JEP - Resolución SAI AOI D RJC 117 04 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D RJC 117 04 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTIAS O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-RJC-117-2023 Bogotá D.C., 4 de octubre de 2023
Radicación: 0000927-52.2023.0.00.0001
Compareciente: DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ Identificación: 1.125.477.515
Compareciente: PEDRO BERNAL SÁNCHEZ Identificación: 18.202.030
Rad. Jurisdicción Ordinaria: 11001 60 00705 2012 80052
Conducta: Rebelión Asunto: Resuelve petición de amnistía y adopta otras decisiones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. El Despacho se ocupa de la amnistía de iure del delito de rebelión que les fue
atribuido a PEDRO BERNAL SÁNCHEZ y DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES
2. PEDRO BERNAL SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudanía número C.C. 18.202.030 de Mitú, nacido el 8 de agosto de 1968 en Caruru, Vaupés; de 1,55 mts. de estatura; como señal particular tiene una cicatriz en el dedo.
3. DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ, nacido el 28 de febrero de 1987 en Mitú
(Vaupés), quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1.125.477.515, con domicilio
en su ciudad natal en el barrio Doce de Octubre, de ocupación oficios varios, conocido con los alias de “Chiqui” o “Wilbran”.
III. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
- Supuesto fáctico 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. El proceso penal en la justicia ordinaria se desarrolla ante la Fiscalía Seccional 2 del municipio de Mitú, en el departamento del Vaupés. Dicha autoridad circunscribió los hechos de la siguiente manera: “Mediante informe Ejecutivo -FPJ - 3 de fecha 10 de septiembre de 2012, se pudo conocer
por porte de la Fiscalía 1° Especializado de lo ciudad de Bogotá D.C., de la existencia de dos sujetos perteneciente o las redes de apoyo al terrorismo del frente Vaupés - Bloque Oriental "Jorge Briceño Suarez" de las ONT FARC, en el municipio de Mitú, del Departamento del Vaupés, a quienes durante la etapa de indagación se logró identificar como Pedro Bemal Sánchez y Diller Elíseo Bemal González, encargados de realizar actividades de inteligencia delictiva a la fuerza pública, enviarle logística como víveres y
material de intendencia para la citada estructura armada, específicamente en el sector del limón jurisdicción del mismo municipio.”1
- El trámite en la justicia ordinaria:
5. La Fiscal Segunda Seccional de Mitú, Vaupés, a través del oficio del 10 de abril de 2023, remitió por competencia a esta jurisdicción la investigación radicada bajo el número 10016000705-2012-80052-00. Dicha funcionaria explicó que: “Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo a la fecha de los hechos y de cara a una eventual responsabilidad penal, esto puede atribuirse a los anteriores indiciados como miembros de la red de apoyo al terrorismo del frente Vaupés del Bloque “Jorge Briceño Suárez” de las antiguas FARC”, grupo rebelde que se acogió al Acuerdo Final para la paz.”2
6. La anterior investigación tuvo su fundamento en el informe de inteligencia del Batallón de Infantería No. 30 “Gral. Alfredo Vázquez Cobo” del 25 de agosto de 20113, en el que se narra que el 6 de agosto de ese año se presentó en esas instalaciones con sede en el municipio de Mitú (Vaupés), Aleidy Edilma Rodríguez Durán Alias Marci, integrante del frente Vaupés, Bloque Oriental “Jorge Briceño Suárez” de las FARC EP.
La compareciente se encuentra en el proceso de dejación de armas ante el grupo de atención Humanitaria al desmovilizado (GAHD) y manifestó haber reconocido al señor PEDRO BERNAL SÁNCHEZ integrante de la red de apoyo del terrorismo de ese frente.
Expresó que el señalado se encuentra laborando en esas instalaciones.
