosquera identificado con la cédula de ciudadanía N°94435222 expedida en Obando – Valle, nació el 14 de octubre de 19 84 en ese municipio y departamento y es hijo de José Bernardo Narváez y Luz Marina Campo . Su estatura es de 169cm.

El señor José Fredy Polanía Murcia identificado con la cédula de ciudadanía N°7709366 expedida en Neiva – Huila, nació el 24 de julio de 1978 en el municipio de en San Vicente del Caguán – Caquetá y es hijo de Pedro Polanía y Ruth Murcia. Su estatura es de 173cm.

1 Fl. 170 del expediente Legali, carpeta radicados 2011-2870 y 2017-830, subcarpeta “6 cuaderno escrito de acusación, Rad. 41001600058420170083000.pdf”, págs. 128 a 196 / Fls. 2641 a 2653 del expediente Legali / 7081 a 7091 del expediente Legali.Página 3 de 74

El señor Herdulfo Narváez Díaz identificado con la cédula de ciudadanía N°12139497

expediente Legali.Página 3 de 74

El señor Herdulfo Narváez Díaz identificado con la cédula de ciudadanía N°12139497 expedida en San Vicente del Caguán – Caquetá, nació el 28 de agosto de 1969 en el municipio de Neiva – Huila y es hijo de Herdulfo Narváez y Bersabé Díaz. Su estatura es 175cm.

El señor Luis Alberto Saldaña Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía N°12113413 expedida en Neiva – Huila, nació el 18 de marzo de 1959 y es hijo de José Saldaña y María Ramírez. Su estatura es de 162cm.

El señor Luis Eduardo Gutiérrez Herrera identificado con la cédula de ciudadanía 7694882 expedida en Neiva – Huila, es hijo de José David Gutiérrez y Maria Alida Herrera.

El señor Alexander Meneses Monje identificado con la cédula de ciudadanía N°1116915678 expedida en Doncello – Caquetá, nació el 15 de febrero de 1981 en Florencia – Caquetá, es hijo de Arcesio Meneses y Diva Maria Monje.

El señor Julio Elver Farias Garzón identificado con la cédula de ciudadanía número 79183573 de Sibaté – Cundinamarca, nació el 6 de abril de 1976 en ese municipio y departamento.

III. ANTECEDENTES:

1. El trámite de beneficios de la señora Angelica Quesada Pedraza y del señor Juan Carlos Campo Mosquera inicia por remisión efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Huila del expediente penal radicado 20141. El trámite de beneficios de la señora Angelica Quesada Pedraza y del señor Juan Carlos Campo Mosquera inicia por remisión efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Huila del expediente penal radicado 201400211 (también identificado con los radicados 2011-00033 y 2013-00101) por el delito de secuestro extorsivo agravado 2; expediente en el marco del cual les fue concedido en la Jurisdicción Ordinaria el beneficio de libertad condicionada3.

2. Se precisa que, el reparto efectuado a este Despacho el 12 de diciembre de 2019 , involucraba únicamente a la señora Quesada Pedraza 4, respecto de quien, tras desplegar labores de ampliación de información se identificó un registro penal adicional bajo el radicado 2011 -02870 por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado5; causa frente a la que en la jurisdicción ordinaria se le concedió amnistía de iure y preclusión de la acción penal por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado 6 y el beneficio de libertad

2 Fls. 2641 a 2653 del expediente Legali. 3 Fls. 324 a 338 del expediente Legali. 4 Fl. 45 del expediente Legali. 5 Fl. 170 del expediente Legali, carpeta radicados 2011-2870 y 2017-830, subcarpeta “6 cuaderno escrito de acusación, Rad. 41001600058420170083000.pdf”, págs. 128 a 196

5 Fl. 170 del expediente Legali, carpeta radicados 2011-2870 y 2017-830, subcarpeta “6 cuaderno escrito de acusación, Rad. 41001600058420170083000.pdf”, págs. 128 a 196 6 Fl. 148 del expediente Legali, capeta “7CD folio 24 cuaderno.rar”Página 4 de 74

condicionada frente a los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado7 .

