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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 001 14 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 001 14 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

|

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-001-2025 Bogotá D.C., 14 de enero de 2025

Expediente Legali: 0001201-79.2024.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Norma Cecilia QUESADA GARATEJO 40.087.969

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que ordena la inclusión en listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OACP 27 de diciembre de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución por medio de la cual se ordena la inclusión de la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO , identificada con c édula de ciudadanía No. 40.087.969, en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exmiembros de las extintas FARC-EP.

II. IDENTIFICACION DE LA SOLICITANTE

1. Se trata de la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO , identificada con cédula de ciudadanía No. 40.087.969 expedida en La Montañita (Caquetá),

II. IDENTIFICACION DE LA SOLICITANTE

1. Se trata de la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO , identificada con cédula de ciudadanía No. 40.087.969 expedida en La Montañita (Caquetá), nacida el 16 de julio de 1974 en el mismo municipio, hija de Darío Quesada y

Cecilia Garatejo.

III. ANTECEDENTES

2. El 12 de junio de 2023, la señora QUESADA GARATEJO, por intermedio de su apoderado judicial, el abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.668.258 y portador de la tarjeta profesional No. 284.135 del Consejo Superior de la Judicatura , presentó ante esta Jurisdicción solicitud de inclusión en los listados de la OACP1.

1 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6325-6355 - Expediente Legali 0001201-79.2024.0.00.0001, fls. 2-16.2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

3. Respecto del trasegar de la señora QUESADA GARATEJO en la extinta organización guerrillera, en dicha solicitud se indicó que:

“su ingreso a las FARC -EP se dio en el año 19 89, para el mes de diciembre aproximadamente, ingresando al Frente 15. Posteriormente fue trasladada al Bloque Sur, que para esa época estaba bajo el mando de Joaquín Gómez, allí –según lo relataduró un año en preparación o haciendo curso para integrar un comando de las Fuerzas

Sur, que para esa época estaba bajo el mando de Joaquín Gómez, allí –según lo relataduró un año en preparación o haciendo curso para integrar un comando de las Fuerzas Especiales del Bloque Sur, luego fue trasladada al extinto Bloque Oriental, donde se desempeñó como enfermera de un comando especial que cuidaba o custodiaba a los militares que habían sido retenidos en la denominada toma a la base de Las Delicias. De ahí pasó al área del Frente Tercero, también como miembro de las Fuerzas Especiales, indica que, en este Frente permaneció unos dos años, luego fue recogida (como se decía en las FARC) por cuanto quedaban pocos combatientes con vida debido a los cruentos enfrentamientos que se desarrollaron con grupos paramilitares en los departamentos del Huila y Caquetá. De este Frente pasó a integrar la Columna Móvil Teófilo Forero Castro , traslado realizado por solicitud directa de Oscar Montero , conocido con el seudónimo de “ El Paisa” y allí en la CMTFC, integró la compañía Ayiber González, al mando de Pedro Luis González conocido con el seudónimo de “Genaro” (también capturado y procesado dentro de la misma causa penal) donde permaneció hasta la fecha de su captura. Al interior de las FARC-EP era conocida con el seudónimo de Rocío (alias la mona)”2.

4. De igual manera se indicó en dicho memorial que, luego de permanecer varios años privada de la libertad, el 14 de febrero de 2013 , el Juzgado 18 de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. le concedió a la señora QUESADA GARATEJO “sustitución de la ejecución de la sanción de prisión

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. le concedió a la señora QUESADA GARATEJO “sustitución de la ejecución de la sanción de prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria (…) en atención a su estado de embarazo”. Una vez finalizado este término, la menciona optó por evadir la acción de la justicia acompañada de su pequeña hija, hecho que motiv ó la expedición de una orden de captura fechada del 21 de noviembre de 2013, suscrita por el juez ejecutor de la pena3.

5. Con relación a los motivos de fuerza mayor que impidieron que fuese incluida en referidos listados, la solicitud indicó que estos tienen sustento en que enfrentando una pena de prisión de 40 años tenía una bebé a su único cuidado, de manera que decidió fugarse de su sitio de reclusión domiciliaria para ocultarse en una finca de un tío, en el municipio de Pitalito (Huila).