7. Agregó además esta compareciente que el señor PEDRO BERNAL SÁNCHEZ es el papá del terrorista alias “Chiqui” quien se desempeñó como radista del cabecilla principal de ese frente, “alias Danilo”. Añadió que el señor Pedro Sánchez además era el encargado de enviarle logística como víveres y material de intendencia para la estructura armada desde el sector de caño limón jurisdicción del municipio de Mitú
(Vaupés). En la actualidad este sujeto está cumpliendo actividades de inteligencia delictiva a la fuerza pública del Municipio de Mitú Vaupés para mantener al tanto al 1 fl.134 Expediente Legali 0000927-52.2023.0.00.0001. 2 fl. 3 Expediente Legali 0000927-52.2023.0.00.0001. 3 fl. 17 s. Expediente Legali 0000927-52.2023.0.00.0001. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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varias actividades investigativas, como adelante se verá.
8. Allegó el informe de consulta web de la cédula de ciudadanía perteneciente al señor PEDRO BERNAL SÁNCHEZ, identificado con el número 18.202.030 de Mitú (Vaupés).
9. Adujo así mismo las certificaciones 0546-2012 del 26 de julio, 0702-2012 del 27 de septiembre y 0703-2012 de la misma fecha, correspondientes a Moisés Luis Molina Rodríguez, Luis Fernando Rivera Sánchez y Aledy Edilma Rodríguez Durán, desmovilizados de las FARC EP. Posteriormente los entrevistó, con el objetivo de que informaran sobre la pertenencia del señor BERNAL SÁNCHEZ a esa organización insurgente4, aspecto que será abordado en el acápite correspondiente.
10. A instancias de la Fiscalía, la OACP remitió el oficio 0F121-00165678 / IDM 13020000 del 30 de noviembre de 2021, en el cual informa que el señor PEDRO BERNAL SÁNCHEZ “no fue relacionado en los listados entregados por las FARC EP y, por ende, NO se encuentra acreditado.”5
11. En desarrollo de la anterior actividad investigativa la Fiscalía Segunda Seccional de Mitú, Vaupés, emitió Resolución del 10 de abril de 2023, mediante la cual 6 remitió por competencia el asunto. Previo a adoptar la determinación correspondiente, el ente acusador hizo un sucinto resumen del trámite surtido ante ese despacho fiscal.: “El 21 de octubre de 2013, fue remitida por competencia la presente investigación, correspondiendo por reparto a la Fiscalía 30 Seccional de esta municipalidad, quien impulsó
la misma hasta el 17 de junio de 2019, fecha en la cual, de acuerdo a la Resolución No. 043 del 13 de mayo de 2019, se dispuso reasignar a la Fiscalía 2° de la misma unidad. No obstante la Fiscalía Seccional solo asumió los asuntos materialmente en el mes de octubre de 2019, debido a que el Fiscal primero Seccional de Guainía-Vaupés hizo entrega del cargo en septiembre de 2019, indicando igualmente que para el momento en que se recibió esa carga fui expresamente advertida acerca de no realizar actividades dentro de estos procesos mientras la JEP los solicitaba o emitían decisiones al respecto, no obstante es necesario adoptar decisión para poder actualizar el sistema Spoa, debido a que estos procesos no son de mi competencia, veamos:”
12. Y más adelante decidió: “PRIMERO: Remitir por razones de competencia condicionada transicional a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente penal Radicado con No. 1100160007052012-80052-00, que se adelanta por este despacho en contra de los señores PEDRO BERNAL SANCHEZ identificado con C.C. 18.202.030 y DILER ELISEO BERNAL GONZALEZ identificado con C.C. 1.125.477.515, por la presunta conducta de 4 fl. 48 s. id. 5 fls. 126 s. id. 6 fls. 134 ss. id. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0ADC73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-7290000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth REBELIÓN, en virtud de lo que se dijera en la parte considerativa de la presente Resolución.
SEGUNDO: Solicitar a la Jurisdicción Especial Para la Paz, una vez realice el correspondiente reparto del presente expediente INFORME a este despacho, la Sala de Justicia a quien le correspondió el conocimiento del actual proceso TERCERO: Efectuar las respectivas anotaciones en el sistema Penal Oral AcusatorioSPOA, con el propósito de su actualización.”
