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JEP - Resolución SAI AOI D PMA 860 de 2025 05 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D PMA 860 de 2025 05 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1500197-98.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-860-2025

Solicitante: MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LAMADRID; C.C. N° 12.569.068

Asunto: No avoca conocimiento respecto de dos causas penales, impone régimen de condicionalidad y adopta otras determinaciones Delitos: Amenazas, violencia intrafamiliar, terrorismo y extorsión

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la presente resolución dentro del trámite de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-966-2024, esta magistratura adoptó medidas de impulso en el trámite de beneficios transicionales del señor Manuel Martínez Lamadrid (C.C. No. 12.569 .068), que fue repartido a este despacho judicial

medidas de impulso en el trámite de beneficios transicionales del señor Manuel Martínez Lamadrid (C.C. No. 12.569 .068), que fue repartido a este despacho judicial debido que el nombre del compareciente figura en el listado de beneficiarios de libertad condicional otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN.

2. La providencia comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción para que actualizara la información relativa a las causas penales seguidas contra el señor Martínez Lamadrid y para que obtuviera copia digitalizada del radicado 1100160000202317042, correspondiente a una indagación por violencia intrafamiliar que la Fiscalía 380 Local de Bogotá sigue en su contra.

3. Además, requirió al interesado para que diera estricto cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo PRIMERO de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-670-2024, informandoPágina 2 de 10

las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su relación con las FARC-EP; explicando en qué fecha y por qué motivo se vinculó , qué estructuras integró o con cuáles colaboró, en qué periodos, cuál fue su rol y progresión dentro de cada una de dichas estructuras y de quién recibía y/o a quién le impartía órdenes ; de qué manera se relacionan los delitos por los que fue condenado con el CANI; sus datos de contacto y de ubicación y si contaba con una abogada o un abogado de confianza o desea ba ser asistido de f orma gratuita por un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de esta jurisdicción.

de ubicación y si contaba con una abogada o un abogado de confianza o desea ba ser asistido de f orma gratuita por un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de esta jurisdicción.

4. Por último, en consideración a que el aplicativo SARA de la A gencia para la Reincorporación y la Normalización registra como desmovilizado individual de las FARC-EP al señor Martínez Lamadrid, la resolución comisionó al Ministerio de Defensa Nacional –para que informara si este cuenta con certificado CODA.

5. Las diligencias fueron remitidas al despacho mediante informe secretarial del 30 de enero de 2025. El expediente contiene respuesta del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa, que indica que, efectivamente, el señor Martínez Lamadrid está registrado y aprobado como desmovilizado individual según certificación CODA 1150 de 20061.

6. También contiene el informe UIA del 17 de enero de 2025, que incorpora el reporte de las causas registradas contra el compareciente en el Sistema SPOA SIJUP de la Fiscalía General de la Nación2, y el informe que la UIA remitió el 21 de enero siguiente, con las copias digitalizadas del radicado 1100160000202317042.

7. El señor Martínez Lamadrid no atendió al requerimiento que le fue formulado.

CONSIDERACIONES

8. Corresponde a esta magistratura adoptar las medidas que conduzcan a avanzar en la definición de la situación jurídica del señor Martínez Lamadrid, quien, según se pudo establecer, es titular de los beneficios transicionales de amnistía de iure y de

8. Corresponde a esta magistratura adoptar las medidas que conduzcan a avanzar en la definición de la situación jurídica del señor Martínez Lamadrid, quien, según se pudo establecer, es titular de los beneficios transicionales de amnistía de iure y de libertad condicionada que el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó el 17 de mayo de 2017 en relación con la condena que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar le impuso en diciembre de 2008 por rebelión, terrorismo y extorsión en el radicado 2000131070012007001530.

9. Los informes remitidos por la UIA en cumplimiento de las órdenes impartidas por la magistratura dieron cuenta de que, además de esa condena, las bases de datos d el Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía General de la Nación registra dos anotaciones en relación con el compareciente: la investigación de radicado 110016300113201700011 por el delito de amenazas y la indagación de radicado 110016000020202317042 por violencia intrafamiliar . Así las cosas, y dado que el principio de integralidad exige valorar la totalidad de las conductas punibles

1 Expediente Legali 1500197-98.2022.0.00.0001, folios 1536 a 1538. 2 Expediente Legali 1500197-98.2022.0.00.0001, folios 1558.Página 3 de 10

imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales, esta providencia procederá a delimitar el objeto del presente trámite.

imputadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales, esta providencia procederá a delimitar el objeto del presente trámite.

