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JEP - Resolución SAI AOI D RC MGM 480 2024 24 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D RC MGM 480 2024 24 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 24 DE JULIO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-RC-MGM-480-2024

Expediente digital Legali: 1501021-57.2022.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ ARISTÓBULO PINEDA GARZÓN Cédula de ciudadanía: 83241306

Conductas objeto de la remisión: Homicidio y homicidio agravado Radicados justicia ordinaria: 410013104001-2001-0011000; 410013107001-20120013900 y 410013107001-2013-0019600

Resolución que remite por competencia a la SDSJ y Asunto: niega inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 respecto del señor JOSÉ ARISTÓBULO PINEDA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía n.° 83241306.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. DE LOS PROCESOS PENALES SURTIDOS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2.1.1. RADICADO PENAL N.° 4100131070012001011000

2. El 23 de diciembre de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Neiva (Huila) condenó al señor PINEDA GARZÓN a la pena principal de 39 años de prisión y multa de 100 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como autor responsable de los delitos de doble homicidio agravado, rebelión, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerza pública y defensa personal. Los hechos que fundamentaron la condena fueron los siguientes: En torno a las 18:30 del domingo veinticinco (25) de febrero de dos mil uno (2001), los uniformados de la Policía Nacional José Ángel Luna Rodríguez y Antonio Fiesco Otálora, asistían al acto litúrgico que se celebraba en la Iglesia Santa Rosa de Lina en la localidad Pá gina 1 | 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B692B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-1201051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO huilense de El Pital, cuando fueron asesinados por dos sujetos que portaban armas de fuego (pistolas), y quienes de inmediato emprendieron la huida. Sin embargo, el señor Comandante del Puesto policial y otro agente de esa institución

inmediatamente acudieron al sitio del suceso criminal, emprendiendo la persecución de los dos individuos que fueron señalados por los pobladores como autores del hecho delictual; fue así como luego de un intercambio de disparos, fue aprehendido el conductor del campero en el que pretendieron huir los delincuentes, señor Álvaro Sarria Artunduaga1, igualmente el hoy acusado JOSÉ ARISTÓBULO PINEDA GARZÓN, a quien le incautaron una Pistola marca Taurus calibre 9 mm; el otro autor material logró escaparse. Además, en el aludido automotor y dentro de una bolsa plástica color negro, se encontraron tres (3) granadas de fragmentación M262.

3. El 17 de marzo de 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, confirmó la sentencia de primera instancia3.

2.1.2. RADICADO PENAL N.° 41001310700120120013900

4. El 21 de diciembre de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó al señor PINEDA GARZÓN a la pena principal de 211 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena principal, como autor responsable del delito de homicidio agravado. Los hechos que fundamentaron la condena fueron los siguientes: Los hechos investigados ocurrieron el pasado 9 de enero de 2001, el sitio llamado “PASO DEL COLEGIO”, sobre la margen derecha del río Magdalena en jurisdicción del municipio de Gigante Huila, a eso de las 5 de la tarde, momentos en los cuales el señor JOSÉ LIZARDO MOTTA

HERNÁNDEZ (exalcalde del Municipio de Paicol Huila) departía con miembros de su familia, y se le acercaron dos sujetos hasta ese momento desconocidos, uno de los cuales, con un arma de fuego, le ocasionó varios disparos que le produjeron graves lesiones ocasionando su muerte4.

2.1.3. RADICADO PENAL N.° 41001310700120130019600

5. El 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) condenó al señor PINEDA GARZÓN a la pena principal de 99 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho al porte y tenencia de armas de fuego por tiempo igual a la pena privativa de la libertad, como coautor responsable de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Los hechos que fundamentaron la condena fueron los siguientes: Ocurrieron a eso de las 23:00 horas del 31 de diciembre de 2000, en la vía que conduce de la vereda Criollo (Pitalito) al municipio de San Agustín, cuando JOSÉ BERNEY OROSCO VALDERRAMA, luego de salir de un bazar en compañía de su esposa MARÍA IRENE y 1 La Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) dispuso precluir la investigación adelantada en contra del señor Álvaro Sarria Artunduaga por considerar que dentro de los hechos obró de buena fe y sin conocimiento de la criminalidad del hecho delictivo. Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501021-57.2022.0.00.0001, folios 3181225. Documento PDF descargado, folios 479-480. 2 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501021-57.2022.0.00.0001, folios 3181225. Documento PDF descargado, folios 615 y ss. 3 Ver cita anterior. Documento PDF descargado, folios 846 y ss. 4 Ver cita anterior, folios 7402-7411.

