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JEP - Resolución SAI AOI D RJC 108 24 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D RJC 108 24 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-RJC-108-2022 Bogotá D. C., 24 mayo de 2022

Expediente Legali: 9005976-57.2019.0.000.0001

Proceso J.O: 63-001-60-00-000-2010-00061 63-000-16-00-059-2010-0160200

Compareciente: YAMÍN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA

Identificación: C.C.1.099.682.171

Conductas: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, hurto calificado y agravado, fuga de presos Asunto: Se evalúa competencia para continuar con el trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se ocupa el Despacho de evaluar si tiene competencia para proseguir con el trámite de amnistía del ciudadano YAMÍN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA en relación con los procesos penales en que fue condenado y por los que se encuentra privado de la libertad en el EPC de Valledupar.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO

2. Se trata de YAMÍN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA, nacido el 3 de marzo de 1986 en Mutatá Antioquia, de estado civil soltero, antes de su captura residía en Montenegro Quindío, identificado con la cédula 1.099.682.171 expedida en Génova, también departamento de Quindío.

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Los supuestos fácticos: 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El ciudadano YAMÍN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA soporta dos sentencias condenatorias, originadas en su actividad como sicario “gatillero” al servicio de una organización criminal dedicada al microtráfico de estupefacientes en los municipios de Armenia, Quimbaya, Montenegro y Génova, en el departamento del Quindío, dirigida por un sujeto conocido con el alias de “Cartago”, homicidios que se intentaron agrupar en un principio de oportunidad, pero frente a la improcedencia de dicha forma extintiva de la acción penal respecto de delitos contra niños o adolescentes, terminó en dos procesos penales, con sendas sentencias condenatorias; a saber: 3.1. La emitida el primero de marzo de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, mediante la cual se le impusieron 320 meses de prisión, precisamente por el homicidio del adolescente Jaime de Jesús Castrillón: “Los hechos ocurrieron el 25 de mayo de 2009, a eso de las 7:00 horas, a la entrada

de la finca el Prado de la vereda Mesa Baja jurisdicción de Quimbaya, por donde se desplazaba el hoy occiso como pasajero del vehículo Jeep Willis de placas WSJ 258, de color verde, número de orden 045, conducido por el señor HUMBERTO SHÁNCHEZ MORALES que cubría la ruta de la zona urbana del municipio de Quimbaya hacia las veredas altas del mismo y el cual había abordado el hoy occiso a eso de las 6:00 de la mañana y el cual se bajó en el sitio donde fue asesinado, donde se bajaron otras dos personas y el sicario y momentos después de haberse bajado a eso de las 7:00 a.m., al serle propinados seis (6) disparos de revólver, conforme se pudo establecer mediante el acta de inspección al cadáver y el protocolo de necropsia practicado al cuerpo del mismo extinto en la fecha ya indicada, asesinato que junto con otra serie de homicidios ocurridos en las localidades de Génova, Quimbaya, Montenegro y esta ciudad de Armenia, se venían investigando de manera conexa, al observarse que de acuerdo a la información legalmente obtenida que todos ellos tenían un común denominador, todos cometidos con arma de fuego y en su mayoría con seis disparos y que las personas estaban relacionadas con la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes, indicándose que en el curso de dicha investigación fue capturado el señor YAMIN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, quien portaba un revólver calibre 38 largo, sin el respectivo permiso de autoridad competente para su porte y tenencia, quien