6. Sumado a lo anterior, el abogado de la señora QUESADA GARATEJO indicó que su representada fue condenada y/o investigada en varios procesos por la comisión de múltiples conductas típicas, como lo son; rebelión, homicidio en persona protegida en concurso con homicidio agravado en concurso homogéneo y simultaneo, tentativa de homicidio agravado, h urto calificado agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos y fuga de presos, entre otros; conductas

concurso homogéneo y simultaneo, tentativa de homicidio agravado, h urto calificado agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos y fuga de presos, entre otros; conductas

2 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6325-6355 - Expediente Legali 0001201-79.2024.0.00.0001, fls. 2-16. 3 Ibid.3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O respecto de las cuales este despacho se encuentra en proceso de definición de su situación jurídica4.

7. Finalmente, se señaló que la señora QUESADA GARATEJO siempre tuvo temor de que pudiese ser descubierta y recapturada y, en consecuencia, alejada de su hija. Pese a ello, comenzó a gestionar su posible ingreso a los listados de la extinta guerrilla, para ello, intentó entablar comunicación con sus antiguos comandantes (El paisa y Genaro) sin éxito alguno. Resaltó que debido a su nueva vida en la clandestinidad estuvo totalmente “desconectada” de sus antiguos compañeros de armas, hecho que le impidió conocer a tiempo el trámite que se debía surtir para ser incluida en los listados y posteriormente acreditada como integrante de las FARC-EP por parte de la OACP. Adicional a ello, argumentó el cierre prematuro efectuado por el Gobierno Nacional a partir del 15 de agosto de 2017 para la recepción de otras listas de integrantes de las FARC-EP. Agregó que el temor a su orden de captura le impidió movilizarse

ello, argumentó el cierre prematuro efectuado por el Gobierno Nacional a partir del 15 de agosto de 2017 para la recepción de otras listas de integrantes de las FARC-EP. Agregó que el temor a su orden de captura le impidió movilizarse libremente y hacer presencia en las ZVTN, las cuales fueron ubicadas en zonas remotas y de difícil acceso5.

8. El 30 de julio de 2024, se incorporó al expediente Legali No. 900210116.2018.0.00.00016, memorial de su representante judicial requiriendo información sobre su solicitud de incorporación en los listados de la OACP7.

9. El 14 de agosto de 2024, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-073-20248

el despacho procedió a ampliar información, así:

SEGUNDO. OFICIAR por intermedio de la Secretaría Judicial:

  • Al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que, en el término de tres (3) días hábiles se sirva remitir a este despacho toda la información que tenga a su disposición en relación con la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.087.969.
  • Al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que, en el término de tres (3) días hábiles, informe si la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.087.969, ha sido certificada como integrante de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML).
  • A la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) con el fin de que informe si

integrante de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML).

  • A la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) con el fin de que informe si la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.087.969, ha participado en algún programa de reincorporación o reintegración ofrecido por la entidad

10. El 21 de agosto de 2024, El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, del Ministerio

4 Ibid. 5 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6325-6355 - Expediente Legali 0001201-79.2024.0.00.0001, fls. 2-16. 6 que corresponde al trámite de beneficios transicionales en favor de la señora QUESADA GARATEJO, del que conoce actualmente esta Sala de Justicia 7 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 7004-7006. 8 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 7007-7013.4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de Defensa, informó que, revisados sus sistemas de información y los de la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA) la señora QUESADA GARATEJO NO se encuentra registrada como desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley9.

11. El 20 de diciembre de 2024, mediante resolución de trámite SAI -AOI-Tla señora QUESADA GARATEJO NO se encuentra registrada como desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley9.

11. El 20 de diciembre de 2024, mediante resolución de trámite SAI -AOI-TXBM-398-202410, el despacho ordenó que de manera inmediata se creara un expediente Legali en el cual se conociera únicamente del trámite de inclusión en los listados de OACP en relación con la señora QUESADA GARATEJO. Lo anterior, toda vez que esa solicitud fue incorporada al expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 en lugar de ingresar al despacho a través del reparto ordinario que realiza la S EJUD, en atención a que se trata de una solicitud independiente al trámite de beneficios transicionales.