13. Si bien es cierto que la anterior actuación involucra a los señores DILLER ELISEO BERNAL GONZÁLEZ y PEDRO BERNAL SÁNCHEZ, en el acápite siguiente se hará claridad sobre la situación jurídica que cobija al señor DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ, de cara al presente asunto.
Situación de DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ
14. Este despacho también siguió el proceso radicado 20181510341382, por beneficios transicionales solicitados por el señor DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ. El fundamento fáctico de los mismos, los encontramos en los procesos radicados en la justicia ordinaria bajo los números 950016000682201500130 y 500016000567201300718 por los delitos de Reclutamiento ilícito y Rebelión, diferentes a los que son objeto de esta
providencia. Los episodios a los que se redujo la decisión en aquella oportunidad fueron expuestos de la siguiente manera: “El proceso penal en la justicia ordinaria se desarrolla ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio de acuerdo con los siguientes hechos presentados en el escrito de acusación, realizada el 17 de agosto de 2017 por el Fiscal 5º Especializado de Villavicencio7: “Desde el año 2012 Diller Eliceo Bernal González, plenamente identificado e individualizado y conocido bajo los alias de Chiqui y Wilbran, haciendo parte del Frente Primero de las FARC Bloque “Armando Ríos” grupo al margen de la ley que en la actualidad hace parte de la caterva de bandidos disidentes del proceso de Paz entablado por el Gobierno Nacional con la guerrilla y según denuncias presentadas por familiares y las propias víctimas, reclutó a las menores de edad M.O.L., M.R.H., Z.J.G., D.A.S.N., A.F.D. y M.E.R.R. bajo promesas irrisorias, dádivas falsas y engaños con el propósito de entregarlas a los cabecillas y obligarlas participar directamente o indirectamente en hostilidades o acciones armadas en contra del establecimiento, previo a someterlas, entregarlas, armarlas y colocarles uniformes camuflados, hechos ocurridos dentro de su propia etnia indígena en la Vereda Buenos Aires, Jurisdicción de Mitú, Departamento del Vaupés.” 3.1. Posteriormente, el 5 de octubre de 2017, el mismo fiscal, presentó adición al escrito de acusación señalando que, 7 Dentro del proceso con Expediente No. 950016000682201500130 Fiscalía General de la Nación.
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declaración en juicio como testigo de la Fiscalía.”
15. Con fundamento en los anteriores supuestos de hecho que son diferentes a los que son base de la presente decisión, como ya se dijo, este mismo Despacho mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-0016-2020 del 11 de febrero se decidió lo siguiente: “PRIMERO. DECLARAR que los cuatro delitos de reclutamientos ilícitos que le fueron imputados a DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no son susceptibles de amnistía por expresa disposición legal, conforme lo previsto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. CONCEDER amnistía de iure a favor del señor DILLER ELICEO BERNAL GONZALEZ, identificado con C.C. 1.125.477.515 por la conducta de rebelión por la cual fue investigado en el marco del proceso penal con radicado No. 950016000682201500130 una vez sea suscritos tanto el acta de compromiso para amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, como el régimen de condicionalidad mencionado en la presente resolución. TERCERO. CONCEDER libertad condicionada a favor del señor DILLER ELICEO BERNAL GONZALEZ, identificado con C.C. 1.125.477.515 por la conducta de reclutamiento ilícito por la cual fue investigado en el marco de los procesos penales con radicados No. 950016000682201500130 y No.
500016000567201300718 una vez sea suscrita el acta de régimen de condicionalidad mencionado en la presente resolución.” iii. La actuación en la JEP
16. Mediante Constancia Secretarial No. 93E-2023 del 15 de agosto, la Secretaría General Judicial pasó el asunto a este despacho, con la respectiva creación del expediente Legali. Así mismo informó que el expediente fue digitalizado y cargado por el Departamento de Gestión Documental de la JEP, para ser visualizado en el sistema 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Mediante Resolución SAI AOI T RJC 108 2023 del 20 de septiembre, este despacho decidió estarse a lo resuelto en la “Resolución SAI-AOI-D-RJC-0016-2020 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual se resolvieron las peticiones de beneficios transicionales de DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ respecto de los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito dentro de los radicados 950016000682201500130 y 500016000567201300718 de la Jurisdicción
Ordinaria.”