aceptó los cargos por tal conducta y manifestó posteriormente que tenía información valiosa, la cual quería poner en conocimiento de las autoridades, ordenándose que se escuchara en interrogatorio, estableciéndose que los homicidios que se venía investigando fueron ordenados por el jefe de una peligrosa organización criminal conocida como la banda de alias “CARTAGO O EL Pág ina 2 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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distribuyan de otra organización criminal, con el objetivo de intimidar y monopolizar el comercio de narcóticos para mantener el control en los municipios donde tienen sus expendios conocidos como “ollas”, dejándose en claro que el citado como NANDO es el jefe de los gatilleros de la organización, el que en cumplimiento de las ordenes impartidas por alias CARTAGO, ordenó a YAMIN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA cometer todos y cada uno de los homicidios objeto de la investigación por los cuales le pagaban la suma de $ 200.000, y posteriormente $ 500.000 cuando se hizo más difícil la situación, para lo cual le eran reconocidos los viáticos y gastos de desplazamiento, habiendo empezado a trabajar con la organización en el mes de mayo de 2009, manteniendo para el efecto al tanto de todos los homicidios que se ordenaban a alias NANDO, quien le pagaba, hacía las veces de campanero en ocasiones y ayudaba a conseguir las armas, pagos que también se realizaban a través de VÍCTOR ALFONSO VEGA ZAPATA alias CHICHI, estableciéndose que dentro de los homicidios ordenados se encontraba el del menor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ, siendo la función de HIGUITA SUCERQUIA desde 2009 dar muerte a todas las personas que se le señalaran por otros miembros de la organización conforme a previa orden de alias CARTAGO.” 3.2. La proferida el 14 de julio de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, mediante la cual se le impusieron 206 meses de prisión y multa de 1.350 SMLMV, como cómplice de los delitos de concierto para

delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, a propósito de los siguientes hechos, así relatados en el mencionado fallo: “El municipio de Quimbaya Quindío, se convirtió una importante plaza para el expendio de estupefacientes, involucrándose en esta actividad jóvenes y adolescentes reclutados por una organización liderada por un joven ambicioso procedente del Valle del Cauca, a quien todos en el barrio llamaban CARTAGO, apodo que posteriormente se convierte en su marca de mando e intimidación. Pág ina 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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pagos de la nómina, bienes y armamento, debió pasar del simple expendio en la zona de tolerancia de Quimbaya y explorar otros territorios ya ocupados por otras estructuras. Alias CARTAGO, para el año 2009 recibe como respuesta la presión de esos otros líderes traficantes de droga que pretendían asumir el control de Quimbaya vendiendo el estupefaciente con los mismos expendedores trabajadores de alias Cartago, pero a menor costo, es decir, que venía lo que ellos denominan contrabando. La evolución que surge del contrabando es la mutación de la empresa familiar y vecinal en la que todos participaban del negocio ilícito, a una empresa con poder bélico y de intimidación a propios y extraños a la organización. Cartago se ve forzado a controlar su territorio y a sus hombres de calle -expendedoresque ya no quieren trabajar para él y por vía de la violencia y la imposición de sus normas, se convierte en una temida banda que pretende cobrar venganza, ajustar cuentas y enfrentarse con las otras bandas afianzadas en los municipios de Montenegro, Armenia y Génova. Para conservar su empresa criminal decide contratar un sicario inteligente, frío, hábil y dispuesto a todo y le ordena matar a todo aquel que no acate las órdenes o venda contrabando. A través de su hombre de confianza, LUIS HERNANDO PÉREZ PÉREZ, alias NANDO PEREZ pieza clave en la actividad delictual, se coordinaba todas las actividades de la banda, era el encargado de realizar los pagos al sicario contratado, identificado como YAMIN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA, alias EL FANTASMA o SANGRE NEGRA. Se inicia entonces la escalada de terror,