10. Para esos efectos es preciso considerar que, según se constató en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-670-2024, la investigación seguida contra el señor Martínez Lamadrid en el radicado 110016300113201700011 por amenazas fue archivada en enero de 2017 por atipicidad de la conducta, en los términos dispuestos en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 . La providencia advirtió que respecto de dicha investigación no existía ya objeto de pronunciamiento , pero no adoptó ninguna determinación en su parte resolutiva a ese respecto. Así las cosas , esta providencia dispondrá no avocar conocimiento del trámite de beneficios en relación con dicha causa penal.

11. Las copias de la indagación seguida contra el señor Martínez Lamadrid en el radicado 110016000020202317042 por violencia intrafamiliar, aportadas por la UIA en informe de enero de este año, dan cuenta de que también respecto de dicha causa se adoptó orden de archivo por conducta atípica, en octubre de 2023. En atención a la decisión de archivo, no existen tampoco respecto de dicha causa tratamientos transicionales por otorgar. No existiendo así objeto de pronunciamiento, se dispondrá no avocar conocimiento, frente a dicha indagación, del trámite de beneficios.

12. En consecuencia, el presente trámite se circunscribirá a establecer si es posible que el compareciente acceda al beneficio definitivo de amnistía en relación con la

no avocar conocimiento, frente a dicha indagación, del trámite de beneficios.

12. En consecuencia, el presente trámite se circunscribirá a establecer si es posible que el compareciente acceda al beneficio definitivo de amnistía en relación con la condena que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar le impuso en el radicado 2000131070012007001530, mediante fallo de 2008 , condena que, según se expuso en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-516-2024, tiene que ver c on hechos ocurridos en febrero de 2006, cuando Moisés Eduardo Gil Maestre, entonces Director Ejecutivo del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Valledupar, fue contactado telefónicamente por una persona “que se identificaba con alias Mario, quien decía ser Comandante del Frente 59 de las FARC, exigiéndole ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) para financiar la causa rebelde , pero como el referido no accedió al pago, el 24 de abril de ese mismo año le colocaron un artefacto explosivo en su residencia (...)”.3

13. Esta providencia le impondrá al señor Martínez Lamadrid el régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios transicionales de amnistía de iure y de libertad condicionada que le otorgó el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en relación con dicha condena, mediante auto del 17 de mayo de 2017 . Además, adoptará medidas de ampliación de información encaminadas a avanzar en el presente trámite transicional.

El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación

de mayo de 2017 . Además, adoptará medidas de ampliación de información encaminadas a avanzar en el presente trámite transicional.

El régimen de condicionalidad como eje articulador del SIVJRNR, y su aplicación frente a los beneficios transicionales que la jurisdicción ordinaria le concedió al señor Manuel María Martínez Lamadrid

14. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto

3 Expediente Legali 1501077-90.2022.0.00.0001, folio 123.Página 4 de 10

de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”4.

15. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter int egral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”, explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de

justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”, explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”.5

16. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para la investigación, juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacri ficio que puede implicar en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

17. En ese esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que debe verificarse “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición” 6 que justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional único e inmediato de la reforma, determinó que el S istema Integral de Paz se ajusta a la Constitución, justamente, porque está “blindado y protegido por un régimen de

único e inmediato de la reforma, determinó que el S istema Integral de Paz se ajusta a la Constitución, justamente, porque está “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto. Según el fallo, el régimen de condicionalidades permite ese balance porque:

-Tiene carácter integral y comprensivo, de modo que el acceso y el mantenimiento de “todos y cada uno de los componentes del régimen sancionatorio especial previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017” están supeditados al aporte efectivo y proporcional en términos de verdad, reparación y no repetición.

4 Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 Ibídem.Página 5 de 10

-Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los derechos, beneficios y tratamientos penales y especiales. Esto implica que “las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo”. En tal sentido, el incumplimiento del régimen de condicionalidad no implica solamente la imposibilidad de acceder a los beneficios transicionales, “sino que también puede implicar su pérdida”.

-Se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el

proporcionalidad. En consecuencia, “el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina la magnitud de los beneficios” y “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”.

-La verificación de su cumplimiento está a cargo de la JEP, que deberá constatar que los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y las garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 se sujeten al cumplimiento de las obligaciones der ivadas del sistema transicional, en particular, a “ la dejación de armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos, el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados, y la obligación de entregar los menores de edad”.

18. Que el régimen de condicionalidad sea predicable de “todos y cada uno” de los tratamientos penales contemplados por la normativa transicional implica que también el acceso y el mantenimiento de los beneficios de libertad condicionada y de amnistía de iure, otorgados por esta jurisdicción o por la justicia ordinaria, estén necesariamente condicionados a que sus destinatarios contribuyan de forma efectiva y proporcional a la verdad, a la reparación y a la no repetición.

19. El beneficio de libertad condicionada fue contemplado por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 a favor de quienes cumplieran el presupuesto de competencia

la verdad, a la reparación y a la no repetición.