IV. CONSIDERACIONES
18. El Despacho se ocupará de analizar si proceden en favor de DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ y PEDRO BERNAL SÁNCHEZ los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, esto es, si se les otorga amnistía de iure por el delito de Rebelión por el cual se les investiga, o en su defecto, cuál tratamiento debe dispensarse a dicho punible.
19. En cuanto tiene que ver con las conductas sobre las cuales resulta procedente la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos, es decir, para “aquella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”9. A su turno, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 es claro en expresar que “serán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
20. El artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 consagró la amnistía de iure o por ministerio de la Ley, en los siguientes términos: “Artículo 15. Amnistía de iure. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en
ellos”.
21. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI le corresponde: “Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, 8 fl. 2 id. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4., entre otras. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de texto).
22. Para el otorgamiento de la amnistía de iure se deben acreditar los ámbitos de competencia temporal, personal y material, a saber: a) La competencia temporal
23. El artículo 5o del Acto Legislativo No. 01 de 2017, preceptúa que la Jurisdicción Especial para la Paz “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”.
24. A fin de precisar la fecha de ocurrencia de los hechos relativos al delito de rebelión, el Despacho debe tener en cuenta lo indicado por la Fiscalía Seccional 2 de Mitú, Vaupés. En esta investigación, el ente acusador afirmó que “Mediante informe Ejecutivo -FPJ - 3 de fecha 10 de septiembre de 2012, se pudo conocer por parte de la Fiscalía 1°
Especializada de lo ciudad de Bogotá D.C., de la existencia de dos sujetos pertenecientes a los redes de apoyo al terrorismo del frente Vaupés - Bloque Oriental "Jorge Briceño Suarez" de las ONT FARC, en el municipio de Mitú, del Departamento del Vaupés, a quienes durante la etapa de indagación se logró identificar como Pedro Bernal Sánchez y Diller Elíseo Bernal González, encargados de realizar actividades de inteligencia delictiva a la fuerza pública, enviarle logística como víveres y material de intendencia para la citada estructura armada,
específicamente en el sector del limón jurisdicción del mismo municipio.” (Destacado no original).
25. Para este Despacho es claro que los elementos de convicción con que se cuenta hasta ahora, indican que DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ y PEDRO BERNAL SÁNCHEZ, están incursos en el delito de rebelión por el cual se les investiga, cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. El límite temporal tenido en cuenta por la Fiscalía es el 10 de septiembre de 2012, con lo cual se satisface el ámbito temporal de competencia.
26. En este punto tiene que advertir la Sala que, el delito de Rebelión por el cual se declaró la amnistía de iure en favor de DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ en el asunto anterior, cobija el mismo espacio temporal que el que aquí se ventila y que hace directa relación con su vínculo con el grupo rebelde FARC EP. Por este motivo, considera el despacho que al haber sido favorecido con la amnistía de iure dentro de los hechos previstos en el párrafo 21 de esta decisión, existe carencia de objeto para pronunciarse nuevamente sobre los mismos. Por tal motivo, en lo que respecta a este ciudadano, deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0016-2020 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. De acuerdo a las anteriores consideraciones, es el parecer de esta Magistratura que solo restaría resolver la situación el señor PEDRO BERNAL SÁNCHEZ, quien se encuentra en otro tipo de circunstancias, frente al delito de rebelión y en una faceta diferente de la que venía cometiendo junto con su hijo DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ. Entonces, sólo frente al primero de los mencionados se hará un nuevo pronunciamiento sobre la amnistía de iure, respecto del delito relacionado.
Factor de competencia personal
28. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016. Estas exigencias
son las siguientes:
1. (…)
2. (…)
3. (…)
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta
ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.