provocada por la negativa de algunos de los distribuidores o expendedores de trabajar exclusivamente para CARTAGO siendo la pieza fundamental de esa escalada macabra HIGUITA SUCERQUIA, que hacía parte de la nómina, recibía remuneración por cada muerte, arma de dotación para ejecutar los homicidios y era el encargado del control de las ollas y recaudar el dinero de ellas. Alias CARTAGO es delatado por uno de sus hombres, EDWIN ANDRES RESTREPO LOAIZA y capturado el 10 de octubre de 2009 y condenado el 18 de noviembre del mismo año por virtud de trámite abreviado por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, junto con su esposa o compañera permanente MARIA ADELAIDA HENAO alias ADELA, SANDRA PATRICIA RESTRESPO Pág ina 4 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Desde antes de su reclusión y con posterioridad a ella se vincula a alias CARTAGO como quien ordena estos homicidios que a continuación se relacionan, pagados por alias NANDO y ejecutados por YAMIN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA, procesado dentro es este radicado: CASO No. 1. Radicado original 630016000033200902610 El 5 de mayo de 2009 aproximadamente a las 20:30 horas en el Bar Night Club Dallas Calle 9 número 7-58 Barrio Buenos Aires Zona Urbana del municipio de Quimbaya fue objeto de atentado con arma de fuego JAIME DE JESUS CASTRILLON MUÑOZ. La víctima se encontraba atendiendo su establecimiento cuando llega ALBA NURY TORRES le pasa el brazo a la víctima en ademán amistoso con la intención de indicarle al sicario quién es el objetivo por matar, ella sale y entra el sicario YAMIN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA que sin mediar palabra le dispara en varias ocasiones causándole la muerte. Según el testigo de cargos MARIA ESNERY LOPEZ HERNANDEZ ella observó la escena en que Alba Nury pasa el brazo a su compadre, sale del bar habla con Higuita y este entra, ella escucha los disparos e Higuita sale del bar con un arma en la mano y pasa corriendo y huye del sector. CASO No. 2. Radicado original 630016000033200902705 Los hechos ocurrieron el 10 de mayo de 2009 en el Barrio La Avanzada Calle 11 con Carrera 9 vía pública del municipio de Montenegro, lugar en el que fue

atacada la víctima GABRIEL ANTONIO MESA ECHEVERRY con arma de fuego. En este caso se recuperaron en el cuerpo dos proyectiles y sometidos a cotejo con el arma de fuego incautada en flagrancia a YAMIN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA, y en el análisis pericial se determina que esos dos proyectiles recuperados en el cadáver, fueron disparados con el arma de fuego identificación externa C720675 que le fuera incautada a HIGUITA SUCERQUIA al momento de su captura por porte ilegal de arma de fuego el 23 de julio de 2010 en el municipio de Quimbaya ya que se encontraba en ese lugar para cumplir otra orden de su jefe alias Cartago. CASO No. 3. Noticia criminal 630016000033200904338 Pág ina 5 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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con proyectil de arma de fuego en 5 ocasiones causándole la muerte. En este homicidio la persona encargada de señalarle a la víctima al sicario fue RIVEIRO LOPEZ MURIEL encargado por alias Cartago de tomar el barrio para la banda y afianzar allí una olla de expendio de estupefacientes. CASO No. 4. Noticia criminal 630016000033200980177 Se refiere al homicidio de EDWIN ANDRES RESTREPO LOAIZA ocurrido el 28 de septiembre de 2009 en el Barrio Buenos Aires Zona urbana del municipio de Quimbaya, vía pública, calle 9 frente al número 9-30 la víctima fue impactada por cuatro proyectiles de arma de fuego que le causan la muerte camino a su atención médica en el hospital Local, disparos realizados por un hombre. Esta víctima era informante de la policía que permitió la captura de CARTAGO y su esposa como a los otros miembros de la banda condenados dentro de la noticia criminal nunc. 630016000033200904381. Alias CARTAGO ordena su muerte por sapo a alias NANDO quien le paga a alias HIGUITA, por este hecho. CASO No. 5. Noticia criminal 630016000033201001640 Se trata del homicidio de GIOVANNY HERNANDEZ GUARIN ocurrido el 21 de marzo de 2010, en la ciudadela El Ensueño IV Etapa vía pública sobre la caseta Diagonal a la manzana 27 casa 18 del municipio de Quimbaya, aproximadamente las veinte horas cuando se encontraba acompañado de su primo ROBEIRO ANTONIO BENITEZ HERNANDEZ, en ese lugar y hora sale del matorral un