12. El 27 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI creó el expediente Legali 0001201 -79.2024.0.00.0001, asignando por reparto a este despacho la solicitud de inclusión en los listados de OACP antes referida11.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

13. De conformidad con los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI en relación con la solicitud de inclusión en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OACP, presentada por la señora QUESADA GARATEJO, a través de su apoderado judicial . En consecuencia, p rocederá el despacho a pronunciarse sobre: i) la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los lis tados de integrantes

señora QUESADA GARATEJO, a través de su apoderado judicial . En consecuencia, p rocederá el despacho a pronunciarse sobre: i) la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los lis tados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP, ii) la procedencia de la incorporación en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP y iii) estudio del caso en concreto.

  1. Facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP.

14. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que, de buena fe, recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC-EP, para efectos de su acreditación por parte de la OACP como integrantes de la extinta guerrilla .

Posteriormente, el inciso octavo consagra una competencia exclusiva y excepcional a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP al establecer que “(…) podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por

9 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 7028-7029. 10 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 8732-8737. 11 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 8739.5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

11 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 8739.5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”12.

15. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, l a Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz (SA) precisó que:

“Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los repres entantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina”13.

  1. La procedencia de la incorporación en los listados de acreditados por el gobierno nacional como miembro integrante de las FARC-EP

16. Con relación a los requisitos de procedencia de las solicitudes de inclusión en listados, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre de esta Sala de Justicia, determinó que la interpretación correcta de lo

dispuesto en el artículo 63 de la LEJEP:

“presupone reconocer dos listados: i) uno el elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro el conformado por las personas que, con base en aquellos listados entregados por el antiguo grupo subversivo, fueron acreditadas por la OACP. De tal manera, la

y ii) otro el conformado por las personas que, con base en aquellos listados entregados por el antiguo grupo subversivo, fueron acreditadas por la OACP. De tal manera, la facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional a través de la OACP. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP”14.

17. A su vez, el órgano de cierre estableció una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OACP, el cual tiene lugar en los casos en que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se configura en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARC-EP15.

18. En consonancia, la SA ha indicado que16:

(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes no hay duda de

12 Ley 1957 de 2019 (LEJEP), artículo 63 inciso 8. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT12 Ley 1957 de 2019 (LEJEP), artículo 63 inciso 8. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRTST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, párr. 15.6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional”. (Negrilla fuera de texto)

19. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OACP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

20. Adicional a ello, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso

entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

20. Adicional a ello, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis , se reitera, debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

21. De otro lado, este d espacho reconoce la posibilidad de que, dada la naturaleza del proceso de acreditación, hubiesen ocurrido situaciones en las que una persona que sí hizo parte de las FARC -EP durante el conflicto haya sido injustamente excluida de los listados de acreditados. El mismo artículo 63 de la LEJEP es una muestra de que el legislador también tuvo en cuenta esa posibilidad. Sin embargo, como se ha reiterado en sendas providencias, la norma limita el campo de acción de la SAI frente a estas situacio nes a casos en los que la no inclusión haya ocurrido por razones de fuerza mayor; así las cosas, verificado el cumplimiento del requisito de procedencia, se encaminará el despacho al estricto estudio de la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido la inscripción de la solicitante en los ya mencionados listados.

  1. Estudio del caso en concreto.

22. En aras de garantizar la mayor claridad respecto de la metodología adoptada en el estudio del presente caso , el despacho se pronunciará en el

  1. Estudio del caso en concreto.

22. En aras de garantizar la mayor claridad respecto de la metodología adoptada en el estudio del presente caso , el despacho se pronunciará en el siguiente orden: A. A spectos relevantes del procedimiento tramitado previamente en favor de la peticionaria, ante la J EP; B. Procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la OACP en favor de la señora QUESADA GARATEJO; C. Verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión oportuna de la señora QUESADA GARATEJO en los listados de la OACP y su derecho de reincorporación como compareciente ante el SIJVRNR.

A. Aspectos relevantes del procedimiento tramitado previamente en favor de la peticionaria, ante la JEP.7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

23. En el caso bajo examen, se debe iniciar mencionando que la SAI avocó conocimiento sobre el trámite de beneficios adelantado en favor de la señora QUESADA GARATEJO, bajo el expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.000117.