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6. El 5 de junio de 2017, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. concedió al señor PINEDA GARZÓN el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión, porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública y porte ilegal de armas de defensa personal, por los que fue condenado en las sentencias del 23 de diciembre de 2002 y 19 de diciembre de 2013. También le concedió el beneficio de

libertad condicionada por los delitos de homicidio y homicidio agravado por el que fue condenado en las tres sentencias que se han relatado6.

2.2. DEL PROCESO SURTIDO EN LA JEP

7. El caso del señor PINEDA GARZÓN fue repartido a este Despacho a través de dos vías: (i) en atención al Auto del 11 de febrero de 2022, mediante el cual un Despacho de la Sección de Revisión (SR) avocó conocimiento de los beneficios provisionales concedidos al compareciente por la justicia ordinaria y a través del cual requirió a la SAI para que allegara información respecto del posible trámite adelantado en su favor7 y (ii) en atención a la orden de la Presidencia de la SAI de asignar entre los Despachos de esta Sala los casos de las personas que fueron identificadas por la Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción como “beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN8.

8. Dada la existencia del trámite de revisión y supervisión de beneficios adelantado en la SR y con el fin de no duplicar el requerimiento de información efectuado a las entidades y autoridades judiciales, este Despacho informó a dicha Sección que en la SAI no se había adelantado ningún trámite relacionado con el señor PINEDA GARZÓN. De esta forma, le solicitó correr traslado de toda la documentación que acopiara, con el fin de evaluar y decidir lo que pudiera ser de competencia de la SAI9. En virtud de lo anterior, este Despacho dispuso el archivo del caso hasta tanto la SR remitiera la información que fue solicitada10.

9. El 23 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho11 el Auto SRT-SB-CLD-073 del 13 de junio de 2023, mediante el cual la SR ordenó a esta Magistratura desarchivar el trámite del señor PINEDA GARZÓN y darle el trámite correspondiente12. Con él, allegó la información que hasta la fecha se había recolectado en el trámite de supervisión de beneficios, dentro de la cual, entre otros documentos, se

encuentran los siguientes: (i) Auto del 5 de junio de 2017 proferido por el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del cual le otorgó al señor PINEDA GARZÓN los beneficios transicionales de amnistía de iure y libertad condicionada13; (ii) memorial 5 Ver cita anterior, folios 1229-1636. Documento PDF descargado, folio 160 y ss. 6 Ver cita anterior, folio 53. 7 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1500594-60.2022.0.00.0001, folios 8-14. 8 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501021-57.2022.0.00.0001, folio 11. 9 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1500594-60.2022.0.00.0001, folio 16. 10 Ver cita anterior, folios 17-36. 11 Ver cita anterior, folio 292. 12 Ver cita anterior, folio 288-291. 13 Ver cita anterior, folios 35-54. Pá gina 3 | 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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10. El 30 de junio de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-282-2023, este Despacho, entre otras cosas, ofició al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, para que remitieran copias íntegras del expediente penal n.° 41001310400120010011000 y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, Huila, para que remitiera copia íntegra de los procesos penales que se hubieran adelantado en ese Despacho en relación con el señor PINEDA GARZÓN. De igual forma, ofició a la OACP

para que remitiera toda la información que tuviera sobre el compareciente18.

11. Las copias digitales de los expedientes penales solicitados ingresaron a este Despacho mediante informe secretarial del 24 de agosto de 202319.

12. El 30 de noviembre de 2023, el señor PINEDA GARZÓN remitió una solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP20. Esta fue reiterada el 30 de enero21, 23 de febrero y 13 de marzo de 202422. En esta última, también requirió al Despacho la eliminación de sus antecedentes.

13. El 15 de enero de 2024, la OACP informó que el señor PINEDA GARZÓN no se encuentra acreditado por dicha oficina como exintegrante de las FARC-EP23.