3. La solicitud de beneficios del señor Juan Carlos Campo Mosquera le fue repartida a la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, quien la remitió a este Despacho 8 para ser acumulada por unidad de materia al trámite de la señora Quesada Pedraza que cursa respecto del radicado 2014-00211 por el delito de secuestro extorsivo agravado9. En fase de ampliación de información se tuvo conocimiento de que frente al señor Campo Mosquera adicionalmente cursaron los radicados: i) 2011 -02870 por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado y concierto para delinquir agravado10; causas respecto de las que fue beneficiario en la jurisdicción ordinaria de libertad condicionada y de amnistía de iure, respectivamente11, y; ii) 2015-00146 derivado de la ruptura del expediente 2011 -02870 por aceptación de cargos por rebelión; conducta amnistiada de iure12.

4. La Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a la SAI de un listado de personas frente a las que aparecía información en el inventario de beneficios y respecto de las que , se

amnistiada de iure12.

4. La Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a la SAI de un listado de personas frente a las que aparecía información en el inventario de beneficios y respecto de las que , se tornaba necesario estudiar sus trámites de beneficios. En ese listado estaba relacionado el señor Julio Elver Farias Garzón. Su trámite le fue asignado al Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, quien análogamente lo remitió a este despacho13 para ser acumulado al trámite de la señora Quesada Pedraza respecto del expediente radicado 2014 -00211 por el delito de secuestro extorsivo agravado14. Se destaca que frente a dicha causa penal en la jurisdicción ordinaria se le otorgó libertad condicionada al señor Farias Garzón15, y que, en fase de ampliación de información se tuvo conocimiento de que en su contra adicionalmente cursó el expediente radicado 2012 -80018 por el delito de rebelión16; expediente en el que la jurisdicción ordinaria ordenó la libertad por pena cumplida17.

5. La solicitud de beneficios del señor Alexander Meneses Monje fue radicada por intermedio de su apoderado judicial y asignada en reparto al Magistrado Juan José Cantillo Pushaina. En la solicitud se hizo referencia a los radicados: i) 2014-00211 por el delito de secuestro extorsivo agravado 18, y; ii) 2011 -00093 por las conductas de secuestro

7 Fls. 13336 a 13345 del expediente Legali – información obtenida de la consulta efectuada en Vista 360 – registro de comparecientes – inventario de beneficios. Consultado el 5 de noviembre de 2025 a las 4:19 pm en https://vista.jep.gov.co/#

comparecientes – inventario de beneficios. Consultado el 5 de noviembre de 2025 a las 4:19 pm en https://vista.jep.gov.co/# 8 Fls. 443 a 445 del expediente Legali. 9 Fls. 2641 a 2653 del expediente Legali. 10 Fl. 170 del expediente Legali , carpeta “radicados 2011 -2870 y 2017 -830”, subcarpeta “6 cuaderno escrito de acusación, Rad. 41001600058420170083000.pdf”, págs. 128 a 196 11 Fls. 13336 a 13345 del expediente Legali – información obtenida de la consulta efectuada en Vista 360 – registro de comparecientes – inventario de beneficios. Consultado el 5 de noviembre de 2025 a las 4:19 pm en https://vista.jep.gov.co/# 12 Fl. 12909 del expediente Legali – información obtenida de la consulta efectuada en Vista 360 – registro de comparecientes – inventario de beneficios. Consultado el 5 de noviembre de 2025 a las 10:11am en https://vista.jep.gov.co/# 13 Fls. 6871 a 6875 del expediente Legali. 14 Fls. 2641 a 2653 del expediente Legali. 15 Fls. 2602 a 2607 del expediente Legali 16 Fls. 4769 a 4775 del expediente Legali 17 Fls. 4731, 4732 y 4812 a 4816 del expediente Legali 18 Fls. 2641 a 2653 del expediente Legali.Página 5 de 74

extorsivo agravado, secuestro simple agravado, concierto para delinquir y rebelión19; conductas respecto de las que en la jurisdicción ordinaria se efectuó acumulación jurídica de penas

extorsivo agravado, secuestro simple agravado, concierto para delinquir y rebelión19; conductas respecto de las que en la jurisdicción ordinaria se efectuó acumulación jurídica de penas y se le concedió libertad condicionada por el doble secuestro extorsivo agravado y el secuestro simple, y amnistía de iure por concierto para delinquir y rebelión20. Se precisa que la remisión efectuada del trámite de beneficios del señor Meneses Monje fue parcial (únicamente respecto del radicado 2014-00211), en tanto frente a la causa 2011-00093, la conducta fue declarada no amnistiable y remitida a la SRVR 21. Y que, a Meneses Méndez se le impuso régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados en la jurisdicción ordinaria22.

