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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 858 de 2025 05 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 858 de 2025 05 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 1500398-85.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-858-2025

Compareciente: JAIME JARA BARRERA; C.C. N° 4.919.444

Asunto: No Avoca Conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la Paz estable y duradera, en la normatividad que lo desarrolla y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para emitir la presente resolución en el marco del trámite de beneficios transicionales a favor del señor Jaime Jara Barrera.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante informe del 4 de abril de 20251, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este Despacho el trámite relacionado con el señor Jaime Jara Barrera, iniciado a partir de una solicitud conjunta en la que se planteaba tanto su inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC -EP, como el acceso a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.

2. Al revisar el expediente se verificó que la petición fue presentada por el abogado

ex integrantes de las FARC -EP, como el acceso a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.

2. Al revisar el expediente se verificó que la petición fue presentada por el abogado José Fernando Borja , bajo el título “Presentación como acompañamiento jurídico de solicitud de acreditación y amnistía de la organización social CONELAEC” . En ella se informó que, tras un proceso de sensibilización adelantado con el apoyo de la Oficina de Enfoque Diferencial de la JEP, el representante legal de la CONELAEC había

1 Expediente Legali No. 1500398-85.2025.0.00.0001, f. 16.Página 2 de 6

remitido dos solicitudes colectivas: una dirigida a obtener acreditación y otra relacionado con amnistía para sus asociados.

3. En la solicitud de acreditación se expuso que varias personas que hicieron parte de las FAC-EP no fueron incluidas en los listados oficiales al momento de la firma del Acuerdo Final, debido a que se encontraban retiradas, con problemas de salud o con discapacidades derivadas del conflicto.

4. En la solicitud de amnistía, se planteó la necesidad de realizar un análisis jurídico colectivo a favor de firmantes de paz con discapacidad que aún tenían procesos judiciales en la justicia ordinaria.

5. Al revisar ambas solicitudes se constató que el nombre del señor Jaime Jara Barrera no aparecía en el listado de personas que solicitaban amnistía , aunque sí figuraba entre quienes pedían acreditación. Ante la falta de claridad respecto del trámite específico que se pretendía iniciar en su nombre, se consideró necesario requerir una precisión expresa de la petición.

entre quienes pedían acreditación. Ante la falta de claridad respecto del trámite específico que se pretendía iniciar en su nombre, se consideró necesario requerir una precisión expresa de la petición.

6. También se observó que el señor Jaime Jara Barrera no había otorgado poder a los abogados José Fernando Borja y Andrés Felipe Ríos Giraldo para actuar en su nombre ante esta Jurisdicción, razón por la cual se ordenó solicitar la presentación del poder correspondiente.

7. De forma oficiosa, este Despacho verificó la información del señor Jaime Jara Barrera en distintas bases de datos oficiales . Como resultado se encontró: (i) Procuraduría General de la Nación: 2 sin antecedentes; (ii) Policía Nacional: 3 sin asuntos pendientes; (iii) Registro de población privada de la libertad: 4 no se encontraba recluido; (iv) Sistema LEGALI de la JEP: solo figura el presente expediente; (v) Sistema CONTI de la JEP: sin actas o documentos relacionados; (vi) Registraduría Nacional del Estado Civil: 5 vigencia de la cédula constatada; y (vii) Rama Judicial – consulta de procesos:6 sin resultados.

8. Sin embargo, y en atención al artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, se estimó necesario profundizar en la información disponible. Por ello, mediante Resolución SAI -AOIAS-PMA-389-2025 del 27 de mayo de 20257, se dispuso oficiar a: (i) el señor Jaime Jara Barrera, para que aclarara su pertenencia a las FARC -EP, su representación jurídica y el trámite que pretendía iniciar, así como eventuales condiciones de discapacidad;

Barrera, para que aclarara su pertenencia a las FARC -EP, su representación jurídica y el trámite que pretendía iniciar, así como eventuales condiciones de discapacidad; (ii) la OACP, sobre actos de acreditación o exclusión ; (iii) la ARN, sobre inscripción en programas de reincorporación; (iv) la Secretaría Ejecutiva de la JEP , acerca de TOAR adelantados; (v) el Comité Operativo para la dejación de Armas (CODA) ,

2 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/certificado-antecedentes.aspx. 3 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml. 4 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. 5 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ 6 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. 7 Expediente Legali No. 1500398-85.2025.0.00.0001, folio 17 y ss.Página 3 de 6

sobre certificado de desmovilización individual; (vi) la UIA, para que verificara la existencia de procesos penales o eventuales vínculos con disidencias y (vii) el Comité Técnico Interinstitucional, para que remitiera la información en su poder.