14. El 3 de abril de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-236-2024, este Despacho dio respuesta a las solicitudes del señor PINEDA GARZÓN acerca de la eliminación de sus antecedentes y amplió información sobre el requerimiento de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP.

Entre otras cosas, ordenó lo siguiente: (i) convocar al compareciente a diligencia de entrevista sobre su trayectoria en las FARC-EP, los motivos de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrante de las FARC-EP y sobre los hechos por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria; (ii) oficiar al componente FARC-EP de la CSIVI, a la OACP y al Comité Técnico Interinstitucional para que remitieran la información que tuvieran sobre el

solicitante y, (iii) requirió al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA para que informara si el compareciente cuenta con dicha certificación. También se pidió la designación de defensa técnica del SAAD24. 14 Ver cita anterior, folio 89. 15 Ver cita anterior, folios 140-157. 16 Ver cita anterior, folios 15817 Ver cita anterior, folios 167-175. 18 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501021-57.2022.0.00.0001, folios 293296. 19 Ver fuente anterior, folio 7214. 20 Ver cita anterior, folios 7215-7225. 21 Ver cita anterior, folios 7240-7252. 22 Ver cita anterior, folios 7253-7276. 23 Ver cita anterior, folios 7238-7239. 24 Ver cita anterior, folios 7303-7310. Pá gina 4 | 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

15. El 8 de abril de 2024, la SEJE informó que designó al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80098893 y tarjeta profesional n.° 240203

del Consejo Superior de la Judicatura, para que representara al compareciente en el presente trámite25. Al día siguiente, el compareciente rindió entrevista ante este Despacho26.

16. El 11 de abril de 2024, el apoderado allegó a este Despacho copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor PINEDA GARZÓN dentro del proceso penal con radicado n.° 410013104001-2001-001100027.

17. E 24 de abril de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional informó que el señor PINEDA GARZÓN cuenta con acreditación CODA n.° 0184-2009 como desmovilizado individual de las FARC-EP28.

18. El 23 de mayo de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional informó a este Despacho que el señor PINEDA GARZÓN se encuentra registrado en sus bases de datos como exintegrante de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP, en la que fue conocido con el alias de “Gato”29.

III. CONSIDERACIONES

19. Para definir la situación jurídica de los comparecientes ante la SAI, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción en relación con las solicitudes de beneficios presentadas ante esta Sala30. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala, la naturaleza del delito y la calidad en la

que actuó el compareciente.

20. En virtud de lo anterior, en esta decisión el Despacho (i) analizará el cumplimiento de los ámbitos de competencia de la JEP, (ii) se pronunciará sobre la concesión de beneficios, y (iii) fijará el trámite procesal a seguir.

3.1. ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP

21. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. Revisadas las piezas procesales contenidas en la actuación, el Despacho procederá a analizar dichos ámbitos respecto de los procesos penales con radicados n.° 41001310400120010011000, n.° 41001310700120120013900 y n.° 41001310700120130019600 adelantados en contra del señor PINEDA GARZÓN 25 Ver cita anterior, folios 7355-7356. 26 Ver cita anterior folio 7447. Certificado del sistema. 27 Ver cita anterior, folios 7401-7411. 28 Ver cita anterior, folios 7434-7435. 29 Ver cita anterior, folios 7438-7446. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-224 de

2019. Pá gina 5 | 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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22. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1° de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas31.

23. En el caso concreto, tal como fue relatado en el acápite de antecedentes, los hechos de cada expediente penal analizado ocurrieron en las siguientes fechas: (i) en el proceso n.° 41001310400120010011000, el 25 de febrero de 2001; (ii) en el proceso n.° 41001310700120120013900, el 9 de enero de 2001 y (iii) en el proceso n.° 41001310700120130019600, el 31 de diciembre del 2000. De esta forma, dado que las acciones se ejecutaron con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, este Despacho encuentra satisfecho el ámbito de competencia temporal en cada uno.

24. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con

las FARC-EP, o;

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. También de conformidad con el certificado CODA expedido por el Ministerio de Defensa Nacional que acredita la desmovilización individual32 o;

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o;

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP33.