6. La solicitud de beneficios del señor Herdulfo Narváez Díaz se relacionaba con el radicado 2014 -00211 (2011 -00033) por el delito de secuestro extorsivo agravado 23, fue presentada por intermedio de su apoderada judicial y asignada en reparto al Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, quien la remitió a este Despacho 24 para ser acumulada por unidad de materia al trámite de la señora Quesada Pedraza. Se destaca que, frente a dicha causa penal en la jurisdicción ordinaria se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por gestoría de paz 25, así como se autorizó su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización ZVTN26, no teniéndose información de restricciones que recaigan sobre la libertad de facto de la que goza el

traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización ZVTN26, no teniéndose información de restricciones que recaigan sobre la libertad de facto de la que goza el compareciente (ex integrante de las FARC – EP acreditado por la OACP mediante la Resolución N°04 del 3 de mayo de 2017 y quien suscribió acta de compromiso de reincorporación N°50597027 y acta de libertad condicional prevista en el anexo III del Decreto 277 de 201728) desde el momento en que terminaron las ZVTN29 y hasta cuando se defina su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz , de conformidad con lo previsto en la normativa transicional, particularmente el Decreto 900 de 2017 y el Decreto 2125 de 18 de diciembre de 201730.

19 Fls. 6997 a 7004 y 7081 a 7091 del expediente Legali. 20 Fls. 7208 a 7219 del expediente Legali. 21 Fls. 11214 a 11235 del expediente Legali. 22 Fls. 11272 a 11279 del expediente Legali. 23 Fls. 2641 a 2653 del expediente Legali. 24 Fls. 11214 a 11235 del expediente Legali. 25 Fls. 10751 a 10768 del expediente Legali. 26 Fl. 11161 del expediente Legali. Expediente radicado 2014-00211 en el marco del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vigilaba la condena impuesta al señor Herdulfo

26 Fl. 11161 del expediente Legali. Expediente radicado 2014-00211 en el marco del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vigilaba la condena impuesta al señor Herdulfo Narváez Díaz, Págs. 154 a 162 del PDF denominado cb1eb6a4-9574-4092-9a41-1d1b9b5cfed9. 27 Fls. 10767 y 10768 del expediente Legali / Fl. 11161 del expediente Legali. Expediente radicado 2014 -00211 en el marco del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vigilaba la condena impuesta al señor Herdulfo Narváez Díaz, Págs. 298 a 301, 346 a 349 , 3 56 a 369 del PDF denominado cb1eb6a4-9574-4092-9a41-1d1b9b5cfed9. 28 Fl. 11161 del expediente Legali. Expediente radicado 2014 -00211 en el marco del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vigilaba la condena impuesta al señor Herdulfo Narváez Díaz, Pág. 168 del PDF denominado cb1eb6a4-9574-4092-9a41-1d1b9b5cfed9. 29 De acuerdo con lo convenido, las mismas debían terminar 180 días después del 1° de diciembre de 2016 –día D–,

esto es, ese 29 de mayo de 2017. Ahora bien, el mismo día en que se expidió el Decreto 900, se profirió también el 901 por el cual se prorrogó por dos meses más la duración de las ZVTN –hasta el 29 de julio de 2017–. Finalmente, como se verá, dichas ZVTN desaparecieron en su integridad a partir del 15 de agosto de 2017, por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1274 de 28 de julio de 2017. 30 El señor Narváez Díaz no se encuentra actualmente privado de la libertad ni está siendo requerido por alguna autoridad judicial en virtud de orden de captura vigente. Así se infiere de las consultas efectuadas el 6 de noviembre de 2025 a las 5:29pm en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad y a las 5:32pm enPágina 6 de 74