29. En relación con el ámbito personal, la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018, sostuvo que la relación de potenciales destinatarios del beneficio de amnistía “es compatible con la Carta, como quiera que se focaliza en los integrantes o colaboradores del grupo armado que suscribió el Acuerdo Final con el Gobierno, aspecto que se alinea con el propósito de pacificación, reconciliación y reincorporación de los combatientes a la vida civil”10.
30. Si bien es cierto el señor PEDRO BERNAL SÁNCHEZ no aparece en los listados remitidos por las FARC EP a la OACP y por ende no fue reconocido como miembro de ese grupo, existen otros elementos de juicio que llevan a este despacho a concluir lo contrario. En esa línea, encontramos de manera inicial el informe 1130 MDN-COGFMCOEJC-SECEJ-JEMOP-D1V04-BR31-B2-29.101 del 30 de septiembre de 2019, emitido por la el Comandante de la Trigésima Brigada Primera Brigada destacada en Mitú, Vaupés. En este comunicado se informa que el señor PEDRO BERNAL SÁNCHEZ “Aparece dentro de un cuadro agenda de las redes de apoyo del GAOr F1, ubicado Sobre la comunidad Güamal (Mitú Vaupés) dicha información fue aportada por los desmovilizados, alias
(Uber) alias (Marci) y alias (Suawer). Se recomienda dirigirse al GAHD donde pueda coincidir alguna entrevista en mención y que ayude a orientar la información requerida.”11
10 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párrafo. 726. 11 fl. 17 id. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. También la Fiscalía de Mitú, se preocupó por entrevistar a exmiembros del grupo rebelde FARC EP, que se desmovilizaron de manera individual. En la versión del desmovilizado Moisés Luis Molina Rodríguez12, se indicó que fue reclutado para las FARC en el año 2007 y que su función última era la de reemplazante de comisión que es quien releva al Comandante de escuadra, cuando no está. Explicó que en el 2011 salió a una comisión a Puerto Limón y “hay (sic) conocí a Pedro Bernal Sánchez, y él nos entregaba información de donde estaba la tropa del ejército, ese día los estábamos buscando para ejecutar un hostigamiento, y Pedro Bernal era el que nos mantenía informados
32. Más adelante indicó que DILLER ELICEO BERNAL GONZÁLEZ era hijo de PEDRO BERNAL SÁNCHEZ, “el hijo, alias Chiqui era el de las comunicaciones del frente, pues Pedro le decía a chiqui todo del ejército y de la policía y ya nos daban las ordenes de
movernos o de hostigar o de hacer algún atentado o cualquier cosa, en una ocasión Pedro Bernal en marzo de marzo (sic) de 2011 nos dio la información de donde estaba la tropa del ejército ese día los estábamos buscando para ejecutar un hostigamiento, y Pedro Bernal era el que nos mantenía informados, y como el hijo, alias Chiqui era el de las comunicaciones del frente, pues Pedro le decía a Chiqui todo del Ejército y de la Policía y ya nos daban las ordenes de movernos o de hostigar o de hacer algún atentado o cualquier cosa”
33. También el testigo relató otro hecho en donde participó BERNAL SÁNCHEZ, de manera detallada, “en una ocasión Pedro Bernal en marzo de marzo de 2011 nos dio la información de donde estaba la tropa del ejército, que estaban en la comunidad Mandí, ese día Pedro nos dio toda la información, cuantos eran, qué armamento tenían, en qué se movían, todo, nos dio todo bien definido. Cuando llegamos, en hostigamiento le dimos a un soldado, la información fue precisa, es que la función de Pedro Bernal era de hacer inteligencia de dar toda la información de la tropa, y gracias a esas informaciones no nos cogían porque él nos ayudaba por donde andaba el ejército y nosotros tomábamos la decisión de hostigar o de irnos, para evitar el ejército, por eso nunca me cogieron.” Valga aclarar que en esta diligencia también hizo el reconocimiento fotográfico del señor BERNAL SÁNCHEZ13.