hombre que dispara arma de fuego impactando a la víctima en cinco ocasiones causándole la muerte, de acuerdo con el protocolo de necropsia. CASO No. 6. Nunc. 635946106415201080141 Se refiere al homicidio de JOSE UBER CARVAJAL LOAIZA, ordenado por LUIS FERNANDO PEREZ PEREZ, sin intervención de CARTAGO. En este caso alias NANDO en asocio con HIGUITA reciben oferta de un millón de pesos por parte de la suegra de la víctima para que lo maten porque el mes anterior había agredido físicamente a su esposa que resultaba ser la hija de quien paga por matar. Este homicidio, lo ejecutaron ellos dos por su propia cuenta. Estos hechos ocurrieron a las 20:40 horas aproximadamente del 15 de abril de 2010 en el sector de la carrera 9 calle 12 esquina de Quimbaya. Higuita se acerca al conductor del JEEP WILLYS ROJO y le hace 4 disparos en la espalda y el resto en la cabeza y Pág ina 6 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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huye del lugar siendo perseguido por el hermano de la víctima quien no logra darle alcance. CASO No. 7. Noticia criminal 630016000033201002697 Corresponde al homicidio de RICARDO ANTONIO HENAO JIMÉNEZ ocurrido el 3 de junio de 2010 en vía pública Barrio La Ciudadela, Sector Villa del Prado Quinta Etapa frente a la tienda situada en la Manzana 46 casa 7, cerca de las 19:32 en el momento en que la víctima se retiraba de la tienda cuando le dispararon con arma de fuego impactándolo en 9 ocasiones provocándole la muerte. CASO No. 8. Noticia criminal 635946106415201080239 Se trata del homicidio de JHON LEIDER CASTAÑO GONZALEZ alias el Gordo ocurrido el 21 de julio de 2010 en la carrera 8 No. 9-25 Barrio Buenos Aires, sitio conocido como la SAPERA en el municipio de Quimbaya. La víctima estaba sentada en la puerta de su casa con su esposa LORENA MARÍA RESTREPO, leyendo el periódico, cuando llega el agresor y hace varios disparos con arma de fuego impactando a alias EL GORDO en el rostro y pecho y fallece en el lugar. La esposa de la víctima señala en forma directa a alias “Cartago” o el “Patrón” como la persona que mandó a matar a su compañero quien le vendió sustancia estupefaciente a éste personaje por más de ocho meses, luego de lo cual y al dejar de hacerlo fue amenazado por varias personas que en nombre de Cartago le recriminaron por su actitud, recriminación que desde la cárcel le hiciera el propio

Cartago quien a pesar de estar detenido es el patrón del polvo o bazuco, con el poder en toda la zona de tolerancia de Quimbaya personaje que manda a matar al que no trabaje con él. En el mismo sentido declaró SANDRA YULIANA CASTAÑO GONZALEZ, hermana del occiso, quien refirió la venta que de estupefacientes le hizo su hermano CARTAGO y cómo este personaje que desde la cárcel controlaba el expendio de estupefacientes en el barrio, lo mandó a amenazar de muerte sino se marchaba del lugar. Adicionalmente fue testigo presencial de este homicidio MARIA ESNERY LOPEZ HERNANDEZ, quien señaló en juicio que alias HIGUITA disparó en contra de su amigo el GORDO y ella observo la ejecución del hecho porque el sicario pasó a su lado caminando la adelantó y le disparó al Gordo sentado en la puerta de su casa. Por estos mismos hechos, es decir por el CONCIERTO PARA DELINQUIR para la comisión del tráfico de estupefacientes y homicidios fue condenada ALBA NURY TORRES por ser la encargada de señalar las víctimas al sicario HIGUITA y campanera de los homicidios de JAIME DE JESUS CASTRILLON y el de Pág ina 7 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.75-6795009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth JHON LEIDER CASTAÑO GONZALEZ. Estas dos personas fueron condenadas por virtud de la información aportada por el propio YAMIN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA luego de su captura en flagrancia portando arma de fuego que posteriormente en cotejo balístico arrojó uniprocedencia para el homicidio de GABRIEL MESA. Su testimonio, el de ALIAS HIGUITA O EL NEGRO, fue contundente además para la condena de todos los coautores del concierto para delinquir que se le atribuye al propio HIGUITA en otro radicado y estas personas son VICTOR ALFONSO VEGA ZAPATA, alias, LUIS ALFONSO CORTES GIRALDO, JOSE ELMER OSORIO JARAMILLO alias ELMER, RIBEIRO LOPEZ MURIEL alias “El Lechero” o “El Gordo”. Todos estos homicidios ejecutados con arma de fuego de dotación de la banda entre el 2009 y el 23 de julio de 2010, que es la fecha en que YAMIN UBALDO HIGUITA es capturado en flagrancia cuando pretendía asesinar a dos mujeres miembros de la familia de alias EL GORDO, asesinado dos días antes. La orden de matarla se debió a que fueron testigos presenciales del homicidio de JHON LEIDER CASTAÑO HERNANDEZ. El día de su captura, HIGUITA estaba a escasos metros de distancia de sus objetivos, que no era otra que la hermana del