9. Mediante oficio n.° OFI25 -00102783 / GFPU 13020000 del 29 de mayo de 2025 8, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz precisó que, el señor Jaime Jara Barrera no figura en los listados oficiales entregados por los representantes de las extintas FARCEP.

Oficina del Alto Comisionado para la Paz precisó que, el señor Jaime Jara Barrera no figura en los listados oficiales entregados por los representantes de las extintas FARCEP.

10. A través, del oficio n.° RS20250530110100 del 30 de mayo de 2025 9, el Ministerio de Defensa Nacional indicó que, el señor Jaime Jara Barrera no registra desmovilización ni sometimiento individual de algún grupo al margen de la ley.

11. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, mediante oficio n.° OFI25-011728 / GPU del 29 de mayo de 2025 10, informó que el señor Jara Barrera no aparece registrado como parte de la población atendida por esa entidad.

12. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, en oficio n.° 202503037289 del 5 de junio de 202511, señaló que el solicitante no tiene solicitud ni certificación TOAR, y que no participa en proyectos restaurativos exploratorios.

13. Por su parte, el señor Jaime Jara Barrera , mediante correo electrónico del 13 de junio de 2025 12, solicitó su inclusión en los listados del Gobierno Nacional como integrante de las FARC-EP, así como el acceso a los beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016.

14. Del análisis de la solicitud presenta por el señor Jaime Jara Barrera se identificó

que:

a. Afirmó haber pertenecido a las FARC -EP y fundamentó su petición en el Acuerdo Final de Paz y en la Ley 1820 de 2016.

b. Relató que se integró como miliciano en 1996 y que luego partic ipó en el

a. Afirmó haber pertenecido a las FARC -EP y fundamentó su petición en el Acuerdo Final de Paz y en la Ley 1820 de 2016.

b. Relató que se integró como miliciano en 1996 y que luego partic ipó en el Partido Comunista Clandestino Colombiano (PCCC) por más de quince años.

c. Explicó que no fue incluido en los listados por falta de información, asesoría y temores de seguridad.

d. Manifestó desconocer procesos penales en su contra.

8 Expediente Legali No. 1500398-85.2025.0.00.0001, folio 87 y ss. 9 Expediente Legali No. 1500398-85.2025.0.00.0001, folio 114 y ss. 10 Expediente Legali No. 1500398-85.2025.0.00.0001, folio 130 y ss. 11 Expediente Legali No. 1500398-85.2025.0.00.0001, folio 133 y ss. 12 Expediente Legali No. 1500398-85.2025.0.00.0001, folio 171 y ss.Página 4 de 6

e. Solicitó su acreditación , la inclusión en listados y el acceso a beneficios jurídicos.

f. Señaló que, si debía actuar con apoderado, aportaría el poder correspondiente.

15. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-642-2025 del 3 de septiembre de 2025 13, este Despacho requirió al señor Jaime Jara Barrera para que informara si contaba con abogado o necesitaba designación del S istema Autónomo de Asesoría y Defensa

este Despacho requirió al señor Jaime Jara Barrera para que informara si contaba con abogado o necesitaba designación del S istema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), ind icara si tenía alguna discapacidad y aportara certificación médica. Igualmente, se ofició al Comité Técnico Interinstitucional y se comisionó a la UIA para verificar información judicial y realizar entrevista al solicitante.

16. La UIA, mediante informe del 7 de septiembre de 202514, reportó que las consultas en SPOA, SIJYP, SIJUF, DIJIN, Procuraduría General de la Nación , Contraloría General de la República , Rama Judicial y Juzgados de Ejecución de Penas , no arrojaron registros a nombre del solicitante. La Justicia Penal Militar también informó que no registra procesos en esa jurisdicción.

