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JEP - Resolución SAI AOI D RJC 166 11 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D RJC 166 11 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-RJC-166-2022 Bogotá D.C., 11 de agosto de 2022

Radicación SAJ: 1500856-10.2022.0.00.0001

Compareciente: JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ Identificación: 17.280.251

Rad. Jurisdicción 50 590 61 0599 2016 80176 00 ordinaria: 50 590 6105599-2016-80177-00

Conducta: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Asunto: Decide estarse a lo resuelto

I. ASUNTO POR TRATAR Procede este Despacho a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud elevada por el ciudadano JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante solicitud con radicado 202201028648, el señor JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ elevó solicitud de libertad condicionada ante la Sala de Amnistía o Indulto, al estimar que reunía los requisitos para el efecto, a tenor de lo previsto en la Ley 1820 de 2016. Dichos pedimentos fueron resueltos negativamente a través de Resolución SAI-AOI-R-RJC-068-2021, al estimarse que no se cumplió con los ámbitos personal y material para el efecto, ni se contó con elementos que permitieran inferir razonablemente que el peticionario tenía derecho a la misma.

2. Dicha decisión NO fue objeto de recursos tanto por el aspirante a libertad como por su apoderado judicial.

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3. La resolución SAI-AOI-R-RJC-068-2021, quedó debidamente ejecutoriada luego de surtir los trámites de notificación el día 7 de mayo de

2021.

4. El señor RESTREPO SÁNCHEZ no ha sido reconocido como integrante de las extintas FARC-EP, según el dicho del compareciente por diferencias con los comandantes.

5. El señor JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ se encuentra privado de la libertad en El Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana

Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita.

6. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “SAI”).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. En lo que atañe a las peticiones elevadas por el señor RESTREPO SÁNCHEZ ya existe un pronunciamiento de fondo respecto del beneficios de

libertad condicionada y amnistía.

8. En efecto, el estudio que adelantó la Sala respecto de los pedimentos de quien depreca beneficios transicionales arrojó la ausencia de los factores personal y material de competencia, como en su oportunidad fue indicado, de conformidad con la información acopiada de atendiendo a las previsiones del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

9. Al hacer una revisión de las nuevas peticiones del solicitante, se encuentra que los dichos y los soportes allegados como “pruebas contundentes” de su pertenencia a las antiguas FARC-EP y de la relación con el conflicto armado, además de no tener la idoneidad para soportar sus dichos, ya fueron objeto de análisis en la Resolución SAI-AOI-R-RJC-068-2021 en donde se negaron los pedimentos en razón la expresa prohibición legal de amnistía de los delitos sexuales contra menores como en este caso y la inexistencia del vínculo entre los hechos por los que se condenó en dos ocasiones al solicitante y el CANI.

10. Así, quien depreca libertad condicionada realizó en el año 2020 diferentes peticiones y aludiendo a diferentes procesos penales en temporalidades distintas, con los cuales pretendía hacer ver que actuó en 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.01-6580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth calidad de rebelde; frente a ello, este despacho estimó que el solicitante si bien cumple con el factor temporal, en atención a la fecha de comisión de los hechos, no sucede lo mismo con los factores personal y material.

11. Ahora, de las sentencias condenatorias proferidas en contra del solicitante, se tiene que el mismo fue acusado y condenado tanto en primera como en segunda instancia por delitos comunes de naturaleza sexual y en ninguno de los casos se hace referencia al conflicto armado, ni a la relación de los hechos con éste. Aunado a ello, tampoco se cuenta con acreditación como rebelde por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), la cual señaló que el peticionario no fue reconocido en los listados aceptados y verificados de buena fe por el Gobierno Nacional y que le fueron entregados por dicha agrupación subversiva.

12. Por todo lo anterior y considerando que los elementos aducidos por el señor RESTREPO SÁNCHEZ en su petición para revisar y dar “trato igualitario” para acceder a los beneficios transicionales, ya se han valorado por esta Jurisdicción al momento de analizar el caso sometido a su consideración y, pese a que las decisiones emitidas fueron adversas a sus intereses, no existen nuevos elementos de hecho, de derecho o probatorios que hagan variar su postura.

13. En consecuencia, se ordenará estarse a lo resuelto en la Resolución No.

SAI-AOI-R-RJC-068-2021, que ya decidió lo pertinente frente a la libertad condicionada del señor JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. SAI-AOI-RRJC-068-2021, que resolvió lo pertinente frente a los beneficios transicionales solicitados por el señor JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ, por las razones contenidas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a través de la Secretaría Judicial al señor JOSÉ ALBEIRO RESTREPO SÁNCHEZ, identificado con C. C. 17.280.251, quien se encuentra privado de la libertad en El Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente decisión se ordena el ARCHIVO

DEFINITIVO del trámite y el expediente Legali de la referencia. Contra la presente decisión proceden los recursos de ley. Notifíquese y cúmplase

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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