GORDO, de nombre SANDRA YULIANA CASTAÑO y la viuda LORENA en las novenas por la muerte de su ser querido. El cotejo balístico realizado al arma incautada a HIGUITA con proyectiles recuperados en las escenas de algunos de los homicidios arrojó UNIPROCEDENCIA con el homicidio de GABRIEL MESA, verificándose así que la relación con los hechos de la condena LUIS FERNANDO PEREZ PEREZ. En el municipio de Génova fueron perpetrados por la banda liderada por alias CARTAGO identificado como LUIS FERNANDO MONSALVE BEDOYA los siguientes homicidios: CASO No. 9. El 26 de marzo de 2010 a las 09:48 horas, CESAR AUGUSTO GARAY PEREZ se encontraba en la carrera 112 calle 16 esquina frente al número 12-06 sector centro de Génova y es sorprendido por un individuo que le dispara con arma de fuego ocasionándole la muerte. El sicario emprende la huida hacia un sector boscoso donde abandona las prendas de vestir sin lograrse su captura. Según el protocolo de necropsia la víctima presentaba 7 orificios de entrada causados por proyectiles de arma de fuego. Este caso fue atendido con la noticia criminal 63001600003320101710. Pág ina 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  1. El trámite en la justicia ordinaria:

4. Luego de realizadas las audiencias de control de legalidad de la captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de HIGUITA SUCERQUIA, se radicó escrito de acusación en su contra y el 10 de marzo de

2011 se impartió aprobación a un principio de oportunidad parcial reconocido a dicho ciudadano, a cambio de declarar en juicio contra los demás integrantes de la organización delictiva a la que pertenecía; motivo por el cual se suspendió el proceso hasta tanto llegar ese momento procesal, y el 5 de junio de 2015 la Fiscalía Especializada solicitó al juzgado continuar con el trámite por incumplimiento del acusado.

5. La audiencia preparatoria se realizó el 27 de noviembre de 2015 y el 26 de febrero de 2016 se presentó un preacuerdo suscrito por HIGUITA SUCERQUIA en el que acepta la responsabilidad en todos los delitos imputados a cambio de que se le reconozca la reducción de pena por complicidad; motivo por el cual fue condenado a 206 meses de prisión y multa de 1350 SMLMV, por concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo, y fabricación tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal. ii. El trámite de su petición en la JEP: Pág ina 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. El ciudadano YAMÍN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA dirigió a la JEP un escrito manifestando que se acoge a la Ley 1820 de 2016, invocando su membresía al Frente 50 de las FARC-EP, grupo a cuyo nombre cometió los delitos por los que fue condenado, según señaló, expresando además su compromiso de cumplir con las obligaciones propias del Acuerdo de Paz; motivado por recibir los mismos beneficios que, según dice, la JEP le concedió al señor Luis

Fernando Monsalve Bedoya, alias “Cartago”.