19. El beneficio de libertad condicionada fue contemplado por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 a favor de quienes cumplieran el presupuesto de competencia personal de esta jurisdicción especial y se encontraran privados de su libertad a la entrada en vigor de la ley. Su otorgamiento, inicialmente a cargo de los jueces penales mientras esta jurisdicción entraba en funcionamiento, se supeditaba al cumplimiento de una obligación concreta: la suscripción del acta formal que compromete a su titular a someterse y ponerse a disposición de esta jurisdicción, a informarle todo cambio de residencia y a no salir del país sin su autorización.

20. El beneficio de amnistía de iure, a su turno, fue contemplado a favor de las personas que hubieran sido autoras o partícipes de los delitos políticos o conexos contemplados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 cometidos antes del Acuerdo Final de Paz si, además, fueron condenadas por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP; fueron acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la PazPágina 6 de 10

como ex integrantes de la antigua guerrilla; si la sentencia condenatoria indicaba su pertenencia al grupo insurgente o si fueron investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos y conexos, siempre que las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias permitieran deducir que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las

FARC-EP.

21. El señor Manuel María Martínez Lamadrid , a quien el Comité Operativo para

fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las

FARC-EP.

21. El señor Manuel María Martínez Lamadrid , a quien el Comité Operativo para la Dejación de Armas certificó como desmovilizado individual de las FARC -EP a través de Certificación No. 1150 del 17 de l 23 de junio de 2006 , suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No. 102784 en Valledupar, el 12 de julio de 2017.

Por cuenta del acta, se sometió libremente a la jurisdicción y se comprometió a quedar a disposición de esta en situación de libertad conforme a las condiciones establecidas en el SIP, a in formar todo cambio de residencia y a no salir del país sin contar, para ello, con la autorización conferida por la autoridad competente. A esos compromisos se supedita el beneficio de libertad condicionada que el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió, a través de auto del 17 de mayo de 2017, en relación con la condena por extorsión y terrorismo que se le impuso en diciembre de 2008 en el radicado 200001310700120070015300.

22. Dado que la concesión del beneficio provisional solo se justifica en la medida en que esté acompañada de la imposición de un régimen de condicionalidad, esta magistratura procederá a imponerle al señor Martínez Lamadrid las condiciones a las que se supeditará su mantenimiento, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución ef ectiva y

que se supeditará su mantenimiento, en cumplimiento de la normativa y de la jurisprudencia constitucional que caracterizan al régimen de condicionalidad como el instrumento que permite a esta jurisdicción verificar la contribución ef ectiva y proporcional de los comparec ientes a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición de los daños causados. De la misma forma se procederá en relación con la amnistía de iure que la misma autoridad judicial le otorgó al compareciente respecto de la condena por rebelión que se le impuso en el mismo radicado.

23. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIP, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial, el señor MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LAMADRID, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 12.569 .068, quedará sujeto a las condiciones que se le impondrán a continuación de cara a la verificación de sus compromisos con los propósitos del SIP. En ese sentido, deberá:

1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;

2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;Página 7 de 10

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;Página 7 de 10

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

24. Se recuerda del señor Martínez Lamadrid que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone esta providencia podría conducir, eventualmente, a la pérdida de los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada que le fueron otorgados, si se verifica que revisten de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.

25. Por lo tanto, en caso de presentarse una sospecha razonable y mínimamente fundada del incumplimiento de dichos compromisos, esta magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, para valorar en ese escenario si en efecto se presentó el incumplimiento y, en tal caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

26. Para finalizar, el despacho adoptará las medidas de ampliación de información que estima útiles y pertinentes de cara al estudio de la solicitud de beneficios. Con ese

caso, proceder con la graduación de sus consecuencias.

26. Para finalizar, el despacho adoptará las medidas de ampliación de información que estima útiles y pertinentes de cara al estudio de la solicitud de beneficios. Con ese objeto, requerirá al compareciente para que atienda al requerimiento que le fue formulado mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-966-2024 y frente al que no se pronunció, pese que el oficio de notificación de la referida providencia fue remitido a la dirección de correo electrónico que él mismo le informó a la Secretaría Judicial en comunicación telefónica del 24 de diciembre de 20247.

27. Esta magistratura observa , no obstante, que el certificado de notificación electrónica de dicho oficio contiene constancia de envío y de entrega en servidor de correo, pero no constancia de clic ni de apertura. Por otra parte, obra en el expediente captura de pantalla de un correo electrónico del 20 de enero pasado, mediante el cual la Secretaría Judicial le volvió a comunicar al señor Martínez Lamadrid el contenido de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-966-2024, le solicitó dar cumplimiento a lo ordenado en su resolutivo TERCERO y le advirtió que las próximas decisiones que se profirieran en el trámite de beneficios se le notificarían a través de estados electrónicos8. No obstante, no obra en el expediente constancia de la notificación electrónica de dicha comunicación.