7. La solicitud de beneficios del señor José Fredy Polania Murcia fue radicada por intermedio de su apoderado judicial y asignada en reparto al Despacho que presidía la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán y que actualmente preside la Magistrada Diana Vega Laguna, quien la remitió a este Despacho31 para ser acumulada por unidad de materia al trámite de la señora Quesada Pedraza. En la solicitud se hizo referencia a los radicados: i) 2014-00211 por secuestro extorsivo agravado32; conducta por la que en la jurisdicción ordinaria se le otorgó libertad condicionada33, y; ii) 2011-02870 por el delito de concierto para delinquir agravado 34. En ejercicio de la facultad de ampliación de

jurisdicción ordinaria se le otorgó libertad condicionada33, y; ii) 2011-02870 por el delito de concierto para delinquir agravado 34. En ejercicio de la facultad de ampliación de información, adicionalmente se encontró respecto del señor Polania Murcia el radicado 2015-00137 por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado35; conductas por las que le concedieron amnistía de iure (rebelión) y libertad condicionada (secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado) 36. Se precisa que a Polanía Murcia se le impuso régimen de condicionalidad y se le ordenó suscribir formato F137.

8. El trámite de beneficios del señor Luis Alberto Saldaña Ramírez inició por remisión efectuada a la SAI por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz38, quien supervisa los beneficios que al compareciente le fueron concedidos en el marco del expediente 2011-02870, esto es, amnistía de iure por rebelión y concierto para delinquir39 y el beneficio de libertad condicionada frente a los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado40. El trámite fue asignado en reparto a la magistrada Diana Maria Vega Laguna, quien lo reasignó a este Despacho 41 para ser estudiado de manera acumulada con el trámite de la señora Quesada Pedraza que cursa por el expediente radicado 201102870 y 2014-00211 (2011-00033). Es de anotar que, efectuadas las labores de ampliación de información se avizoró que, frente al radicado 2011-00033 (2014-00211) no hay objeto

02870 y 2014-00211 (2011-00033). Es de anotar que, efectuadas las labores de ampliación de información se avizoró que, frente al radicado 2011-00033 (2014-00211) no hay objeto de pronunciamiento, toda vez que el señor Saldaña Ramírez fue absuelto mediante sentencia del 2 de marzo de 201542.

https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml. De otra parte, en el expediente Legali radicado 0001154-42.2023.0.00.0001 que cursa en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el que se adelanta la supervisión de beneficios provisionales no reposa información relacionada con restricciones de la libertad vigentes que recaigan contra el compareciente. 31 Fls. 12705 a 12708 del expediente Legali 32 Fls. 2641 a 2653 del expediente Legali. 33 Fls. 11814 a 11819 del expediente Legali. 34 Fl. 170 del expediente Legali, carpeta radicados 2011-2870 y 2017-830, subcarpeta “6 cuaderno escrito de acusación, Rad. 41001600058420170083000.pdf”, págs. 128 a 196 35 Fls. 12142 a 12171 del expediente Legali. 36 Fls. 11763 a 11778 y 11814 a 11819 del expediente Legali. 37 Fls. 11598 a 11608, 12378 a 12382 y 12682 a 12691del expediente Legali – Regimen de condicionalidad y formato F1 suscritos. 38 Fls. 12728 a 12736 del expediente Legali. 39 Fl. 148 del expediente Legali

suscritos. 38 Fls. 12728 a 12736 del expediente Legali. 39 Fl. 148 del expediente Legali 40 Fls. 13336 a 13345 del expediente Legali – información obtenida de la consulta efectuada en Vista 360 – registro de comparecientes – inventario de beneficios. Consultado el 5 de noviembre de 2025 a las 4:19 pm en https://vista.jep.gov.co/# 41 Fls. 12753 a 12757 del expediente Legali 42 Fls. 11000 a 11011 del expediente Legali.Página 7 de 74

9. El trámite de beneficios del señor Luis Eduardo Gutiérrez Herrera inició por remisión efectuada a la SAI por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz43, quien supervisa los beneficios que al compareciente le fueron concedidos en el marco del expediente 2011-02870, esto es, amnistía de iure por rebelión y concierto para delinquir44 y libertad condicionada frente a los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado45. El trámite fue asignado en reparto al magistrado Juan José Cantillo Pushaina, quien lo reasignó a este Despacho 46 para ser estudiado de manera acumulada con el trámite de la señora Quesada Pedraza que cursa por el expediente radicado 2011-02870.