17. A través, de correo electrónico del 17 de septiembre de 202515, el señor Jaime Jara Barrera allegó memorial en el que, entre otros, solicitó la designación de un abogado que asumiera su representación judicial ante la JEP , para lo cual, se nombró a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, adscrita a la Oficina Asesora SAAD

Defensa a Comparecientes

18. Finalmente, mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-784-2025 del 31 de octubre de 202516, este Despacho declaró improcedente la solicitud de inclusión en listados presentada por el señor Jaime Jara Barrera , quedando pendiente únicamente el estudio de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, asunto que corresponde resolver en esta decisión.

III. CONSIDERACIONES.

presentada por el señor Jaime Jara Barrera , quedando pendiente únicamente el estudio de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, asunto que corresponde resolver en esta decisión.

III. CONSIDERACIONES.

19. La J urisdicción Especial para la Paz, ha sido definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de l os Derechos Humanos” 17. Su t area es, “… promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP”18.

13 Expediente Legali No. 1500398-85.2025.0.00.0001, folio 188 y ss. 14 Expediente Legali No. 1500398-85.2025.0.00.0001, folio 211 y ss. 15 Expediente Legali No. 1500398-85.2025.0.00.0001, folio 213 y ss. 16 Expediente Legali No. 1500398-85.2025.0.00.0001, folio 219 y ss. 17 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2, Capítulo I, numeral 9º, Pág. 144. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019Página 5 de 6

20. El objetivo de esta jurisdicción no se limita a imponer sanciones . También prevé la posibilidad de otorgar beneficios a los comparecientes, los cuales la Corte

20. El objetivo de esta jurisdicción no se limita a imponer sanciones . También prevé la posibilidad de otorgar beneficios a los comparecientes, los cuales la Corte Constitucional ha clasificado en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales19. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha distinguido entre beneficios transitorios , como l ibertades condicionadas, suspensión de órdenes de captura , sustitución de medidas y libertades anticipadas y beneficios definitivos, entre ellos , amnistías indultos, renuncia de la persecución penal y las sanciones propias del sistema. Existen además beneficios provisionales como, libertad condicional y la Privación de la Libertad en

Unidad Militar o Policial (PLUM).

21. Todos estos beneficios se conceden en el marco de las investigaciones, procesos o condenas que tengan como fundamento la comisión de conductas punibles; siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP, se cumplan las exigencias previstas por el Acuerdo Final (AF) 20 y el marco normativo que lo desarrolla y complementa21.

22. En esa medida, los beneficios como l a amnistía, indulto y libertades condicionadas, en consecuencia, no proced en en abstracto. Su aplicación exige la existencia de sanciones y/o investigaciones sobre las que se pueda otorgar un perdón definitivo o provisional.

23. Los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 indican que el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, pues es frente a estos que se

otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, pues es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.

24. En el asunto que ocupa la atención de este Despacho, no se encuentran elementos que habiliten el estudio de beneficios transicionales a favor del Jaime Jara Barrera, al no existir procesos, investigaciones o sentencias en su contra que permitan aplicar el tratamiento especial solicitado.

25. Como se expuso, la Unidad de Investigación y Acusación informó que las consultas en SPOA, SIJYP , SIJUF, DIJIN, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Rama Judicial y Juzgados de Ejecución de Penas, no arrojaron resultados asociados al nombre del solicitante. Adicionalmente, la verificación en bases públicas de la Policía Nacional tampoco evidenció órdenes de captura ni requerimientos vigentes, y en la Procuraduría General de la Nación no

19 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 20 Si bien, carece por si solo de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017

legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrollo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017 21 Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017, entre otros.Página 6 de 6

reposan antecedentes disciplinarios. En suma, no existe actuación penal activa o pasada sobre la cual proceda un tratamiento especial.

26. Por lo anterior, este Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales presentada a nombre del señor Jaime Jara Barrera, toda vez que no existe investigación, proceso o sentencia condenatoria en contra de este.

27. No obstante, se advierte al señor Jaime Jara Barrera que, en caso de ser requerido, imputado, procesado o condenado en algún proceso penal, podrá acudir nuevamente ante esta Sala para solicitar la verificación de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, indicando el número del radicado y la aut oridad judicial que conozca del asunto.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Jaime Jara Barrera, identificado con la cédula

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Jaime Jara Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 4.919.444, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Jaime Jara Barrera , así como su apoderad o judicial, abogada Norma Suleiza

Mavesoy Polanco.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

QUINTO: Una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

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