Que en el marco de dicho trámite este despacho profirió la decisión S AI-AOIDAI-XBM-001-2022 del 29 de noviembre de 2022 18, por medio de la cual le concedió el beneficio de amnistía de iure y, consecuentemente, ordenó su libertad inmediata y definitiva; lo anterior, en relación con el proceso penal con radicado No. 41001310700320080009900, en el cual fue condenada por el delito

concedió el beneficio de amnistía de iure y, consecuentemente, ordenó su libertad inmediata y definitiva; lo anterior, en relación con el proceso penal con radicado No. 41001310700320080009900, en el cual fue condenada por el delito de rebelión por cuenta del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila).

24. En la misma decisión 19, este despacho concedió a la señora QUESADA GARATEJO el beneficio de libertad condicionada con relación a las conductas de homicidio en persona protegida, en concurso con homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado agravado, resp ecto del proceso penal con radicado No. 410013107001200900009 [caso concejales] y por las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos y hurto calificado y agravado en el marco del proceso penal No. 410013107001201000049 [caso camiones de café].

25. Mediante resolución SAI -AOI-A-XBM-002-2024 del 09 de febrero de 202420, esta instancia convocó a diligencia de verificación de aporte a la verdad, entre otros, a la señora QUESADA GARATEJO, con relación a los radicados de justicia penal ordinaria No. 410013107001200900009 y No.

410013107001201000049.

26. Resulta importante mencionar que desde la decisión que concedió la amnistía de iure a la señora QUESADA GARATEJO [párrafo 22 supra], en el

410013107001201000049.

26. Resulta importante mencionar que desde la decisión que concedió la amnistía de iure a la señora QUESADA GARATEJO [párrafo 22 supra], en el análisis de procedencia de los beneficios transicionales, el factor de competencia personal fue acreditado mediante la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de

conocimiento de Neiva (Huila), que estableció:

“Sobre la materialidad de las conductas ilícitas que nos ocupan, no existe duda respecto del punible de rebelión, en consideración a que fue NORMA CECILIA QUESADA GARATEJO, la persona a quien desmovilizados de las FARC la señalaron como alias “Rocio” (…) era la encargada de la organización de masas y luego “Genaro” como comandante de la compañía Ayiber González, le asignó labores de financiera en los años 2005 y 2006 (…)”21

17 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 48-59. SAI-AAOI-XBM-024 del 24 de septiembre de 2018. 18 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6325-6355. 19 Ibid. 20 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6801-6836. 21 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 12348

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

B. Procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la OACP en favor de la señora QUESADA GARATEJO.

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

B. Procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la OACP en favor de la señora QUESADA GARATEJO.

27. Pasará este despacho a realizar un análisis de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de exmiembros FARC -EP acreditados por el gobierno nacional, presentada por la señora QUESADA GARATEJO a través de su apoderado judicial. Tal como se dij o anteriormente, de acuerdo con la jurisprudencia de la SA, la facultad excepcional otorgada a la SAI a la luz del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobiern o; dicho criterio no opera para el caso en concreto, toda vez que como se afirmó antes, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) confirmó que la señora QUESADA GARATEJO, no fue incluid a en los listados de la antigua organización guerrillera presentados por sus líderes.22

28. Sin embargo, si resulta aplicable para el caso en estudio la excepción al criterio de procedencia decantado por la SA que cobija a aquellas personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan mediante providencia judicial en firme23.

29. En virtud de lo anterior, este despacho recuerda que en sentencia del

no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan mediante providencia judicial en firme23.