IV. CONSIDERACIONES:

10. Dada la multipli cidad de comparecientes que han sido acumulados a este trámite de beneficios, las causas penales que se tramitaron en su contra y los beneficios que les fueron concedidos en la Jurisdicción Ordinaria, el Despacho ha desarrollado el

siguiente esquema:

de beneficios, las causas penales que se tramitaron en su contra y los beneficios que les fueron concedidos en la Jurisdicción Ordinaria, el Despacho ha desarrollado el siguiente esquema:

Compareciente Causa(s) penal(es) Beneficios concedidos Observaciones Angelica Quesada Pedraza 2014-00211 Secuestro extorsivo agravado Libertad Condicionada (Fls. 324 a 338 del expediente Legali) Pendiente decidir beneficio definitivo sobre conducta de secuestro extorsivo agravado. Pendiente imponer RC 2011-02870 Rebelión, concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado Amnistía de iure y Libertad condicionada (Fls. 148 y 13336 a 13345 del expediente Legali)

Pendiente decidir beneficio definitivo frente a secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado. Pendiente imponer RC Juan Carlos Campo Mosquera 2014-00211 Secuestro extorsivo agravado Libertad Condicionada (Fls. 324 a 338 del expediente Legali) Pendiente decidir beneficio definitivo sobre conducta de secuestro extorsivo agravado Pendiente imponer RC 2011-02870 Concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado

Amnistía de iure y Libertad condicionada (Fls. 13336 a 13345 del

Concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado

Amnistía de iure y Libertad condicionada (Fls. 13336 a 13345 del expediente Legali)

Pendiente decidir beneficio definitivo frente a secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado. Pendiente imponer RC 2015-00146 ruptura del rad. 2011-02870 por aceptación de cargos por Rebelión Amnistía de iure (Fl. 12909 del expediente Legali) Pendiente imponer RC Julio Elver Farias Garzón 2014-00211 Secuestro extorsivo agravado Libertad Condicionada (Fls. 2602 a 2607 del expediente Legali) Pendiente decidir beneficio definitivo sobre conducta de secuestro extorsivo agravado. Pendiente imponer RC

43 Fls. 12910 a 12959 del expediente Legali. 44 Fl. 148 del expediente Legali 45 Fls. 13336 a 13345 del expediente Legali – información obtenida de la consulta efectuada en Vista 360 – registro de comparecientes – inventario de beneficios. Consultado el 5 de noviembre de 2025 a las 4:19 pm en https://vista.jep.gov.co/# 46 Fls. 13326 a 13329 del expediente LegaliPágina 8 de 74

2012-80018 Rebelión Libertad por pena cumplida (Fls. 4731, 4732 y 4812 a 4816 del expediente Legali No hay objeto de pronunciamiento. Alexander Meneses

2012-80018 Rebelión Libertad por pena cumplida (Fls. 4731, 4732 y 4812 a 4816 del expediente Legali No hay objeto de pronunciamiento. Alexander Meneses Monje 2014-00211 Secuestro extorsivo agravado Libertad Condicionada (Fls. 7208 a 7219 del expediente Legali) Pendiente decidir beneficio definitivo sobre conducta de secuestro extorsivo agravado Régimen de condicionalidad suscrito (Fls. 11272 a 11279 del expediente Legali). 2011-00093 Secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, concierto para delinquir y rebelión Amnistía de iure y Libertad Condicionada (Fls. 7208 a 7219 del expediente Legali) Mediante la Resolución SAI -AOIRC-JCP-0310-2023 del 06 -03-2023, las conductas de s ecuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado fueron declaradas no amnistiables y remitidas a la SRVR (Fls. 11214 a 11235 del expediente Legali). Régimen de condicionalidad suscrito (Fls. 11272 a 11279 del expediente Legali). Herdulfo Narváez Díaz 2014-00211 Secuestro extorsivo agravado Orden de traslado a ZVTN y Suspensión condicional de la ejecución de la pena por gestoría de paz / Actualmente no es requerido por autoridad judicial.