7. El proceso fue asignado al despacho de la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, el cual emitió la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-414-2019 de 5 de diciembre, mediante la cual profirió algunas órdenes tendientes a ampliar información antes de avocar amnistía a favor de dicho ciudadano.

8. Las órdenes impartidas fueron reiteradas en Resolución SAI-AOI-AS-LRG0482-2020 de 13 de agosto, ordenando oficiar a distintas autoridades judiciales a efectos de que se remitan los expedientes seguidos en contra de HIGUITA SUCERQUIA, lo mismo que a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certifique si el peticionario ha sido reconocido como integrante de las FARCEP.

9. El expediente fue reasignado al despacho de la suscrita magistrada en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto mediante Resolución SAI-AOI-TLRG-048-2021 de 29 de enero, en el que se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-RJC080 de 23 de abril de 2021 reiterando las mismas peticiones realizadas, y la SAIAOI-AS-RJC-212-2021 de 24 de diciembre; obteniéndose finalmente las copias de las sentencias mencionadas luego de realizar gestiones directas por el despacho ante los juzgados de conocimiento.

10. Así mismo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante Oficio OFI 20-00187102/IDM 1320000 de 24 de agosto de 2020, reiterado a través del OFI2200046011/IDM 13020000 de 16 de mayo de 2022, que YAMÍN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA no ha sido certificado como integrante de las FARC-EP.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Pág ina 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. El despacho afronta como problema jurídico cuál es la decisión que debe adoptar en el trámite de amnistía adelantado a favor de YAMÍN UBALDO HIGUITA SUCERQUIA, de advertir la incompetencia para continuar con el mismo.

12. El artículo 8 de la Ley 1820 de 2016 reconoce el delito político, y de acuerdo

con el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, determina, no solamente que “al finalizar las hostilidades el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible”, sino también que se debe tener en cuenta la calificación legal referente a los delitos por los que se otorga la amnistía, es decir, los delitos políticos y conexos.

13. Sin embargo, el legislador restringió la concesión de los beneficios transicionales a partir de la satisfacción de unas exigencias orientadas a garantizar que solo le fueran concedidos a los actores del conflicto que hubiesen celebrado un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional; de orden temporal, personal y material; para otorgar la amnistía que corresponda.

14. En efecto, frente a los requisitos para conceder amnistía, los artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016 delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI. Para ello, la Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018, realizó la siguiente ilustración respecto de ex miembros de las antiguas FARC-EP, así: Ámbito personal Ámbito material Ámbito temporal Ex miembros de las Farc1. Conductas ocurridas 1. Antes de la entrada en EP. con ocasión, por causa, en vigor del Acuerdo Final. relación directa o en relación indirecta con el conflicto.

2. Conductas ocurridas 2. Conductas ocurridas en relación con el proceso durante el proceso de de dejación de armas. dejación de armas.

15. En ese orden de ideas, corresponde identificar si la JEP es competente para continuar con el trámite de la referencia, para lo cual se abordarán los ámbitos que la delimitan, en los términos que acaban de formularse, esto es, temporal, personal y material.

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  1. Del ámbito temporal de competencia

16. El artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 al fijar el alcance de la competencia de la JEP y los destinatarios de los beneficios de la justicia transicional marcó el 1º de diciembre de 2016 como el límite temporal que separa las conductas que ingresan a su jurisdicción, lo cual fue desarrollado posteriormente por el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016; y como quiera que los hechos por los que fuera condenado HIGUITA SUCERQUIA se cometieron hacia los años 2009 y 2010, se satisface dicha exigencia.

17. No sucede lo mismo con los criterios personal y material Veamos:

  1. El criterio personal:

18. Frente a este tópico los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con

el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, circunscriben el acceso al beneficio establecido a aquellas personas que sean: Condenadas, procesadas o investigadas por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial en que así se evidencie. Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP). Condenadas y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre qu

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