25. En el caso concreto, dado que el señor PINEDA GARZÓN cuenta con certificación CODA n.° 0184-2009 como desmovilizado individual de las FARC-EP34, el cual es posterior a la comisión de los delitos por los que fue condenado en los tres procesos penales analizados, este Despacho encuentra satisfecho el ámbito de competencia personal en cada uno.

26. Ahora bien, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, el

ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar su competencia, aquellas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. La concesión del beneficio de amnistía se dará 31 Artículos 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016. 32 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 693 de 2021 y Auto TP-SA 123 de 2019 “Dicho certificado solo prueba la pertenencia al antiguo grupo guerrillero, en el evento de que haya sido expedido a más tardar el 1° de diciembre de 2016, o si es posterior, cuando en él se deje constancia de que la desmovilización de las FARC-EP ocurrió a más tardar en esa fecha”. 33 Artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 34 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1501021-57.2022.0.00.0001, folios 74347435. Pá gina 6 | 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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cuando se trate de delitos políticos, o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentra dentro de aquellas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía35, caso en el cual la SAI remitirá el caso a la SRVR o a la SDSJ36.

27. En consecuencia, el factor material tiene dos niveles de análisis. El primero de ellos, que coincide con un criterio competencial de la Jurisdicción, es que se debe establecer si las conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Solo superándose dicho estudio, se pasaría al segundo nivel de análisis que implica establecer si las conductas realizadas serían potencialmente amnistiables. En consideración a la ruta fijada por la SA, a continuación, se analiza el primer nivel referido al ámbito competencial de la JEP.

28. La SA ha referido dos criterios auxiliares contenidos en el artículo 23 transitorio constitucional para analizar si una conducta punible tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional37: la causalidad, que busca determinar si el conflicto armado fue la causa directa o indirecta del delito y el criterio subjetivo, que pretende establecer si la existencia del conflicto influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible en su capacidad para cometerla, su disposición para ejecutarla, la manera de la comisión y la selección del objetivo que se proponía alcanzar38.

29. En el caso concreto, dentro del proceso penal con radicado n.° 4100131070012001011000, el señor PINEDA GARZÓN fue condenado por los delitos de doble homicidio agravado, rebelión, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerza

pública y defensa personal, por el asesinato de dos agentes de la policía de El Pital, Huila, quienes se encontraban asistiendo a un evento litúrgico en una de las iglesias del mencionado municipio. En la sentencia condenatoria y de conformidad con los elementos materiales disponibles, el juez de conocimiento determinó que estos hechos sucedieron en el marco del denominado “plan pistola” que las FARC-EP ejecutó en diversas zonas del país. Este, a grandes rasgos, consistió en asesinar a miembros de la fuerza pública con miras a reducir la capacidad militar del Estado en los territorios. Expresamente, la sentencia condenatoria consigna que: Todas las circunstancias que rodearon el vil asesinato de los uniformados de la Policía Luna Rodríguez y Fiesco Otálora, son características del actuar de guerrilleros de las farc. Es de conocimiento público que miembros de esta agrupación delincuencial son quienes, de manera demencial y reiterada, se han dedicado en los últimos años a eliminar a inermes servidores de la fuerza pública, a través del conocido y macabro “plan pistola”. El altísimo porcentaje de homicidios en militares y policiales, siempre se han utilizado los mismos 35 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 36 Inciso 2 del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos

sobre los que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario […]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado”. 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019. Párr. 41 y JEP y Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019. Párr. 14. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019, párr. 15. En el mismo sentido, Auto TP-SA 769 del 25 de marzo de 2021, párr. 16. Pá gina 7 | 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO métodos, esto es, como procedieron al fenecer la tarde del veinticinco (25) de febrero del año pasado en la población de El Pital. Entonces, para el Juzgado no hay duda de que quienes participaron en la muerte violenta de los uniformados José Ángel y Antonio son integrantes de las farc; agrupación esta que infructuosamente ha pretendido derrocar el Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente (…)39.

30. El expediente penal también contiene la declaración del cabo Omar Garay Quimbayo, quien para el momento de los hechos era el superior jerárquico de las víctimas, en la cual afirmó que tanto los dos agentes que fueron asesinados, así como el resto del “personal de la institución de la policía se encontraban en estado de alerta por la activación de un plan pistola” por parte de las FARC-EP40.