34. En otra entrevista llevada a cabo a Aledy Edilma Rodríguez Durán, desmovilizada de las FARC EP, inicialmente narró que ingresó a sus filas al frente 01 en el Vaupés, en
el año 2008. Su labor era prestar guardia y estar pendiente del campamento, como logística. En el año 2005 conoció al señor PEDRO BERNAL SÁNCHEZ. Relata que él se la pasaba con los milicianos de ese grupo y con el cabecilla alias “Mordisco”. Además, agregó que “Me enteré que el hijo de Pedro era Alias Chiqui, que es el encargado de las comunicaciones del frente, y la función de pedro era llevar al frente lo que le pidieran, medicinas, Víveres
35. Pero resaltó que la función principal de PEDRO BERNAL era, “ Sobre Todo Mantener Informado A Alias Danilo Que Es El Cabecilla Actual, De información del ejército y de la policía, Que donde están, por donde patrullan, los puestos de control y traer al campamento lo que le 12 fl. 58 id. 13 fl. 59 id. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOL ED ERENIER rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0ADC73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.25-7290000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth pidieran, era el apoyo del frente en Mitú, yo la última vez que vi a Pedro Bernal Sánchez fue cuando me desmovilice en la brigada 31 de selva, que está en Mitú Vaupés, cuando salí del batallón lo vi y trabajando en una obra de construcción dentro del batallón, y yo le avise a los
que me estaban desmovilizando, yo me imagino que la función dentro del batallón es buscar información del ejército para mantener informado a el hijo, a alias Chiqui, porque como chiqui es el de las comunicaciones, pregunta.14” También hizo reconocimiento fotográfico del señor
BERNAL SÁNCHEZ15.
36. Finalmente, la entrevista de Luis Fernando Rivera Sánchez indicó que ingresó a las FARC el 25 de febrero de 2007. Le correspondió la labor de orden público, que consiste en realizar hostigamientos. Estaba en la compañía Libardo García del frente 01 del Vaupés. Además explicó que “Conocí a Pedro Bernal como en marzo de 2011, cuando dijeron que nos moviéramos a el punto los cerros, donde había un campamento, que hay nos iban a entregar una información, cuando llegamos estaba alias Chiqui que es el de las comunicaciones del frente y estaba Pedro Bernal Sánchez y la información era entregada por Pedro Bernal, con el yo planeaba por dónde pasar por donde mover la droga, y como cuando se realizaban los hostigamientos, el era el que traía la información del ejército y de la policía, en algunas ocasiones Pedro Bernal nos daba la información de los movimientos de la tropa, en otras ocasiones nos llamaban al celular, nos llamaba Chiqui y nos decía que Pedro había dado alguna información y nos daba las órdenes16. También este testigo realizó el correspondiente reconocimiento fotográfico.
37. Valga reiterar una vez más, que a los anteriores declarantes Moisés Luis Molina Rodríguez, Luis Fernando Rivera Santos y Aledy Edilma Rodríguez Durán, les aparece la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA),
en su calidad de desmovilizados17.
38. En el entretanto, este despacho debe advertir que la indagación seguida por la Fiscalía 2 Seccional de Mitú, Vaupés, y que ahora es motivo de este pronunciamiento, se inició a raíz del informe ejecutivo FPJ 3 del 10 de septiembre de 2012, sin que haya superado el estadio de la imputación de cargos. Las razones para que se configurara esta situación, las expuso dicha fiscalía en la Resolución en la que remitió el asunto a esta jurisdicción18: i) El 21 de octubre de 2013 se remitió por competencia la investigación a la Fiscalía 30 Seccional de Mitú, autoridad que dio impulso a la actuación hasta el 17 de junio de 2019; ii) En esa fecha se reasignaron las diligencias a la Fiscalía 2 de esa misma Unidad, de acuerdo a la Resolución No. 043 del 13 de mayo de 2019; y, iii) Aunque no con mucha claridad, la autoridad remitente explica que, materialmente, sólo asumió los asuntos en el mes de octubre de 2019. 14 fl. 55 id. 15 fl. 54 id. 16 fl. 52 id. 17 fls. 48 ss. Id.
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