29. En virtud de lo anterior, este despacho recuerda que en sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva (Huila) 24 la señora QUESADA GARATEJO fue condenada en primera instancia, entre otros , por el delito de rebelión; en dicha oportunidad, el despacho fallador señaló:

(…) se establece la participación de la procesada Norma Cecilia Quesada Garatejo dentro de la organización guerrillera “FARC” y se aprecia entonces con total certeza la materialidad de la conducta punible de REBELIÓN objeto de acusación, como igualmente lo observa la Fiscalía en sus alegatos, al presentarse efectivamente la lesión a los bienes jurídicos tutelados al régimen constitucional y legal vigentes; responsabilidad en esta conducta punible que se reitera, ha sido reconocida hasta por la misma acusada en audiencia de juzgamiento

30. Con lo anterior, se observa que en el presente asunto el factor de competencia personal se encuentra acreditado por la existencia de sentencia judicial en firme, sin dejar de lado que la señora QUESADA GARATEJO es compareciente actual ante la JEP y ya goza de la concesión de beneficios transicionales otorgados por este despacho ; de tal manera, satisfecha la excepción al requisito de procedencia señalado jurisprudencialmente por el órgano de cierre de esta Sala de Justicia, se procederá al estudio de la existencia de una causal de fuer za mayor que haya impedido la inscripción de la

22 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 7028-7029

de una causal de fuer za mayor que haya impedido la inscripción de la

22 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 7028-7029 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, párr. 15. 24 Expediente Legali 9002101-16.2018.0.00.0001 Fl. 1224-1246.9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O solicitante en los listados entregados por las FARC-EP.

C. Verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión oportuna de la señora QUESADA GARATEJO en los listados de la OACP y su derecho de reincorporación como compareciente ante el SIJVRNR.

31. Dada la concurrencia de providencia judicial en firme que vincula a la solicitante con la extinta organización FARC -EP, ha señalado la Sección de Apelación que lo que prosigue en estos casos es el análisis de la fuerza mayor, la cual se da “cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados" 25, tal es el caso de aquellos miembros que estuvieron privados de la libertad y al salir libres, no pudieron retomar contacto inmediato con la organización antes de la firma del acuerdo de paz, pero que nunca manifestaron su renuncia a la organización26.

tal es el caso de aquellos miembros que estuvieron privados de la libertad y al salir libres, no pudieron retomar contacto inmediato con la organización antes de la firma del acuerdo de paz, pero que nunca manifestaron su renuncia a la organización26.

32. Observa el despacho que a la señora QUESADA GARATEJO el 14 de febrero de 2013 le fue concedida, por cuenta del Juzgado 18 de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., la sustitución de la ejecución de la pena en establecimiento carcelario p or prisión domiciliaria; Posteriormente, como lo menciona en su solicitud 27, optó por evadir la acción de la justicia acompañada de su pequeña hija (JF), fugándose del sitio de reclusión domiciliaria, hecho que tuvo como consecuencia la expedición de una orden de captura en su contra, fechada del 21 de noviembre de 2013.

33. Al respecto, se señaló en el memorial presentado por el abogado de la

compareciente 28:

Desde esa fecha, la señora Quesada Garatejo, tremendamente acobardada ante la pena de prisión por cumplir (40 años), y teniendo a su hija menor a su único cuidado, decidió, como ya se indicó, fugarse y ocultarse en la finca de un tío, ubicada en Pitalito (Huila), de allí no salía por el inmenso temor que sentía de ser recapturada. En ese lugar permaneció casi un año, luego, para ev adir la acción de la justicia y poder brindarle la atención necesaria a su hija, se hizo a un documento falso a nombre de otra persona, con ese documento ficticio logró emplearse (…)

permaneció casi un año, luego, para ev adir la acción de la justicia y poder brindarle la atención necesaria a su hija, se hizo a un documento falso a nombre de otra persona, con ese documento ficticio logró emplearse (…)

(…) siempre soportó un inmenso temor y mucha prevención de que pudiera ser descubierta y recapturada (…) no hubo un solo día en que no sintiera temor de regresar a prisión y tener que dejar desamparada a su primogénita.

25 Auto TP-SA-1383 de 2023 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 17 y 18. 27 Expediente Legali 0001201-79.2024.0.00.0001, fls 2-16. 28 Expediente Legali 0001201-79.2024.0.00.0001, fls 3.10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

34. Aunado a lo anterior, manifestó la señora QUESADA GARATEJO que comenzó a gestionar su posible ingreso en los listados de la extinta guerrilla intentando entablar comunicación con sus antiguos comandantes (“El Paisa” y “Genaro”), pero que no tuvo éxito ; que debido a su nueva vida en la clandestinidad estuvo totalmente “desconectada” de sus antiguos compañeros de armas; también

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