31. Por su parte, en diligencia de entrevista rendida ante este Despacho, el señor PINEDA GARZÓN afirmó que ejecutó estos homicidios siguiendo las órdenes de alias “El Burro” del frente 13 de las FARC-EP. Relató que la orden consistió en adelantar el denominado “plan pistola” en diversos municipios del departamento del Huila, decidiendo iniciar por el municipio de El Pital41. El compareciente describió el conocimiento que tenía sobre este programa de las FARC-EP y relató a detalle cómo se llevaron a cabo los hechos del 23 de diciembre de 2002.

32. En cuanto al radicado penal n.° 41001310700120120013900, se tiene que el señor PINEDA GARZÓN fue condenado por el delito de homicidio agravado por hechos

ocurridos el 9 de enero de 2001, donde resultó víctima el señor José Lizardo Motta Hernández, quien había sido alcalde del municipio de Paicol, Huila. Sobre los motivos de la ejecución de este hecho, la sentencia condenatoria cita las declaraciones de cuatro testigos, quienes afirmaron que en vida el señor Motta Hernández expuso que venía siendo víctima de amenazas por parte de las FARC-EP. Asimismo, que había sido citado a reuniones con el grupo insurgente y que en una ocasión recibió una carta del frente 17 de dicha organización guerrillera42.

33. Cabe recordar que esta condena se efectuó gracias a que el señor PINEDA GARZÓN confesó ante la jurisdicción ordinaria haber sido uno de los autores de este hecho en calidad de miembro del frente 13 de las FARC-EP y bajo las órdenes de alias “Wilfredo”. En dicha sede, el compareciente adujo que el móvil de homicidio radicó en que supuestamente la víctima prestó apoyo a grupos paramilitares43.

34. El compareciente afirmó en diligencia de entrevista ante este Despacho, que esta conducta se ejecutó bajo las órdenes del comandante “Wilfredo” del frente 13 de las FARCEP. Relató que en el hecho también participó una persona conocida con el alias de “Angarilla”, quien fue miembro del grupo insurgente. Manifestó que desconoce los móviles por los que se ordenó el homicidio de la víctima44. 39 Ver cita anterior. Documento PDF descargado, folio 621. 40 Ver cita anterior. Documento PDF descargado, folio 464. 41 Ver cita anterior, folio 7447Certificado del sistema. Entrevista rendida por el compareciente,

minuto 1:02:50 42 Ver cita anterior, folio 7406. 43 Ver cita anterior. 44 Ver cita anterior, folio 7447Certificado del sistema. Entrevista rendida por el compareciente, minuto 1:33:00 Pá gina 8 | 30 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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35. Por último, se tiene el expediente penal n.° 41001310700120130019600, dentro del cual el señor PINEDA GARZÓN fue condenado por el delito de homicidio del señor José Berney Orozco Valderrama en hechos ocurridos el 31 de diciembre del año 2000. Esta condena también se efectuó gracias a que el señor PINEDA GARZÓN confesó haber llevado a cabo los hechos junto con una persona conocida con el alias de “El Flaco”, siguiendo también las órdenes de alias “Wilfredo” de las FARC-EP45.

36. En el expediente penal obra un informe del DAS identificado con el número 00172 del 14 de marzo de 2001, en el cual se consigna que presuntamente la víctima perteneció a las FARC-EP, de cuya organización desertó para luego pertenecer a una banda

delincuencial. Sobre el móvil de su homicidio, el informe refiere que al parecer el hecho fue ejecutado por miembros de las FARC-EP en atención a su deserción del grupo insurgente46. Las piezas procesales también contienen la declaración de la hermana de la víctima, quien confirmó que su hermano, al parecer, tuvo problemas con la organización guerrillera47.

37. En diligencia de entrevista ante este Despacho, el compareciente afirmó que los móviles del asesinato se debieron a la deserción de la víctima de la guerrilla de las FARCEP y su pertenencia a una banda delincuencial dedicada al hurto. Aclaró que la orden fue dada por el comandante “Wilfredo” a su coautor, alias “El Flaco”, quien a su vez lo involucró en el cumplimiento de la orden encarg

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