2014-00211 Secuestro extorsivo agravado Orden de traslado a ZVTN y Suspensión condicional de la ejecución de la pena por gestoría de paz / Actualmente no es requerido por autoridad judicial. (Fls. 10751 a 10766 y 11161 del expediente Legali) Pendiente decidir beneficio definitivo frente a conducta de secuestro extorsivo agravado. Pendiente imponer RC José Fredy Polanía Murcia 2014-00211 Secuestro extorsivo agravado Libertad Condicionada (Fls. 11814 a 11819 del expediente Legali) Pendiente decidir sobre beneficio definitivo frente a secuestro extorsivo agravado. Régimen de condicionalidad suscrito (Fls. 12378 a 12382 del expediente Legali). 2011-02870 Concierto para delinquir agravado Ver Fl. 13343 expediente Legali – Jurisdicción Ordinaria niega solicitud de amnistía de iure por falta de legitimidad del solicitante. Pendiente decidir amnistía de iure frente a concierto para delinquir agravado. Pendiente hacer extensivos los efectos del RC suscrito (Fls. 12378 a 12382 del expediente Legali). 2015-00137 ruptura del rad. 2011-02870 por aceptación de cargos por rebelión, secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado Amnistía de iure y Libertad Condicionada (Fl. 11763 a 11778 y 11814

2011-02870 por aceptación de cargos por rebelión, secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado Amnistía de iure y Libertad Condicionada (Fl. 11763 a 11778 y 11814 a 11819 del expediente Legali) Pendiente decidir sobre beneficio definitivo frente a secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado. Régimen de condicionalidad suscrito (Fls. 12378 a 12382 del expediente Legali). Luis Alberto Saldaña Ramírez 2011-02870

Rebelión, concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado Amnistía de iure y Libertad Condicionada (Fls. 148 y 13336 a 13345 del expediente Legali)

Pendiente decidir beneficio definitivo frente a secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado. Pendiente imponer RC Tabla 1 elaborada por el Despacho a partir de la información obrante en el expediente transicional.

11. En aras de definir la situación jurídica en la SAI de los comparecientes y la compareciente es necesario: i) no avocar conocimiento frente a dos causas penales de los señores Julio Elver Farias Garzón y Luis Alberto Saldaña; ii) otorgar amnistía de iure al señor José Fredy Polania Murcia por la conducta de concierto para delinquir agravado, radicado 2011-02870 y hacer extensivos respecto de dicho beneficio, los efectos del régimen de condicionalidades suscrito el 13 de febrero de 2024; iii) imponer regímenes de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios concedidos en la Jurisdicción Ordinaria a la señora Angelica Quesada Pedraza y a los señores Juan Carlos Campo Mosquera, Julio Elver Farias Garzón, Herdulfo Narváez Díaz, Luis Alberto Saldaña Ramírez y Luis Eduardo Gutiérrez Herrera ; iv) efectuar pronunciamiento sobre los derechos políticos de los señores Julio Elver Farias Garzón y Juan Carlos Campo Mosquera; v) dar por culminada la dimensión negativa o reactiva del régimen de condicionalidades en el sentido de no abrir incidente de incumplimiento

pronunciamiento sobre los derechos políticos de los señores Julio Elver Farias Garzón y Juan Carlos Campo Mosquera; v) dar por culminada la dimensión negativa o reactiva del régimen de condicionalidades en el sentido de no abrir incidente de incumplimiento al señor Herdulfo Narváez Díaz; vi) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado y de secuestro simple agravado por las que fueron procesados quienes comparecen, bajo los radicados 2014-00211, 2011-02870, 2015-00137; vii) remitir el trámite de beneficios del señor Alexander Meneses Monje a la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad, de Determinación de Hechos y Conductas, por ser dicha Sala de Justicia la competente para decidir sobre la selección positiva o negativa del compareciente, dado que lo ha convocado a rendir versión voluntaria en el macrocaso 01 , y viii) remitir el trámite de beneficios de la señora Angelica Quesada Pedraza y de los señores Juan Carlos Campo Mosquera, Julio Elver Farias Garzón, , Herdulfo Narváez Díaz, José Fredy Polanía Murcia, Luis Alberto Saldaña Ramírez y Luis Eduardo Gutiérrez Herr era a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por tratarse de personas evidentemente no seleccionables.

4.1 El objeto sobre el que recaen los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y la imposibilidad de avocar conocimiento del trámite de beneficios de los señores JULIO ELVER FARIAS GARZÓN y LUIS ALBERTO SALDAÑA frente a las caus

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