28. En ese orden de ideas, se dispondrá que la notificación de esta providencia se efectúe a través del número telefónico a través del cual se ha establecido comunicación con el compareciente, el cual figura en el apartado de datos de contacto del Expediente

28. En ese orden de ideas, se dispondrá que la notificación de esta providencia se efectúe a través del número telefónico a través del cual se ha establecido comunicación con el compareciente, el cual figura en el apartado de datos de contacto del Expediente

7 Expediente Legali 1500197-98.2022.0.00.0001, folios 1528. 8 Expediente Legali 1500197-98.2022.0.00.0001, folios 1563 y 1564.Página 8 de 10

Legali. Con todo, la Secretaría deberá corroborar con el señor Martínez Lamadrid el medio a través del cual deberán notificársele las providencias proferidas en este trámite de beneficios y dejar las constancias respectivas.

29. Para finalizar, se reiterará al compareciente que el mantenimiento del beneficio transicional del que es titular y el acceso al beneficio definitivo objeto de este trámite está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que le impone esta providencia, entre las que se incluye la de atender los trámites y los requerimientos que se le formulan desde la magistratura y la de informar y mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación ante esta jurisdicción, de modo que puedan notificársele oportunamente las providencias que se adoptarán en este trámite.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios transicionales del MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LAMADRID , quien se identifica con la Cédula de

mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios transicionales del MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LAMADRID , quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 12.569.068 , en relación la investigación seguida en su contra en el radicado 110016300113201700011 por amenazas, de conformidad con lo planteado en el fundamento jurídico 10 de esta providencia.

SEGUNDO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios transicionales del MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LAMADRID , quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 12.569.068 , en relación la in dagación seguida en su contra en el radicado 110016000020202317042 por violencia intrafamiliar, por las razones señaladas el fundamento jurídico 11 de esta providencia.

TERCERO: IMPONER al señor MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LAMADRID, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 12.569.068 ,el régimen de condicionalidad contenido en esta providencia, correlativo a los beneficios de libertad condicionada y de amnistía de iure que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgó, mediante providencia del 28 de j ulio de 2017, en relación con la condena que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le impuso como responsable de rebelión, secuestro para delinquir y secuestro extorsivo, a través de fallo del 18 de febrero de 2010.

Especializado de Villavicencio le impuso como responsable de rebelión, secuestro para delinquir y secuestro extorsivo, a través de fallo del 18 de febrero de 2010.

CUARTO: ORDENAR al señor MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LAMADRID, (C.C.

No. 12.569.068), que SUSCRIBA el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta resolución.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción para que dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada, brinde su apoyo al despacho en aras de laPágina 9 de 10

suscripción del régimen de condicionalidad anexo a esta resolución por parte del señor MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LAMADRID, (C.C. No. 12.569.068). Para esos efectos, la Secretaría Judicial le REMITIRÁ a la Secretaría Ejecutiva los datos de contacto del señor Martínez Lamadrid.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , REQUERIR al señor señor MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LAMADRID , (C.C. No. 12.569.068) , a fin de que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo PRIMERO de la Resolución SAI-AOIAS-PMA-670-2024, reiterado en la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-966-2024,

remitiendo un escrito en el que indique:

  1. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su relación con las FARCEP, explicando en qué fecha y por qué motivo se vinculó, qué estructuras

remitiendo un escrito en el que indique:

  1. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su relación con las FARCEP, explicando en qué fecha y por qué motivo se vinculó, qué estructuras integró o con cuáles colaboró, en qué periodos, cuál fue su rol y progresión dentro de cada una de dichas estruc turas y de quién recibía y/o a quién le impartía órdenes. ii. De qué manera se relacionan los delitos por los que fue condenado con el conflicto armado interno, iii. Sus datos de contacto y de ubicación, precisando su lugar y dirección de residencia, un número telefónico y una dirección de correo electrónico, y iv. Si cuenta con una abogada o un abogado de confianza o si, por no contar con recursos económicos para el efecto, desea ser asistido de forma gratuita por un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de esta jurisdicción.

El señor Martínez Lamadrid deberá remitir l a información requerida a la dirección info@jep.gov.co dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI , REITERAR señor MANUEL MARÍA MARTÍNEZ LAMADRID, (C.C. No. 12.569.068) que el mantenimiento del beneficio transicional del que es titular y el acceso al beneficio definitivo objeto de este trámite está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que le impone esta providencia, entre las que se incluye la de atender los trámites y los requerimientos que se le formulan desde la magistratura y la de informar y mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación, de modo que puedan notificársele oportu namente las

entre las que se incluye la de atender los trámites y los requerimientos que se le formulan desde la magistratura y la de informar y mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación, de modo que puedan notificársele oportu namente las providencias que se adoptarán en este trámite.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR esta providenci

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